Siguiendo con el tema de las bajas, hoy toca la de riesgo durante la lactancia natural.
¿Qué se considera una situación de riesgo durante la lactancia natural?
Cuando las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la madre o del hijo, y no es posible el cambio a otro puesto que sea compatible.
Como en el caso del riesgo durante el embarazo, la madre no debe necesitar cuidados médicos, ni siquiera estar enferma. Simplemente debe desempeñar un trabajo peligroso para su salud o la del niño.
¿Cuánto dura?
Esta baja comienza desde el momento que la mutua o la seguridad social la concedan hasta los nueve meses de vida del niño.
El resto de cosas es exactamente igual que la baja por riesgo durante el embarazo: requisitos, procedimiento, cuánto ganaríais, etc. Para verlo en detalle lo podéis consultar en este otro artículo, y a continuación os lo resumo.
¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a ella?
Estar cotizando.
¿Qué hay que hacer para solicitarla?
Deberéis solicitar un informe médico a vuestro médico de cabecera y un ertificado a vuestra empresa indicando las condiciones del puesto de trabajo, el riesgo específico y la imposibilidad de encontrar un puesto sin riesgo acorde a vuestro perfil profesional, se inicia el procedimiento con la mutua, que evaluará si estáis realmente en una situación de riesgo.
Si es así, emitirá un informe con el que solicitaréis la prestación por riesgo.
¿Cuánto cobraría con esta prestación?
El 100% de vuestro sueldo. Puede ocurrir incluso que cobréis más si estabais con jornada reducida por cuidado de menores, aunque sólo durante los dos primeros años. En esta situación no se tendría en cuenta la reducción, ya que durante estos dos años se cotiza al 100%.
Por otra parte, la empresa seguirá cotizando por vosotras a la Seguridad Social como si no estuvieseis de baja, aunque se ahorrará las cotizaciones de la persona que contrate para sustituiros.
¿Puedo trabajar mientras estoy de baja?
Podéis realizar cualquier otro trabajo siempre que sea compatible con vuestro embarazo.
Más información en la página de la seguridad social.
¿Qué se considera una situación de riesgo durante la lactancia natural?
Cuando las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la madre o del hijo, y no es posible el cambio a otro puesto que sea compatible.
Como en el caso del riesgo durante el embarazo, la madre no debe necesitar cuidados médicos, ni siquiera estar enferma. Simplemente debe desempeñar un trabajo peligroso para su salud o la del niño.
¿Cuánto dura?
Esta baja comienza desde el momento que la mutua o la seguridad social la concedan hasta los nueve meses de vida del niño.
El resto de cosas es exactamente igual que la baja por riesgo durante el embarazo: requisitos, procedimiento, cuánto ganaríais, etc. Para verlo en detalle lo podéis consultar en este otro artículo, y a continuación os lo resumo.
¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a ella?
Estar cotizando.
¿Qué hay que hacer para solicitarla?
Deberéis solicitar un informe médico a vuestro médico de cabecera y un ertificado a vuestra empresa indicando las condiciones del puesto de trabajo, el riesgo específico y la imposibilidad de encontrar un puesto sin riesgo acorde a vuestro perfil profesional, se inicia el procedimiento con la mutua, que evaluará si estáis realmente en una situación de riesgo.
Si es así, emitirá un informe con el que solicitaréis la prestación por riesgo.
¿Cuánto cobraría con esta prestación?
El 100% de vuestro sueldo. Puede ocurrir incluso que cobréis más si estabais con jornada reducida por cuidado de menores, aunque sólo durante los dos primeros años. En esta situación no se tendría en cuenta la reducción, ya que durante estos dos años se cotiza al 100%.
Por otra parte, la empresa seguirá cotizando por vosotras a la Seguridad Social como si no estuvieseis de baja, aunque se ahorrará las cotizaciones de la persona que contrate para sustituiros.
¿Puedo trabajar mientras estoy de baja?
Podéis realizar cualquier otro trabajo siempre que sea compatible con vuestro embarazo.
Más información en la página de la seguridad social.
3 Comentarios:
hola, sabrías decirme si el permiso de lactancia puede ser compartido entre el padre y la madre??
Un saludo y gracias
Asier.
Hola Asier,
Yo creo qu no. El estatuto de los trabajadores dice que puede ser disfrutado por el padre o por la madre, pero no dice nada de compartirlo.
Un saludo,
Juan
hola,estoy embarazada de mellizos y trabajo en una guardería de la junta de andalucía,me gustaría saber con cuantas semanas podría darme de baja por embarazo de riesgo.sí alguien puede ayudarme!muchas gracias
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