lunes, 26 de enero de 2009

Los mil euros adicionales a los 2.500 euros sólo para unas pocas familias numerosas

Estoy leyendo que el cheque bebé que da el gobierno, los famosos 2.500 euros, se incrementa en 1.000 euros para las siguientes situaciones familiares:
  • familias numerosas con una renta inferior a 15.903 euros
  • monoparentales en los que el niño depende económicamente de un único progenitor, con una renta inferior a 11.000 euros
  • progenitor con una discapacidad del 65% o superior
  • familias con un hijo discapacitado en un 33% o superior
Según los datos de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN), desde julio de 2.007 más del 90% de estas familias se ha quedado fuera de esta ayuda, ya que el nivel máximo de renta es muy bajo.

Podéis consultar en el BOE la ley que establece el cheque bebé. También en la página de la Seguridad Social se puede consultar esta misma información, algo más concreta, aunque no dice nada referente a los 3.500 euros.

En los presupuestos de 2.009 no se contempla modificar este límite, y con la crisis económica actual no parece que vaya a cambiar, por lo que para este año la gran mayoría de las familias numerosas seguirá cobrando los 2.500 euros en lugar de los 3.500.

Por último, os incluyo la definición de familia numerosa, para los que podáis tener dudas al respecto. Son aquellas que cumplen los siguientes requisitos:
  • Tres hijos o más
  • Dos hijos, con al menos uno de ellos minusválido o incapacitado para trabajar
  • Dos hijos, cuando ambos padres son minusválidos, incapacitados para trabajar o al menos uno de ellos cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • En caso de separación o divorcio, se considera familia numerosa cuando tres o más hijos dependan económicamente de un mismo progenitor o progenitores, independientemente de que convivan en el hogar familiar
Para que los hijos se contabilicen, deben cumplir las siguientes condiciones:
  • Ser solteros y menores de veintiún años (hasta veinticinco si está estudiando) o
  • Ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, independientemente de su edad
  • Convivir con los progenitores (salvo traslados temporales por estudios, trabajo, tratamiento médico y causas similares)
  • Depender económicamente de los progenitores, es decir, que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, que en 2.009 corresponde a 6.326,86 euros
¿Cómo se pide?
Se debe presentar en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social la siguiente documentación:
  • Formulario de solicitud: lo podéis obtener en la página de la Seguridad Social
  • DNIs originales y copia de los padres
  • Certificado de empadronamiento donde aparezca el niño
  • Libro de familia donde aparezca el niño
  • Documentación que acredite el nivel de rentas de la familia. Normalmente la declaración de hacienda o cualquier otra documentación que indique la renta de la familia.
  • Cualquier otra documentación que acredite situaciones especiales (título de familia numerosa, título de minusvalía, etc.)

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