He pensado que sería interesante conocer cómo son los distintos permisos para los funcionarios, y ver hasta qué punto es merecida esa fama que tienen de disfrutar de unas condiciones de trabajo muy superiores a las del resto de los mortales. Os cuento cómo son sus permisos según el estatuto básico del empleado público. Tened en cuenta que algunas comunidades autónomas mejoran estas condiciones, por ejemplo, en Cataluña el permiso de paternidad para los funcionarios es de un mes a disfrutar obligatoriamente a continuación del final del permiso de maternidad. Os dejo que juzguéis quien tiene mejores condiciones, si los funcionarios o el resto.
- Maternidad: dieciséis semanas ininterrumpidas más dos si el niños es discapacitado o por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples. Igual que para los no funcionarios.
- Paternidad: por nacimiento, adopción o acogimiento quince días naturales a disfrutar a partir del día en que se produzca. El resto tenemos dos días a partir del día en que se produzca, más trece que se pueden disfrutar de manera ininterrumpida en cualquier momento desde el final de los dos días y el último día del permiso de maternidad.
- Lactancia: una hora todos los días hasta que el niño cumpla un año. Se puede fraccionar en dos medias horas diarias o acumular en jornadas completas. También se puede sustituir por una reducción de jornada de media hora al principio y al final de la jornada o de una hora al principio o al final de la misma. El resto tenemos una hora hasta que el niño cumpla nueve meses, que también se puede fraccionar y acumular en jornadas completas. La reducción a la que tenemos derecho es de media hora en lugar de una hora.
- Hospitalización tras el parto: dos horas de permiso todos los días que el niño permanezca hospitalizado tras el parto. También tienen derecho a una reducción de jornada de hasta dos horas, pero con una reducción de su sueldo proporcional a la de la jornada. El resto tenemos derecho sólo a una hora de permiso, y a la misma reducción que los funcionarios.
- Reducción por guarda legal: los funcionarios tienen derecho a una reducción de jornada hasta que el niño cumpla los doce años. El resto sólo hasta que cumpla ocho años, y esto a partir de la ley de igualdad (2.007), porque antes era hasta los seis.
- Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años de excedencia por este motivo. Equivalente a esta misma excedencia para el resto.
4 Comentarios:
Hola soy maestro de la comunidad de Madrid, la pregunta es la siguiente, mi hija nace en la primera semana de Julio, cuando puedo coger los 2+13+5 días por familia numerosa? Puedo cogerlos al final de la maternidad de mi mujer?, Por narices como me dice la administración nada mas nacer la niña?
Si alguien sabe como va esto dejo mi correo, aunque contesteis en el blog.
Muchas gracias
Alejandro
Hola Alex,
Puedes consultar en el BOE el real decreto que modifica el permiso de paternidad para ampliarlo a 20 días en caso de familias numerosas. No son 2+13+5, sino 2+20. Este decreto dice lo siguiente en cuanto al "nacimiento" del derecho al permiso de paternidad (articulo 26):
Se tendrá derecho al subsidio por paternidad desde el mismo día en que dé comienzo el periodo de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables
Es decir, que no modifica cuándo se disfruta. No soy funcionario, ni maestro de la comunidad de Madrid, pero a no ser que haya una ley autonómica que modifique esto, creo que tendrás que pedirlo a continuación del parto.
Un saludo,
Juan
Hola Juan, en primer lugar , he encontrado tu blog hace poco,y ya me habría gustado haberlo visto antes para sacarme de todas mis dudas legales....es estupendo muchas gracias!! Mi problema es el siguientte, estoy de baja maternal y me gustaria saber si se puede añadir posteriormente una baja laboral por una operacion que tengo pendiente o no y si quisiera acogerme a la acumulacion de lactancia, podría hacerlo antes de la baja laboral y seguidamente de la maternal o podría esperar a terminar la baja laboral por la operación para acogerme a la acumulación de lactancia. Soy personal estatutario sanitario en la comunidad de castilla-león.Muchas gracias
Silvia
Ingeniería "laboral"
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