jueves, 19 de marzo de 2009

La baja o permiso de paternidad

Sin contar los países del norte de Europa, somos uno de los países de la Unión Europea donde el permiso de paternidad es más amplio, con una duración media de quince días más lo que la madre ceda del permiso de maternidad. De la misma manera que hace unos días junté toda la información sobre el de maternidad, hoy quería daros toda la información sobre el de paternidad.

¿Qué duración tiene?
El estatuto de los trabajadores (artículo 37.3) reconoce dos días inmediatamente posteriores al parto, cuatro si es necesario un desplazamiento por nacimiento de uno o varios hijos. No se contemplan las situaciones de adopción o acogimiento, algo claramente discriminatorio, que no se ha resuelto con la ley de igualdad.

Así mismo, y ya para nacimientos, adopciones y acogimientos, reconoce trece días adicionales (artículo 48 bis), a los que añadirían dos días en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Serán dieciocho en el caso de las familias numerosas, monoparentales o con algún discapacitado. Este segundo periodo podría comenzar desde el día siguiente de los dos días antes mencionados hasta el día siguiente del último día del permiso de maternidad. Lo normal es ajustarlo para que comience el primer lunes después de los dos días, que se completarían con vacaciones para disfrutar de tres semanas.

Además la madre podría cederle al padre hasta diez semanas del permiso de maternidad.

Todo menos los dos primeros días se puede disfrutar a tiempo parcial de un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo con la empresa.

La ley de igualdad dice que este permiso se ampliará hasta un mes, y recientemente se ha aprobado una ley que regula esta ampliación a partir de 2.011.

¿Me pueden despedir mientras estoy de baja?
La ley es bastante tajante a ese respecto: no se puede, a no ser que el despido se produzca dentro de un expediente de regulación. Esta protección es similar a la que tendríais con una reducción de jornada por guarda legal o una excedencia por cuidado de menores.

¿Cuánto cobraré durante este permiso?
Durante los dos primeros días del permiso será vuestra empresa la que os pague, de manera similar a cuando estáis de vacaciones. El resto del permiso os lo pagará la Seguridad Social de acuerdo a lo que vuestra empresa cotice por vosotros, y que generalmente corresponderá al 100% de vuestro sueldo. Utilizad la calculadora de la paga por paternidad para ver cuánto cobraréis y este otro artículo para ver cómo se calcula.

Tened en cuenta que para tener derecho a cobrar de la Seguridad Social deberéis estar de alta o en paro, y haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda vuestra vida.

Si estáis en paro, al comenzar este permiso (sólo los trece días) se interrumpe el subsidio, cobrando de la Seguridad Social estos días.

Curiosamente la Seguridad Social os pagará rápidamente. En mi caso creo recordar que no llegó al mes desde el nacimiento del niño, e incluso me mandaron un SMS al móvil para notificarme el pago.

¿Cómo se pide?
Hay que presentar la solicitud en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. La prestación se puede pedir hasta cinco años después del nacimiento.

Previamente deberéis ir al médico de cabecera de la Seguridad Social con el parte de nacimiento que os darán en el hospital. Os dará un informe de baja por maternidad y un par de copias.

Con este informe deberéis ir a vuestra empresa para que os generen un certificado en el que se indicará el periodo del permiso de paternidad, y si tenéis suerte, también incluirá las cotizaciones. Si llegáis a un acuerdo para disfrutar este permiso a tiempo parcial, deberéis pedir también un formulario con el acuerdo al que hayáis llegado.

Para la solicitud, necesitaréis la siguiente documentación:
  • DNI y fotocopia del padre
  • Informe de la baja de maternidad y copia
  • Libro de familia y copia
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145)
  • Certificado emitido por la empresa
  • Formulario de solicitud de paternidad
  • Las últimas nóminas si el certificado de la empresa no incluye las cotizaciones. En cualquier caso, llevad las nóminas.
  • En caso de familia numerosa, el título que lo acredite
  • En caso de discapacidad, deberéis llevar el certificado médico correspondiente a esta discapacidad emitido bien por vuestro médico de cabecera, o bien por el hospital si es público.
  • Si la madre cede al padre parte de este permiso, también debéis aportar el formulario de opción de la prestación de maternidad en favor del otro progenitor
  • En caso de disfrutar este permiso a tiempo parcial el formulario con el acuerdo al que hayáis llegado con vuestra empresa
Podéis descargar aquí todos estos formularios.

Más información en la página de la Seguridad Social.

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2 Comentarios:

tutunu dijo...

Juan

Una corrección, para familias numerosas, son 20 y no 18 los días de duración del permiso de paternidad.

Extraido de la web de la seguridad social http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm

El período máximo de duración será de hasta:

13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
20 días , cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
20 días , cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Saludos y GRACIAS por tu blog.

Suu dijo...

Buenos días Juan, estoy intentando mandarte un correo pero no encuentro tú correo personal.

Quería saber si sabías algo sobre la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad a partir del 2011. Daré a luz en el 2011 y quería enterarme.

Muchas gracias y un saludo,
Suu