jueves, 26 de febrero de 2009

El cheque bebé de las comunidades autónomas

Mucho se está hablando sobre el cheque bebé de la comunidad de Madrid, que de momento parece que se va a limitar sólo a las familias numerosas, aunque todavía no se ha publicado nada en el BOCM, por lo que no es oficial. Había pensado contaros las ayudas que dan las distintas comunidades autónomas por nacimiento o adopción.

En muchos casos no he encontrado información del 2.009, por lo que os pongo el año de la información al lado del nombre de la comunidad autónoma.

Andalucía (2.009)
Ayuda anual de 600€ por cada hijo menor de tres años, si cuando nazca el tercero o posterior se tiene al menos otro hijo menor de tres años, o en caso de parto múltiple.

Más información en la página web de la Junta.

Aragón (2.009)
Para 2.009 está aprobada una ayuda por parto o adopción de tres o más hijos, de hasta 1.200 euros/año por niño hasta que cumplan los doce años. Esta cantidad se incrementa un 15% si son cuatrillizos, un 35% para quintillizos y un 65% a partir del sexto. La cuantía se determina en función de la renta per cápita de la familia, que no debe superar los 12.000 euros.

Para más información, consultad la web del gobierno de Aragón.

Asturias (2.009)
Ayuda por parto o adopción de 500 euros para las familias con rentas inferiores a 45.000 euros. Desaparece en 2.010.

Podéis consultar más información en este otro artículo.

Canarias (2.009)
Ayuda anual de hasta 1.202,02€ por hijo en casos de parto múltiple de tres o más hijos hasta que los niños cumplan dieciséis años. La cantidad a recibir dependerá de la renta per cápita familiar (total ingresos familia/número de miembros), que no debe superar los 8.414,16 euros. Esta cantidad se incrementará en 601,01 euros por cada niño nacido con una discapacidad superior al 33%.

Más información en la web del gobierno de Canarias.

Cantabria (2.010)
Ayuda de 100 euros mensuales a todas las madres con hijos menores de tres años a su cargo. Ayuda que se amplía hasta los 6 años en familias numerosas y en casos de minusvalías.

Límite de renta de la madre en 18.000 euros.

Más información en la resolución que regula esta ayuda.

Castilla-La Mancha (2.008)
Ayudas trimestrales durante los dos primeros años para partos o adopciones de dos o más niños.
La cuantía es de 285€ al trimestre para partos o adopciones de dos hijos, 570€ para tres y 960€ para cuatro. Se añadirán 190€ al trimestre por cada hijo a partir del quinto.

Más información en la web de la Junta.

Castilla y León (2.009)
Se proporciona una ayuda por nacimiento que depende de la renta del solicitante:
  • Si es inferior a 21.305€: 601€ para el primer hijo, 1.202€ para el segundo y 1.803€ para el tercero.
  • Si es superior a 21.305€: 300€ para el primer hijo, 601€ por el segundo y 901€ por el tercero.
Si el niño tiene un nivel de discapacidad superior al 33%, se duplicará esta ayuda. En partos o adopciones múltiples esta cantidad se incrementará en función del número de niños (50% si son dos y 100% si son tres o más)

Podéis consultar la orden que regula las ayudas de conciliación familiar de esta comunidad en 2.009.

Cataluña (2.009)
En Cataluña hay dos tipos de ayuda: por hijo a cargo y por parto o adopción múltiple. Por cada hijo menor de tres años a vuestro cargo se reciben 638€. En el caso de las familias numerosas o monoparentales serán 745€ por cada menor de seis años. En caso de parto o adopción múltiple, se reciben 663€ por parto/adopción doble, 1.020€ si es triple, y 1.224€ si son cuatro o más. A esta ayuda hay que sumarle otra si vuestra renta familiar no supera los 53.359,04 euros, en cuyo caso se reciben 2.448€, o si no supera los 38.113,6€ serán 3.264€.

Más información en la web de la Generalitat.

Comunidad Valenciana (2.009)
En el plan integral de apoyo a las familias aparece como algo que se va a hacer entre 2.007 y 2.010, pero en estos momentos no hay ninguna ayuda.

Extremadura (2.009)
Se proporcionan 300€ al mes hasta que el hijo/a cumpla un año de edad, 150€ al mes hasta que cumpla los dos años de edad y 100€ al mes hasta que cumpla los tres años de edad.

En el caso de partos múltiples, las cantidades anteriores se incrementarán en 50€ al mes, durante todo el período de duración de la ayuda.

Podéis consultar la resolución que regula esta ayuda en el boletín oficial de Extremadura.

Galicia (2.008)
Proporcionan 360€ por cada hijo menor de tres años, siempre y cuando la renta total de la familia no supere los 22.000€ o que ninguno de los miembros de la familia tenga que realizar la declaración de hacienda.

Más información en la web de la Xunta.

Islas Baleares (2.009)
Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiple cuando la renta familiar (todos los ingresos de la familia) no supere los 48.950 €. La cantidad a recibir sería de 150€ mensuales durante nueve meses y 240€ para tres o más.

Más información en este otro artículo.

Madrid (2.009)
En Madrid se proporciona una ayuda a las familias numerosas por parto o adopción de 300€ para las madres en paro, de familia numerosa o con discapacidad. Más información en este otro artículo. También se ha anunciado que desaparecerá en 2.010.

Murcia (2009)
Ayudas de hasta 5000€ para partos y adopciones múltiples de tres o más hijos. Estas ayudas son anuales y su cuantía depende de la renta familiar y de los conceptos por los que se pide (alimentación, vestido, farmacia, guardería, etc.)

Más información en la web del gobierno de Murcia.

Navarra (2.009)
Ayuda mensual de hasta 150 euros mensuales para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años con rentas inferiores a 28.000 euros. Más información en la página del gobierno de Navarra.

Ayuda mensual por parto múltiple durante un periodo de entre uno y tres años. Se recibirán 91,03€ durante un año en caso de dos niños, 227,60€ durante tres años en caso de tres niños, 303,47€ durante tres años para cuatro niños y 75,86€ por hijo durante tres años en partos de cinco o más niños. Más información en la página del gobierno de Navarra.

También se proporciona una ayuda de 2.503,67€ por el nacimiento del tercer hijo y sucesivos, o el segundo si alguno tiene una discapacidad del 25% o superior. Más información en la página del gobierno de Navarra.

Por último existe una ayuda de hasta 620,83€ anuales por cada hijo a partir del cuarto hasta que cumpla dieciocho años. Más información en la página del gobierno de Navarra.

País Vasco (2.009)
Ayuda por nacimiento o adopción en función del nivel de renta familiar, y otra ayuda cuando el niño cumple años hasta el sexto año. Para el primer hijo serán entre 400 y 900€ por nacimiento en función de la renta familiar. Para el segundo serán 1.100€ por nacimiento y 400€ cuando cumpla un año independientemente de la renta familiar. Para el tercero 1.100€ por nacimiento, más otros 1.100 cuando cumpla uno, dos, tres y cuatro años, y 400 cuando cumpla cinco y seis.

Si además el niño tiene una discapacidad superior al 33%, las ayudas se duplicarán.

En los casos de parto o adopción múltiple de dos niños serán 2.600€ anuales hasta que los niños cumplan dos años y 1.200 hasta que cumplan nueve. 4.000€ hasta que cumplan dos años si son tres niños y 2.400 hasta los nueve. Si son más de tres niños, se añadirían 1.400€ por niño hasta los dos años y 1.200 hasta los nueve.

Más información en la web del gobierno vasco.
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Ser familia numerosa desgrava en algunas comunidades

Algunas comunidades autónomas aplican deducciones en la declaración de hacienda por el hecho de ser familia numerosa, o mejor dicho, por tener el título de familia numerosa.

Podéis consultar todas las deducciones que aplica cada comunidad en el siguiente enlace.

Os resumo las comunidades que aplican deducciones por familia numerosa y lo que dan:

Castilla y León
Son 246 euros por familia más 110 euros por cada hijo a partir del cuarto.

Si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 492 euros.

Podéis consultar el detalle en la web de la Junta de Castilla y León.

Galicia
Son 250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 400 si es categoría especial.

Si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente.

Podéis consultar más información en la web de la Vicepresidencia de Igualdad de la Xunta.

Comunidad Valenciana
Son 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 455 euros, cuando se trate de categoría especial.

Podéis consultar la ley que regula las deducciones autonómicas en esta comunidad (pg. 47661)

Canarias
Son 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 400 si es categoría especial.
Si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 1.000 euros respectivamente.

Podéis consultar más información en la web del gobierno de Canarias.
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miércoles, 25 de febrero de 2009

Reducción de jornada

Hay dos clases de reducción de jornada relativas al cuidado de niños: por guarda legal y por hospitalización de niños nacidos prematuramente, ambos reconocidos en el estatuto de los trabajadores. Aunque sobre la reducción por guarda legal ya os he hablado otras veces, os cuento un poco más en detalle cada uno de ellos:

Reducción por guarda legal

Gracias a la ley de igualdad, tenéis derecho a una reducción de jornada por guarda legal, es decir, por cuidado de un menor de ocho años. Esta reducción puede ser de entre un octavo de vuestra jornada hasta la mitad, con la reducción proporcional de vuestro salario.

Esta reducción es un derecho individual, tanto para el padre como de la madre, por lo que incluso puede ser disfrutado por ambos simultáneamente, a no ser que trabajen en la misma empresa, situación en la que el empresario puede denegarle la reducción a uno de los dos. Se puede disfrutar fraccionada, es decir, en distintos periodos cuya duración no puede ser inferior a cuatro meses. Podríais por ejemplo estar un año de reducción, volver seis meses y coger otro año, siempre que estéis dentro de los tres primeros años de vida del niño.

Independientemente de la bajada del sueldo, durante los dos primeros años la Seguridad Social considerará aumentadas al 100% vuestras cotizaciones para ciertas prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad -artículo 180.3 de la ley general de la Seguridad Social-) y durante toda la reducción para el paro -artículo 211.5 de esta misma ley-, por lo que serán relativas a vuestro sueldo bruto. En realidad vuestra empresa cotizará de acuerdo a vuestro sueldo reducido por lo que el resto de prestaciones las cobraréis en función de esta cantidad. Comprobad vuestra vida laboral, porque suele pasar que las empresas lo hagan mal y coticen proporcionalmente a la reducción. Para saber cómo se comprueba, consultad este otro artículo.

Tened en cuenta que hay comunidades autónomas que dan subvenciones por disfrutar de una reducción de jornada. Consultad aquí si la vuestra lo hace.

El horario lo podéis elegir siempre dentro de vuestra jornada laboral, y el empresario no puede deciros que no. En ese caso, podéis ir a juicio y ganaréis seguro.

¿Qué protección tengo durante la reducción?
La ley os garantiza que salvo en contadas excepciones, no os puedan despedir mientras estéis reduciendo vuestra jornada.

¿Cómo se pide?
Para evitar problemas, lo mejor es enviar un burofax con acuse de recibo y verificación de texto, siguiendo este modelo con al menos quince días de antelación sobre la fecha de inicio:

Sr./a......................................................
Director/a de la Empresa...............................

Señor/a.

Mediante esta carta comunico que como consecuencia de tener la custodia de mi hijo/a................., que tiene........meses/años, tengo la intención de ejercer el derecho que me confiere el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores vigente y reducir mi jornada laboral.
Esta reducción será de ...... horas diarias, en horario de .......a........., con reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo ........de..............de 20.... hasta el
........de..............de 20.... (ambos incluidos)

Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 10 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.

Atentamente,

Firma........................
Nombre y apellidos......................

............................, a.......de...........del 20..


Reducción por hospitalización de un niño nacido prematuramente

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario (texto literal del estatuto de los trabajadores).

En este caso la empresa no cotizará por vosotros al 100%, sino al % correspondiente a la reducción, y que yo sepa, no hay subvenciones de las comunidades autónomas para cubrir este supuesto.

Al igual que con la reducción por guarda legal, el trabajador puede marcar el horario dentro de la jornada laboral, y está protegido contra despidos.

Para pedirla, el modelo sería muy similar al anterior, pero sin indicar la duración, ya que no la conocéis.

Sr./a......................................................
Director/a de la Empresa...............................

Señor/a.

Mediante esta carta comunico que como consecuencia de la hospitalización de mi hijo a continuación del parto, tengo la intención de ejercer el derecho que me confiere el art. 37.4bis del Estatuto de los Trabajadores vigente y reducir mi jornada laboral.
Esta reducción será de ...... horas diarias, en horario de .......a........., con reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo ........de..............de 20....

Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 10 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.

Atentamente,

Firma........................
Nombre y apellidos......................

............................, a.......de...........del 20..

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martes, 24 de febrero de 2009

Subvenciones para compensar la reducción de jornada por guarda legal

No sé si conocéis las ayudas que proporcionan algunas comunidades autónomas a los padres y madres que reduzcan sus jornadas laborales o pidan una excedencia para cuidar de sus hijos. Estas medidas normalmente se encuadran en programas más amplios destinados a favorecer la conciliación de la familia y el trabajo. Generalmente las subvenciones son mayores si es el padre el que reduce su jornada.

La mayoría también aplica a reducciones de jornada por cuidado de un familiar dependiente, desarrollando así la ley de dependencia. No voy a incluir estos casos, pero podéis consultar las resoluciones de cada comunidad para ver las condiciones.

Os incluyo una lista de las comunidades que tienen este tipo de ayudas y lo que ofrecen. La información corresponde a 2.008 ya que todavía no se ha publicado cómo funcionarán este año. Normalmente será lo mismo.

Navarra
Subvencionan tanto a los padres que se acojan a la reducción como a las empresas que contraten a alguien para reemplazarlos.

Requisitos
  • Reducir la jornada a la mitad por guarda legal de un menor de ocho años
  • Estar trabajando a jornada completa el mes anterior a la reducción
  • Que la duración de la reducción sea superior a un año ininterrumpidamente
  • Haber hecho la última declaración de hacienda en Navarra
  • Estar al corriente de pago de los impuestos autonómicos
  • Que la empresa en la que trabaje contrate a una mujer desempleada para sustituirla
  • Que la renta familiar del ejercicio anterior no supere los 42.000 euros
Cuantía
El máximo que podría recibir la madre es de 1.650 euros por unidad familiar y nacimiento o adopción, más 200 euros por cada hijo a partir del segundo en caso de parto o adopción múltiple. Para el padre será de 1.980 euros.

Para más información, podéis consultar la resolución del servicio navarro de empleo que regula estas ayudas de manera indefinida. Las solicitudes se deberán presentar entre el 1 y el 31 de enero si el contrato de sustitución se ha realizado en el primer semestre del año y entre el 1 y el 31 de julio si ha sido en el segundo semestre.

Islas Baleares
En 2.008 subvencionaban tanto a los padres que se acojían a la reducción o excedencia por cuidado de menores como a las empresas que contraten a alguien para reemplazarlos. Acaban de pulicar la convocatoria de 2.009 y este año sólo subvencionan a las empresas.

Para más información, podéis consultar la resolución de la consejería de Trabajo y Formación que regula esta ayuda en 2.009 y la del año pasado. El plazo de solicitud fue desde el 11 de junio de 2.008 (día siguiente de la publicación de la convocatoria) hasta el 30 de septiembre de 2.008.

País Vasco
Subvencionan tanto a los padres que se acojan a la reducción o excedencia por cuidado de menores como a las empresas que contraten a alguien para reemplazarlos.

Requisitos
  • Ostentar la guarda y custodia del niño y vivir en el mismo domicilio
  • Vivir y estar empadronado en el País Vasco al menos durante un año completo antes del inicio de la reducción o excedencia
  • Reducir su jornada por guarda legal al menos en un tercio por cuidado de un menor de seis años (si el hijo tiene una discapacidad superior al 33%, hasta los dieciocho años) o
  • Disfrutar de una excedencia por cuidado de menores de tres años
  • Haber disfrutado de la reducción o excedencia al menos durante 59 días naturales continuados
Cuantía
La cuantía depende del % de la reducción:
  • Entre el 33 y el 40%: 1.350€ anuales para la madre y 1.800 al padre
  • Entre el 40 y el 45%: 1.575€ anuales para la madre y 2.100 al padre
  • Más del 45%: 1.800€ anuales para la madre y 2.400 al padre
Para las excedencias la cuantía será de 2.400€ anuales para la madre y de 3.000€ si es el padre el que la disfruta.

Para más información, podéis consultar el decreto del departamento de empleo del gobierno vasco que regula estas ayudas indefinidamente. Se puede pedir en cualquier momento.

Galicia

Subvencionan únicamente a los padres que se acojan a la reducción por cuidado de menores.

Requisitos
  • Ostentar la guarda y custodia del niño y vivir en el mismo domicilio
  • Vivir y estar empadronado en Galicia al menos durante un año completo antes del inicio de la reducción
  • El otro progenitor debe trabajar por cuenta ajena o ser autónomo
  • Reducir su jornada por guarda legal por cuidado de un menor de tres años durante al menos 60 días
Cuantía
La cuantía depende del % de la reducción:
  • Hasta el 33%: 2.400€ anuales si es el primer hijo, 2.700 por el segundo o si son gemelos y 3.000 por el tercero o si son trillizos
  • Entre el 33 y el 40%: 2.700€ anuales si es el primer hijo, 3.000 por el segundo o si son gemelos y 3.300 por el tercero o si son trillizos
  • Entre el 40 y el 50%: 3.000€ anuales si es el primer hijo, 3.300 por el segundo o si son gemelos y 3.600 por el tercero o si son trillizos
Estas cantidades son relativas al máximo de ocho meses de subvención. Si el tiempo de reducción es menor, se reducirán proporcionalmente.

Para más información, podéis consultar la orden de la vicepresidencia de igualdad de la Xunta que reguló estas ayudas el año pasado (todavía no se ha publicado la de este año) El plazo de solicitud fue desde el 4 de abril hasta el 31 de agosto de 2.008.

Castilla y León
Subvencionan a los padres que se acojan a la reducción o excedencia por cuidado de menores.

Requisitos
  • Ostentar la guarda y custodia del niño y vivir en el mismo domicilio
  • Vivir y estar empadronado en Castilla la Mancha al menos durante seis meses antes del inicio de la reducción
  • La renta de la familia en 2.007 no debió superar los 30.000€ (más 1.500€ por cada hijo)
  • Reducir su jornada por guarda legal a la mitad por cuidado de un menor de ocho años o disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogimiento durante al menos un año
  • Que el otro progenitor no esté disfrutando de esta misma subvención por el mismo motivo (reducción o excedencia)
  • Haber disfrutado la reducción o excedencia entre el 2 de septiembre de 2.008 y el 31 de agosto de 2.009 (fuera de este plazo corresponde a otra convocatoria de esta ayuda)
Cuantía
La cuantía es de 3.000€ por reducción de jornada y de 6.202€ por excedencia. En los casos de familias numerosas, monoparentales, parto o adopción múltiple cuyas rentas no superen los 18.000 euros, la cuantía por excedencia será de 7.750 euros.

Para más información, podéis consultar más información de la ayuda por reducción y de la ayuda por excedencia en la página de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Se pueden solicitar hasta el 10 de septiembre de 2.009.

Castilla la Mancha
Subvencionan las reducciones de jornada y excedencias por cuidado de menores de ocho años.

Requisitos
  • Trabajar por cuenta ajena
  • Disfrutar o haber disfrutado de la reducción o excedencia durante al menos un mes dentro del periodo contemplado en cada convocatoria (la última acabó en febrero de este año)
  • No ser funcionario
  • El marido o pareja debe haber trabajado durante todo el periodo de la reducción o excedencia
  • Estar empadronado en esta comunidad
Cuantía
Depende del porcentaje de reducción con un máximo anual de 3.000 euros:
  • 100 euros al mes para reducciones de hasta el 12,5% (un octavo)
  • 200 euros al mes para reducciones de entre un octavo y un cuarto (25%)
  • 300 euros al mes para reducciones de entre un cuarto y el 37,5%
  • 400 euros al mes para reducciones de entre el 37,5% y el 50%
Para las excedencias son 600 euros al mes con un máximo de 3.000 euros anuales.

Estas cantidades se incrementarán un 50% si las pide un hombre o una víctima de la violencia de género, subiendo también el máximo anual hasta 7.000 euros.

Más información en la orden que regula esta ayuda.
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lunes, 23 de febrero de 2009

Guía de ayudas sociales para las familias

Navegando por ahí encontré el viernes una guía que edita el ministerio de trabajo y asuntos sociales, que detalla todas las ayudas que proporcionan las distintas administraciones, tanto ayudas directas (los 2.500€) como subsidios (paternidad, maternidad, etc.) a todos los niveles:
Y un montón de cosas más.

Como veis, una guía oficial editada por el mismísimo ministerio de asuntos sociales, que habla de las cosas de las que hablo yo normalmente en este blog. La última edición corresponde a 2.008, y si buscáis por ahí, encontraréis también la de 2.007. No he encontrado la correspondiente a 2.009, supongo que todavía no les ha dado tiempo a publicarla.

Echadle un vistazo en el siguiente enlace y yo prometo leerla con atención y contaros aquí las cosas interesantes que encuentre en ella.
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viernes, 20 de febrero de 2009

Excedencia por cuidado de menores

Hoy toca hablar de la excedencia por cuidado de menores. En realidad el estatuto de los trabajadores en su artículo 46 reconoce el derecho a disfrutar de una excedencia a todos los trabajadores con una antigüedad mayor a un año. Esta excedencia tendría una duración de entre cuatro meses y cinco años. Mientras estáis de excedencia sólo tenéis el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría. En las empresas grandes no suele haber mucho problema para volver, en las PYMES es algo más complicado, porque lo tienen muy fácil para no readmitiros, si no quieren.

La excedencia por cuidado de menores proporciona algo más de protección. Os comento algunas cosas interesantes sobre esta excedencia.

¿Qué duración tiene?

Hasta tres años desde la fecha del nacimiento o adopción.

¿Me proporciona algún tipo de protección adicional?

Sí, durante el primer año (quince meses para familias numerosas, y dieciocho para las numerosas especiales) tendréis derecho a la reserva de vuestro puesto de trabajo. A partir de entonces a un puesto equivalente. Es decir, que durante este periodo la empresa no puede negarse a readmitiros, y después será igual que una excedencia genérica.

¿Se puede disfrutar en fracciones?

Sí, se podéis dividir esta excedencia en tantos periodos como queráis, siempre que sean de un mínimo de cuatro meses. Eso sí, al solicitar la excedencia tienes que indicar su duración, y luego no la puedes cambiar. Podrías pedir otra fracción que comience al día siguiente de terminar la anterior. La protección sólo aplica al primer año de la excedencia (suma de las fracciones, no un año natural) y el límite de tres años del niño permanece aunque la fraccionéis.

¿Es un derecho sólo de la madre?

No. Es un derecho individual, es decir, corresponde de manera independiente al padre y a la madre, y como tal lo pueden disfrutar simultáneamente. Sólo en el caso de que ambos trabajen en la misma empresa, el empresario puede negar la excedencia a uno de los dos, alegando que perjudica al funcionamiento de la empresa.

¿Qué pasa si tengo otro hijo mientras estoy de excedencia?

Que todo comienza de nuevo. Se considera finalizada la excedencia actual y se inicia una nueva, con un nuevo año de protección y otros tres años de duración máxima.

¿Cuenta para mi antigüedad el tiempo que esté de excedencia?

Sí. Y no sólo eso, sino que tenéis derecho a recibir formación de la empresa en dicho periodo, especialmente en el momento de reincorporaros.

¿Cómo se pide?

Hay que remitir una carta a la dirección de la empresa comunicando vuestro acogimiento a la excedencia forzosa por cuidado de un hijo menor. La carta debería ser algo similar a esta:

Sr./a......................................................
Director/a de la Empresa...............................

Señor/a.

Mediante esta carta comunico que como consecuencia de tener la custodia de mi hijo/a................., con fecha de nacimiento ............, tengo la intención de ejercer el derecho que me confiere el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente y suspender temporalmente mi contrato mediante una excedencia por cuidado de menores, que comenzaría con fecha.......... y finalizaría con fecha..........

Solicito esta excedencia con el deseo de causar el menor trastorno posible en la organización de la empresa.

Atentamente,


Firma........................
Nombre y apellidos......................


............................, a.......de...........del 20..

¿Y durante la excedencia no se cotiza?

Aunque la empresa no cotiza, durante los dos primeros años de la excedencia se considera que habéis cotizado al 100%. Esto quiere decir que para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad es como si estuvieseis trabajando. No para la prestación de incapacidad temporal, por lo que si os ponéis enfermas mientras estáis de excedencia, no cobraréis.

En cuanto al paro, el periodo que estéis de excedencia no contará. Sin embargo, os contarán la situación previa a la excedencia para calcular la prestación por desempleo.

Podéis consultar más información en la web de la Seguridad Social.

¿La empresa tiene bonificaciones por readmitirme?

Sí. La empresa se ahorraría las cuotas a la Seguridad Social durante un año si os reincorporáis durante los dos primeros años de vida del niño y tenéis un contrato indefinido. Si el contrato es temporal, es durante los primeros dieciocho meses.
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jueves, 19 de febrero de 2009

Baja por riesgo durante la lactancia natural

Siguiendo con el tema de las bajas, hoy toca la de riesgo durante la lactancia natural.

¿Qué se considera una situación de riesgo durante la lactancia natural?

Cuando las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la madre o del hijo, y no es posible el cambio a otro puesto que sea compatible.

Como en el caso del riesgo durante el embarazo, la madre no debe necesitar cuidados médicos, ni siquiera estar enferma. Simplemente debe desempeñar un trabajo peligroso para su salud o la del niño.

¿Cuánto dura?

Esta baja comienza desde el momento que la mutua o la seguridad social la concedan hasta los nueve meses de vida del niño.

El resto de cosas es exactamente igual que la baja por riesgo durante el embarazo: requisitos, procedimiento, cuánto ganaríais, etc. Para verlo en detalle lo podéis consultar en este otro artículo, y a continuación os lo resumo.

¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a ella?

Estar cotizando.

¿Qué hay que hacer para solicitarla?
Deberéis solicitar un informe médico a vuestro médico de cabecera y un ertificado a vuestra empresa indicando las condiciones del puesto de trabajo, el riesgo específico y la imposibilidad de encontrar un puesto sin riesgo acorde a vuestro perfil profesional, se inicia el procedimiento con la mutua, que evaluará si estáis realmente en una situación de riesgo.

Si es así, emitirá un informe con el que solicitaréis la prestación por riesgo.

¿Cuánto cobraría con esta prestación?

El 100% de vuestro sueldo. Puede ocurrir incluso que cobréis más si estabais con jornada reducida por cuidado de menores, aunque sólo durante los dos primeros años. En esta situación no se tendría en cuenta la reducción, ya que durante estos dos años se cotiza al 100%.

Por otra parte, la empresa seguirá cotizando por vosotras a la Seguridad Social como si no estuvieseis de baja, aunque se ahorrará las cotizaciones de la persona que contrate para sustituiros.

¿Puedo trabajar mientras estoy de baja?

Podéis realizar cualquier otro trabajo siempre que sea compatible con vuestro embarazo.

Más información en la página de la seguridad social.
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miércoles, 18 de febrero de 2009

Baja por riesgo durante el embarazo

Siguiendo con el tema de ayer, hoy quería contaros cómo funciona la baja por riesgo durante el embarazo.

¿Qué se considera riesgo durante el embarazo?

Se produce cuando el puesto de trabajo de la madre influye negativamente en su salud o la del feto, y no sea posible el cambio a otro puesto compatible con su estado. Si la madre está enferma, o incapacitada por cualquier causa, no aplica este tipo de baja. Sólo vale si la madre está bien, pero el trabajo que realiza representa un riesgo.

¿Cuánto dura?

Comienza a partir de que la Seguridad Social o la mutua la autorizan hasta que nace el niño o la madre se incorpora a un trabajo compatible con su estado. Dependerá de quien cubra los riesgos profesionales en vuestra empresa. Generalmente es una mutua.

¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a ella?

Basta con estar dado de alta en la Seguridad Social, es decir, estar trabajando y por tanto cotizando. También es necesario estar al corriente de pagos, es decir, haber pagado la parte de las cotizaciones que os corresponden.

No se puede disfrutar si os encontráis en paro.

¿Qué hay que hacer para solicitarla?

La madre deberá comunicar esta situación a la mutua junto con la siguiente documentación:
  • Informe del médico de la Seguridad Social
  • Declaración de la empresa sobre el trabajo que realiza, las condiciones del mismo y el riesgo que conlleva
Los servicios médicos de la mutua evaluarán y de estimarlo necesario, emitirán un certificado indicando que las condiciones del puesto de trabajo son perjudiciales para la madre o el feto.

Con este certificado la madre presentará la solicitud mediante el siguiente formulario en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social o en cualquier oficina de la mutua, presentando además la siguiente documentación:
  • Declaración de la empresa indicando que no existe ningún puesto compatible con el estado de la madre
  • Generalmente se piden las últimas nóminas o un certificado del sueldo de la madre
O bien la Seguridad Social o bien la mutua decidirán en menos de un mes si corresponde o no esta baja, a partir de la documentación presentada.

¿Cuánto cobraría con esta prestación?

La mutua se haría cargo de la totalidad del sueldo de la madre, calculado a partir de la cotización a la seguridad social, que generalmente aparece en la nómina como Base S.S. Para calcular cuánto cobraríais, debéis multiplicar esta cantidad por vuestro número de pagas y obtendréis la cantidad anual que vuestra empresa cotiza por vosotros. Ese es vuestro sueldo bruto, y será lo que os pague la mutua durante el periodo de la baja.

Por otra parte, la empresa seguirá cotizando por vosotras a la Seguridad Social como si no estuvieseis de baja, aunque se ahorrará las cotizaciones de la persona que contrate para sustituiros.

¿Puedo trabajar mientras estoy de baja?

Podéis realizar cualquier otro trabajo siempre que sea compatible con vuestro embarazo.

Más información en la página de la seguridad social.
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martes, 17 de febrero de 2009

Permisos que reconoce la ley

Después de un montón de artículos sobre ayudas, gestiones y permisos, me acabo de dar cuenta de que no os he contado cuales son los permisos, bajas y excedencias a los que tenéis derecho. Me limitaré a los relacionados con el nacimiento o adopción de un niño y a las condiciones en que se producen.

Comencemos por los permisos:

Maternidad

El permiso de maternidad consta de dieciséis semanas ininterrumpidas, más dos semanas en partos múltiples por cada hijo a partir del segundo.

La madre deberá disfrutar obligatoriamente de las seis primeras semanas del permiso de maternidad, y podrá ceder total o parcialmente el resto al padre. Este podrá disfrutarlo simultáneamente o a continuación de la parte que disfrute la madre y sin poder fraccionarlo. Esto es así aunque la madre se encuentre de baja cuando le toque reincorporarse al trabajo, es decir, que el padre no pierde el derecho a las semanas que le cede la madre porque ella esté de baja por enfermedad.

Si la madre no tiene derecho a cobrar de la seguridad social durante el permiso de maternidad, puede hacerlo el padre.

Si el niño debe ser hospitalizado al nacer durante más de seis semanas, se puede pedir que las diez semanas no obligatorias del permiso de maternidad comiencen a computarse desde la fecha del alta. La ley contempla ampliar el permiso en tantos días como el niño esté hospitalizado (si es más de una semana), pero esto todavía no lo han puesto en práctica.

La seguridad social os paga el 100% de vuestro sueldo, liberando a la empresa de esta carga.

Paternidad

Trece días más dos adicionales por cada hijo a partir del segundo en caso de parto o adopción múltiple. En caso de familias numerosas o con discapacitados, se aumenta hasta veinte días. Estos días son independientes de los días que pueda recibir del permiso de maternidad y se deberán añadir a los dos días (en algunos convenios más) que concede la ley a continuación del nacimiento.

Se deberán disfrutar de manera ininterrumpida desde el final de los dos días posteriores al nacimiento hasta el final del permiso de maternidad. También podrá disfrutarse a jornada partida, siendo en este caso de veintiséis días.

La seguridad social os paga el 100% de vuestro sueldo, liberando a la empresa de esta carga.

Adopción o acogimiento

Dieciséis semanas a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, a elección de los padres. En casos de adopciones múltiples se añaden dos semanas por cada niño a partir del segundo. También se deberán sumar los trece días del permiso de paternidad, que en este caso sólo podrá disfrutar uno de los dos padres, cualquiera de ellos.

Este permiso se puede repartir entre los padres como se quiera, pudiendo disfrutarse simultáneamente o uno después del otro.

Lactancia

La madre o el padre podrá faltar una hora al trabajo hasta los nueve meses de vida del niño. En casos de parto múltiple se incrementará una hora por cada hijo a partir del segundo.

Esta hora se podrá dividir en dos fracciones y seréis vosotras quienes decidís cuándo, aunque siempre dentro de vuestra jornada laboral.

Hospitalización por parto prematuro

La madre o el padre tendrán derecho a faltar al trabajo durante una hora diaria mientras el niño se encuentre hospitalizado.

Para ampliar toda esta información, podéis consultar el estatuto de los trabajadores.

En cuanto a bajas, excedencias y reducciones de jornada, creo que lo voy a dejar para otro día, que ya me he enrollado bastante por hoy.
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lunes, 16 de febrero de 2009

Otras situaciones en las que no te pueden despedir

Hace un tiempo os contaba la protección que tienen los padres mientras disfrutan de una reducción de jornada por cuidado de menores. Me ha parecido interesante ampliar esta información con el resto de situaciones relacionadas que también aportan cierto grado de protección.

El estatuto de los trabajadores reconoce como nulo el despido por cualquier causa, ya sea objetiva (artículo 53.4), o por motivos disciplinarios (artículo 55.5 d) en las siguientes situaciones:
  • Embarazo: desde el inicio del embarazo (no es necesario comunicárselo a la empresa) al menos hasta que el niño cumpla nueve meses.
  • Durante el permiso de paternidad o maternidad y hasta los nueve meses de vida del niño, si se ha disfrutado de este permiso. Es igualmente nulo si el despido ha sido notificado mientras el trabajador se encuentra disfrutando de este permiso.
  • Durante el permiso por adopción o acogimiento y hasta nueve meses después de la fecha en la que se haya producido.
  • Durante la baja por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural. Igual que en el punto anterior, se considerará también nulo si se produce después pero es notificado durante cualquiera de estas bajas.
  • Durante el permiso de lactancia (una hora al día hasta los nueve meses de vida del niño): desde el momento de su solicitud hasta el final de estos nueve meses.
  • Durante el permiso de una hora por hospitalización de un hijo prematuro o la reducción de jornada por este mismo motivo, y desde el momento de su solicitud.
  • Durante la reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor de ocho años o si se ha solicitado, y desde el momento de su solicitud.
  • Durante una excedencia para atender al cuidado de un hijo (hasta tres años), y desde el momento de su solicitud.
Estas situaciones están protegidas ante cualquier tipo de despido individual, aunque si la empresa demuestra que os está despidiendo por motivos justificados y no relacionados con las situaciones arriba descritas, podrá despediros. No hace falta decir que en una situación normal la empresa lo tiene bastante difícil para demostrarlo.

En un ERE o un despido colectivo que no se considere ERE, esta protección se vuelve muy débil, y deberéis demostrar que se os está despidiendo por estar en alguna de las situaciones arriba descritas.
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sábado, 14 de febrero de 2009

Cómo se pide guardería pública en Cataluña

Ya se ha abierto el plazo de solicitud de guarderías públicas en Cataluña para el curso 2.009-2.010. De todos modos os cuento cómo ha funcionado otros años para que os hagáis una idea.

Normalmente se abre el plazo de inscripción a principios de mayo. Concretamente el año pasado fue del 29 de abril al 12 de mayo. Se publican los resultados a mediados del mes de junio y a continuación se debe realizar la matrícula.

Requisitos
El niño deberá tener dieciséis semanas de vida el 1 de septiembre de 2.009.

Se consideran los siguientes factores para calcular la puntuación que decidirá si se obtiene la plaza:
  • Si el niño tiene hermanos en la guardería
  • La proximidad a vuestra casa
  • La renta de la familia
  • Si el niño tiene alguna discapacidad o enfermedad crónica
  • Si sois familia numerosa
En caso de empate, se realizará un sorteo entre los solicitante que tengan los mismos puntos.

Podéis ver las distintas guarderías públicas con el buscador que proporciona la generalitat.

¿Cómo se solicita?
Se debe presentar la solicitud en la guardería que escojáis en primer lugar, acompañada de la siguiente documentación:
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante
  • Original y fotocopia del libro de familia
  • Volante padronal, si vuestro domicilio no es que consta en el DNI
  • Certificado que acredite cualquier situación especial de las mencionadas anteriormente (discapacidad, enfermedad crónica o familia numerosa)
Podéis consultar más información en la web de la generalitat.

¿Cuánto cuesta?
Cada guardería gestiona sus precios y horarios, por lo que deberéis informaros en la guardería que os interese.
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viernes, 13 de febrero de 2009

Más sobre el cheque bebé de Madrid

Ya está publicado el procedimiento de solicitud definitivo del cheque bebé para 2.009. Más información en este otro artículo.

Ya os conté hace un tiempo que la comunidad de Madrid nos ha quitado a la mayoría el cheque bebé, aunque no acaba de definir el procedimiento para solicitarlo para las familias numerosas. Acabo de consultar la web de la comunidad de Madrid para ver cómo evoluciona el cheque bebé: si lo aprueban y aparece en el boletín oficial, o si rectifican. Lo curioso del tema es que el enlace que tenía a la convocatoria lleva a una página vacía.

¡Han quitado la página donde se anunciaba el cambio en el cheque bebé!

Haced la prueba: entrad en la web de la comunidad y buscad "cheque bebé 2.009". En el listado de resultados, el primero tendrá un párrafo debajo que dice lo siguiente:

"... Entre otras medidas, para 2009 se va a proceder a una modificación del cheque bebé
de forma que perciban esta ayuda aquellas familias que tengan un mayor ... "

Si entráis en esta página, veréis que ya no hay nada y el buscador todavía no se ha enterado...

Supongo que la polémica que se ha producido por la eliminación del cheque bebé en estos tiempos de crisis, está haciendo recapacitar a la comunidad de Madrid, o que simplemente están eliminando su rastro.

¿Quién sabe?, tal vez hay esperanza para los que esperamos un hijo, pero no seremos familia numerosa.

Apuntaros al servicio de alertas de la comunidad de Madrid, que os avisará de cuando se abra el plazo de presentación de solicitudes(actualizado a 18 de marzo y todavía no se ha publicado en el boletín la orden que regule esta ayuda)
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jueves, 12 de febrero de 2009

Cómo solicitar plaza en una guardería pública

Atención: Ya está publicado el procedimiento para solicitar plaza en el curso 2.010-11.

En cualquier caso, os cuento cómo funcionó el año pasado.

Plazos del proceso

En 2.008 los plazos del proceso de admisión de nuevos alumnos fueron los siguientes:
  1. Plazo de presentación de solicitudes: del 15 al 30 de abril de 2008
  2. Publicación de listas provisionales: 23 de mayo de 2008
  3. Plazo de reclamaciones: del 26 al 28 de mayo de 2008
  4. Publicación de listas definitivas: 10 de junio de 2008
  5. Formalización de matrícula: del 11 al 24 de junio de 2008
Podéis apuntaros al servicio de alertas de la comunidad de Madrid, que os avisará de cuando se abra el plazo de presentación de solicitudes.

¿Quienes pueden pedir una plaza?

Para pedir una plaza, o para tener esperanzas de conseguirla, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • El niño ha debido nacer antes del final del periodo de matriculación. El año pasado este periodo terminó el 24 de junio.
  • El niño debe tener al menos tres meses en el momento de la incorporación.
  • Los padres deben residir en la comunidad de Madrid
¿Qué centros os corresponden?

Para saber qué centros os corresponden, podéis consultar el portal escolar de la comunidad de Madrid, donde insertando vuestro domicilio o la dirección de vuestro trabajo os proporcionará la lista de las guarderías públicas o privadas sostenidas con fondos públicos que hay en la zona. Además os indicará los puntos que os corresponden en dichas guarderías, ya que en principio podéis pedir plaza en cualquier guardería pública.

¿Cuándo se inicia el proceso de admisión de niños?

Cada guardería publica en su tablón de anuncios el número de vacantes disponibles en el mes de abril. El año pasado fue el 15 de abril.

Las solicitudes se presentan a continuación, en un plazo de quince días, más o menos. El año pasado el plazo fue desde el 15 al 30 de abril. Una vez finalizado el plazo, se dispone de diez días para completar la documentación aportada con la solicitud.

¿Cómo se pide una plaza?

Generalmente bastará con solicitar la plaza en una guardería de cada distrito o municipio, es decir, presentar la solicitud en una guardería cerca de vuestra casa. También cerca del trabajo y si sois optimistas en cualquier otro distrito. En esta solicitud indicaréis la guardería preferida y las alternativas priorizadas, en caso de que no os den la plaza en la primera.

El formulario de solicitud os lo proporcionarán en la guardería, o también lo podéis descargar de la página web de admisión de alumnos de la comunidad de Madrid.

¿Qué documentación hay que presentar?

Se debe presentar la siguiente documentación:
  • Certificado de la empresa empleadora o la última nómina, con especificación de la jornada laboral, de cada uno de los padres.
  • En la solicitud se autoriza a la administración a que consulte los datos de hacienda correspondientes a la declaración de dos años antes. El año pasado se consultaba la de 2.006 y este año será la de 2.007.
  • Fotocopia del libro de familia
  • Documentación que acredite cualquier situación familiar especial (familia numerosa, monoparental, adopción, etc.)
  • Certificado o volante padronal (en Madrid capital no es necesario, se autoriza a la administración a que consulte esta información)
  • Certificado del lugar de trabajo
La puntuación que os corresponda dependerá de si trabajáis ambos, distancia de la guardería a casa o trabajo, situación familiar (familia numerosa, si hay otro hermano en el mismo centro, minusvalías, etc.), renta en el 2.007 (para el curso 2.009-10). Por ejemplo, os darían siete puntos por trabajar ambos a tiempo completo, y cinco si es a tiempo parcial, dos por familia numerosa, cero si la renta per cápita supera los 13.415 euros, tres por vivir cerca de la guardería, etc.

¿Cuánto cuesta?

Para el curso 2.009-10 no hay precios todavía, os pongo los conceptos por los que se cobra en el curso actual:
  • Cuota mensual: entre 45 y 135€ en función de la renta per cápita, que corresponden a siete horas diarias de permanencia en la guardería.
  • Prolongación de la jornada: 11,80€ por cada media hora.
  • Comedor: 88€.
Podéis consultar el listado completo de precios del curso 2.008-9 aquí.

La información detallada del proceso de admisión del año pasado esta en la página web de la comunidad de Madrid.

También podéis consultar la orden que reguló la admisión el año pasado en la página del boletín oficial de la comunidad de Madrid.
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miércoles, 11 de febrero de 2009

Cómo elegir la primera silla de paseo

La elección de la silla de paseo para un bebé es algo muy personal, muy dependiente del presupuesto del que dispongamos y de los gustos de cada cual. Es este un mercado muy desarrollado, porque en general nos gastamos mucho dinero en estas sillas: ¡para mi hijo lo mejor!

He seleccionado unos pocos criterios que me parecen imprescindibles a la hora de elegir una silla:
  • Que quepa en el ascensor y por las puertas de casa (sin plegar)
  • Que quepa plegada en el maletero del coche
  • Si pensáis moveros mucho en coche los primeros meses, que el capazo esté homologado para el coche. Si no lo está, deberéis utilizar un portabebés (grupo 0+), algo que no está recomendado para largos periodos durante los primeros meses de vida del bebé. Consultad una interesante opinión sobre este tema que he encontrado en un foro de enFemenino.
  • Que tenga reposapiés y reposabrazos
  • Los frenos deben ser seguros e inaccesibles para el bebé
  • La silla debe ser rígida o semirígida y reclinable (en esta primera fase no se recomiendan las llamadas sillas de segunda edad, mucho más ligeras y manejables, porque pueden provocar problemas en la espalda del bebé)
  • Debe tener seguros para evitar el pliegue accidental
También son aconsejables los siguientes criterios:
  • Silla reversible: esto nos permitirá ver al niño y que él se sienta más seguro al poder vernos en todo momento. Cuando crezca, la curiosidad hará que prefiera ir mirando hacia delante.
  • Ligero: cuanto menos pese, mejor
  • Que ocupe poco plegada y se pliegue fácilmente. Nada de mecanismos complicados, que hay muchas veces que sólo tienes una mano para plegar...
  • Manejable: para esto es muy interesante que el manillar sea regulable en altura y que sea cerrado, es decir, una barra que una ambos lados del chasis.
  • Bolsa amplia: que la bolsa que suele venir debajo de la silla tenga bastante capacidad. ¡Es sorprendente la cantidad de cosas que hay que llevar!
  • Una buena sombrilla: al principio no conviene que al niño le de el sol
  • Arneses o cinturones en las tres piezas (capazo, portabebés y silla)
Cuando compramos nosotros la silla consultamos una guía de compras, que aunque no se mojaba, daba los datos técnicos de casi todos los modelos del mercado. Creo que era el anuario del niño o algo parecido. No he encontrado nada tan completo, pero podéis consultar la siguiente lista de coches de paseo o la ficha técnica de los modelos en cualquier tienda online. Por ejemplo, aquí tenéis una muy completa. Nunca he comprado nada allí, así que ni la recomiendo ni la dejo de recomendar.
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martes, 10 de febrero de 2009

Becas de guardería en la comunidad de Madrid

Se acaba de publicar la aprobación de las becas para el curso 2.009-10 del consejo de gobierno de la comunidad. Consultad este otro artículo para conocer más detalles.

Siguiendo con la serie de artículos sobre becas que proporciona la comunidad de Madrid, os cuento cómo se piden las becas del primer ciclo de educación infantil (hasta tres años) en centros privados.

La convocatoria del curso 2.008-9 ya está cerrada, por lo que deberéis esperar al menos hasta septiembre para recibir esta ayuda, teniendo en cuenta que vuestro hijo deberá haber nacido antes de junio de 2.009.

En 2.008 el plazo de solicitud comprendió del 5 al 26 de Mayo . Este año me han comentado en mi guardería que saldrán a mediados de este mes de mayo. El año pasado fueron necesarios los siguientes papeles:
Todo esto hay que llevarlo a cualquier registro la dirección de área territorial. Podéis consultar la lista en la siguiente página. También podéis llevarlo a una oficina de la ventanilla única, pero no os lo recomiendo para este trámite, porque son muy quisquillosos y os pueden tirar para atrás por cualquier detalle. En la ventanilla única simplemente tramitan, por lo que no os enteraríais hasta que os hayan rechazado, y deberíais reclamar.

Este año pasado para tener alguna posibilidad debían trabajar ambos padres a jornada completa (lo comprueban en la vida laboral, por lo que si tenéis jornada reducida por guarda de menores, cuenta como si trabajarais a jornada completa durante los dos primeros años - ¡comprobadlo!)

Si os conceden la beca, enviarán a la guardería una chequera con once cheques guardería por valor de entre 95€ (si la renta per cápita de la familia es superior a 15.000€) y 160€. Curiosamente esta chequera se recibe en la guardería poco tiempo después de la publicación de la lista de beneficiarios definitiva, más o menos en octubre.

Este año cometieron un montón de errores al asignar los puntos, y dejaron fuera a un montón de gente por este motivo. Hay que estar muy atentos a la lista provisional de admitidos y comprobar que los puntos que os han asignado son correctos. El año pasado publicaron esta lista a mediados de julio y el plazo de reclamaciones fue del 18 al 30 de julio. Lo hacen así todos los años, no sé si para evitar algunas reclamaciones, ya que hay gente que como está de vacaciones no se entera a tiempo y pierde la beca.

En el siguiente enlace está la convocatoria para el curso 2008-9 (ya cerrada)

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lunes, 9 de febrero de 2009

Cómo hacer trámites sin moverse de casa

La tecnología avanza, y afortunadamente la administración no se queda muy atrás. Gracias a los certificados digitales podemos realizar algunos trámites sin necesidad de salir de casa. Os pongo una lista de los más interesantes:
Otros ejemplos de servicios no relacionados con los niños son el pago de tributos (presentación declaración de hacienda, pago del IBI, etc.), gestiones de tráfico (consulta y pago de multas), multitud de consultas y gestiones de la Seguridad Social y muchos otros. Podéis consultar una lista de todas las empresas y organismos oficiales que admiten el uso de un certificado digital.

En cualquiera de estos servicios se os pedirá el certificado mediante una ventana como la siguiente:


Aquí, seleccionaríais vuestro certificado, y a partir de ahí se considera que os habéis identificado y podéis completar el trámite.

La opción más habitual de certificado digital es el que emite la fabrica nacional de moneda y timbre (FNMT), de los que ya hay casi dos millones en España. O si ya tenéis el nuevo DNI electrónico, también lo podéis usar ya que incluye un certificado. Hay más de cuatro millones de estos DNIs, aunque la gente no sabe realmente lo que lleva en la cartera. En este último caso, necesitaréis un lector de tarjetas en vuestro ordenador.

Para solicitar el certificado de la FNMT debéis entrar en su página web e introducir vuestro NIF, con lo que se generará una clave que deberéis presentar en cualquier oficina de hacienda, del ayuntamiento, la comunidad, etc. Podéis buscar el centro más cercano mediante el localizador que proporciona la FNMT. Una vez que presentéis allí vuestro DNI y la clave que se os ha proporcionado, podréis descargar en 24 horas el certificado en cuestión. Haced una copia de seguridad del mismo, que es fácil perderlo ante un problema con vuestro ordenador.

Una vez instalado este certificado, ya estáis listos para realizar trámites desde el ordenador. Tened cuidado porque cualquiera podría suplantaros si accede a vuestro ordenador, porque no se pide una contraseña, con el certificado vale para hacer todo lo que os he comentado más arriba. El DNI electrónico es más seguro, porque necesitas el DNI, no vale con vuestro ordenador.
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viernes, 6 de febrero de 2009

Programa Primeros Días del Ayuntamiento de Madrid

Como os comentaba en el artículo de las ayudas a las familias numerosas, el ayuntamiento de Madrid tiene un curioso programa de apoyo para los primeros meses después del nacimiento de un niño.

¿En qué consiste?

Básicamente el ayuntamiento te proporciona una Auxiliar de Hogar para ayudar a la familia, especialmente a la madre, en los cuatro meses siguientes al nacimiento de uno o varios hijos, facilitando la adaptación a las nuevas circunstancias familiares, realizando las siguientes tareas:
  • Atención personal y cuidados especiales, apoyo en el aseo e higiene personal de la madre; ayuda en la atención al recién nacido; apoyo a los cuidados sanitarios; cuidado y atención de los menores que se dejen a cargo del auxiliar.
  • Del hogar: limpieza, cocinado de alimentos y compras domésticas.
La duración será de entre catorce y cien horas, en función de las necesidades de la familia. Un asistente evaluará esta situación al inicio de la prestación del servicio.

¿A quién va dirigido?
  • Familias monoparentales (un solo progenitor ya sea padre o madre o responsable legal del menor)
  • Familias numerosas (a partir del nacimiento del tercer hijo)
  • Partos múltiples
  • Familias con personas con discapacidad
Ambos padres deben estar empadronados en el municipio de Madrid.

¿Tiene coste?

No tiene coste alguno para la familia.

¿Cómo se pide?

Se debe presentar la solicitud en el Registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales desde un mes antes a la fecha prevista del parto, hasta un mes después del mismo. Supongo que también se podrá presentar en cualquier ventanilla única del ayuntamiento de Madrid.

También se puede pedir a través de internet, en la siguiente dirección. No es necesario el certificado digital.

Tanto si lo hacéis a través de internet como si lo hacéis presencialmente, bastará con rellenar el formulario de solicitud. Posteriormente se os requerirá una fotocopia del libro de familia y el certificado de familia numerosa, si es el caso.

Podéis consultar toda la información de este programa en la página del ayuntamiento.
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jueves, 5 de febrero de 2009

Ayudas a las familias numerosas

Las ayudas estatales que les corresponden a las familias numerosas son las siguientes:
  • 3.500€ por nacimiento o adopción, siempre y cuando la renta familiar no supere los 15.903,65 euros (esta cantidad se amplía en 2.575,95 euros más por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido) Si se supera esta renta, no tiene consideración especial y le corresponderán 2.500€.
  • El permiso de paternidad es de veinte días en lugar de quince.
  • Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.
  • Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.
  • Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
  • Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.
  • Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
  • Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría) Desde el 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.
  • Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.
  • Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.
  • Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.
  • 50% del impuesto de matriculación.
Podéis consultar las ayudas directas que dan las comunidades autónomas a las familias numerosas en este otro artículo, la reducción al impuesto de transmisiones patrimoniales que dan algunas comunidades en este otro artículo y la del impuesto de actos jurídicos documentados en este último. Las ayudas de la comunidad de Madrid son las siguientes:
  • Cheque bebé de 200€ por nacimiento o adopción (desaparece en 2.010).
  • Deducción de 900€ por nacimiento o adopción.
  • El impuesto de transmisiones patrimoniales es del 4% en lugar del 7%. Esto quiere decir que al compar una casa que será la primera vivienda de la familia numerosa, sólo se paga un 4%.
  • Becas de libros y material escolar.
  • Reducción en el precio del agua (Canal de Isabel II)
  • Reducción en el IBI (ayuntamiento de Madrid)
  • Programa "Primeros Días" del ayuntamiento de Madrid: se proporciona una persona para ayudar a la familia durante los cuatro primeros meses en tareas de limpieza, atención de menores, etc.
Podéis consultar las ayudas en otras comunidades autónomas en la siguiente página. Tened en cuenta que en algunas comunidades autónomas ser familia numerosa desgrava.

En España una familia numerosa es toda aquella unidad familiar que se encuentre en una de las siguientes situaciones:
  • Tres hijos o más
  • Dos hijos, con al menos uno de ellos minusválido o incapacitado para trabajar
  • Dos hijos, cuando ambos padres son minusválidos, incapacitados para trabajar o al menos uno de ellos cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Dos hijos en caso de defunción de uno de los padres
  • En caso de separación o divorcio, se considera familia numerosa cuando tres o más hijos dependan económicamente de un mismo progenitor o progenitores, independientemente de que convivan en el hogar familiar
Para que los hijos se contabilicen, deben cumplir las siguientes condiciones:
  • Ser solteros y menores de veintiún años (hasta veinticinco si está estudiando) o
  • Ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, independientemente de su edad.
  • Convivir con los progenitores (salvo traslados temporales por estudios, trabajo, tratamiento médico y causas similares)
  • Depender económicamente de los progenitores, es decir, que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, que en 2.009 corresponde a 6.326,86 euros.
Se consideran dos tipos de familias numerosas:
  • Especiales: Las familias con 5 ó más hijos, las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples y las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas pagas extraordinarias.
  • Generales: el resto.

A continuación os pongo enlaces a algunas de las asociaciones de familias numerosas que tienen página web:

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miércoles, 4 de febrero de 2009

Ya está publicada la convocatoria para colegios e institutos públicos y concertados de Madrid

El día 27 de enero la comunidad de Madrid aprobó la orden que regula la admisión de alumnos en centros públicos y concertados para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria y especial, es decir, desde los tres años hasta el instituto.

Podéis conocer los detalles de esta convocatoria en la página de admisión de alumnos de la comunidad. El plazo de solicitud es desde el 15 de abril hasta el 4 de mayo
de 2.009.

El procedimiento de solicitud es bastante sencillo. Dirigíos al centro que hayáis seleccionado y en la secretaría os proporcionarán el formulario de solicitud. En realidad, vale cualquier centro, pero lo más fácil suele ser ir al que se elige.

Podéis consultar el portal escolar de la comunidad de Madrid para obtener información sobre los distintos centros y los puntos que os corresponden.

Para pedir plaza en guarderías públicas, consultad este otro artículo.
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Me compro coche, criterios de seguridad infantil

Pues sí, estoy pensando en comprar un coche, debo de ser el único por lo que cuentan en los telediarios. Toca el monovolumen, porque con dos niños ya no cabremos en el seat león.

¿Qué cosas hay que mirar para que el nuevo coche sea seguro para los niños?

Pues lo primero que hay que mirar es la calificación que tiene el coche en el programa EuroNCap, teniendo en cuenta que se contemplan tres categorías: adultos, niños y peatones. Los fabricantes de coches cuidan mucho la primera categoría, y es la que aparece siempre en la publicidad. La que nos interesa ahora es la segunda, claro.

Podéis consultar los últimos resultados de los distintos modelos en la página web del programa EuroNCap. Está en inglés, pero no es muy complicado. Hay un formulario a la izquierda donde podéis indicar la marca y el modelo del coche en cuestión, y os mostrará los resultados de cada una de estas tres categorías, si es que se han realizado estas pruebas. También tiene una opción interesante, que es comparar varios modelos.

EuroNCap recomienda el uso del sistema Isofix de tres anclajes. Aseguraos al comprar, que tanto el coche como la silla están homologados con este sistema.

También podéis consultar su equivalente estadounidense, el programa NCap, en la siguiente página (también en inglés) No tiene categoría de niños, pero también os puede ayudar.

¿Y qué pasa con los airbags?

Pues sobre este tema no hay muchos estudios. Lo que sí está demostrado es que el airbag del copiloto puede provocar graves daños a un niño colocado en la maxi-cosi en sentido contrario de la marcha. La recomendación de toda la industria es que los niños nunca viajen delante, siempre en los asientos de atrás.

En cuanto al resto de los airbags, ya os conté en un artículo anterior que el RACE ha hecho pruebas con los airbags laterales o de cortina, demostrando que protegen al niño. El gobierno estadounidense recomienda no desactivar los airbags, siempre y cuando el niño esté en el asiento de atrás y con una silla adecuada a su edad, peso y altura. Eso sí, recomienda poner el asiento del niño lo más separado posible del asiento de delante. Podéis ver estas recomendaciones en la siguiente página.

No he encontrado estudios que digan que los airbags traseros sean peligrosos. El programa EuroNCap contempla pruebas de choque frontales y laterales, así que si el coche obtiene una buena puntuación en la categoría de niños, es que no hay problema.

Y de momento no he encontrado ningún criterio más de seguridad. Si descubro alguno, actualizaré este artículo.
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lunes, 2 de febrero de 2009

El airbag lateral protege al niño

Las pruebas realizadas por el RACE en asociación con la asociación española de pediatría y la firma PLAY en diciembre del año 2.008 resuelven una duda que muchos teníamos: ¿los airbag laterales son peligrosos para la seguridad del niño?, ¿habría que desactivarlos al igual que el airbag del copiloto?

Pues bien, la respuesta es que no en ambos casos. El airbag lateral no sólo no es un riesgo, sino que protege al niño. La recomendación del RACE es no desactivarlos.

Las pruebas las ha llevado a cabo la fundación CIDAUT (Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía), que ha desarrollado una prueba estática para el airbag lateral y otra dinámica para el frontal. Se utilizó un muñeco (dummy) equivalente a un niño de tres años y una silla adecuada para él sin Isofix para comprobar el resultado ante un pequeño desplazamiento lateral de la silla. Se simuló un impacto que hiciese saltar el airbag lateral y se comprobó que el muñeco entraba en contacto con el airbag, pero que no le causó daños, sino que le protegió.

Podéis consultar el informe completo del RACE en el siguiente enlace.
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Cómo elegir la silla del niño para el coche

A la hora de comprar una silla de coche para un niño, conviene tener en cuenta los siguientes criterios:
  • La silla debe estar homologada: mirad las etiquetas comprobando que disponga de la homologación ECE-R44.
  • Comprueba que la silla esté en perfecto estado.
  • Solicita ayuda al vendedor indicándole la edad y peso del niño, y el modelo del coche. A ser posible, lleva el manual del coche que indicará el sistema isofix que incorpora el vehículo.
  • Comprobar que la instalación de la silla no es complicada y que queda bien fijada al coche.
  • Consultar los informes anuales de los clubes automovilísticos sobre estos dispositivos. Del 2.008 podéis consultar los siguientes informes:

    Informe sobre sillas infantiles del RACC realizado con la asociación española de pediatría en 2008. Incluye una evaluación de más de cuarenta modelos, con puntuaciones en cada uno de los apartados evaluados (seguridad, operación, comodidad y características de uso), con una lista negra (las que no han superado las pruebas) Muy útil a la hora de elegir silla.

    Informe del RACE de 2.008 sobre sistemas de retención infantil. Incluye información sobre siniestralidad con y sin sillas infantiles, relación con los airbags, consejos de uso, de compra, etc. Como novedad, han comprobado la relación de los airbags laterales o de cortina con las sillas infantiles, comprobando que no sólo no son un riesgo, sino que protegen al niño.

  • También es deseable que la silla sea fácilmente reclinable, ya esto lo haremos con el niño dormido.
  • Isofix: no parece haber un criterio claro en cuanto a esta tecnología, aunque los tests de choque demuestran que proporciona una mayor seguridad para el niño. En caso de instalar la silla con Isofix, aseguraros de que tanto la silla como el coche estén homologados para el uso de Isofix con tres puntos de anclaje. Por supuesto, las sillas con Isofix son bastante más caras que las otras. Podéis consultar el siguiente informe sobre esta tecnología para saber más.
Y eso es todo, espero que os sirva para escoger la silla más adecuada, y segura, claro.
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