jueves, 1 de enero de 2009

En algunas comunidades la guardería desgrava

En primer lugar, feliz año a todos, y que tengáis un 2009 no tan crítico como se prevé.

Hoy quería hablar de las deducciones que algunas comunidades autónomas aplican sobre los gastos de guardería, o incluso sobre los gastos por el cuidado de los hijos. Sí, habéis leído bien, en algunas comunidades autónomas os podéis desgravar parte de lo que cuesta la guardería. En el año 2003 hubo una desgravación a nivel estatal, pero sólo aplicó a dicho año. Actualmente las siguientes comunidades autónomas han establecido deducciones por gastos de guardería:

  • Canarias: por gastos de guardería. Hasta el 15% de los gastos hasta un máximo de 400 euros
  • Castilla y León: Por cuidado de hijos menores. Incluye gastos de guardería y de personas empleadas para el cuidado de hijos menores, siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social. Un 30% de los gastos con un máximo de 315 euros
  • Galicia: Por cuidado de hijos menores. Incluye gastos de guardería y de personas empleadas para el cuidado de hijos menores, siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social. Un 30% de los gastos hasta un máximo de 200 euros
  • Murcia: Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años. El 15% de los gastos hasta un máximo de 300 euros por hijo en declaración individual y 600 en la conjunta para familias donde ambos padres trabajan y con límite de renta (17.600 euros más el mínimo personal y familiar en declaraciones individuales y 30.800 más el mínimo en conjuntas) Para las familias monoparentales, el límite de desgravación es de 600 euros, y el límite de renta es de 17.600 euros más el mínimo. Para las familias numerosas el límite es de 40.000 euros más el límite.
  • Valencia: Por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años. El 15% hasta un máximo de 255 euros.
Generalmente los requisitos son que ambos padres trabajen y por tanto coticen, y que la base imponible de quien se lo desgrave no supere los 18.000 euros, en declaración individual o 30.000 euros en conjunta, es decir, que en bruto no cobre más de esa cantidad. Cada comunidad establece estos criterios por lo que os recomiendo que estudiéis las condiciones de la vuestra en detalle. Por ejemplo, estos límites en Valencia son de 22.219 y 32.218 euros.

Desafortunadamente en Madrid no hay deducciones por este concepto. Una verdadera pena.

Espero que esta información os ayude a ahorrar algo en vuestra declaración de 2008, que nos va a hacer falta.

Por supuesto, cualquier información que tengáis sobre ayudas, deducciones o subvenciones de este tipo serán muy bienvenidas.

Feliz año de nuevo y un saludo

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