La Seguridad Social proporciona una ayuda para los partos o adopciones múltiples, independiente de la famosa ayuda de 2.500€ por nacimiento o adopción. Es una ayuda que pretende compensar los gastos que se producen en estos casos, y que se puede solicitar hasta cinco años después del nacimiento o la resolución de adopción.
¿Qué requisitos tiene?
La cantidad es proporcional al número de niños nacidos o adoptados y se calcula a partir del Salario Mínimo Interprofesional (624€/mes en 2.009):
Es compatible con la ayuda por nacimiento (2.500€), y también con las ayudas que proporcionan las comunidades autónomas por parto o adopción múltiple.
¿Cómo se pide?
Se presentará la solicitud en cualquier oficina de hacienda, junto con la siguiente documentación:
¿Qué requisitos tiene?
- Vivir en España y cotizar.
- Parto o adopción múltiple, es decir, que el número de niños nacidos o adoptados sea dos o más. Si algún niño tuviera una discapacidad superior al 33%, contará doble. Esto quiere decir que cualquier parto o adopción de un niño con esta discapacidad se considera múltiple.
La cantidad es proporcional al número de niños nacidos o adoptados y se calcula a partir del Salario Mínimo Interprofesional (624€/mes en 2.009):
- Dos: 2.496€ (4 x SMI)
- Tres: 4.992€ (8 x SMI)
- Cuatro o más: 7.488€ (12 x SMI)
Es compatible con la ayuda por nacimiento (2.500€), y también con las ayudas que proporcionan las comunidades autónomas por parto o adopción múltiple.
¿Cómo se pide?
Se presentará la solicitud en cualquier oficina de hacienda, junto con la siguiente documentación:
- DNI del padre y de la madre
- Libro de familia
- Certificado del padrón donde figuren los niños nacidos o adoptados
- Tarjeta de identificación fiscal
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