jueves, 30 de abril de 2009

Todas las gestiones tras el nacimiento de un niño (versión revisada)

Acabo de terminar todos los trámites por el nacimiento de mi hija, por lo que he pensado que podría renovar el artículo sobre estas gestiones y contaros con la información fresca qué trámites hay que hacer y en qué plazos. Comencemos por las gestiones comunes a todo el mundo, independientemente de la situación familiar o de la comunidad donde viváis.

¿Qué papeles necesito?
Vas a necesitar los siguientes documentos:
  • DNI de ambos padres y fotocopias: yo he necesitado una fotocopia de cada para todos los trámites, pero haced varias, por si acaso
  • Libro de familia incluyendo al recién nacido (después de ir al registro civil) y fotocopias: de nuevo, para los trámites básicos yo sólo he necesitado dos fotocopias de todas las hojas escritas, pero haced más
  • Parte de nacimiento: es un papel amarillo que os dan en el hospital justo después del parto. He escaneado el que me dieron a mí para que os hagáis una idea (cara y reverso).
  • Tarjeta de la Seguridad Social de uno de los dos padres, que debe tener trabajo y por tanto cotizar, la de cartón, no vale la del médico. Si no la tenéis, podéis obtener un "duplicado del documento de afiliación" en cualquier centro de atención e información de la seguridad Social o en la página de la seguridad social usando el certificado de la FNMT)
  • La última nómina de la madre y el padre del mes anterior al parto. Si la madre ha estado de baja por enfermedad, será la del último mes antes de la baja
Aparte de estos documentos, necesitaréis otros que iréis consiguiendo conforme vayáis avanzando en los trámites.

Es muy recomendable sacarse el certificado de la FNMT si no lo tenéis, porque os ahorrará el ir a una oficina de hacienda para pedir los 2.500 euros. Podéis consultar cómo se obtiene en este otro artículo.

He dividido las gestiones en dos jornadas, en realidad mañanas, que es lo que me ha llevado a mí, y que me parece el tiempo mínimo necesario. No tenéis por qué organizaros así, es sólo orientativo.

Primera Jornada
Normalmente estas gestiones se deben hacer en la primera semana después del nacimiento:
  1. Ir al centro de salud para que el médico de cabecera de la madre os dé la baja por maternidad y si estaba de baja por enfermedad antes del parto, el alta correspondiente. Para ello, no hace falta que vaya la madre, puede ir cualquiera con el parte del nacimiento. En mi caso, fue mi suegra. El médico de cabecera os dará un informe de maternidad por triplicado, que necesitaréis más adelante. También está aquí escaneado por si queréis verlo.
  2. Ir al Registro Civil a dar de alta al niño: hay que hacerlo a partir de las veinticuatro horas del nacimiento y antes de ocho días, aunque por motivos justificados se puede retrasar hasta treinta días. Si estáis casados, bastará con llevar el parte de nacimiento, el DNI de quien lo va a registrar y el libro de familia, si lo tienes, o si no, te lo harán allí. Si no estáis casados, si el nacimiento ha sido fuera del municipio en el que lo estás registrando o si queréis poner primero el apellido de la madre, deberá ir ella también, y aportar su DNI. Para encontrar el registro que os corresponda, podéis consultar esta la página del ministerio de justicia. Tened en cuenta que generalmente abren de nueve a dos de la tarde y que los lunes suele haber mucha gente. En Madrid se tramita automáticamente el alta del niño en la vivienda de los padres para el padrón municipal. En otros municipios puede ser distinto, preguntad en el registro a ver cómo es en vuestro municipio, y si queréis, contádmelo aquí como un comentario.
  3. Dar de alta al niño en la Seguridad Social: el niño estará asociado a la de uno de los padres, al que trabaje, si sólo lo hace uno. Es recomendable que vaya la persona a la que se va a asociar el niño, o tendréis que hacer dos viajes. Hay que ir a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Necesitaréis el libro de familia, el DNI y la tarjeta de la Seguridad Social (la de cartón) de quien se vaya a hacer cargo del niño. Además, deberéis rellenar un par de tarjetitas que os proporcionarán en la entrada, y que deberá firmar la persona que se vaya a hacer cargo.
  4. Ir al centro de salud con los papeles que os hayan dado en la Seguridad Social (punto 3) y pedir la tarjeta del niño y que le asignen pediatra. Es importante hacerlo pronto, porque deberán hacerle la segunda parte de la prueba del talón entre el quinto y el décimo día de vida del niño. También lo podéis hacer por la privada, si lo preferís. En este caso, deberéis dar de alta al niño en la sociedad que tengáis, porque normalmente el seguro de la madre sólo cubre al niño durante la primera semana.
Una vez hayáis hecho esto, ya sólo deberéis enviar a las empresas de ambos padres una copia del informe de maternidad que os ha tenido que dar el médico de cabecera y otra copia del libro de familia con el niño ya inscrito. A la empresa del padre, deberéis indicarle también el periódo de disfrute de este permiso, ya que podéis elegir cuándo lo tomaréis dentro de las dieciséis semanas del permiso materno. Consultad más información sobre este permiso en este otro artículo. Yo los escaneé y los mandé por correo electrónico, pero los podéis mandar por fax o llevarlos en mano. Ambas empresas os deberán generar un informe para ir a la Seguridad Social a pedir las prestaciones de maternidad y paternidad.

Segunda Jornada
Cuando vuestras empresas os hayan avisado de que ya tenéis los certificados que les habéis pedido, podréis continuar con los trámites para las prestaciones por maternidad y paternidad (punto 2) Comprobad que todo está bien en estos certificados, especialmente el de la madre si tiene jornada reducida por guarda legal y está en los dos primeros años de la misma, ya que si está mal, puede perder dinero en la prestación. La solicitud a hacienda (punto 1) la podéis hacer antes si queréis.
  1. Hacienda: esto es para los 100€ mensuales si la madre trabaja y los 2.500€ por nacimiento. Basta con llamar al teléfono 901 200 345 y proporcionar la información del modelo 140 ( ó el 141 para las madres no trabajadoras o las residentes en Navarra y el País Vasco), es decir, el DNI y el número de la seguridad social de la madre, los datos del niño y el número de cuenta. Os pedirán alguna casilla de la declaración del año pasado para comprobar vuestra identidad, por lo que deberíais tenerla a mano. También lo podéis hacer en cualquier oficina de hacienda o por internet con el certificado de la FNMT en la página de hacienda para el modelo 140 ó del modelo 141, según corresponda.
  2. Prestaciones de maternidad y paternidad: generalmente son las dieciséis semanas para la madre y los trece días para el padre. Podéis consultar cuánto tiempo os corresponde, cuánto cobraréis y más información sobre la prestación por maternidad en este artículo y sobre paternidad en este otro. Tendréis que presentar en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social la siguiente documentación (todos los formularios los podéis encontrar en la página de la Seguridad Social):
  • DNI original y fotocopia de la madre y el padre: es importante llevar los dos, no vale sólo con la fotocopia
  • Informe de la baja de maternidad: se quedan con una de las tres copias que os dio el médico de cabecera
  • Libro de familia y dos copias: llevar alguna más por si acaso
  • Comunicación de datos al pagador relleno para ambos (modelo 145)
  • Certificados emitidos por vuestras empresas
  • Formulario de solicitud de maternidad y paternidad: es un único formulario, que deberéis llevar relleno con los datos de ambos, y solicitando ambas prestaciones. Hoy me han comentado que la aplicación informática no les funciona todavía y deben hacer dos solicitudes por separado, tomando una copia del formulario para cada una.
  • Si en los certificados de vuestras empresas no vienen las bases de cotización, deberéis llevar la nómina del mes previo al nacimiento de la madre y del padre y una copia. Si la madre estuvo de baja por enfermedad antes del parto, deberéis llevar la del último mes antes de esta baja. En cualquier caso, llevad la nómina.
  • En caso de hospitalización del niño, deberéis llevar el justificante médico en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca (sólo para maternidad)
  • En caso de discapacidad, deberéis llevar el certificado médico correspondiente a esta discapacidad emitido bien por vuestro médico de cabecera, o bien por el hospital si es público.
  • Si la madre cede al padre parte de este permiso, también debéis rellenar la página del formulario donde se indica esto.
Trámites adicionales
Los trámites que os he contado hasta aquí son comunes a todo el mundo, independientemente de la situación familiar y de la comunidad autónoma. Ahora tocan los trámites específicos de algunas situaciones familiares especiales o de las comunidades autónomas:
  • Cheque bebé de las comunidades autónomas: consultad este artículo para ver si os corresponde y cómo se pide.
  • Parto múltiple: aparte de los 2.500 euros por niño nacido (punto 1 de la segunda jornada) os corresponderán otros 2.500 por cada niño nacido a partir del segundo. Consultad este otro artículo para ver en qué consiste y cómo se pide.
  • Familias numerosas, monoparentales o con discapacitados que no superen un nivel de renta: 1.000 euros adicionales. Consultad este otro artículo para ver en qué consiste y cómo se pide.
  • Alta en el padrón: depende de dónde viváis, pero muy recomendable si pensáis hacer trámites en vuestra comunidad autónoma.
  • Guarderías públicas: consultad el calendario de solicitud de plazas en las guarderías públicas de vuestra comunidad autónoma.
  • Becas de guardería: consultad en este otro artículo si en vuestra comunidad se proporcionan este tipo de becas y cómo se piden.
Y creo que no me dejo nada, si conocéis algún trámite o ayuda adicional, contádmelo por favor.
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miércoles, 29 de abril de 2009

Error en los borradores de las madres trabajadoras

Se ha publicado hoy la noticia de que hacienda ha cometido un error en todos los borradores de las mujeres que han tenido un hijo en el año 2.008. Este error se debe a que aunque hayáis pedido la deducción por madre trabajadora (los 1.200 euros anuales o 100 mensuales), hacienda no tiene información sobre el niño. Por supuesto, no confirméis el borrador antes de comprobar si en el vuestro aparece este error, porque podéis perder hasta 900 euros.

¿Qué tenéis que hacer para saber si vuestro borrador está mal?
Dos cosas, deberéis comprobar las casillas 756 (deducción por maternidad) y 757 (cantidades percibidas en concepto de abono anticipado de deducción por maternidad del ejercicio 2008) Si habéis recibido los 100 euros mensuales, ambas casillas deben tener la misma cantidad, que será un múltiplo de 100, y dependerá del número de meses que la hayáis percibido. Si no los habéis recibido, deberéis poner el número de meses multiplicado por 100 en la casilla 756 y dejar a cero la 757.

También deberéis comprobar que la información familiar que tiene hacienda sobre vuestra familia es correcta, mirando especialmente si aparece el niño nacido en 2.008. Esta información aparece en el borrador a continuación de las casillas que os he indicado arriba, en un apartado con el siguiente título:

HIJOS O DESCENDIENTES SOLTEROS MENORES DE 25 AÑOS O DISCAPACITADOS QUE CONVIVEN CON EL CONTRIBUYENTE.

Si esto no está bien, estará mal el mínimo personal y familiar y no tendréis derecho a deducciones por hijos autonómicas.

Os pongo un pantallazo de la declaración de mi mujer, que aunque no tuvo un hijo el año pasado, sí recibió los 1.200 euros, para que os hagáis una idea:


Podéis consultar la noticia en la página de 20 minutos.
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martes, 28 de abril de 2009

La Comunidad Valenciana planea ampliar la protección a la maternidad

Leo con un poco de retraso la noticia de principios de este mes de abril que cuenta el anteproyecto de ley que está preparando la Comunidad Valenciana para proteger a las madres embarazadas o que están inmersas en un proceso de adopción, que se presenta, todavía como un borrador, con algunas medidas interesantes.

En primer lugar se tendrá en cuenta el embarazo desde el momento de la concepción o el proceso de adopción para la mayoría de las relaciones con la administración. Algunos ejemplos:
  • Deducciones por hijos: el embarazo o la adopción en proceso contará como un hijo más a efectos de la declaración de hacienda. Si queréis ver qué deducciones proporcionan las comunidades autónomas por este concepto, podéis consultar este otro artículo.
  • Si el nacimiento o la adopción convierten a la familia en numerosa, se tendrá en cuenta esta circunstancia a la hora de pedir plazas en colegios y guarderías.
  • También se tendrá en cuenta para las bonificaciones en el impuesto de transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados.
Por otra parte, se han anunciado que los gastos de farmacia serán gratis para las madres adolescentes (menores de edad), en riesgo de exclusión o discapacitadas. También se habla de una ayuda de hasta 600 euros al mes para las embarazadas con pocos recursos económicos.

En resumen, que esperaremos a ver cómo y cuándo se aprueba esta nueva ley de protección de la maternidad y si se incorporan algunas de sus medidas a las leyes estatales.

Podéis leer la noticia en la página de la agencia de prensa Europa Press.
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lunes, 27 de abril de 2009

Las becas del ministerio de Educación y Ciencia

El ministerio de educación y ciencia tiene unas becas denominadas MEC para los estudiantes de bachillerato, formación profesional, escuelas de idiomas y enseñanzas artísticas o deportivas, que cubren parte de los gastos que se producen cuando se realizan estos estudios. Estas becas son bastante generosas y además abren la puerta a otras becas del ministerio, por ejemplo, a becas para hacer cursos de idiomas en otros países.

¿Qué estudios cubren?
Las becas del ministerio de educación y ciencia cubren los siguientes estudios:
  • Primer y segundo curso de Bachillerato
  • Formación profesional de grado medio y superior
  • Enseñanzas artísticas o deportivas
  • Estudios de idiomas en escuelas oficiales
¿Cuánto dinero proporcionan?
La cantidad que proporcionan será la suma de las cantidades de los conceptos que se subvencionan, que serán uno o varios de los siguientes:
  • Por compensación de la ausencia de ingresos por estudiar: hasta 2.788 euros
  • Gastos de desplazamiento: hasta 919 euros
  • Gastos de residencia: hasta 3.283 euros
  • Gastos de material escolar: hasta 213 euros
  • Gastos de escolarización en centros privados y concertados: hasta 569 euros
  • Suplemento por vivir en una gran ciudad: 200 euros
  • Proyecto de fin de carrera: 533 euros
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Los requisitos dependen del concepto subvencionado:
  • Por compensación: haber nacido antes del uno de enero de 1.993, cursar estudios presenciales y que la renta familiar no supere un límite definido en función del número de miembros de la familia (por ejemplo, 9.687 euros para tres miembros, 12.705 para cuatro, etc.)
  • Por gastos de desplazamiento: que el desplazamiento sea superior a cinco kilómetros, y que la renta familiar no supere un límite definido en función del número de miembros de la familia (por ejemplo, 24.647 euros para tres miembros, 29.235 para cuatro, etc.)
  • Por gastos de residencia: cursar estudios presenciales, justificar la necesidad de la residencia (la distancia, los medios de comunicación, etc.), y que la renta familiar no supere un límite definido en función del número de miembros de la familia (por ejemplo, 29.602 euros para tres miembros, 35.155 para cuatro, etc.)
  • Por gastos de material escolar: que la renta familiar no supere un límite definido en función del número de miembros de la familia (por ejemplo, 31.561 euros para tres miembros, 37.482 para cuatro, etc.)
  • Por gastos de escolarización en centros privados o concertados: cursar estudios en un centro de este tipo y no superar un límite definido en función del número de miembros de la familia (por ejemplo, 22.027 euros para tres miembros, 26.128 para cuatro, etc.)
  • Por suplemento por vivir en una gran ciudad: vivir en una población de más de 100.000 habitantes
  • Por proyecto de fin de carrera: haber disfrutado de una beca MEC durante el curso anterior y no superar un límite definido en función del número de miembros de la familia (por ejemplo, 24.647 euros para tres miembros, 29.235 para cuatro, etc.)
Y también requisitos académicos en función del tipo de estudio subvencionado:
  • Bachillerato, formación profesional de grado medio, estudios de grado superior artísticos o deportivos: matricularse en el curso completo o al menos en la mitad de los módulos y no repetir curso.
  • Formación profesional de grado superior, estudios de grado superior artísticos o deportivos: matricularse en el curso completo o al menos en la mitad de los módulos. Si se está en el segundo curso, haber aprobado al menos el 80% de los módulos del curso anterior.
  • Estudios de idiomas: matricularse en el curso completo y no repetir curso.
Para conocer los límites de renta o más detalles sobre los requisitos, podéis consultar la convocatoria del año pasado (curso 2.008-9), o consultar la página del ministerio donde introduciendo vuestros ingresos y situación académica, os dirán si la podéis pedir o no.

¿Cómo se piden?
Para el curso 2.009-10 todavía no se han convocado estas ayudas. Para el curso pasado el plazo fue hasta el 30 de septiembre de 2.008.

Deberéis presentar la siguiente documentación:
  • El formulario de solicitud, que se puede encontrar en la página del ministerio
  • Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la familia mayores de catorce años
  • Un papel del banco donde aparezcan los datos de la cuenta donde se quiere recibir el dinero de la beca. Deberá aparecer el nombre del solicitante como titular de la misma.
  • Si aplica, cartilla de la familia numerosa
La solicitud se presenta en el centro donde se cursarán los estudios.

Para más información, consultad la página del ministerio sobre becas.
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viernes, 24 de abril de 2009

La comunidad de Madrid subvenciona MBAs a las mujeres

La comunidad de Madrid tiene un curioso programa para conseguir aumentar el número de mujeres en puestos directivos en las empresas privadas. Para ello tiene un programa de becas denominadas LiderA y cofinanciadas con la Unión Europea que subvenciona hasta el 70% del coste de masters en algunas de las mejores escuelas de dirección y administración de empresas.

¿En qué escuelas se puede hacer el master?
Se admiten las siguientes escuelas:
  • ESADE Business School
  • Instituto Empresa Business School
  • IESE Business School
Generalmente los cursos subvencionados son Executive MBA o de posgrado de dirección y administración de empresas.

¿Cuánto dinero proporcionan?
Estas becas cubren exactamente el 70% del coste, dejando el 30% restante para la alumna.

¿Qué requisitos debo cumplir?
  • Estar empadronada en algún municipio de la comunidad al menos seis meses antes de pedirla
  • Tener un título universitario al menos desde un año antes
  • Tener la experiencia profesional que se pide en el programa formativo
  • Cumplir los criterios de admisión de la escuela en cuestión
¿Cuándo se puede pedir?
En este momento no hay abierta ninguna convocatoria. El año pasado hubo dos, una en mayo (90 plazas) y otra en agosto (4 plazas) Si os interesa, podéis consultar la página de convocatorias de este programa para comprobar si ha salido alguna nueva.

Podéis consultar más información en la página del programa LiderA.
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martes, 21 de abril de 2009

Los permisos de los funcionarios

He pensado que sería interesante conocer cómo son los distintos permisos para los funcionarios, y ver hasta qué punto es merecida esa fama que tienen de disfrutar de unas condiciones de trabajo muy superiores a las del resto de los mortales. Os cuento cómo son sus permisos según el estatuto básico del empleado público. Tened en cuenta que algunas comunidades autónomas mejoran estas condiciones, por ejemplo, en Cataluña el permiso de paternidad para los funcionarios es de un mes a disfrutar obligatoriamente a continuación del final del permiso de maternidad. Os dejo que juzguéis quien tiene mejores condiciones, si los funcionarios o el resto.
  • Maternidad: dieciséis semanas ininterrumpidas más dos si el niños es discapacitado o por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples. Igual que para los no funcionarios.
  • Paternidad: por nacimiento, adopción o acogimiento quince días naturales a disfrutar a partir del día en que se produzca. El resto tenemos dos días a partir del día en que se produzca, más trece que se pueden disfrutar de manera ininterrumpida en cualquier momento desde el final de los dos días y el último día del permiso de maternidad.
  • Lactancia: una hora todos los días hasta que el niño cumpla un año. Se puede fraccionar en dos medias horas diarias o acumular en jornadas completas. También se puede sustituir por una reducción de jornada de media hora al principio y al final de la jornada o de una hora al principio o al final de la misma. El resto tenemos una hora hasta que el niño cumpla nueve meses, que también se puede fraccionar y acumular en jornadas completas. La reducción a la que tenemos derecho es de media hora en lugar de una hora.
  • Hospitalización tras el parto: dos horas de permiso todos los días que el niño permanezca hospitalizado tras el parto. También tienen derecho a una reducción de jornada de hasta dos horas, pero con una reducción de su sueldo proporcional a la de la jornada. El resto tenemos derecho sólo a una hora de permiso, y a la misma reducción que los funcionarios.
  • Reducción por guarda legal: los funcionarios tienen derecho a una reducción de jornada hasta que el niño cumpla los doce años. El resto sólo hasta que cumpla ocho años, y esto a partir de la ley de igualdad (2.007), porque antes era hasta los seis.
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años de excedencia por este motivo. Equivalente a esta misma excedencia para el resto.
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lunes, 20 de abril de 2009

Precios de las guarderías públicas

Siguiendo con el tema de las guarderías, hoy os quiero contar los distintos precios y bonificaciones que aplican cada una de las comunidades autónomas en las guarderías que gestiona. Normalmente estos precios dependen de la renta de la familia, aunque cada comunidad mide esta renta con criterios diferentes. Os pongo el enlace a la información original de cada comunidad por si queréis consultarla en detalle, ya que sería muy aburrido poner las tablas de renta o el detalle de cómo se calcula la renta de la familia, sólo he puesto las líneas generales. No he encontrado información sobre todas las comunidades autónomas, pero seguiré investigando para completar esta información.

Andalucía
Las guarderías en esta comunidad tienen el servicio básico con comedor, con una cuota mensual de 278 euros, y un servicio de ludoteca, que se encarga de los niños por las tardes, con una cuota mensual de 55 euros, o diaria de 2,9 euros.

Para ambos servicios hay descuentos del 100% para niños en riesgo (ingresos familiares inferiores a 4.368 euros anuales), o con madres en centros de acogida para maltratadas. Para el servicio básico también se descuenta el 100% para familias monoparentales con ingresos entre 4.368 y 8.736 euros anuales.

Además, el servicio básico tiene los siguientes descuentos:
  • Las familias cuyos ingresos no superen los 17.472 euros anuales en la primera plaza de guardería de entre el 75% y el 25%.
  • Independientemente de los ingresos, si hay dos hermanos en la guardería, la segunda plaza tiene un 30% sobre el precio de la primera. Si hay tres, la tercera tendrá un 60%, y si hay más serán gratuitas.
El servicio de ludoteca tiene los siguientes descuentos:
  • 25% para las familias que no superen un límite de ingresos establecido. Así, las de dos miembros no deben superar los 41.932 euros, las de tres, 52.416, las de cuatro, 61.152, etc.
  • 50% para las familias que no superen la mitad de los límites del punto anterior.
Más información en la orden que regula estos precios y en la que establece los límites de renta familiar.

Castilla la Mancha
El coste máximo mensual de las guarderías en esta comunidad es de 209 euros que se reducen en función de la renta per cápita, entendiendo renta per cápita como la suma de los ingresos de todos los miembros de la familia con las siguientes reducciones:
  • 50% de los ingresos de los menores de 18 años si son autónomos o asalariados
  • 50% de los abuelos si conviven con la familia
  • Hasta 2.477 euros por gastos de alquiler o compra de vivienda habitual
Se aplicará un descuento del 100% en los siguientes casos:
  • Familias que reciben el ingreso mínimo de solidaridad
  • Menores en situación de riesgo o acogidos
  • Familias con renta per cápita inferior a 2.912 euros
También se aplicarán descuentos de hasta el 89% en función de la renta, siempre y cuando sea inferior a 9.609 euros.

Por último, las siguientes situaciones familiares también merecen un descuento:
  • Familias con dos hijos en la guardería: 25% en el segundo
  • Familias numerosas o personas viudas con dos hijos o más menores de 18 años: 25% para el primer hijo y 50% para el resto
  • Familias con dos hijos en la guardería nacidos en parto múltiple: 25% para cada hijo
  • Familias numerosas con hijos por parto múltiple: 25% para el primero, 50% para el segundo, 75% para el tercero, 100% para el resto
Podéis consultar la orden que regula estos precios y los descuentos.

Castilla y León
La cuota mensual máxima en esta comunidad es de 120 euros, y se reduce en función de la renta per cápita mensual, entendida como la suma de los ingresos de todos los miembros de la familia entre el número de miembros y entre 14. Los discapacitados cuentan como dos miembros.

El máximo descuento es del 100%, y aplica para las rentas mensuales inferiores a 150,25 euros. A partir de 500 euros mensuales, se paga el máximo, es decir, 120 euros.

Por el servicio complementario de cuidado de los niños que entran antes de la hora oficial, denominado «Pequeños Madrugadores» se cobran 12 euros al mes.

También se recogen descuentos en función de la situación familiar:
  • 100% en situaciones de riesgo para los menores o hijos de mujeres acogidas en centros para víctimas de malos tratos.
  • 100% para las familias numerosas de categoría especial.
  • 50% para las familias numerosas de categoría general y las monoparentales.
  • Si hay dos hermanos en la guardería, el segundo tiene un 25% de descuento, 40% si son fruto de un parto múltiple.
Más información en la orden que regula estos precios y descuentos.

Cataluña
No he encontrado precios para el curso 2.009-10, los que os pongo a continuación son del año pasado. Cuota mensual de 167 euros que incluye el servicio de comedor, y de 77 sin comedor.

Se aplican los siguientes descuentos:
  • 100% si la renta familiar anual es inferior a 4.200 euros
  • 50% si está entre 4.200 y 5.600 euros
  • 100% si el niño tiene una discapacidad del 33% o superior
  • 100% si es hijo de una familia numerosa de categoría especial
  • 50% si es de categoría general
  • 100% si es una familia víctima del terrorismo
Más información en la página de la Generalitat.

Extremadura
Cuota mensual de 192,68 euros con un descuento del 100% en las siguientes situaciones:
  • Menores tutelados por los servicios sociales
  • Discapacitados al 33% o superior
  • Familias numerosas para su tercer hijo y sucesivos
  • Rentas per cápita inferiores a 2.404 euros
Descuento del 50% en las siguientes situaciones:
  • Familias numerosas para el segundo hijo
  • Familias con dos o más hijos, y alguno de ellos discapacitado en un 33% o superior
  • Familias monoparentales con ingresos entre 13.104 y 26.208 euros.
Más información en el anexo XVII de la orden que regula estos precios.

Galicia
Cuota mensual de 110 euros que se reduce en función de la renta per cápita mensual, entendida como el total de ingresos de la familia entre el número de miembros y entre 12.
  • 100% si la renta es inferior a 312 euros mensuales
  • 70% (33 euros) si la renta está entre 312 y 468 euros
  • 40% (66 euros) si está entre 468 y 624 euros
  • 10% (99 euros) si está entre 624 y 936 euros
Además, hay cuotas mensuales por el servicio de comedor (33 euros), transporte (33 euros) y horario ampliado (13,75 euros por cada hora de ampliación) Estos precios tendrán un descuento del 100% si la renta no supera los 187 euros, y un 50% si está entre 187 y 624 euros.

Sobre todos estos precios se aplicarán descuentos por las siguientes situaciones familiares:
  • 20% para familias numerosas y monoparentales
  • 20% si hay varios hermanos en la guardería, 30% si son fruto de un parto múltiple
Más información en la orden que regula estos precios para el curso 2.009-10.

La Rioja
La cuota mensual depende de la renta familiar, desde 0 euros para las rentas per cápita mensuales inferiores a 150,25 euros hasta 239,78 euros para las rentas per cápita superiores a 751,28 euros.

Podéis consultar más información sobre los precios para el curso 2.009-10 en la página de la consejería de educación de esta comunidad.

Madrid
La cuota mensual por siete horas de asistencia a la guardería será relativa a la renta per cápita con un máximo de 135 euros:
  • Renta inferior a 5.885 euros: 45,63 euros
  • Renta entre 5.885 y 7.840 euros: 91,26 euros
  • Rentas superiores a 7.840 euros: 136,89 euros
También se cobra una cuota por cada media hora extra de 11,96 euros mensuales.

La cuota de las casas de niños será de 30,42 euros independientemente de la renta familiar.

Estas cuotas no incluyen el comedor escolar, que para el curso 2.008-9 ascendió a 88 euros mensuales. Aún no se han publicado los precios de este servicio para el curso 2.009-10.

No he encontrado información sobre descuentos por situaciones familiares en Madrid. Más información en este otro artículo que cuenta en detalle los precios para el curso 2.009-10.

Murcia
La cuota mensual es de 83,08 euros y el comedor 50,19 euros más con descuentos del 100% para los niños tutelados por los servicios sociales, centros de acogida o familias consideradas indigentes.

Descuentos de entre el 30% y el 80% para las siguientes situaciones:
  • Familia numerosa
  • Familia monoparental
  • Algún miembro de la unidad familiar es discapacitado al 33% o superior
  • Renta per cápita inferior al SMI
  • Tener algún hermano en el mismo centro
Más información en este otro artículo que cuenta el procedimiento para solicitar estas bonificaciones para el curso 2.009-10.

Navarra
Cuotas máximas mensuales de 209 euros con horario completo, 197 con horario reducido y 148 euros para media jornada. 95 euros mensuales por el servicio de comedor. Estos precios se reducen en función de la renta per cápita anual de la familia, entendida como la suma de los ingresos de todos los miembros de la familia en la declaración de 2.008 divididos entre el número de miembros de la misma en el momento de hacer la matrícula.

Para rentas inferiores a 3.350 euros, se aplicarán los siguientes precios:
  • Horario completo: 17 euros
  • Horario reducido: 16 euros
  • Media jornada: 13 euros
  • Comedor: 36 euros
Para rentas superiores a 15.000 euros no hay descuentos.

Se aplican otros descuentos para las siguientes situaciones familiares:
  • Si hay dos hermanos en la guardería: 50% en el segundo
  • Si hay tres hermanos: 50% en el segundo y los precios mínimos para el tercero y siguientes
Más información en la orden que regula estos precios.

País Vasco
Se cobran las siguientes cuotas mensuales:
  • Periodo de adaptación: 135 euros
  • Estancia diaria de menos de cinco horas: 145 euros
  • Estancia diaria de más de cinco horas: 190 euros
  • Para los niños mayores de dos años: 120 euros
No he encontrado información sobre las reducciones o exenciones en el País Vasco. Más información en la orden que regula estos precios.
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sábado, 18 de abril de 2009

Los 2500 euros por nacimiento para más extranjeras

Leo con un poco de retraso la noticia publicada a finales de abril que cuenta la intención de todos los grupos parlamentarios de reformar la ley que regula la ayuda de los 2.500 euros por nacimiento, para que las madres extranjeras que no lleven dos años viviendo en España tengan derecho a esta ayuda, siempre y cuando su pareja sí lo haya hecho.

Mucho se ha escrito sobre esta ayuda y sobre la injusticia que representa para los padres que sí tendrían derecho a ella, porque como dice literalmente la ley: "han residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante los dos años anteriores al nacimiento o la adopción", y sin embargo, como su mujer no lo ha hecho, la pierden. Es una discriminación muy clara, que no tiene sentido en los tiempos que corren. El otro día parece que el congreso ha iniciado el camino para eliminar, aunque los plazos para hacerlo no están nada claros.

Seguiremos con atención esta iniciativa, a ver en qué termina. Podéis consultar la noticia en la página de Europa Press
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jueves, 16 de abril de 2009

Por fin el cheque bebé de madrid para 2.009

Por fin la comunidad de Madrid ha aprobado el cheque bebé para 2.009, con bastantes novedades sobre el del año pasado, e incluso sobre las condiciones que se anunciaron a principios de este. Y por fin también, lo ha publicado en el boletín oficial a día 2 de junio, con lo que a partir de este día, ya se puede pedir.

El cheque tiene carácter retroactivo al uno de enero de este año y consiste en 200 euros (no 300 como se anunció y como se prometió en junio del año pasado) para las madres que estéis en una de las siguientes situaciones:
  1. En paro cobrando o que hayáis dejado de cobrar en los últimos seis meses previos al nacimiento o
  2. en paro en el momento de la adopción
  3. Madres de familia numerosa, ya sea de tres o más niños, o de dos si alguno de ellos está incapacitado para trabajar o tiene una discapacidad igual o superior al 33%
  4. Madres que este año hayan sido declaradas incapacitadas para trabajar o con una discapacidad del 65% o superior
  5. Familias monoparentales por fallecimiento del padre o madre
Requisitos
Aparte de los anteriores, se debe estar empadronado en algún municipio de la comunidad de Madrid durante al menos los nueve meses previos al nacimiento o la adopción y tener residencia legal en el caso de los extranjeros.

Cómo se pide
El formulario de solicitud lo podéis imprimir directamente del anexo II de la orden que regula esta ayuda, o en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (C/Gran Vía, 3 y Plaza de Chamberí 8), en la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/Agustín de Foxa, 31) y en los Centros de Servicios Sociales municipales. Antiguamente también lo daban en el registro civil, pero como todavía no hay formulario, no lo están haciendo. Si alguien va al registro a partir del 2 de junio, por favor que deje un comentario indicando si lo están proporcionando o no.

Hay que presentar la solicitud en tres meses desde el nacimiento o la adopción, siempre y cuando sea posterior a la fecha de publicación en el boletín oficial, que ha sido el 2 de junio de 2.009. Los nacimientos anteriores a dicha fecha también tendrán tres meses contados a partir de dicha fecha. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Consejería de familia y asuntos sociales (C/Pedro Muñoz Seca, 2) o en cualquier oficina de ventanilla única.

El plazo límite para solicitar esta ayuda es el 20 de diciembre de este año.

Qué documentación hay que presentar
  • El formulario de solicitud: lo podéis imprimir directamente del anexo II de la orden que regula esta ayuda.
  • Fotocopia del dni de la madre o tarjeta de residencia
  • Volante del padrón: importante que su fecha sea posterior al nacimiento, se puede pedir en la página del ayuntamiento de Madrid, si vivis en Madrid capital, con o sin certificado de la FNMT. Este volante debe acreditar que lleváis viviendo en Madrid al menos nueve meses antes del nacimiento o la adopción.
  • Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento o documento de inscripción en el Registro Civil
  • Vida laboral de la madre (se puede pedir en la página de la seguridad social, con o sin certificado de la FNMT), en los casos de madres en paro
  • Título de familia numerosa, si aplica
  • Documentación que acredite la discapacidad o la incapacidad para trabajar, si aplica
  • Certificado de defunción del otro progenitor, si aplica
Podéis consultar más información en la página de la comunidad sobre esta ayuda o en la propia orden que la regula.
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miércoles, 15 de abril de 2009

Hoy ha nacido Ana

Hola a todos. Hoy me desvío del tema de este blog, aunque no mucho, porque ha nacido mi hija Ana. Una preciosa niña sonrosada que ha tenido la delicadeza de venir al mundo sin dañar a su madre, gritando, eso sí, en un parto rápido y fácil, que os deseo a todas las embarazadas que leáis este blog. Estamos todos tan bien y tan contentos que no he podido evitar este pequeño anuncio.

Supongo que estos días me va a costar un poco sacar tiempo para contaros estas cosas que escribo aquí, aunque lo intentaré. La verdad es que me falta algo cuando no dejo mi pequeña contribución de cada día. Espero que nos veamos, o mejor dicho, que nos leamos pronto, por aquí.

Un saludo a todos de un padre feliz.
Juan

P.S.: !Y la comunidad de Madrid sin sacar el cheque bebé de 2.009!
Por cierto, hoy día 15 de abril se ha abierto el plazo para pedir guardería pública en la comundiad de Madrid. Consultad toda la información en este otro artículo.
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martes, 14 de abril de 2009

Abierto el plazo de solicitud de becas de libros en Madrid

Nota (6 de abril de 2.010): se acaba de abrir el plazo de solicitud de estas becas para el curso 2.010-11.

Nota (10 agosto 2.009): se han publicado las listas de admitidos y excluidos para esta convocatoria.
Se acaba de abrir el plazo para solicitar las becas de libros y material escolar en la comunidad de Madrid para los alumnos de segundo y tercero del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria (ESO) del curso 2.009-10. El plazo de solicitud es desde hoy mismo, 14 de abril hasta el 24 de este mismo mes.

Estas becas se presentan en cuatro modalidades:
  • Para familias numerosas
  • Para los becarios del ministerio de educación y ciencia (Becas MEC)
  • Para víctimas de terrorismo
  • Modalidad general, que incluye al resto que se filtrará en función de la renta familiar
Estas becas proporcionan las siguientes cantidades:
  1. 65 euros para educación infantil (el año pasado eran 80)
  2. 104 euros para primaria (el año pasado eran 100)
  3. 110 euros para secundaria (el año pasado eran 115)
La solicitud se debe presentar en la secretaría del colegio donde el niño esté cursando sus estudios, o tenga solicitada plaza para este curso. El formulario lo podéis obtener en la página de la comunidad de Madrid o en la propia secretaría del colegio. También se puede presentar a través de internet, aunque sólo para la modalidad general, y con el certificado de la FNMT.

Si tenéis dos niños en el mismo colegio, basta con una solicitud. Tened en cuenta que como hagáis varias solicitudes para un mismo alumno, ya sea en el mismo centro o distintos, se os excluirá de estas becas.

Más información en la página de la comunidad de Madrid.
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Número de niños por aula en las guarderías públicas

Siguiendo con el tema de las guarderías públicas en las comunidades autónomas, he querido hacer una comparación entre ellas, teniendo en cuenta el número máximo de niños por clase, el llamado ratio de alumnos por clase, un tema sobre el que ha habido bastante polémica en Madrid, ya que la comunidad ha querido ampliar el número de plazas en guarderías aumentándolo.
El ministerio de Educación marca los máximos en los convenios de colaboración con las comunidades, estableciéndolos en 8 para las clases de 0-1 años, 13 para 1-2 y 20 para 2-3. A partir de ahí, cada comunidad puede establecer sus máximos, que os comento. No he encontrado esta información para todas las comunidades, aunque intentaré ir actualizándolo con la que me falta.


Comunidad Autónoma
0-1
1-2
2-3
Andalucía
8
13
20
Aragón
7
12
18
Canarias
8
13
18
Cantabria
8
1218
Castilla La Mancha
8
13
20
Castilla y León
8
13
20
Cataluña8
13
20
Extremadura
6
11
18
Galicia8
13
20
Comunidad Madrid
8
13
20
Murcia
6
10
16
Navarra
8
12
16
País Vasco
8
1318
Comunidad Valenciana
8
13
20

Veréis que Extremadura y Murcia son las que menos alumnos admiten por clase, mientras que la mayoría de las comunidades autónomas llegan hasta el máximo permitido por el ministerio de educación.
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lunes, 13 de abril de 2009

Calculadora de la paga de paternidad

He preparado una calculadora para que los padres podáis echar cuentas de lo que os pagará la Seguridad Social durante los días del permiso paternal. Tened en cuenta que para que os paguen algo deberéis haber cotizado un mínimo, y que hay situaciones especiales que amplían este permiso, como ser familia numerosa, monoparental, con algún discapacitado o si es un parto múltiple. Podéis consultar más información sobre este permiso y todas estas situaciones en el siguiente artículo. Como acabo de tener una niña, he comprobado que a mí me funciona bien, corrigiendo el error que tenía por no aplicar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Datos económicos

Base S.S.            
Retención solicitada a la S.S.: %

Situaciones Especiales

Familia numerosa, monoparental o con algún discapacitado
Parto múltiple
Reducción de jornada por guarda legal
Si no has cotizado suficiente

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La baja de maternidad para las autónomas

Las trabajadoras autónomas también tenéis derecho a la baja por maternidad de dieciséis semanas (o más en algunos casos) que tienen las trabajadoras por cuenta ajena, con los mismos requisitos de periodo mínimo de cotización y la misma paga en función de la base reguladora sobre la que habéis estado cotizando antes del comienzo de la baja por maternidad. Podéis consultar la información general sobre el permiso de maternidad en este otro artículo. Para las autónomas hay algunas peculiaridades, que os comento.

Las autónomas debéis presentar un formulario adicional, indicando qué ocurre con su negocio mientras ellas disfrutan de la baja. Si es propietaria de un establecimiento, deberá indicar qué ocurre con él, quién lo va a gestionar mientras ella no trabaja, o directamente que se cerrará durante ese periodo. Si no hay establecimiento, bastará con indicar la actividad que se realiza. Este formulario se debe presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social dentro de los quince días posteriores al parto, y esto es importante, porque si no, podríais no cobrar y además tendríais la obligación de seguir cotizando. El modelo del formulario lo podéis descargar de la página de la Seguridad Social. Además, deberéis presentar la documentación que se indica en este otro artículo, que es común a todas las trabajadoras.

La Seguridad Social requiere que la trabajadora esté dada de alta, al corriente de pago de las cuotas y haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral. Esto es si tenéis más de 26 años. Si no, las condiciones se suavizan. Podéis consultar más información sobre esta situación en este otro artículo.

La paga que recibe es en función de lo que haya cotizado, más concretamente recibirá el 100% de la base reguladora que haya utilizado para cotizar el último mes antes del parto, que para los autónomos estará entre 833,40 euros de mínimo y 3.166,20 euros de máximo, sobre lo que pagáis entre el 26,50% y el 29,80% para tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social. Para calcular lo que cobraréis, podéis utilizar esta calculadora. Tened en cuenta los requisitos mínimos de cotización, ya que si no los cumplís, sólo cobraréis el IPREM, que en 2.009 es de 527,24 euros mensuales, y sólo durante las primeras seis semanas de la baja.

Además la Seguridad Social os bonifica el 100% de la cotización por contingencias comunes (26,50%) durante los doce primeros meses cuando os reincorporéis, y si contratáis a alguien
para sustituiros que esté en paro, tampoco pagaréis el 100% de las cotizaciones de esta persona mientras no trabajéis. Más información en la página de cotizaciones de la Seguridad Social.

Más información sobre esta prestación para las trabajadoras autónomas en la página de maternidad de la Seguridad Social.
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sábado, 11 de abril de 2009

Las familias numerosas pagan menos impuestos al comprar casa

En la mayoría de las comunidades autónomas las familias numerosas pagan menos impuestos por comprar una casa de segunda mano. Esto es porque en estas comunidades el impuesto de transmisiones patrimoniales, un impuesto equivalente al IVA pero aplicado a la compra de viviendas de segunda mano, se reduce para las familias numerosas cuando es para vivienda habitual y normalmente con el requisito de haber vendido la anterior vivienda. Este impuesto está fijado en general en el 7% del valor de la casa que se compra, aunque algunas comunidades lo tienen un poco más bajo (Canarias 6,5%, Extremadura, Navarra y País Vasco al 6%) La mayoría lo bajan para las familias numerosas, aunque algunas no lo hacen, como por ejemplo, Andalucía, Asturias, Castilla la Mancha, Galicia, Navarra y el País Vasco. El resto sí, os cuento en qué condiciones.

Aragón
Tipo general del 7% y 3% para las familias numerosas que compran una vivienda como habitual y que en los dos años anteriores o posteriores se venda la anterior vivienda habitual. La nueva debe tener una superficie al menos un 10% superior a la anterior, y la renta de la familia no debe superar los 35.000 euros (más 6.000 por cada hijo a partir del cuarto) Más información en el boletín oficial de Aragón.

Cantabria
Tipo general del 7% y 5% para familias numerosas cuando sea para vivienda habitual. Más información en la página del boletín oficial de Cantabria.

Castilla y León
Tipo general del 7% y 4% para las familias numerosas siempre y cuando vendan su anterior vivienda habitual (si la tienen) en el plazo de un año con un límite de renta familiar de 37.800 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por cada hijo a partir del cuarto. Más información en la página de la junta.

Cataluña
Tipo general del 7% y 5% para las familias numerosas con renta familiar inferior a 30.000 euros más el mínimo personal y familiar y más 12.000 euros por cada hijo a partir del cuarto. Más información en el boletín oficial y en la página de la generalitat.

Extremadura
Tipo general del 6% y bonificación del 20% para familias numerosas (4,8%) . Más información en la ley que regula los impuestos cedidos en esta comunidad.

Islas Baleares
Tipo general del 7% y 3% para familias numerosas cuando la venta se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que el valor de la nueva vivienda no supere los 240.000 euros y su superficie sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior sin superar los 150 metros cuadrados, que la renta de quien solicita esta reducción no supere los 18.000 euros en declaración individual o los 27.000 en conjunta y que se habite en la nueva vivienda al menos tres años, a no ser que se tengan más niños y se tenga que comprar otra. Más información en la página del gobierno balear.

Islas Canarias
Tipo general del 6,5% y 6% para familias numerosas cuando la renta familiar no supere los 30.000 euros más 12.000 por cada hijo a partir del cuarto, la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores y que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual. Más información en la página del gobierno de Canarias.

La Rioja
Tipo general del 7% y 5% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual. Más información en la página de tributos del gobierno de La Rioja.

Madrid
Tipo general del 7% y 4% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual, y que la anterior vivienda habitual se venda en los dos años anteriores o posteriores. Más información en la página de la comunidad de Madrid.

Murcia
Tipo general del 7% y 4% para familias numerosas que compren la casa como vivienda habitual cuando la renta de la familia no supere los 40.000 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por hijo a partir del cuarto. Más información en el boletín oficial de la región de Murcia.

Valencia
Tipo general del 7% y 4% para familias numerosas cuando la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que la superficie de la nueva vivienda sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior y que la renta de los habitantes de la vivienda no supere los 30.050 euros. Más información en el boletín oficial de la comunidad.
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miércoles, 8 de abril de 2009

Deducciones para las familias monoparentales en Andalucía

Parece que las administraciones están comenzando lentamente a aceptar la realidad y a tener en cuenta a las familias monoparentales para las ayudas y deducciones que proporcionan. Digo lentamente porque aunque en la mayoría de las ayudas y servicios las familias monoparentales se están equiparando con las familias numerosas, sólo he encontrado deducciones específicas en Andalucía. No hay deducciones estatales por este motivo, ni las he encontrado en ninguna otra comunidad autónoma. Os cuento lo que proporciona Andalucía.

Se proporciona una deducción de 100 euros a las madres o padres de familia monoparental, siempre y cuando no convivan con cualquier otra persona. La junta de Andalucía define familia monoparental como aquella formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan y dependan de uno u otro (menores de edad o incapacitados judicialmente)

De los comentarios que habéis escrito en otros artículos, parece que no está nada clara la documentación que estas familias tienen que presentar para acreditar su condición de familia monoparental. La Seguridad Social entiende por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia. La Ley 35/2007, de 15 de noviembre, considera familia monoparental la "constituida" por un solo progenitor. En consecuencia, la documentación a presentar sería la siguiente:
  1. Existencia de un solo progenitor: se acredita con el Certificado de Nacimiento del hijo
  2. Requisito de convivencia: certificado de empadronamiento
  3. El progenitor debe ser el “único” sustentador de la familia: declaración de la Renta o declaración jurada
Por lo que me habéis comentado, en la mayoría de los casos basta con el volante del padrón y el libro de familia
donde sólo aparezca un progenitor, aunque ya veis que también os pueden pedir la declaración de hacienda para comprobar que el niño depende económicamente de un único progenitor.
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martes, 7 de abril de 2009

Horario y calendario de las guarderías públicas

Buceando por los boletines oficiales de las comunidades he encontrado el calendario y los horarios de las guarderías públicas de casi todas las comunidades. Intentaré ir completándolo con las que me faltan, y espero que la información os sirva.


Comunidad Autónoma
Calendario
Horario
Andalucía
11 meses (todo el año menos agosto)
7,30-20,00
- 7,30-9,00: Aula matinal
- 9,00-17,00: Horario lectivo
- 17,00-20,00: Taller de juego
Los niños no podrán superar las 8 horas de asistencia al centro
Aragón
9,00-17,00 aunque si hay demanda se puede ampliar hasta 7,45-18,00 sin que los niños puedan superar las 8 horas y media en el centro
Asturias Gestionan los ayuntamientos, por lo que cada centro puede tener un horario y calendario distintos
Canarias
Cada centro establece su horario y calendario con un máximo de ocho horas diarias
Cantabria
Al menos 11 sept-26 junio
Junio hasta las 12,00
Castilla La Mancha

7,30-17,00 debiendo adaptar el horario a la demanda, sin que los niños puedan superar las 8 horas en el centro. Se puede elegir entre 7,30-15,00 y 9,00-17,00.
Castilla y León
11 meses (8 sept-24 jul)
9,30-17,00: horario general, que puede ser ampliado en función de la demanda, siempre entre las 7,30 y las 17,00.
9,30-15,30: tiempo mínimo y no se deben superar las 8 horas en el centro
Extremadura
11 meses (sept-julio)
9,00-18,00: oct.-mayo
9,00-15,00: junio-sept.
Galicia 11 meses (sept-julio)
Si hay demanda, pueden abrir en agosto.

Islas Baleares
1 sept-31 ago
Lo establece cada guardería teniendo en cuenta las necesidades de las familias sin que los niños puedan pasar más de 8 horas en el centro
La Rioja

7,45-18,00
Comunidad Madrid
11 meses (sept-julio)
Al menos desde las 7,30 hasta las 17,30
Murcia
11 meses (sept-julio)
9,00-17,00: oct.-mayo
9,00-15,00: junio-sept.
Se puede ampliar desde las 8,30 si hay demanda
Navarra
11 meses
(sept-julio)
La entidad gestora decidirá el horario de cada centro, sin que los niños puedan pasar más de 8 horas en el centro.
País Vasco
Cada centro elaborará su propio horario y calendario, comenzando las clases en septiembre y debiendo durar entre 10 y 12 meses. Los niños no deben permanecer más de 8 horas en el centro.
Comunidad Valenciana
8 septiembre 2.008-22 junio 2.009
El horario lo deciden los centros, respetando el mínimo de 852 horas lectivas anuales
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lunes, 6 de abril de 2009

Ayudas autonómicas a las familias numerosas

Algunas comunidades autónomas proporcionan ayudas directas a las familias numerosas, que generalmente están limitadas por la renta de las familias y del número de hijos de la familia. Os cuento las que he encontrado. Ya os conté hace un tiempo qué beneficios tienen estas familias a nivel estatatal y en Madrid, e intentaré elaborar una lista para todas comunidades.

Castilla la Mancha
Ayuda directa de 35 euros al mes por cada hijo hasta que cumpla dieciocho años para las familias numerosas empadronadas en la comunidad al menos durante dos años y cuya renta no supere el límite establecido en la orden que regula esta ayuda. Por ejemplo, una familia con tres hijos no debería superar los 38.000 euros, o los 44.000 euros para familias con cuatro hijos. Más información en la página de la junta.

Castilla y León
Ayuda de 300 euros anuales por cada hijo menor de dieciocho años para las familias numerosas con cuatro hijos o más y con límite de la renta familiar en 50.000 euros más 1.500 por hijo. Más información en la página de la junta.

Murcia
Hasta 5.000 euros de ayuda a las familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos para cubrir los gastos que generan. La cuantía de esta ayuda dependerá del número de hijos, de la renta familiar y del presupuesto de gastos que se presente. Más información en la página del gobierno de Murcia.

Navarra
Ayuda anual de 413,89 euros por el cuarto hijo y sucesivos hasta que cumplan los dieciocho años para familias numerosas de categoría general y de 620,83 para las especiales. Esta ayuda tiene un límite de renta en función del número de hijos. Por ejemplo, 43.680 euros de límite para las familias que reciben ayudas por uno o dos hijos o 52.416 para las que reciben ayudas por tres hijos. Más información en la página del gobierno de Navarra.
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Deducciones por gastos escolares en Madrid

Estoy leyendo las deducciones que se plantean en la comunidad de Madrid para la próxima declaración y he encontrado una bastante interesante relativa a los gastos escolares en los ciclos de primaria y secundaria (ESO)

De esta forma, el año que viene (declaración correspondiente a 2.009) os podréis deducir el 10% de los gastos escolares de vuestros hijos hasta un límite de 500 euros por hijo, incluyendo gastos de matrícula, cuotas, gastos de uniformes y cursos de idiomas, ya sea como actividad escolar o extraescolar.

También en este boletín se anuncia otra deducción para el año que viene, que aunque se sale un poco del tema de este blog, me ha parecido bastante curiosa y os la cuento. La comunidad de Madrid en diciembre de 2.008 introdujo una deducción en caso de que el euribor medio de 2.009 fuese superior al de 2.008
(4,79%), cosa que no hay que ser muy listo para saber que no va a suceder. Por tanto, en la declaración de 2.009 parece bastante improbable que os deduzcáis algo por este concepto, aunque la desgravación queda muy bien en la lista de las de la comunidad. Si la mantienen, tal vez en la declaración de 2.010 sirva para algo.

Podéis consultar más información sobre estas y otras deducciones en el boletín oficial de la comunidad de Madrid (artículo primero del primer capítulo)
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jueves, 2 de abril de 2009

Ayudas a los padres por permiso de maternidad cedido

Acabo de descubrir una ayuda muy curiosa que se proporciona a los padres de Castilla y León. En esta comunidad dan ayudas cuando la madre cede parte de su permiso de maternidad al padre. Como ya os he contado, el permiso de maternidad se compone de dieciséis semanas de las cuales la madre puede ceder hasta diez al padre. La junta de Castilla y León proporciona esta subvención en un intento de promover esta práctica, que la verdad, no está muy extendida.

La cantidad que paga la junta será de 750 euros si la cesión es de diez semanas y se reduce proporcionalmente al tiempo cedido. Para que os hagáis una idea, por semana cedida os pagaría 75 euros.

Para la concesión de esta ayuda, no hay límite de renta y pueden pedirlo los padres que disfruten o hayan disfrutado este permiso entre el 1 de octubre de 2.008 y el 31 de agosto de 2.009.

Podéis consultar más detalles sobre esta ayuda en la página de la junta.
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Ayudas autonómicas por adopción o acogimiento

Siguiendo con el tema de las adopciones, ya sea nacionales o internacionales y los acogimientos, hoy tocan las ayudas directas que proporcionan las comunidades autónomas. Por no repetirme, no voy a poner las ayudas que son comunes para nacimientos y adopciones, que ya os he contado en este otro artículo. Sólo las ayudas específicas para este tema y sólo las comunidades que proporcionan estas ayudas, que suelen ser sólo para las adopciones y acogimientos tramitados por sus servicios sociales.

Aragón
Ayuda por acogimiento para compensar los gastos para cubrir las necesidades del menor. La cantidad a recibir es variable y depende de la evaluación que realice el servicio de menores de esta comunidad. Más información en la página del gobierno de Aragón.

Asturias
Ayuda por acogimiento de hasta 5.000 euros para familias con renta per cápita media mensual inferior a 290 euros o 400 en situaciones especiales. La última convocatoria que he encontrado fue en 2.007, por lo que no sé si se mantienen en la actualidad. Más información en la página del principado.

Cantabria
Ayuda por acogimiento de hasta 405 euros al mes para aquellas familias con medios insuficientes o participantes en el programa de acogimientos familiares del gobierno de Cantabria. Más información en la página del gobierno de Cantabria.

Castilla y León
Ayuda para cubir los gastos producidos por una adopción nacional o internacional de menores de edad. Proporciona 784 euros para cubrir los gastos generados para la elaboración de los informes psicosociales, y hasta 3.000 para los gastos de adopciones internacionales. Más información en la orden que regula las ayudas de conciliación familiar en esta comunidad.

La Rioja
Ayuda por adopción internacional en función de los recursos de la unidad familiar de pago único. Más información en la página del gobierno de La Rioja.

Ayuda por acogimiento no preadoptivo, a no ser que se trate de un menor con una discapacidad mayor al 33%, sea mayor de seis años o sean varios hermanos. Más información en la página del gobierno de La Rioja. Esta ayuda se complementa con otra para los acogimientos de niños con problemas emocionales o de conducta. Más información en la página del gobierno.

Madrid
Ayudas por acogimiento de menores de hasta 15.600 euros al año. El plazo de solicitud está abierto desde el 17 de marzo y para el acogimiento por familiares termina el 16 de mayo. Para el resto de situaciones el plazo es más largo, llegando hasta el 30 de septiembre para acogimientos en familias con la que no hay relación de parentesco o el 31 de octubre para acogimientos de urgencia. Más información en la página de la comunidad de Madrid.

Murcia
Ayuda por adopción internacional cuando esta se haya producido después del 1 de enero de 2.005, los solicitantes sean ciudadanos de la unión europea y no superen el límite de renta establecido por esta ayuda (en función del número de miembros de la familia) Más información en la página del gobierno de Murcia.

País Vasco
Ayuda de pago único por adopción internacional en función del número de niños adoptados y la renta familiar. Más información en la página del gobierno vasco.
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miércoles, 1 de abril de 2009

Calculadora de la paga por maternidad

Viendo el interés que despierta el tema del cálculo de lo que se cobra mientras estáis de baja por maternidad, he preparado una pequeña calculadora para que echéis cuentas más fácilmente. Aunque sigue las normas de la Seguridad Social que ya os he contado en este otro artículo sobre la baja por maternidad, tened en cuenta que no tengo suficientes datos de prueba y que puede tener errores. Sería interesante que me dijerais si os ha funcionado bien cuando sepáis lo que cobráis por maternidad, o si echáis en falta algo. En cualquier caso, espero que os sirva para haceros una idea de lo que cobraréis o deberíais cobrar. Esto es sólo lo que os pagará la S.S., puede ocurrir que vuestra empresa os pague un poco más, y algunas empresas completan lo que paga la S.S. para llegar al 100% de vuestro sueldo. Perdonadme, porque había un error, no había incluido las cotizaciones a la Seguridad Social, que en general son del 6,35%. Ya está corregido.


Datos económicos

Base S.S.            
Retención solicitada a la S.S.:
(Si no sabes cuánto pedíste que te retengan, será un 2%)

Situaciones Especiales

Parto múltiple
Reducción de jornada por guarda legal
Si no has cotizado suficiente

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Colegios abiertos para los niños en Semana Santa en Madrid

La verdad es que me he enterado tarde, porque el plazo para pedirlo acabó el 4 de marzo, pero la iniciativa me ha parecido interesante, y os la cuento. El ayuntamiento de Madrid va a abrir un colegio por distrito para que aquellos padres que trabajen en Semana Santa puedan dejar a sus hijos durante estos días.

Este programa cubre niños de entre tres y doce años, que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil o primaria, para los días 3, 6, 7, 8 y 13 de abril con un horario de 7.30 a 15.30 con posibilidad de comedor por 24,50 euros.

Los únicos requisitos son trabajar ambos padres y estar empadronados en Madrid capital. El plazo de solicitud este año ha sido del 3 al 4 de marzo.

Podéis ver más detalles de este programa en la página del ayuntamiento.
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