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viernes, 30 de enero de 2009
Si la madre no tiene derecho a la prestación de maternidad, puede cobrarla el padre
jueves, 29 de enero de 2009
Cuánto cobraré durante la baja maternal/paternal y consejos para cobrar más
La base de la S.S. normalmente es equivalente a vuestro sueldo bruto mensual, aunque hay un máximo de cotización, por lo que si cobras más que el máximo al mes, tu empresa cotizará de acuerdo a este máximo, que para 2.009 es de 3.166,20 euros. Esto quiere decir que si cobrais al mes más de 3.166,20 euros brutos (antes de impuestos y prorrateos para la paga extra), la Seguridad Social no os pagará el 100% de tu sueldo, sino algo menos. Muchas empresas completan el pago para que llegues hasta el 100%, de forma que recibiríais dos pagas, una de la Seguridad Social y otra de vuestra empresa.
Tened en cuenta que para que la S.S. os reconozca este derecho, tenéis que haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral. Esto es si tenéis más de 26 años, si no, las condiciones se suavizan. En caso de no reunir las condiciones mínimas de cotización, sólo cobraréis las primeras seis semanas, y recibiréis 527,24 euros al mes (IPREM). Podéis consultar más información sobre esta situación en este otro artículo.
He preparado una calculadora que os dirá lo que os pagará la Seguridad Social en el caso de la baja por maternidad. El cálculo es sencillo, basta con aplicar la retención que hayáis solicitado para obtener una buena aproximación del salario neto mensual que recibirá la madre. Si no habéis dicho nada al solicitar la prestación, la Seguridad Social os aplicará un 2%. Como la retención se la comunicaréis al solicitar esta prestación (la que vosotros queráis), podéis estimar cuanto cobraréis. Tened en cuenta que la que sí que da pagas extras (si las da normalmente, claro) es vuestra empresa, y que os corresponderá la parte proporcional al tiempo que hayáis trabajado o hayáis estado de baja por enfermedad antes del parto. Para calcular esta cantidad, tomad vuestras nóminas anteriores al parto y sumad las cantidades que se hayan destinado a paga extra. Generalmente aparecerán con el concepto: "Prorrateo paga extra".
Si el parto ha sido múltiple, para calcular lo que cobraréis durante las seis primeras semanas del permiso, deberéis multiplicar la cantidad anterior por el número de hijos.
Para la baja de paternidad será igual, pero aplicado a trece días (más dos días por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple), que son los que dura este permiso. Los dos días posteriores al nacimiento no se consideran parte del permiso de paternidad y os los pagará vuestra empresa. Dividimos la base S.S que aparezca en vuestra nómina por 30 y multiplicamos por 13. Podéis calcular cuándo os sale con esta calculadora de la paga de paternidad.
Tened en cuenta que todo lo que cobráis de la S.S. lo dejáis de cobrar de vuestra empresa, por lo que por ejemplo, vuestra siguiente paga extra se verá reducida en todo lo que no hayáis prorrateado en las pagas de la S.S. La S.S. no da pagas extras, pero vuestra empresa os las seguirá dando (si ya lo hacía, claro), y que los meses que hayáis trabajado antes del parto os dan derecho a una paga extra proporcional al tiempo trabajado. Para calcularla, basta con coger las últimas nóminas antes del parto y sumar la cantidad que aparece como "Prorrateo pagas extra".
Atención, las o los que tengáis jornada reducida por cuidado de menores debéis figurar en la Seguridad Social al 100% de vuestra jornada, aunque vuestra empresa cotice de acuerdo a la reducción que tengáis. Durante los dos primeros años de reducción la Seguridad Social considera estas cotizaciones incrementadas como si cobraráis el 100% de vuestro sueldo para algunas prestaciones: maternidad, paternidad, incapacidad permanente, jubilación, y muerte y supervivencia. Esto quiere decir que independientemente de la reducción de la que disfrutéis, la S.S. os pagará como si trabajaseis a tiempo completo. Comprobad bien que vuestra empresa os haya registrado en la Seguridad Social con una reducción por guarda legal, que es error muy común, y la S.S. lo va a comprobar. Como esté mal, cobraréis menos.
¿Y cómo se comprueba?
Pues muy fácil. Basta con consultar un informe de vida laboral de la S.S., donde veréis directamente el porcentaje por el que vuestra empresa cotiza por vosotros. Si tenéis certificado de la FNMT lo podéis obtener directamente en la página de la S.S. Si no lo tenéis, podéis solicitarlo en esta misma página, indicando NIF y número de la S.S., y lo recibiréis en quince días más o menos. Es importante comprobar esto porque en cuatro meses de baja de maternidad podéis perder bastante dinero. También os puede servir el informe de bases de la S.S. que se obtiene en la siguiente página.
Los que tengáis jornada reducida y hayáis superado los dos años, podéis hacer el truco de renunciar a la jornada tres meses antes al nacimiento, porque hacen la media de las cotizaciones de los últimos tres meses. Eso sí, tened en cuenta que si tenéis una baja por enfermedad esos meses, distorsionará el resultado. Una vez hayáis vuelto de la baja, siempre podéis volver a solicitar la reducción.
Podéis consultar el artículo 133 de la Ley de igualdad para consultar todo esto que os cuento.
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miércoles, 28 de enero de 2009
Becas de comedor escolar en la comunidad de Madrid
Estas becas son para los ciclos de educación infantil, primaria y secundaria en colegios públicos, concertados y privados de educación infantil que no tengan un colegio de educación primaria vinculado. Si interpreto bien esto, parece que aplicaría incluso a los niños que comen en la guardería, siempre y cuando sea pública o no tenga un colegio vinculado.
Se contemplan las siguientes modalidades:
- Para casi todo el mundo (modalidad A): estas becas ya no se pueden pedir, ya que el plazo de solicitud terminó el 20 de junio de 2.008. Sólo para familias con renta per cápita en 2.006 inferior a 5.000€, es decir, con ingresos inferiores a multiplicar por el número de miembros de la familia por 5.000€. La beca consiste en una cantidad entre 265 y 525 euros en función de la situación familiar. Podéis consultar toda la información de la convocatoria en la siguiente página.
- Alumnos escolarizados de oficio en centros concertados con transporte escolar (modalidad B): no hay requisitos económicos, y consiste en 710 euros por alumno y curso. Se puede solicitar desde que el alumno entra en el colegio hasta el 24 de abril de 2.009. Podéis consultar toda la información de la convocatoria en la siguiente página.
- Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (modalidad C): el requisito económico es el que conlleva la Renta Mínima de Inserción. Consta de 710 euros por alumno y curso. Se puede solicitar desde que el alumno entra en el colegio hasta el 24 de abril de 2.009. Podéis consultar toda la información de la convocatoria en la siguiente página.
- Con carácter excepcional. Para aquellos alumnos que se incorporen con posterioridad al 20 de junio o con graves situaciones familiares. La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno y curso escolar, ajustándose esta cantidad en función de los días que, efectivamente haya hecho uso del comedor escolar. Se puede solicitar desde que el alumno entra en el colegio hasta el 24 de abril de 2.009. Podéis consultar toda la información de la convocatoria en la siguiente página.
- Urgencia social y menores acogidos. No hay requisitos económicos. La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno y curso escolar, ajustándose esta cantidad en función de los días que, efectivamente haya hecho uso del comedor escolar. Se puede solicitar desde que el alumno entra en el colegio hasta el 24 de abril de 2.009. Podéis consultar toda la información de la convocatoria en la siguiente página.
- Familias víctimas del terrorismo. No hay requisitos económicos. La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno y curso escolar, ajustándose esta cantidad en función de los días que, efectivamente haya hecho uso del comedor escolar. Se puede solicitar desde que el alumno entra en el colegio hasta el 24 de abril de 2.009. Podéis consultar toda la información de la convocatoria en la siguiente página.
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Medicamentos y embarazo
La recomendación general es no tomar ningún tipo de medicamento, ya sea comprado en farmacia o cualquier tratamiento comprado en un herbolario. Se debe tener mucho cuidado con los tratamientos "naturales" de herbolario, porque hay plantas que tienen efectos adversos para el embarazo. Pueden ser abortivos, provocar contracciones, o incluso malformaciones.
Los medicamentos pasan al niño a través de la placenta, al igual que los nutrientes. Los efectos que pueden tener sobre el feto y su desarrollo pueden ser muy importantes.
Sólo se deben tomar medicamentos prescritos por vuestro ginecólogo, y bajo su supervisión. Podéis consultar la guía que él consultará en la siguiente página. Se puede introducir el nombre del medicamento o su principio activo y consultar el apartado sobre embarazo y lactancia, donde os informarán sobre los posibles efectos de este medicamento sobre madre e hijo. En general se contemplan tres opciones:
- Se ha probado en humanos y no hay problemas (muy pocos medicamentos) Por ejemplo, para el paracetamol no se han descrito problemas en humanos.
- Se ha probado en animales y no hay problemas (bastante frecuente) A mí mujer le han recetado flumil, que incluye lo siguiente en el vademecum: aunque los estudios llevados a cabo en animales no han evidenciado potencial daño fetal, se recomienda la administración de acetilcisteína bajo supervisión médica durante el embarazo.
- No se recomienda. Por ejemplo, la aspirina no está recomendada entre otras cosas porque el ácido acetilsalicílico atraviesa la barrera placentaria.
La organización mundial de la salud redacta una lista de medicamentos que se pueden utilizar durante el embarazo. La podéis consultar aquí. Por supuesto, siempre bajo supervisión del ginecólogo.
En esta otra página podéis consultar una lista de medicamentos que provocan problemas o bien a la madre o al feto.
Por último, en la web del hospital Marina alta de Denia, donde podéis consultar si podéis tomar un medicamento mientras estáis dando de mamar a vuestro niño.
Espero que os sirva para cuando dudéis sobre lo que os ha recetado el médico.
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martes, 27 de enero de 2009
Becas de transporte de la comunidad de Madrid
Estas becas aplican a colegios públicos (segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias) y a colegios de educación especial, tanto públicos como concertados.
En la siguiente página podéis consultar toda la información sobre estas becas, que van desde 270 euros hasta 5.500, en función de la distancia hasta el centro escolar y de las dificultades que tenga el alumno para desplazarse hasta allí.
Ya sabéis, si os corresponde, daos prisa, que quedan pocos días para solicitar esta ayuda.
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lunes, 26 de enero de 2009
Los mil euros adicionales a los 2.500 euros sólo para unas pocas familias numerosas
- familias numerosas con una renta inferior a 15.903 euros
- monoparentales en los que el niño depende económicamente de un único progenitor, con una renta inferior a 11.000 euros
- progenitor con una discapacidad del 65% o superior
- familias con un hijo discapacitado en un 33% o superior
Podéis consultar en el BOE la ley que establece el cheque bebé. También en la página de la Seguridad Social se puede consultar esta misma información, algo más concreta, aunque no dice nada referente a los 3.500 euros.
En los presupuestos de 2.009 no se contempla modificar este límite, y con la crisis económica actual no parece que vaya a cambiar, por lo que para este año la gran mayoría de las familias numerosas seguirá cobrando los 2.500 euros en lugar de los 3.500.
Por último, os incluyo la definición de familia numerosa, para los que podáis tener dudas al respecto. Son aquellas que cumplen los siguientes requisitos:
- Tres hijos o más
- Dos hijos, con al menos uno de ellos minusválido o incapacitado para trabajar
- Dos hijos, cuando ambos padres son minusválidos, incapacitados para trabajar o al menos uno de ellos cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
- En caso de separación o divorcio, se considera familia numerosa cuando tres o más hijos dependan económicamente de un mismo progenitor o progenitores, independientemente de que convivan en el hogar familiar
- Ser solteros y menores de veintiún años (hasta veinticinco si está estudiando) o
- Ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, independientemente de su edad
- Convivir con los progenitores (salvo traslados temporales por estudios, trabajo, tratamiento médico y causas similares)
- Depender económicamente de los progenitores, es decir, que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, que en 2.009 corresponde a 6.326,86 euros
Se debe presentar en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud: lo podéis obtener en la página de la Seguridad Social
- DNIs originales y copia de los padres
- Certificado de empadronamiento donde aparezca el niño
- Libro de familia donde aparezca el niño
- Documentación que acredite el nivel de rentas de la familia. Normalmente la declaración de hacienda o cualquier otra documentación que indique la renta de la familia.
- Cualquier otra documentación que acredite situaciones especiales (título de familia numerosa, título de minusvalía, etc.)
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domingo, 25 de enero de 2009
Contador de embarazo para iGoogle

Para añadir el contador a esta página de inicio, debéis pulsar en el botón que aparece debajo del contador, o en el siguiente enlace. Esto os llevará a la página de iGoogle, donde se os preguntará si queréis instalar el contador. Pulsando en aceptar, lo instalará de forma que lo veáis cada vez que entréis en la página de Google.
Os recuerdo la información que proporciona el contador:
- Tiempo de gestación
- Fecha probable del parto (siguiendo la regla de Nagele)
- Días hasta entonces
- Luna llena previa a la fecha probable del parto
- Luna llena posterior a la fecha probable del parto
- Próximas citas médicas
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jueves, 22 de enero de 2009
Detección precoz del sexo del bebé
Se trata de un test desarrollado por la empresa granadina Laboratorios Lorgen, en colaboración con la Unidad de Medicina Fetal del Hospital Virgen de las Nieves, de Granada, auspiciados por la Fundación para la Investigación Biosanitaria (FIBAO)
¿En qué se basa este test?
En una muestra de sangre de la madre se aísla el ADN del feto, ya que durante el embarazo, y aumentando con las semanas de gestación, entre el 3,4 y el 6,2 por ciento del ADN total libre en el plasma materno es de origen fetal. Una vez aislado, simplemente se busca el gen Y, de cuya existencia depende el sexo del niño.
¿Cuál es el procedimiento?
Se realiza una extracción de una muestra de sangre a la madre de apenas tres mililitros y se analiza. Los resultados se obtienen en cuarenta y ocho horas.
Para saber dónde te pueden hacer esta prueba, puedes llamar al 958 750 604 o consultar la lista de laboratorios que la hacen en el siguiente enlace.
¿Qué fiabilidad tiene?
El método ha sido ensayado en un estudio clínico con 120 madres gestantes y ha arrojado un grado de fiabilidad del 98 por ciento.
¿Cuánto cuesta?
El coste de las pruebas ronda los 130€, aunque este precio depende del laboratorio que te realice la prueba.
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El permiso de paternidad pasa a 20 días para las familias numerosas
Gracias a una enmienda de CIU a los presupuestos para este año 2009, se ha ampliado en siete días el permiso de paternidad para los siguientes casos:
- Familias numerosas
- Cuando en la familia haya un discapacitado
- Familias monoparentales con dos hijos o más (pasan a ser consideradas familias numerosas
De este modo, el permiso de paternidad queda fijado en los dos días que establece el estatuto de los trabajadores, más dieciocho para los padres de estas familias y trece para el resto. En caso de parto o adopción múltiples se sumarían dos días por cada hijo a partir del segundo. Estos días no tienen porqué ser disfrutados a continuación de los dos días que establece el estatuto, sino que se pueden disfrutar en cualquier momento de las dieciséis semanas de permiso de la madre.
La ley de igualdad establece que el permiso de paternidad debe ampliarse a un mes, pero no dice cuando. Es un compromiso del PSOE para esta legislatura, que cuesta trabajo creer que vaya a cumplir en este contexto de crisis.
Si tenéis mucho tiempo, podéis consultar los presupuestos en el siguiente enlace.
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miércoles, 21 de enero de 2009
Con reducción de jornada no te pueden despedir (casi nunca)
El estatuto en su redacción actual (artículo 37.5) reconoce el derecho a una reducción de jornada por razones de guarda legal de un hijo hasta que cumpla los ocho años. Esta reducción puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada, y conlleva una reducción proporcional del salario. Este derecho es para ambos padres, que lo pueden disfrutar simultáneamente, salvo si trabajan en la misma empresa, en cuyo caso el empresario tiene derecho a denegar la reducción a uno de los progenitores.
Así mismo, el estatuto reconoce como nulo el despido por cualquier causa, ya sea objetiva (artículo 53.4), o por motivos disciplinarios (artículo 55.5 d) Esto no quiere decir que puedas pegarle a tu jefe y que no te despidan, pero te blinda ante cualquier intento de despido individual por parte de la empresa.
También dice lo siguiente: "Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados". Es decir, que el despido será considerado nulo hasta que se demuestre que su causa no tiene nada que ver con la reducción de jornada. Esto debilita ciertamente la protección del empleado, abriendo la puerta a casos como el que aparece en los comentarios de este artículo, como un despido colectivo por el cierre de un departamento.
La solicitud de la reducción de jornada se debe realizar al menos quince días antes de su comienzo y se debe hacer mediante un documento parecido al siguiente modelo:
Sr./a......................................................
Director/a de la Empresa...............................
Señor/a.
Mediante esta carta comunico que como consecuencia de tener la custodia de mi hijo/a................., que tiene........meses/años, tengo la intención de ejercer el derecho que me confiere el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores vigente y reducir mi jornada laboral.
Esta reducción será de ...... horas diarias, en horario de .......a........., con reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo ........de..............de 20.... hasta el ........de..............de 20.... (ambos incluidos)
Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 10 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.
Atentamente,
Firma........................
Nombre y apellidos......................
............................, a.......de...........del 20..
¿Qué pasa si hay un ERE en la empresa?
El estatuto de los trabajadores no dice nada al respecto, y por lo que estoy leyendo por ahí, en este caso no aplica la protección existente para los trabajadores individuales, por lo que la empresa puede despedir trabajadores con reducción de jornada por guarda legal.
¿Y qué pasa con la indemnización?, ¿es relativa al sueldo teórico o al reducido?
La indemnización es relativa al 100% del salario, no a la reducción proporcional. Esto es válido para toda la duración de la reducción y no sólo para los dos primeros años (artículo 221.5 de la ley general de la Seguridad Social y decimoctava disposición adicional del estatuto de los trabajadores)
¿Y el paro?
Si el despido se produce durante los dos primeros años de jornada reducida, el paro que te corresponde será relativo al 100% de tu salario. Si es posterior, se tomarán las cotizaciones de los últimos seis meses. Comprueba bien en los informes de vida laboral que te mande la seguridad social que están cotizando el 100% por ti y no el porcentaje correspondiente a la reducción, que es un error muy común.
Podéis consultar un artículo muy interesante sobre los aspectos legales de la reducción de jornada por guarda legal.
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martes, 20 de enero de 2009
Sobre las vacunas
La comunidad de Madrid es una de las más completas en este aspecto. Seguro que habéis oído hablar de la reciente inclusión de la vacuna contra el papiloma para las niñas de catorce años. En su web podéis consultar el calendario de vacunación. Todas estas vacunas las cubre la seguridad social y cualquier seguro médico privado. Podéis consultar los calendarios de vacunación de cada una de las comunidades en el siguiente enlace.
Para los que vayáis a tener un niño es interesante saber que la gran mayoría de los pediatras recomienda añadir una vacuna que no se incluye en el calendario oficial: la vacuna contra el rotavirus. Esta vacuna protege al niño contra la gastroenteritis, que es una de las enfermedades más comunes en los dos primeros años de vida de los niños, especialmente los que van a la guardería. Esta vacuna os la recetará el pediatra y la tendréis que comprar vosotros en la farmacia. Existen dos marcas comerciales que venden esta vacuna, ambas por vía oral, que por lo que comentan los pediatras son exactamente lo mismo (supongo que dependerá de qué empresa "les trate mejor"). Son las siguientes:
- Rotateq: tres dósis a 69€
- Rotarix: dos dósis a 93€
Por último, recomendaros la lectura de un interesante artículo de consumer sobre el rotavirus.
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lunes, 19 de enero de 2009
Es el momento de buscar guardería
Si lo que queréis es una guardería pública, consultad este otro artículo donde se cuenta el procedimiento para pedir plaza. El plazo de solicitudes de nuevas plazas normalmente se abre en marzo para la comunidad de Madrid. En esta página de la web del ayuntamiento podéis consultar información sobre cómo funcionan las guarderías públicas y una ficha para cada una de las veintiséis que hay en la capital.
También podéis considerar una guardería privada financiada con fondos públicos. Actualmente hay cuarenta y cinco guarderías que disponen de unas pocas plazas financiadas por el ayuntamiento. Podéis consultar la lista en la siguiente página. Si no me equivoco, para solicitar estas plazas hay que seguir el mismo procedimiento que para las guarderías públicas. Consultadlo de todos modos en la guardería que tengáis en mente, porque salen muy baratas, aunque creo que es muy difícil conseguirlas. Me enteraré de cómo funciona y os lo cuento otro día. En cualquier caso, y si estáis interesados, preguntad en la guardería que os interese, que os informarán puntualmente de cómo se solicita.
Por último, os quedan las plazas privadas de las guarderías privadas, que tristemente es lo más habitual para la gran mayoría de los madrileños. Estas rondan los 400€ al mes, incluso aunque el niño no vaya. Es muy común que el niño empiece a ir a la guardería en diciembre, o enero y que empecéis a pagar en septiembre. ¡Que no os sorprenda cuando os lo digan! Si no lo hacéis, perderéis el derecho a la plaza. Cosas de la oferta y la demanda.
Para estas plazas, la comunidad de Madrid tiene becas que no son muy difíciles de conseguir. Estas becas se piden normalmente en torno a mayo, ya os avisaré cuando se abra el plazo y os contaré cómo se piden. Si queréis ver cómo fue el año pasado, podéis consultar el artículo donde cuento todas las gestiones asociadas al nacimiento de un niño, donde lo cuento. Si os dieran esta beca, recibiríais en torno a 100€ para once meses, aunque esta cantidad depende de vuestra renta.
Para buscar guarderías en toda la comunidad de Madrid, podéis utilizar el buscador de centros educativos que hay en su web, indicando educación infantil en el campo enseñanza.
¿Qué cosas hay que tener en cuenta a la hora de elegir una guardería?
Pues un montón de cosas. Especialmente que esté cerca de casa o del trabajo, que sea segura, con horario flexible, profesores titulados, ... Podría seguir eternamente, pero mejor os pongo el enlace de un artículo de consumer donde cuenta qué es lo que hay que mirar. Yo sólo añadiría que es interesante que tengan un pediatra que les visite periódicamente. Es un servicio muy cómodo, ya que al principio el niño está siempre enfermo. También está bien que tengan un psicólogo infantil, por si hay problemas.
Así que si tenéis o estáis esperando un niño que queráis meter en la guardería a final de año o a principios del año que viene, comenzad a buscar ya, que el tiempo se agota, y luego no tendréis la posibilidad de elegir.
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Sugerencias
Muchas gracias
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viernes, 16 de enero de 2009
Cuánto pago menos de IRPF por hijo
Empecemos explicando el concepto de mínimo personal y familiar, que básicamente es la parte de tu sueldo sobre la que no se aplica este impuesto, ya que supuestamente se destina a las necesidades básicas y familiares.
El mínimo personal y familiar se calcula sumando el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Empecemos por el mínimo personal, que en general es de 5.151 euros anuales. Si tienes más de 65 años, se aumenta hasta 6.069 euros y si tienes más de 75, hasta 7.191 euros. Vamos, que como base la mayoría contamos con 5.151 euros.
Este mínimo se aumenta por descendientes en las siguientes cantidades:
- 1.836 euros por el primer hijo
- 2.040 euros por el segundo
- 3.672 euros por el tercero
- 4.182 euros por el cuarto y los siguientes
Estos aumentos del mínimo personal se repartirían entre los padres al 50%.
Por ejemplo, yo tengo un hijo menor de tres años y estoy casado. Este sería el cálculo de mi mínimo personal:
- Personal individual: 5.151€
- Por el primer hijo (menor de tres años): 918€ + 1.222€ = 2.040€
En la siguiente página podéis calcular cómo quedaría vuestro sueldo con distintas combinaciones de hijos. Muy interesante para calcular cuánto va a subir vuestro sueldo por tener un hijo.
Por otro lado, en la web de hacienda podéis descargar los programas para calcular la retención del IRPF que os corresponde. Sólo está el del segundo semestre de 2.008, aunque no creo que tarden mucho en publicar el de 2.009.
Actualizado a 27 enero: ya está disponible el programa para 2.009. Lo podéis descargar en la siguiente página.
Para que vuestra empresa os pueda aplicar la retención que os corresponda, generalmente les tendréis que entregar el formulario de comunicación de datos al pagador (modelo 145). Si no lo hacéis, os pueden retener más de lo que os corresponde, y que la declaración os salga a devolver.
Para más información sobre el mínimo personal, podéis consultar este interesante artículo de LexJuridica.
Tened en cuenta también que las comunidades autónomas tienen deducciones en el tramo de este impuesto que gestionan.
Y creo que es todo, espero que os ayude.
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miércoles, 14 de enero de 2009
La amniocentesis con Antares se pide con 48 horas de antelación
Para quienes no conozcáis antares, es la aseguradora médica de Telefónica, algo parecido a Sanitas o Asisa.
Si necesitáis una amniocentesis, vuestro ginecólogo os dará dos volantes: el de la extracción del líquido amniótico y el del análisis genético que se realiza sobre la muestra obtenida.
Para autorizar cada uno de estos volantes, el procedimiento es distinto:
- El de la extracción de líquido amniótico se autoriza llamando a Antares, al teléfono 902 360 692. Esta autorización no es inmediata, sino que tarda entre 24 y 48 horas. Ellos te llaman para avistarte de la autorización cuando se realiza.
- El del análisis se autoriza mediante el envío del volante por fax a Antares, al número de fax que te comenten cuando llames para autorizar el primer volante. Esta autorización tampoco es inmediata, sino que también tarda entre 24 y 48 horas.
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martes, 13 de enero de 2009
Sobre las ayudas por nacimiento
- Los famosos 2.500 euros: se conceden a la madre, y siempre que el niño haya nacido en España. Si la madre muere, el beneficiario es el padre. En caso de adopción, la mujer, si la hay, o si no, el progenitor que determinen de común acuerdo. Y ahora viene la condición, el beneficiario debe haber residido en España de forma continuada durante los dos años anteriores al nacimiento del niño (podéis consultar el texto de la ley en el BOE) Da igual la situación del otro progenitor, sólo se considera la situación del beneficiario, que en la mayoría de los casos será la madre. No es necesario que la madre trabaje, ni que cotice. Si además es familia numerosa o con algún miembro discapacitado, y con una renta inferior a 16.000€, le corresponderán 1.000 euros más.
- Los 100 euros mensuales hasta los tres años del niño: en realidad es una deducción de 1200 euros sobre la declaración de la madre, que se puede cobrar anticipadamente. Para recibir esta ayuda la madre tiene que trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social. Esta deducción tendrá como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. Podéis consultar el texto que regula esta ayuda en el boletín oficial del estado.
- El cheque bebé de las comunidades autónomas: podéis consultar qué ofrece cada comunidad por este motivo. Por ejemplo, la comunidad de Madrid da 200 euros sólo para aquellas familias numerosas, monoparentales por fallecimiento de uno de los padres, con algún discapacitado o si la madre está en paro. Debéis haber estado empadronados en cualquier municipio de la comunidad de Madrid al menos durante los nueve meses anteriores al nacimiento. Más información en este otro artículo.
- Las ayudas autonómicas las podéis consultar en este otro artículo o directamente haciendo click sobre vuestra comunidad autónoma en el mapa de la derecha. Por ejemplo, la deducción por nacimiento o adopción de la comunidad de Madrid: son 600 euros por el nacimiento del primer hijo, 750 por el segundo y 900 por los siguientes si vuestros ingresos no superan los 25.620 € en declaración individual y los 36.200 € en declaración conjunta.
Y creo que es todo. Si conocéis alguna ayuda más, por favor, comentádmelo para que lo incluya. Yo he elaborado una pequeña lista con todas las ayudas que he encontrado, por nacimiento, adopción, familia numerosa, monoparental, deducciones, etc. La podéis consultar en este otro artículo.
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lunes, 12 de enero de 2009
El cheque bebé en Madrid pasa a 300 euros
Acabo de ver en la web de la comunidad de Madrid que la ayuda por nacimiento o adopción de hijos pasa este año 2009 de 100 a 300 euros, pero que sólo se concederá para las familias que tengan al menos tres hijos. Podéis ver el anuncio en la web de la comunidad (19/2/2009: ¡han quitado la página!)
Actualización 13 Febrero de 2.009: después de la polémica producida por la publicación de esta noticia, la comunidad de Madrid ha retirado el anuncio de su web. Igual se lo están pensando.
Parece que todavía no se puede solicitar porque no ha sido publicado en el boletín oficial de la comunidad, por lo que habrá que esperar a que se haga. Tampoco se ha publicado el formulario para pedir esta ayuda, aunque se podrá pedir para todos los nacimientos o adopciones posteriores al 1 de enero de 2009. La ayuda de 100 euros expira a 31 de diciembre de 2008 por lo que ya no se puede pedir.
Una buena noticia para las familias numerosas pero una mala para los que esperamos el segundo.
Apuntaros al servicio de alertas de la comunidad de Madrid para que os avisen de cuano se abra el plazo de solicitudes (actualizado a día 18 de marzo y todavía no se ha publicado).
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Tabla de pesos y longitudes del feto
He aprovechado la información para ampliar el contador de embarazo, que ahora proporciona las siguientes cosas:
- Tiempo de gestación
- Peso del bebé
- Longitud del bebé: hasta la semana 20 se mide desde la cabeza hasta el culo y después se mide desde la cabeza hasta el talón
- Fecha probable del parto (siguiendo la regla de Nagele)
- Días hasta entonces
- Luna llena previa
- Luna llena posterior
Espero que os sirva.
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domingo, 4 de enero de 2009
Pruebas médicas a realizar el primer trimestre del embarazo
- Análisis de sangre y orina: se hace en la primera consulta al ginecólogo y se miran un montón de cosas:
- Defensas, nivel de coagulación de la sangre y del hierro (para evitar la anemia)
- Se buscan anticuerpos de rubéola, hepatitis B, C y VIH. Se ha demostrado que se puede evitar el contagio al niño.
- Grupo sanguíneo y Rh. Si el Rh de la madre es negativo y el del padre es positivo habrá que hacer el test de Coombs.
- El nivel de azúcar en la sangre, que servirá de referencia en todo el embarazo.
- En la orina se controla el nivel de glucosa (buscando diabetes) o una infección de orina
- Si ha pasado más de un año desde la última revisión ginecológica, se hará una citología para descartar la presencia de infecciones o cualquier otro problema.
- Primera ecografía: normalmente en la privada te hacen una ecografía para confirmar el embarazo, si hay uno o varios niños y se comprueba que todo está bien.
- Test de Coombs: se hace una vez al mes hasta la semana 32 si hay incompatibilidad en el Rh.
- Segunda ecografía: esta se realiza siempre en la semana 12 tanto por la privada como en la pública. Es imprescindible. Se mide la longitud del pliegue nucal y se comprueba la existencia del hueso nasal, lo que permite evaluar el riesgo de síndrome de Down. En esta ecografía se estima el periodo de gestación y la fecha probable del parto. Esta estimación es la más fiable de todas.
- Triple screening: en la semana 12 se hace un análisis de sangre con el que se puede estimar el riesgo de defectos del tubo neuronal, síndrome de Down y otros defectos genéticos. Se necesita el resultado de la segunda ecografía
- Pelvimetría: al principio del embarazo a las mujeres que tienen la pelvis pequeña se les realiza esta prueba para evaluar los posibles problemas por esto.
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sábado, 3 de enero de 2009
Cuadro de información del embarazo
- Tiempo de gestación
- Fecha probable del parto (siguiendo la regla de Nagele)
- Días hasta entonces
- Luna llena previa a la fecha probable del parto
- Luna llena posterior a la fecha probable del parto
La he colocado en la parte de la derecha del blog, para que esté siempre visible. Sólo tenéis que seleccionar la fecha de la última regla.
Espero que os guste. Por supuesto, cualquier sugerencia, mejora o problema, ponedlo como comentario.
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jueves, 1 de enero de 2009
En algunas comunidades la guardería desgrava
Hoy quería hablar de las deducciones que algunas comunidades autónomas aplican sobre los gastos de guardería, o incluso sobre los gastos por el cuidado de los hijos. Sí, habéis leído bien, en algunas comunidades autónomas os podéis desgravar parte de lo que cuesta la guardería. En el año 2003 hubo una desgravación a nivel estatal, pero sólo aplicó a dicho año. Actualmente las siguientes comunidades autónomas han establecido deducciones por gastos de guardería:
- Canarias: por gastos de guardería. Hasta el 15% de los gastos hasta un máximo de 400 euros
- Castilla y León: Por cuidado de hijos menores. Incluye gastos de guardería y de personas empleadas para el cuidado de hijos menores, siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social. Un 30% de los gastos con un máximo de 315 euros
- Galicia: Por cuidado de hijos menores. Incluye gastos de guardería y de personas empleadas para el cuidado de hijos menores, siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social. Un 30% de los gastos hasta un máximo de 200 euros
- Murcia: Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años. El 15% de los gastos hasta un máximo de 300 euros por hijo en declaración individual y 600 en la conjunta para familias donde ambos padres trabajan y con límite de renta (17.600 euros más el mínimo personal y familiar en declaraciones individuales y 30.800 más el mínimo en conjuntas) Para las familias monoparentales, el límite de desgravación es de 600 euros, y el límite de renta es de 17.600 euros más el mínimo. Para las familias numerosas el límite es de 40.000 euros más el límite.
- Valencia: Por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años. El 15% hasta un máximo de 255 euros.
Desafortunadamente en Madrid no hay deducciones por este concepto. Una verdadera pena.
Espero que esta información os ayude a ahorrar algo en vuestra declaración de 2008, que nos va a hacer falta.
Por supuesto, cualquier información que tengáis sobre ayudas, deducciones o subvenciones de este tipo serán muy bienvenidas.
Feliz año de nuevo y un saludo
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