jueves, 30 de abril de 2009

Todas las gestiones tras el nacimiento de un niño (versión revisada)

Acabo de terminar todos los trámites por el nacimiento de mi hija, por lo que he pensado que podría renovar el artículo sobre estas gestiones y contaros con la información fresca qué trámites hay que hacer y en qué plazos. Comencemos por las gestiones comunes a todo el mundo, independientemente de la situación familiar o de la comunidad donde viváis.

¿Qué papeles necesito?
Vas a necesitar los siguientes documentos:
  • DNI de ambos padres y fotocopias: yo he necesitado una fotocopia de cada para todos los trámites, pero haced varias, por si acaso
  • Libro de familia incluyendo al recién nacido (después de ir al registro civil) y fotocopias: de nuevo, para los trámites básicos yo sólo he necesitado dos fotocopias de todas las hojas escritas, pero haced más
  • Parte de nacimiento: es un papel amarillo que os dan en el hospital justo después del parto. He escaneado el que me dieron a mí para que os hagáis una idea (cara y reverso).
  • Tarjeta de la Seguridad Social de uno de los dos padres, que debe tener trabajo y por tanto cotizar, la de cartón, no vale la del médico. Si no la tenéis, podéis obtener un "duplicado del documento de afiliación" en cualquier centro de atención e información de la seguridad Social o en la página de la seguridad social usando el certificado de la FNMT)
  • La última nómina de la madre y el padre del mes anterior al parto. Si la madre ha estado de baja por enfermedad, será la del último mes antes de la baja
Aparte de estos documentos, necesitaréis otros que iréis consiguiendo conforme vayáis avanzando en los trámites.

Es muy recomendable sacarse el certificado de la FNMT si no lo tenéis, porque os ahorrará el ir a una oficina de hacienda para pedir los 2.500 euros. Podéis consultar cómo se obtiene en este otro artículo.

He dividido las gestiones en dos jornadas, en realidad mañanas, que es lo que me ha llevado a mí, y que me parece el tiempo mínimo necesario. No tenéis por qué organizaros así, es sólo orientativo.

Primera Jornada
Normalmente estas gestiones se deben hacer en la primera semana después del nacimiento:
  1. Ir al centro de salud para que el médico de cabecera de la madre os dé la baja por maternidad y si estaba de baja por enfermedad antes del parto, el alta correspondiente. Para ello, no hace falta que vaya la madre, puede ir cualquiera con el parte del nacimiento. En mi caso, fue mi suegra. El médico de cabecera os dará un informe de maternidad por triplicado, que necesitaréis más adelante. También está aquí escaneado por si queréis verlo.
  2. Ir al Registro Civil a dar de alta al niño: hay que hacerlo a partir de las veinticuatro horas del nacimiento y antes de ocho días, aunque por motivos justificados se puede retrasar hasta treinta días. Si estáis casados, bastará con llevar el parte de nacimiento, el DNI de quien lo va a registrar y el libro de familia, si lo tienes, o si no, te lo harán allí. Si no estáis casados, si el nacimiento ha sido fuera del municipio en el que lo estás registrando o si queréis poner primero el apellido de la madre, deberá ir ella también, y aportar su DNI. Para encontrar el registro que os corresponda, podéis consultar esta la página del ministerio de justicia. Tened en cuenta que generalmente abren de nueve a dos de la tarde y que los lunes suele haber mucha gente. En Madrid se tramita automáticamente el alta del niño en la vivienda de los padres para el padrón municipal. En otros municipios puede ser distinto, preguntad en el registro a ver cómo es en vuestro municipio, y si queréis, contádmelo aquí como un comentario.
  3. Dar de alta al niño en la Seguridad Social: el niño estará asociado a la de uno de los padres, al que trabaje, si sólo lo hace uno. Es recomendable que vaya la persona a la que se va a asociar el niño, o tendréis que hacer dos viajes. Hay que ir a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Necesitaréis el libro de familia, el DNI y la tarjeta de la Seguridad Social (la de cartón) de quien se vaya a hacer cargo del niño. Además, deberéis rellenar un par de tarjetitas que os proporcionarán en la entrada, y que deberá firmar la persona que se vaya a hacer cargo.
  4. Ir al centro de salud con los papeles que os hayan dado en la Seguridad Social (punto 3) y pedir la tarjeta del niño y que le asignen pediatra. Es importante hacerlo pronto, porque deberán hacerle la segunda parte de la prueba del talón entre el quinto y el décimo día de vida del niño. También lo podéis hacer por la privada, si lo preferís. En este caso, deberéis dar de alta al niño en la sociedad que tengáis, porque normalmente el seguro de la madre sólo cubre al niño durante la primera semana.
Una vez hayáis hecho esto, ya sólo deberéis enviar a las empresas de ambos padres una copia del informe de maternidad que os ha tenido que dar el médico de cabecera y otra copia del libro de familia con el niño ya inscrito. A la empresa del padre, deberéis indicarle también el periódo de disfrute de este permiso, ya que podéis elegir cuándo lo tomaréis dentro de las dieciséis semanas del permiso materno. Consultad más información sobre este permiso en este otro artículo. Yo los escaneé y los mandé por correo electrónico, pero los podéis mandar por fax o llevarlos en mano. Ambas empresas os deberán generar un informe para ir a la Seguridad Social a pedir las prestaciones de maternidad y paternidad.

Segunda Jornada
Cuando vuestras empresas os hayan avisado de que ya tenéis los certificados que les habéis pedido, podréis continuar con los trámites para las prestaciones por maternidad y paternidad (punto 2) Comprobad que todo está bien en estos certificados, especialmente el de la madre si tiene jornada reducida por guarda legal y está en los dos primeros años de la misma, ya que si está mal, puede perder dinero en la prestación. La solicitud a hacienda (punto 1) la podéis hacer antes si queréis.
  1. Hacienda: esto es para los 100€ mensuales si la madre trabaja y los 2.500€ por nacimiento. Basta con llamar al teléfono 901 200 345 y proporcionar la información del modelo 140 ( ó el 141 para las madres no trabajadoras o las residentes en Navarra y el País Vasco), es decir, el DNI y el número de la seguridad social de la madre, los datos del niño y el número de cuenta. Os pedirán alguna casilla de la declaración del año pasado para comprobar vuestra identidad, por lo que deberíais tenerla a mano. También lo podéis hacer en cualquier oficina de hacienda o por internet con el certificado de la FNMT en la página de hacienda para el modelo 140 ó del modelo 141, según corresponda.
  2. Prestaciones de maternidad y paternidad: generalmente son las dieciséis semanas para la madre y los trece días para el padre. Podéis consultar cuánto tiempo os corresponde, cuánto cobraréis y más información sobre la prestación por maternidad en este artículo y sobre paternidad en este otro. Tendréis que presentar en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social la siguiente documentación (todos los formularios los podéis encontrar en la página de la Seguridad Social):
  • DNI original y fotocopia de la madre y el padre: es importante llevar los dos, no vale sólo con la fotocopia
  • Informe de la baja de maternidad: se quedan con una de las tres copias que os dio el médico de cabecera
  • Libro de familia y dos copias: llevar alguna más por si acaso
  • Comunicación de datos al pagador relleno para ambos (modelo 145)
  • Certificados emitidos por vuestras empresas
  • Formulario de solicitud de maternidad y paternidad: es un único formulario, que deberéis llevar relleno con los datos de ambos, y solicitando ambas prestaciones. Hoy me han comentado que la aplicación informática no les funciona todavía y deben hacer dos solicitudes por separado, tomando una copia del formulario para cada una.
  • Si en los certificados de vuestras empresas no vienen las bases de cotización, deberéis llevar la nómina del mes previo al nacimiento de la madre y del padre y una copia. Si la madre estuvo de baja por enfermedad antes del parto, deberéis llevar la del último mes antes de esta baja. En cualquier caso, llevad la nómina.
  • En caso de hospitalización del niño, deberéis llevar el justificante médico en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca (sólo para maternidad)
  • En caso de discapacidad, deberéis llevar el certificado médico correspondiente a esta discapacidad emitido bien por vuestro médico de cabecera, o bien por el hospital si es público.
  • Si la madre cede al padre parte de este permiso, también debéis rellenar la página del formulario donde se indica esto.
Trámites adicionales
Los trámites que os he contado hasta aquí son comunes a todo el mundo, independientemente de la situación familiar y de la comunidad autónoma. Ahora tocan los trámites específicos de algunas situaciones familiares especiales o de las comunidades autónomas:
  • Cheque bebé de las comunidades autónomas: consultad este artículo para ver si os corresponde y cómo se pide.
  • Parto múltiple: aparte de los 2.500 euros por niño nacido (punto 1 de la segunda jornada) os corresponderán otros 2.500 por cada niño nacido a partir del segundo. Consultad este otro artículo para ver en qué consiste y cómo se pide.
  • Familias numerosas, monoparentales o con discapacitados que no superen un nivel de renta: 1.000 euros adicionales. Consultad este otro artículo para ver en qué consiste y cómo se pide.
  • Alta en el padrón: depende de dónde viváis, pero muy recomendable si pensáis hacer trámites en vuestra comunidad autónoma.
  • Guarderías públicas: consultad el calendario de solicitud de plazas en las guarderías públicas de vuestra comunidad autónoma.
  • Becas de guardería: consultad en este otro artículo si en vuestra comunidad se proporcionan este tipo de becas y cómo se piden.
Y creo que no me dejo nada, si conocéis algún trámite o ayuda adicional, contádmelo por favor.

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39 Comentarios:

SMM dijo...

Muy bueno el articulo, pero te añado un par de cosillas.

La primera, se puede dar el caso que para evitar pasar por el Registro General de Madrid, quieras registrar al niño en tu localidad, para ello debes acudir al Juzgado de paz pero antes hay que pedir en el Hospital otro papel a parte del Amarillo, donde se indique que no se ha hecho ningun tramite en el registro civil central. A este juzgado de paz, tienen que ir los dos padres.

Tambien puede darse el caso, que por una serie de circunstancias el DNI de la madre este caducado, esto lo complica todo, ya que tanto en el INSS, Seg Social y Hacienda no admiten ningun tramite con el DNI caducado. Pero tiene solucion.

Hay que pedir cita para la renovacion del DNI en la comisaria que mejor te convenga, despues hay que presentarse en esta comisaria con el DNI caducado (no es necesario que vaya la madre, puede hacerlo el padre) y hay qe pedir un justificante de cita, es decir, un papel donde se diga que tal dia a tal hora, la madre va a renovar el DNI. Este justificante lo tienen que dar obligatoriamente si se pide, no se pueden negar, tiene que estar sellado por la comisaria ya que este justificante y el DNI caducado hacen la funcion de un DNI en vigor, por tanto ya se pueden hacer los tramites necesarios.

Otra cosa, al solicitar el permiso de paternindad por parte del padre en su empresa, debe notificar por escrito a la misma, que dia empiezas el permiso de 13 dias (o 20 en caso de familia numerosa, como es mi caso). Es un permiso que no puedes partir, es decir, si empiezas el 1 de Mayo terminar el 13 de Mayo, no vale decir, que empiezas al 1, luego el 5 vas a trabajar y el resto de lo guardas para Junio. Este permiso, debe disfrutarse obligatoriamente en las 16 semanas de baja de la madre.

Un saludo.

Juan Delgado dijo...

Muchas gracias por la ampliación. La verdad es que ni me había planteado no ir al registro, no sabía que se podía hacer como cuentas, y lo del dni de la madre también me parece muy interesante. He añadido lo de las fechas del permiso de paternidad, que se me había olvidado.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tu resumen Juan.
Mi hijo nacio el domingo pasado, y me ayudó mucho a planificarme todo.
En la Seguridad Social, en Barcelona, me atendio un atento funcionario, y le enseñe tu articulo, al que le presto mucha antencion, incluso se apunto la web.
La verdad es que todas las gestiones son bastante rapidas, por lo menos en Barcelona.
Solo nos falta la de los 2.500 de Hacienda.
Un saludo
Felix

Cristina dijo...

hola Juan, muchisimas gracias por toda la información, aunque vivo en Madrid, toda mi familia está en Valencia y he decidido dar a luz en Valencia. Sabes si da igual registrar al niño en Valencia que en Madrid? estoy pensando en todo el papeleo que lleva y no se si va a ser buena idea. Gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola Cristina,

Creo que el registro civil será más sencillo el de Valencia, porque si no corresponde con el lugar de nacimiento tienes que hacer más papeles. El resto, en teoría debería funcionar, porque son gestiones con la Seguridad Social (paternidad, maternidad y alta del niño) o con hacienda (los 2.500 y la deducción por madre trabajadora) Todo menos la tarjeta sanitaria y la asignación del pediatra que tendrás que hacerlo en tu centro de salud en Madrid. También el alta en el padrón deberás hacerlo en Madrid, porque dudo mucho que desde el registro de Valencia te lo tramiten.

En cualquier caso, yo lo haría todo en Madrid salvo por el registro, por si acaso, que con esto de las competencias cedidas a las autonomías no me fio mucho de que lo vayan a hacer bien.

De todos modos, consultalo en el buzón de la Seguridad Social, para ver si qué te dicen:

http://www.nenesyburocracia.com/2009/03/buzon-de-consultas-de-la-seguridad.html

Ya me contarás.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan, sólo quería felicitarte y agradecerte tanta ordenada, interesante e incluso vital información que nos acercas, altruistamente. En 3 semanas seré mamá, y si bien tanto mi novio como yo somos resueltos a la hora de organizarnos con estas cosas, he encontrado y añadido mucha info útil y que aún desconocía. Un abrazo.

Myriam, David & Martín.

Juanjo dijo...

Hola Juan. Primero darte las gracias por la información. En unas semanas voy a ser padre y así me podré organizar mejor, porque llega el verano y en muchos sitios la gente esta de vacaciones, por ejemplo en mi trabajo y de mi mujer que cierra Agosto. Así me podré planificar. Tengo una duda. Yo tenía entendido que los 13 días de paternidad que me corresponden los puedo coger incluso después de la baja. Mi mujer y yo vamos a compartir la baja, ella cogera unas 12 o 13 semanas y yo el resto hasta las 16 mas las 4 de la lactancia. Mi pregunta es si sabes si los 13 días los uedo empalmar cuando acabe la lactancia, así poder estar mas tiempo cuidando a mi niña sin necesidad de abuelos.
Gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola Juanjo,

El límite para comenzar el permiso de paternidad es el día siguiente al último día de la baja de maternidad. No puedes cogerlo cuando acabe la baja de lactancia. Lo siento.

Puedes ver más información sobre el permiso de paternidad en este otro artículo:

http://www.nenesyburocracia.com/2009/03/la-baja-o-permiso-de-paternidad.html

Un saludo,
Juan

mariajo dijo...

hola juanjo
estupendo el post. muchas gracias por compartir tu experiencia con todos. yo tengo una duda. en mi caso estoy en paro. sé q los cuatro meses de maternidad me los pagará la ssocial en lugar del inem. pero puedo ceder parte de la baja de maternidad al padre estando yo en paro? en internet encuentro información contradictoria :(
mil gracias
un abrazo

Juan Delgado dijo...

Yo creo que sí puedes cederle tiempo del permiso de maternidad aunque estés en paro. De hecho, incluso en los casos en los que la madre no reune las condiciones necesarias para cobrar la prestación por maternidad, se puede ceder el permiso al padre.

Un saludo,
Juan

Juan Delgado dijo...

De todos modos, y para asegurarte, puedes lanzar la consulta directamente al buzón de la Seguridad Social.

Un saludo,
Juan

mariajo dijo...

muchas gracias juan :)

Estíbaliz dijo...

Muchísimas gracias Juan!
En un mes y medio daré a luz y hoy me ha dado por buscar información en la web, para ver qué trámites tendré que hacer después, pero gracias a tus consejos lo he visto todo más claro y sobre todo más "organizado".
Tomo nota de todo y ya te contaré si me encuentro con alguna novedad.
Saludos.

Basta de Cháchara dijo...

Juan, este blog es brutal.... Muchas gracias!!!!

Una pregunta, tengo el DNIe y ya tengo todo instalado... He comprobado y la firma digital inherente va ok. Una duda, las solicitudes por prestaciones que se puedan hacer mediante certificado digital, puedo hacerlas yo en nombre de mi pareja?

Gracias!

Juan Delgado dijo...

Hola,

Con su DNIe sí puedes hacerlas.

Un saludo,
Juan

Basta de Cháchara dijo...

JUAN,

Me está yendo super-bien este blog para no dejarme nada!

OJO a todos los que sean de Barcelona capital. Hoy he ido al Registro Civil (Duc de Medinaceli 2) a registrar a Cloe. Mi pareja y yo no estamos casados, con lo cual todo el mundo en internet siempre dicen que han de ir los dos obligatoriamente. NO ES NECESARIO EN BARCELONA CAPITAL (en otros sitios no lo sé).

He preguntado a la chica que nos ha hecho el Libro de Familia y me lo ha dicho. Que de momento no es necesario, ya que depende del juez. Puede ir el padre y posteriormente la madre recibe una notificación del propio Registro.

Eso sí, nos ha comentado que han cambiado de juez y que no sabe si continuará así. Recomienda que se llame para cualquier duda o aclaración, así te evitas estas cosas.

De todos modos, ha ido much0o más rápido de lo que pensaba. En Barcelona, hay unos días que abren por la tarde y en los que se ve que no va nadie.

Un saludo a tod@s!

Basta de Chachara

Anónimo dijo...

Gracias Juan, me llamo jose y te cuento...He estado buscando un problema que tengo y he venido a parar a tu blog. Te cuento, yo trabajo de noche y mi mujer de mañana, quiero trabajar de tarde para no depender de nadie, he leido la ley de conciliacion familiar y laboral y no dice nada, el problema es que mi jefe dice que no, que yo me quede de noche y no veo a donde agarrarme para ponerme de tarde, el dice que esta ley indica que uno de los dos podra estar en turno de mañana o de tarde, del los dos no dice nada y tampoco he visto eso por ningun lado, si me puedes ayudar... gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola José,

Tienes razón, la ley no es tan concreta como para decir qué pasa si los dos trabajáis con horarios diferentes. Eso lo tendría que decir un juez, interpretando la ley. Yo consultaría un abogado para que te diga qué posibilidades tienes.

Un saludo,
Juan

Juan Delgado dijo...

Hola Basta de Cháchara,

Muchísimas gracias por ampliar la información. Yo sólo conozco las particularidades de Madrid.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Gracias juan, soy jose, tambien lo hice y la solucion es ir al juez, pero el juicio sera dentro de mucho tiempo y es ahora cuando quiero una solucion. Lo dicho gracias y haber si hablo por las buenas con el...

Se viene... dijo...

Hola que tal?? Voy a tener una hija dentro de quince dias, y habia preguntado muchas veces por los tramites y ayudas y nadie supo explicarme bien. Por lo tanto, agradezco el articulo, que me fue super util y muy claro.
Entonces...a ver si entendi todo (disculpe pero soy Argentina con documento español, y como en Argentina no se usa nada de todo esto, tengo que aprender de cero)
Vivimos en Barcelona..son:
2500 que se tramitan en Hacienda
100 por mes que tambien se tramitan en hacienda
638 que se tramita en la Generalitat de Catalunya (que debo averiguar la direccion)
A parte de eso, ninguna cosa mas con respecto a las ayudas economicas???

Muchisimas gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Las ayudas económicas directas son sólo esas. Luego tendrás que gestionar el permiso de maternidad, durante el cual seguramente cobres (si trabajas).

Un saludo,
Juan

María dijo...

Hola Juan,
Mi hijo nació el 30 de Enero por cesárea y hasta el día 4 de Febrero estuve en el hospital. Mi marido trabaja y para hacer el papeleo tengo que desplazarme en coche hasta Coruña, empezé hoy con el papeleo porque antes no era capaz de conducir y hasta el jueves no me dan el papel del hospital por lo que ya serán más de 8 días desde el nacimiento. Creo recordar que de la niña me habían dicho que si era cesárea el plazo se ampliaba, ¿me pondrán problemas en el registro?.
Gracias y felicidades por un blog tan completo y útil.

Juan Delgado dijo...

Hola,

No creo que te pongan problemas. Simplemente tendrás que justificar por qué has tardado más de ocho días, es decir, esto mismo que comentas aquí.

Un saludo,
Juan

Pablo dijo...

Muchísimas gracias por la información, esta genial organizada y para papás primerizos como yo es simplemente excelente. Solo aportar un par de cosas al menos con respecto a Asturias.
Primero, el papel de informe de maternidad al menos en Gijón te lo dan directamente en el hospital, lo firma la ginecóloga. Segundo, si alguno de los padres está previamente divorciado y no estáis casado como es mi caso te piden en el registro aparte de ir los dos el acta de divorcio para ver que hace mas de tres meses o algo así les entendí. Un saludo:

Juan Delgado dijo...

Muchas gracias Pablo por la información.

Un saludo,
Juan

Roberto dijo...

Hola Juan:
Mi mujer y yo somos papas de una niña de 4 años con una discapacidad reconocida del 33%; mi mujer está embarazada de 6 meses, cuanto tiempo en total nos corresponde por el permiso de maternidad? Creo que por paternidad, al tener un discapacitado dentro del núcleo familiar, es de 20 dias, lo que no tengo claro es si son 18+2 ó 20+2.
Gracias de antemano.

Unknown dijo...

Muchísimas gracias por la información. Tan sólo una pregunta: En caso de parto múltiple, a parte de los 5000 € que da hacienda, y de los ~2500 € que tan bien indicas que de la Seguridad Social, he leido en algún otro blog que a la madre le corresponde otra paga única por importe de 6 semanas de su salario, ¿es cierto?, y de serlo, ¿sabés como se solicita? Muchas gracias por todo.

Francina dijo...

Hola Juan, en primer lugar agradecerte enormemente toda la información que aquí se puede encontrar, me ha servido de gran ayuda. MUCHAS GRACIAS.
Tengo una duda: si me pido la baja por enfermedad común una semana ó 10 días antes de tener a mi bebé, me contarán esos días como baja maternal??

Muchas Gracias por tu ayuda.
Saludos!!!

Unknown dijo...

Jose A. Sí que es cierto, es el doble del salario de la madre durante 6 semanas y se solicita a través de la Seguridad Social.

chofi dijo...

Hola a ver si me podeis ayudar, yo voy aser mama, y este año no puedo trabajar ya que trabajaba en una central de fruta, y este año no me han cojido por esta embarazada, quisiera si tengo derecho a cobrar los 100 euros de madre trabajadora, o algun tipo de ayuda, o si puedo dar de baja el sello agricola sin perder antigüedad, ¿y cuanto tiempo tienes que estar trabajando para cobrar loa 100 euros, gracias

Unknown dijo...

Muchas gracias Miguel. Ya he ido a la Seguridad Social y me han informado de ello. Como bien dices, no es un pago único, si no que durante las 6 primeras semanas de la baja de maternidad, la madre recibe un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero. La razón de este subsidio, y lo pongo porque me parecio curioso, es que las 6 primeras semanas de baja de maternidad son de descanso obligatorio, y dado que el Estado no te puede obligar a estar de baja 12 semanas, ya que son dos hijos, te compensa con este subsidio. De nuevo, gracias a todos, ya que creo que este blog es de los mejores que he visto para estos temas.

sandra dijo...

Hola,
Tengo una duda referente al padron que solicitan a la hora de inscribir a un bebe en la guarderia.
Resulta que cuando mi marido y yo nos casamos y nos fuimos a vivir a otro pueblo distinto del de nuestros padres, hasta día de hoy no hemos cambiado el padrón y cada uno consta en casa de sus respectivas familias. El problema se me plantea porque quiero que mi hijo esté en la guardería mas próxima de casa de mi madre (que es el mimo pueblo en el que aún yo estoy empadronada). Que problema puedo tener a la hora de presentar el padrón? Es necesario que mi marido también esté en el mismo pueblo donde estamos empadronadas mi madre y yo? o con un padrón es suficiente?

Gracias por adelantado!

Unknown dijo...

Muchiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas gracias Juan, está todo clarito, me pasaron unos amigos la dirección de tu blog y no sabes cuanto se lo agradezco. Una vez más gracias.
Marian

laboker13 dijo...

Hola buenos días. Lo primero de todo agradecerte tu super entrada que la verdad es que nos quita de muchas dudas a los que vamos a ser futuros papis!!! Sólo te quería preguntar si esta información sigue estando actualizada, para ahora.... por si acaso algún trámite hubiera cambiado o hubiese que hacer algo nuevo.. Gracias por tu entrada, un saludo.

Unknown dijo...

Hola a tod@s! En primer lugar felicidades por el blog, se aporta una información muy útil! El nacimiento de un hijo es sin duda uno de los acontecimientos cumbre en nuestras vidas y realmente da mucha pena perderse sus primeras horas haciendo trámites para arriba y para abajo, en el siguiente link te explican todo el proceso de gestión tras el nacimiento de tu hijo, trámites a hacer y cómo realizarlos 100% por Internet: http://goo.gl/fv7X2u

Un saludo para todos los futuros papas! :)

Miguel dijo...

Gracias Rosa García por el spam.

Anónimo dijo...

Trabajo de camarera en una terraza d bar 5 dias ala semana 6h al dia. Me tienen asegurada dos hora. Mi contrato acaba dentro d una semana despues de 6 meses. Estoy embarazada de 16 semana + 6 dias. Mi jornada es turno de noche. Salgo tarde y llego a la casa cansada sin apetito y con dolor en las piernas y espalda. Me dedico a montar y desmontar la terraza (mesas, sillas, 6 telones de césped etc) cruza la carretera cargando d la bandeja y comidas la terraza esta en la otra calle del bar.. me expongo a coches motos..etc. Fui a mi medico con dolor en la espalda pensando q era ciatica me dijo q es lumbago y me mando paracetamol. Cosa q no me hace efecto. No se si me renovaran el contrato en caso de que no me lo renueve ya que el medico tampoco me da la baja.. tengo derecho a algo una vez termine??? Necesito saber urgentemente q puedo hacer no tengo ni para cobrar paro :( Gracias

Anónimo dijo...

Tenés derecho a comerme el nardo