martes, 13 de enero de 2009

Sobre las ayudas por nacimiento

El otro día hablando con un amigo, me di cuenta de que todas las ayudas que concede el estado y las comunidades autónomas por nacimiento tienen ciertos condicionantes. Veámoslos:

  • Los famosos 2.500 euros: se conceden a la madre, y siempre que el niño haya nacido en España. Si la madre muere, el beneficiario es el padre. En caso de adopción, la mujer, si la hay, o si no, el progenitor que determinen de común acuerdo. Y ahora viene la condición, el beneficiario debe haber residido en España de forma continuada durante los dos años anteriores al nacimiento del niño (podéis consultar el texto de la ley en el BOE) Da igual la situación del otro progenitor, sólo se considera la situación del beneficiario, que en la mayoría de los casos será la madre. No es necesario que la madre trabaje, ni que cotice. Si además es familia numerosa o con algún miembro discapacitado, y con una renta inferior a 16.000€, le corresponderán 1.000 euros más.
  • Los 100 euros mensuales hasta los tres años del niño: en realidad es una deducción de 1200 euros sobre la declaración de la madre, que se puede cobrar anticipadamente. Para recibir esta ayuda la madre tiene que trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social. Esta deducción tendrá como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. Podéis consultar el texto que regula esta ayuda en el boletín oficial del estado.
  • El cheque bebé de las comunidades autónomas: podéis consultar qué ofrece cada comunidad por este motivo. Por ejemplo, la comunidad de Madrid da 200 euros sólo para aquellas familias numerosas, monoparentales por fallecimiento de uno de los padres, con algún discapacitado o si la madre está en paro. Debéis haber estado empadronados en cualquier municipio de la comunidad de Madrid al menos durante los nueve meses anteriores al nacimiento. Más información en este otro artículo.
  • Las ayudas autonómicas las podéis consultar en este otro artículo o directamente haciendo click sobre vuestra comunidad autónoma en el mapa de la derecha. Por ejemplo, la deducción por nacimiento o adopción de la comunidad de Madrid: son 600 euros por el nacimiento del primer hijo, 750 por el segundo y 900 por los siguientes si vuestros ingresos no superan los 25.620 € en declaración individual y los 36.200 € en declaración conjunta.
Para ver cómo se solicitan todas estas ayudas podéis consultar este otro artículo del blog donde se cuentan todos los trámites que hay que realizar cuando nace un niño.

Y creo que es todo. Si conocéis alguna ayuda más, por favor, comentádmelo para que lo incluya. Yo he elaborado una pequeña lista con todas las ayudas que he encontrado, por nacimiento, adopción, familia numerosa, monoparental, deducciones, etc. La podéis consultar en este otro artículo.

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2 Comentarios:

Anónimo dijo...

hay otro tipo de ayuda para mujers trabajadoras que sean autonomos.se solicita en el INSS despues de acabar el descanso por maternidad ,consiste en no pagar la seguridad social durante un año.yo todavia no lo he solicitado pero me informare mas si puedo o si alguien lo ha cobrado q lo diga

Anónimo dijo...

Hola Juan, tu blogg me ha ayudado mucho a enterarme de las ayudas, pero en mi caso no sé si se añaden unas a otras: tengo un hijo de 9 años, otro de 5 años y espero gemelos, vivo en la Comunidad de Madrid. ¿Tengo ayuda por parto multiple y por tercer hijo tambien? ¿Qué puedo solicitar? ¿Me darían cheque bebé de la C. de Madrid?
Gracias por todo
Elena