Las comunidades autónomas establecen deducciones por adopción o acogimiento en el tramo del IRPF que gestionan, que en muchos casos son las mismas que se aplican a los nacimientos. Sin embargo, en algunas comunidades hay deducciones específicas por estas situaciones. Os cuento todas las que se aplican.
Andalucía
Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado mediante adopción internacional cuando la renta no supere los 39.000 euros en la declaración individual o 48.000 euros en la conjunta.
Aragón
En el año de la adopción del tercer hijo o sucesivos, se aplica una deducción de 500 euros por cada niño adoptado. También aplica para el segundo cuando tenga una discapacidad del 33% o superior.
Además, por adopción internacional se aplica una deducción de 600 euros por cada hijo.
Cantabria
Deducción de 240 euros por menor acogido hasta un máximo de 1.200.
Castilla la Mancha
Deducción de 100 euros por cada hijo adoptado menor de tres años.
Castilla y León
Deducción de 100 euros por cada hijo adoptado menor de tres años.
Además, por adopción internacional se aplica una deducción de 625 euros por cada hijo adoptado.
Cataluña
Deducción de 300 euros por adopción en declaración conjunta, o 150 en las declaraciones individuales.
Extremadura
Deducción de 250 euros por cada menor acogido, siempre y cuando se conviva con él más de 183 días durante el año fiscal. Si el tiempo de convivencia es menor a 183 días pero mayor a 90, se aplicaría una deducción de 125 euros.
Galicia
Una deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado, y 360 por hijo en caso de parto o adopción múltiple. Para rentas familiares entre 22.001 y 31.000 euros se aplicará una deducción durante los dos años posteriores al nacimiento o a la adopción de 300 euros por cada hijo. Para rentas inferiores a 22.000 euros, esta deducción será de 360 por hijo.
Islas Baleares
Deducción de 400 euros por hijo adoptado nacional o internacionalmente, siempre que el hijo haya convivido desde la fecha de la adopción hasta el final del año fiscal.
Islas Canarias
Por cada hijo adoptado en el año correspondiente a la declaración de hacienda, os podréis deducir:
Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo se proporcionan 150 euros, cuando se trate del segundo y 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos. En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.
Madrid
Deducción de 600 euros por hijo en adopciones internacionales.
Por acogimiento familiar de menores cuando se conviva más de 183 días en el año fiscal se aplican las siguientes deducciones:
Deducción de 2.200 euros anuales por cada descendiente adoptado soltero menor de treinta años, siempre se conviva y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se ampliaría hasta 4.000 euros en adopciones internacionales. Esta deducción es válida para el año de la adopción y los dos siguientes.
Comunidad Valenciana
Deducción de 260 euros por cada hijo. Esta deducción puede ser aplicada en los dos ejercicios siguientes al de nacimiento o adopción siempre que la renta no sea superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 en tributación conjunta.
Si es una adopción múltiple, se añadirían 214 euros.
Además, si el niño tiene una discapacidad superior al 33% se añadirían 214 euros por el primer hijo y 265 por el segundo o posteriores.
Más información en irpf.net, en la normativa fiscal vasca y en la navarra.
Andalucía
Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado mediante adopción internacional cuando la renta no supere los 39.000 euros en la declaración individual o 48.000 euros en la conjunta.
Aragón
En el año de la adopción del tercer hijo o sucesivos, se aplica una deducción de 500 euros por cada niño adoptado. También aplica para el segundo cuando tenga una discapacidad del 33% o superior.
Además, por adopción internacional se aplica una deducción de 600 euros por cada hijo.
Cantabria
Deducción de 240 euros por menor acogido hasta un máximo de 1.200.
Castilla la Mancha
Deducción de 100 euros por cada hijo adoptado menor de tres años.
Castilla y León
Deducción de 100 euros por cada hijo adoptado menor de tres años.
Además, por adopción internacional se aplica una deducción de 625 euros por cada hijo adoptado.
Cataluña
Deducción de 300 euros por adopción en declaración conjunta, o 150 en las declaraciones individuales.
Extremadura
Deducción de 250 euros por cada menor acogido, siempre y cuando se conviva con él más de 183 días durante el año fiscal. Si el tiempo de convivencia es menor a 183 días pero mayor a 90, se aplicaría una deducción de 125 euros.
Galicia
Una deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado, y 360 por hijo en caso de parto o adopción múltiple. Para rentas familiares entre 22.001 y 31.000 euros se aplicará una deducción durante los dos años posteriores al nacimiento o a la adopción de 300 euros por cada hijo. Para rentas inferiores a 22.000 euros, esta deducción será de 360 por hijo.
Islas Baleares
Deducción de 400 euros por hijo adoptado nacional o internacionalmente, siempre que el hijo haya convivido desde la fecha de la adopción hasta el final del año fiscal.
Islas Canarias
Por cada hijo adoptado en el año correspondiente a la declaración de hacienda, os podréis deducir:
- 200 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo
- 400 euros por el tercero.
- 600 euros por el cuarto.
- 700 euros por el quinto o sucesivos
En caso de que el hijo adoptado tenga una discapacidad del 65% o superior la cantidad a deducir se incrementa en:
- 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad
- 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados
Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo se proporcionan 150 euros, cuando se trate del segundo y 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos. En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.
Madrid
Deducción de 600 euros por hijo en adopciones internacionales.
Por acogimiento familiar de menores cuando se conviva más de 183 días en el año fiscal se aplican las siguientes deducciones:
- 600 euros por el primero
- 750 por el segundo
- 900 por el tercero y sucesivos
Deducción de 2.200 euros anuales por cada descendiente adoptado soltero menor de treinta años, siempre se conviva y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se ampliaría hasta 4.000 euros en adopciones internacionales. Esta deducción es válida para el año de la adopción y los dos siguientes.
Comunidad Valenciana
Deducción de 260 euros por cada hijo. Esta deducción puede ser aplicada en los dos ejercicios siguientes al de nacimiento o adopción siempre que la renta no sea superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 en tributación conjunta.
Si es una adopción múltiple, se añadirían 214 euros.
Además, si el niño tiene una discapacidad superior al 33% se añadirían 214 euros por el primer hijo y 265 por el segundo o posteriores.
Más información en irpf.net, en la normativa fiscal vasca y en la navarra.
2 Comentarios:
hola, tengo una pregunta, a ver si alguien me puede ayudar: sobre los 2500€ por nacimiento.
tengo 23 años, soy rumana, estoy empatronada desde febrero 2006,tengo el nie desde agosto 2007, mi FPP es 11 junio 2009,es mi segundo hijo(el primero tambien nacio aqui), nunca he trabajado legalmente,pero mi marido si desde hace 2 años, yo en mi situacion tengo derecho a los 2500€? por favor que alguien me explique.
Hola, sí que tienes derecho como ya te he comentado en otro comentario:
http://nenesyburocracia.blogspot.com/2009/04/colegios-abiertos-para-los-ninos-en.html?showComment=1238597640000#c8546000513033185444
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