jueves, 26 de marzo de 2009

Ayuda estatal por adopción o acogimiento

La Seguridad Social proporciona una ayuda a los padres que acojan o adopten a un menor hasta que cumple los dieciocho años. Os cuento cómo funciona.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
Podrán solicitarla los padres que cumplan las siguientes condiciones:
  • Tener a su cargo un hijo adoptado o acogido menor de dieciocho años o mayor si tiene una discapacidad superior al 65%, siempre y cuando éste no trabaje o no ingrese más que el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2.009 es de 624 euros mensuales.
  • Vivir en España y cotizar aquí
  • No tener ingresos superiores a 1.264,01 euros, más un 15% por cada hijo menor acogido o adoptado a partir del segundo. Si el hijo es discapacitado, no se aplica límite de ingresos. Si se trata de una familia numerosa, el límite se amplía a 16.953,05 euros más 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
Esta ayuda aplica tanto para niños españoles como extranjeros, es decir, a adopciones nacionales e internacionales.

¿Cuánto dinero proporciona esta ayuda?
Las cantidades recibidas dependen de la edad del menos y del nivel de discapacidad en caso de que la hubiera. Resumiéndolo, es como sigue:
  • Menor de tres años: 500 euros anuales
  • Mayor de tres años y menor de dieciocho: 291 euros anuales
  • Menor de dieciocho años y con una discapacidad superior al 33%: 1.000 euros anuales
  • Mayor de dieciocho años y con una discapacidad superior al 65%: 4.035,96 euros anuales
  • Mayor de dieciocho años y con una discapacidad superior al 75%: 6.054 euros anuales
¿Cuánto tiempo dura esta ayuda?
Mientras se mantenga cualquiera de las situaciones descritas arriba, tendréis derecho a esta ayuda. Generalmente será hasta que el niño cumpla dieciocho años.

¿Cómo se pide?
Se deberá presentar en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social con la siguiente documentación:
  • Formulario de solicitud
  • DNI o NIE de los padres y de los hijos si son mayores de catorce años
  • Certificado de empadronamiento donde aparezca toda la familia
  • Libro de familia
  • Documentación que acredite los ingresos, generalmente la última declaración de hacienda
  • Documentación de situaciones especiales (discapacidad, familia numerosa, separación, etc.)
Podéis consultar más información sobre esta ayuda en la página de la Seguridad Social.

Artículos Relacionados



Escribe tu comentario