lunes, 2 de marzo de 2009

Anticipos de pensión alimenticia

A finales de 2.007 el gobierno estableció una ayuda para aquellos padres o tutores divorciados o separados a cargo de hijos menores de edad, cuyas parejas no paguen la pensión alimenticia, ya sea porque no quieren, o porque no tienen los recursos para hacerlo. Proporciona así un anticipo mensual por cada menor a cargo garantizando así su sustento.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para recibir esta ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Ser menor de edad nacido en la unión europea o
  • nacido fuera de la unión, pero habiendo residido en España durante al menos cinco años
  • Ser titular de una pensión por alimentos reconocida mediante una sentencia de un tribunal español
  • Que dicha pensión no se esté cobrando
  • Que la renta de la unidad familiar (padre o madre más los hijos) no supere los 11.072€ (un hijo), los 12.917€ (dos hijos), 14.762€ (tres hijos), ... La fórmula de cálculo de este máximo será (1,25 + 0,25xNúmero de hijos) x IPREM (en 2.009 es de 7.381,36€)

¿Cuánto dinero proporciona esta ayuda?

Es importante decir que esta ayuda es un anticipo, que tendréis que devolver cuando consigáis cobrar la pensión alimenticia de vuestra ex-pareja. De hecho, al solicitar esta ayuda le cedéis al estado el derecho a cobrar la pensión alimenticia, con lo que se cobrará directamente el dinero que os haya anticipado.

La cantidad a cobrar será la que haya determinado el juez como pensión alimenticia, con un tope de 100€ por hijo y mes.

¿Durante cuánto tiempo podría recibir este anticipo?

El máximo es de dieciocho meses, independientemente de haber cobrado el anticipo todos los meses o sólo algunos.

¿Cómo se solicita?

Deberéis presentar la solicitud en las oficinas de registro de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o en cualquier oficina de hacienda. Aquí podéis descargar el formulario oficial.

Tendréis que acompañar esta solicitud con la siguiente documentación:
  • Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución
  • Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado
  • Libro de familia
En un plazo máximo de tres meses os comunicarán el resultado de la solicitud y en caso de que os la concedan, será efectiva desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Podéis ver más información en el real decreto que regula estas ayudas.

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