Las trabajadoras autónomas también tenéis derecho a la baja por maternidad de dieciséis semanas (o más en algunos casos) que tienen las trabajadoras por cuenta ajena, con los mismos requisitos de periodo mínimo de cotización y la misma paga en función de la base reguladora sobre la que habéis estado cotizando antes del comienzo de la baja por maternidad. Podéis consultar la información general sobre el permiso de maternidad en este otro artículo. Para las autónomas hay algunas peculiaridades, que os comento.
Las autónomas debéis presentar un formulario adicional, indicando qué ocurre con su negocio mientras ellas disfrutan de la baja. Si es propietaria de un establecimiento, deberá indicar qué ocurre con él, quién lo va a gestionar mientras ella no trabaja, o directamente que se cerrará durante ese periodo. Si no hay establecimiento, bastará con indicar la actividad que se realiza. Este formulario se debe presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social dentro de los quince días posteriores al parto, y esto es importante, porque si no, podríais no cobrar y además tendríais la obligación de seguir cotizando. El modelo del formulario lo podéis descargar de la página de la Seguridad Social. Además, deberéis presentar la documentación que se indica en este otro artículo, que es común a todas las trabajadoras.
La Seguridad Social requiere que la trabajadora esté dada de alta, al corriente de pago de las cuotas y haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral. Esto es si tenéis más de 26 años. Si no, las condiciones se suavizan. Podéis consultar más información sobre esta situación en este otro artículo.
La paga que recibe es en función de lo que haya cotizado, más concretamente recibirá el 100% de la base reguladora que haya utilizado para cotizar el último mes antes del parto, que para los autónomos estará entre 833,40 euros de mínimo y 3.166,20 euros de máximo, sobre lo que pagáis entre el 26,50% y el 29,80% para tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social. Para calcular lo que cobraréis, podéis utilizar esta calculadora. Tened en cuenta los requisitos mínimos de cotización, ya que si no los cumplís, sólo cobraréis el IPREM, que en 2.009 es de 527,24 euros mensuales, y sólo durante las primeras seis semanas de la baja.
Además la Seguridad Social os bonifica el 100% de la cotización por contingencias comunes (26,50%) durante los doce primeros meses cuando os reincorporéis, y si contratáis a alguien para sustituiros que esté en paro, tampoco pagaréis el 100% de las cotizaciones de esta persona mientras no trabajéis. Más información en la página de cotizaciones de la Seguridad Social.
Más información sobre esta prestación para las trabajadoras autónomas en la página de maternidad de la Seguridad Social.
Las autónomas debéis presentar un formulario adicional, indicando qué ocurre con su negocio mientras ellas disfrutan de la baja. Si es propietaria de un establecimiento, deberá indicar qué ocurre con él, quién lo va a gestionar mientras ella no trabaja, o directamente que se cerrará durante ese periodo. Si no hay establecimiento, bastará con indicar la actividad que se realiza. Este formulario se debe presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social dentro de los quince días posteriores al parto, y esto es importante, porque si no, podríais no cobrar y además tendríais la obligación de seguir cotizando. El modelo del formulario lo podéis descargar de la página de la Seguridad Social. Además, deberéis presentar la documentación que se indica en este otro artículo, que es común a todas las trabajadoras.
La Seguridad Social requiere que la trabajadora esté dada de alta, al corriente de pago de las cuotas y haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral. Esto es si tenéis más de 26 años. Si no, las condiciones se suavizan. Podéis consultar más información sobre esta situación en este otro artículo.
La paga que recibe es en función de lo que haya cotizado, más concretamente recibirá el 100% de la base reguladora que haya utilizado para cotizar el último mes antes del parto, que para los autónomos estará entre 833,40 euros de mínimo y 3.166,20 euros de máximo, sobre lo que pagáis entre el 26,50% y el 29,80% para tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social. Para calcular lo que cobraréis, podéis utilizar esta calculadora. Tened en cuenta los requisitos mínimos de cotización, ya que si no los cumplís, sólo cobraréis el IPREM, que en 2.009 es de 527,24 euros mensuales, y sólo durante las primeras seis semanas de la baja.
Además la Seguridad Social os bonifica el 100% de la cotización por contingencias comunes (26,50%) durante los doce primeros meses cuando os reincorporéis, y si contratáis a alguien para sustituiros que esté en paro, tampoco pagaréis el 100% de las cotizaciones de esta persona mientras no trabajéis. Más información en la página de cotizaciones de la Seguridad Social.
Más información sobre esta prestación para las trabajadoras autónomas en la página de maternidad de la Seguridad Social.
4 Comentarios:
Hola a todos,
Me gustaría preguntarte, Juan, si como autónoma tengo derecho a solicitar permiso de lactancia, y si se lo puedo ceder a mi pareja.
Gracais
Hola, yo también estoy interesado en esta consulta. Mi mujer también es autónoma, y me interesaría saber si puede cederme el permiso de lactancia, y en que condiciones me quedaría.
Muchas gracias ...
Hola Juan,
Buscando información sobre la baja de maternidad para autónomas he llegado a tu blog y me ha parecido super útil :)
Yo soy autónoma y voy a dar a luz en octubre, y tengo una serie de dudas, aun habiéndome leído tus artículos. Por ejemplo ¿es obligatorio que la madre se coja las 6 semanas de baja? ¿O puede decidir no cogerse nada de baja?
También he intentado calcular en cuánto se me quedaría mi sueldo con tu estupenda calculadora, pero al ser autónoma no sé qué tengo que poner en base a la SS...
Si lo prefieres podemos hablar en privado. Mi mail es miss_bgb(arroba)yahoo.es
¡MIL GRACIAS!
Si yo trabajo a tiempo parcial en un restaurante(3horas diarias) y también como trabajadora discontinua con dos empleadoras 3 horas diarias 3 veces a la semana con cada una me tendrán en cuenta las dos cotizaciones para cobrar la baja de maternidad
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