sábado, 11 de abril de 2009

Las familias numerosas pagan menos impuestos al comprar casa

En la mayoría de las comunidades autónomas las familias numerosas pagan menos impuestos por comprar una casa de segunda mano. Esto es porque en estas comunidades el impuesto de transmisiones patrimoniales, un impuesto equivalente al IVA pero aplicado a la compra de viviendas de segunda mano, se reduce para las familias numerosas cuando es para vivienda habitual y normalmente con el requisito de haber vendido la anterior vivienda. Este impuesto está fijado en general en el 7% del valor de la casa que se compra, aunque algunas comunidades lo tienen un poco más bajo (Canarias 6,5%, Extremadura, Navarra y País Vasco al 6%) La mayoría lo bajan para las familias numerosas, aunque algunas no lo hacen, como por ejemplo, Andalucía, Asturias, Castilla la Mancha, Galicia, Navarra y el País Vasco. El resto sí, os cuento en qué condiciones.

Aragón
Tipo general del 7% y 3% para las familias numerosas que compran una vivienda como habitual y que en los dos años anteriores o posteriores se venda la anterior vivienda habitual. La nueva debe tener una superficie al menos un 10% superior a la anterior, y la renta de la familia no debe superar los 35.000 euros (más 6.000 por cada hijo a partir del cuarto) Más información en el boletín oficial de Aragón.

Cantabria
Tipo general del 7% y 5% para familias numerosas cuando sea para vivienda habitual. Más información en la página del boletín oficial de Cantabria.

Castilla y León
Tipo general del 7% y 4% para las familias numerosas siempre y cuando vendan su anterior vivienda habitual (si la tienen) en el plazo de un año con un límite de renta familiar de 37.800 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por cada hijo a partir del cuarto. Más información en la página de la junta.

Cataluña
Tipo general del 7% y 5% para las familias numerosas con renta familiar inferior a 30.000 euros más el mínimo personal y familiar y más 12.000 euros por cada hijo a partir del cuarto. Más información en el boletín oficial y en la página de la generalitat.

Extremadura
Tipo general del 6% y bonificación del 20% para familias numerosas (4,8%) . Más información en la ley que regula los impuestos cedidos en esta comunidad.

Islas Baleares
Tipo general del 7% y 3% para familias numerosas cuando la venta se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que el valor de la nueva vivienda no supere los 240.000 euros y su superficie sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior sin superar los 150 metros cuadrados, que la renta de quien solicita esta reducción no supere los 18.000 euros en declaración individual o los 27.000 en conjunta y que se habite en la nueva vivienda al menos tres años, a no ser que se tengan más niños y se tenga que comprar otra. Más información en la página del gobierno balear.

Islas Canarias
Tipo general del 6,5% y 6% para familias numerosas cuando la renta familiar no supere los 30.000 euros más 12.000 por cada hijo a partir del cuarto, la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores y que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual. Más información en la página del gobierno de Canarias.

La Rioja
Tipo general del 7% y 5% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual. Más información en la página de tributos del gobierno de La Rioja.

Madrid
Tipo general del 7% y 4% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual, y que la anterior vivienda habitual se venda en los dos años anteriores o posteriores. Más información en la página de la comunidad de Madrid.

Murcia
Tipo general del 7% y 4% para familias numerosas que compren la casa como vivienda habitual cuando la renta de la familia no supere los 40.000 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por hijo a partir del cuarto. Más información en el boletín oficial de la región de Murcia.

Valencia
Tipo general del 7% y 4% para familias numerosas cuando la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que la superficie de la nueva vivienda sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior y que la renta de los habitantes de la vivienda no supere los 30.050 euros. Más información en el boletín oficial de la comunidad.

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