viernes, 13 de marzo de 2009

La baja o permiso de maternidad

Como os contaba hace unos días, estamos a la cola de la Unión Europea en cuanto a la duración del permiso de maternidad. A lo largo de estos últimos meses os he contado bastantes cosas sobre este permiso, y mi intención hoy es juntar toda esta información e incluso ampliarla un poco.

¿Qué duración tiene?
El permiso de maternidad consta de dieciséis semanas ininterrumpidas que se amplía en las siguientes situaciones:
  • Dos semanas más en partos múltiples por cada hijo a partir del segundo
  • Dos semanas más en caso de que el niño tenga alguna discapacidad.
  • Si el niño debe ser hospitalizado durante más de seis semanas inmediatamente después de nacer, se puede pedir que las diez semanas no obligatorias del permiso de maternidad (todo menos las seis primeras semanas) comiencen a computarse desde la fecha del alta. La ley también contempla ampliar el permiso en tantos días como el niño esté hospitalizado si es más de una semana y con un límite de trece semanas, lo que en general será mucho mejor opción, ya que además se puede elegir entre el padre o la madre para disfrutar este tiempo de permiso adicional. Consultad este otro artículo para más información sobre esta posibilidad.
Generalmente este permiso comienza con el nacimiento del niño, aunque puede comenzar antes si así lo estima vuestro médico de cabecera. Esto no suele ser muy común, porque la mayoría de vosotras no quiere "perder" semanas de este permiso antes de que nazca el niño y también porque los médicos suelen dar baja por incapacidad temporal (enfermedad) o incluso por riesgo durante el embarazo si hay problemas.

La madre deberá disfrutar obligatoriamente de las seis primeras semanas del permiso de maternidad, y podrá ceder total o parcialmente el resto al padre. Este podrá disfrutarlo simultáneamente o a continuación de la parte que disfrute la madre y sin poder fraccionarlo. Esto es así aunque la madre se encuentre de baja cuando le toque reincorporarse al trabajo, es decir, que el padre no pierde el derecho a las semanas que le cede la madre porque ella esté de baja por enfermedad. En Castilla y León existe una ayuda para estos casos.

¿Se puede fraccionar?
No, se debe disfrutar de manera ininterrumpida, aunque salvo las seis primeras semanas se pueden disfrutar a tiempo parcial.

¿Me pueden despedir mientras estoy de baja?
La ley es bastante tajante a ese respecto: no se puede, a no ser que el despido se produzca dentro de un expediente de regulación. En cualquier caso, cualquier empresa se lo pensará muy mucho antes de despedir a una embarazada o recién parida. Esta protección es similar a la que tendríais con una reducción de jornada por guarda legal o una excedencia por cuidado de menores. Se ha conocido hoy una sentencia del tribunal supremo por la que el despido de mujeres embarazadas -salvo cuando sea procedente- será nulo, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.

¿Cuánto cobraré durante este permiso?
Se cobra el 100% de lo que cotice la empresa por vosotras, que en general es el 100% de vuestro sueldo. Consultad este otro artículo para ver cómo se comprueba que vuestra empresa cotiza correctamente. Para las autónomas, será el 100% de lo que coticéis. Consultad este otro artículo sobre las particularidades de este permiso para las trabajadoras autónomas.

Para que la Seguridad Social os pague mientras estáis disfrutando este permiso tenéis que haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral. Esto es si tenéis más de 26 años. Si no, las condiciones se suavizan. Podéis consultar más información sobre esta situación en este otro artículo.

En cualquier caso, la Seguridad Social siempre os pagará durante las primeras seis semanas posteriores al parto, ocho en casos de parto múltiple, familia numerosa, monoparental o cuando o bien la madre o bien el hijo presenten una discapacidad superior al 65%. Si la madre no trabaja o no ha cotizado lo suficiente, cobrará el IPREM, que para 2.009 son 527,24 euros mensuales. En este caso y si el padre reúne las condiciones mínimas de cotización, la mejor opción sería que la madre le ceda las diez semanas del permiso de maternidad, de modo que el padre las disfrute cobrando de la Seguridad Social el 100% de su sueldo.

En los casos de parto múltiple, y durante las primeras seis semanas posteriores al parto cobraréis vuestro sueldo multiplicado por el número de hijos que hayáis tenido.

¿Cómo se pide?
Hay que presentar la solicitud en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. La prestación se puede pedir hasta cinco años después del nacimiento.

Previamente deberéis ir al médico de cabecera de la Seguridad Social con el parte de nacimiento que os darán en el hospital. Os dará un informe de baja por maternidad y un par de copias.

Con este informe deberéis ir a vuestra empresa para que os generen un certificado en el que se indicará el periodo del permiso de maternidad, y si tenéis suerte, también incluirá las cotizaciones.

Para la solicitud, necesitaréis la siguiente documentación:
  • DNI y fotocopia de la madre
  • Informe de la baja de maternidad y copia
  • Libro de familia y copia
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145): donde indicaréis cuánto queréis que os retenga hacienda sobre la paga por maternidad
  • Certificado emitido por la empresa o
  • Formulario de situación de la actividad para trabajadoras autónomas
  • Formulario de solicitud de maternidad
  • La última nómina y copia la madre antes de estar de baja médica, si el certificado de la empresa no incluye las cotizaciones. En cualquier caso, llevad la nómina.
  • En caso de hospitalización del niño, deberéis llevar el justificante médico en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca. Ambos justificantes médicos los podéis llevar después de solicitar el permiso.
  • En caso de discapacidad, deberéis llevar el certificado médico correspondiente a esta discapacidad emitido bien por vuestro médico de cabecera, o bien por el hospital si es público.
  • En caso de que el niño pese menos de dos kilos doscientos gramos, en el hospital os darán un informe donde conste esta circunstancia.
  • Si la madre cede al padre parte de este permiso, también debéis aportar el formulario de opción de la prestación de maternidad en favor del otro progenitor
Podéis descargar aquí todos estos formularios.

Si el niño ha sido hospitalizado tras nacer, podéis solicitar esta prestación normalmente y cuando se produzca el alta, presentar el justificante de hospitalización y alta para que aplique la extensión del permiso que corresponda.

Más información en la página de la Seguridad Social.

Si a vosotros también os parece que este permiso es demasiado corto, apuntaros a la campaña para promover la ampliación del permiso de maternidad de 16 a 26 semanas en España en facebook.

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8 Comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Juan,
tengo una duda con respecto a la prestación en caso de parto múltiple ya que la prestación "extra" de las 6 semanas por hijo no la han calculado deduciendo las Cuotas Sociales + IRPF sino deduciendo exclusivamente el IRPF. ¿Sabes porque es ésto y si es correcto? Tampoco me cuadra la prestación "original" percibida (me "sobra" dinero calculando el importe diario por los días de prestacion hasta mes vencido) aunque no se si tiene que ver el hecho de que me estén pagando mas de 30 días (tardé mas de un mes en presentar la documentación en el INSS).

Gracias por tu ayuda y enhorabuena por tu web.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Parece que lo han considerado como una paga extra, en lugar de como tu "sueldo" durante esas seis semanas. Lo lógico sería que cotizasen por tí, por lo que yo consultaría tus cotizaciones con la S.S. para comprobar qué han hecho durante ese periodo. Lo puedes ver directamente en la página de la S.S. si tienes certificado de la FNMT.

En cuanto al otro pago, normalmente en el primero te meten mes y pico, para reducir las transferencias al mínimo. No sé si así te cuadra.

Un saludo y gracias por la felicitación,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan,

Mi empresa va muy mal con pérdidas desde hace más de un año. La empresa va a despedirme estando embarazada y de baja alegando causas económicas y quiere indemnizarme solo con 20 días. Somos cinco trabajadores y por eso la empresa ya ha despedido a otra trabajada por causas económicas sin expediente. Llevo 17 años en la empresa. ¿Pueden hacerlo? ¿Si voy a juicio tengo alguna posibilidad de que me indemnicen con 45 días?.

Muchas gracias

Marta

Juan Delgado dijo...

Hola Marta,

Si no hacen un expediente de regulación de empleo, no te pueden despedir. Es un despido nulo y te tienen que readmitir, no darte 45 días, sino readmitirte. Siempre puedes negociar la indemnización, pero ellos no pueden despedirte, a no ser que hagan un ERE.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Tengo una pregunta un poco rara, pero es que me gusta tener todas mis nóminas en papel (mi empresa incluso me las da en soporte telemático y me las imprimo), he estado este año de permiso de maternidad, hay alguna manera de conseguir las nóminas en papel de la seguridad social del periodo en el que he cobrado la prestación por maternidad? He buscado por internet y no he encontrado nada...
Muchas gracias!!

Mundo Principita dijo...

Una mamá q no trabaje al momento de parir cobra el IPREM? Yo tengo cotizados 180 días en los últimos 4 años, pero no estaré trabajando al momento de parir (estoy embarazada de 8 meses y cobrando el subsidio de 426 Euros por 6 meses). Tengo derecho a alguún otro cobro? soy soltera.
Gracias, L

Unknown dijo...

Hola, mi mujer dará a luz el día 12 de abril, pero es probable que se lo tengan que provocar antes. Los 180 no los cumple hasta el 6 de abril. El tiene 35 años y vivimos en el país vasco. Si da a luz antes, podría cobrar a partir del 6 de abril, de o solo cobraría el iprem?. Gracias de antemano.

Unknown dijo...

Hola soy autónoma y me gustaría saber que hacer para estar de baja el mínimo tiempo posible, ya que mi negocio sólo lo llevo yo y meter a alguien serían perdidas. Puedo estar yo en la peluquería mientras estoy de baja sí no trabajo? Sería tener a alguien y estar allí vigilando por decirlo así. Y cuanto tengo que pagar por tener a alguien. Puede ser en contrato de prueba? Pagaría menos? Gracias juan.