martes, 31 de marzo de 2009

Aviso: último día para pedir plazas de colegios y guarderías

Hoy es el último día para pedir plaza de guardería en Galicia. En La Rioja acaba mañana y en Cantabria el viernes día 3 de abril. Más información en el calendario de solicitud de guarderías.

Es el último día para pedir plaza en colegios e institutos (segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria) en Galicia y Andalucía. En Cataluña acaba este viernes día 3 de abril. Más información en el calendario de solicitud de colegios.
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Calendario de solicitud de colegios en las comunidades

Debido a las fechas en las que estamos, he pensado que os interesaría el calendario de solicitud de plazas en los colegios e institutos de las distintas comunidades autónomas. Es una información muy general que os recomiendo que amplíeis con los enlaces que os pongo de cada convocatoria. Corresponden con el segundo ciclo de educación infantil (3-5 años), primaria y secundaria (ESO), y en algunos casos con formación profesional, e incluso otras enseñanzas como música, danza, etc.


Comunidad Autónoma
Plazo Solicitud
Más información
Andalucía
1-31 marzo
Convocatoria 2.009-10
Aragón 7-14 abril
Convocatoria 2.008-9
Asturias 21-30 abril
Convocatoria 2.008-9
Canarias
25 abril - 13 mayo

12 mayo - 11 junio
Convocatoria 2.008-9 para el segundo ciclo de infantil y primaria
Convocatoria 2.008-9 para secundaria
Cantabria
12-25 mayo
Convocatoria 2.009-10
Castilla La Mancha
Terminó el 27 de febrero
Convocatoria 2.009-10
Castilla y León
24 marzo - 17 abril
Convocatoria 2.009-10
Cataluña23 marzo - 3 abril
Convocatoria 2.009-10
Extremadura
13-27 mayo
Convocatoria 2.009-10
Galicia1-31 marzo
Orden que regula las convocatorias en Galicia
Islas Baleares
23-25 marzo
Convocatoria 2.009-10
La Rioja
1-30 abrilConvocatoria 2.009-10
Comunidad Madrid
15 abril-4 mayo
Convocatoria 2.009-10
Murcia
16 febrero - 6 marzo
Convocatoria 2.008-9
Navarra
9-16 marzo


23-30 marzo
Convocatoria 2.009-10para el 2º ciclo de infantil y primaria

Convocatoria 2.009-10 para secundaria
País Vasco
2 febrero-13 febrero
Convocatoria 2.009-10
Comunidad Valenciana
6-14 mayo (2º ciclo de infantil y primaria)

3-11 junio (ESO)
Regulado por la comunidad, pero gestionado por las direcciones territoriales (Valencia, Alicante, Castellón) Información de la convocatoria 2.009-10
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lunes, 30 de marzo de 2009

Ya está publicada la convocatoria de guarderías en Cataluña (2.009-10)

La Generalitat de Cataluña acaba de publicar la información sobre el proceso de admisión de las guarderías (escolas bresoll o llars d'infants) públicas y de las plazas en privadas financiadas con fondos públicos. En principio es muy similar al del año pasado, os cuento.

Plazos del proceso
Los ayuntamientos que hayan asumido la gestión de las guarderías podrían establecer un calendario propio, que deben publicar antes del 17 de abril y estar comprendido entre el 27 de abril y el 19 de junio. Para el resto, los plazos del proceso de admisión de nuevos alumnos serán los siguientes (pongo entre paréntesis la información del ayuntamiento de Barcelona cuando sea diferente de la general):
  1. Presentación de solicitudes: del 4 al 15 de mayo de 2.009
  2. Publicación de solicitudes baremadas: el 22 de mayo de 2.009 (el 27 de mayo en Barcelona)
  3. Sorteo del número de desempate: entre el 25 y 27 de mayo de 2.009 (29 de mayo en Barcelona)
  4. Presentación de reclamaciones: del 25 al 27 de mayo de 2.009 (28, 29 de mayo y 2 de Junio en Barcelona)
  5. Publicación de listas definitivas: 2 de junio de 2.009 (12 de junio en Barcelona)
  6. Formalización de matrícula: del 8 al 21 de junio de 2.009 (del 12 al 19 de junio en Barcelona)
¿Quienes pueden pedir una plaza?
Para pedir una plaza, o para tener esperanzas de conseguirla, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • El niño debe tener al menos dieciséis semanas el 1 de septiembre de 2.009
  • Los padres deben residir en la comunidad de Cataluña
¿Qué centros os corresponden?
Para saber qué centros os corresponden, podéis consultar el la página de consulta de la Generalitat, donde a partir del municipio os proporcionará la lista de las guarderías públicas o privadas sostenidas con fondos públicos que hay en la zona.

¿Cuándo se inicia el proceso de admisión de niños?
Para saber las vacantes que hay en cada guardería lo más fácil es consultar directamente en la que os interese. También podéis preguntar en vuestro ayuntamiento o en la oficina municipal de escolarización que os corresponda.

Las solicitudes se presentan entre el 4 y el 15 de mayo.

¿Cómo se pide una plaza?
Generalmente bastará con solicitar la plaza en una guardería de cada municipio, es decir, presentar la solicitud en una guardería cerca de vuestra casa. También cerca del trabajo y si sois optimistas en cualquier otro municipio. En esta solicitud indicaréis la guardería preferida y las alternativas priorizadas, en caso de que no os den la plaza en la primera.

El formulario de solicitud os lo proporcionarán en la guardería, o también lo podéis descargar de la página de admisión de la Generalitat, aunque todavía no se ha publicado.

¿Qué documentación hay que presentar?
Se debe presentar la siguiente documentación:
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante
  • Original y fotocopia de la tarjeta sanitaria individual (TSI)
  • Original y fotocopia del libro de familia
  • Documentación que acredite cualquier situación familiar especial (familia numerosa, monoparental, adopción, etc.)
  • Si el DNI no tiene la dirección actual, certificado o volante padronal
  • Contrato laboral o certificado del lugar de trabajo emitido por la empresa
La puntuación que os corresponda dependerá de la distancia de la guardería a casa o trabajo, situación familiar (familia numerosa, si hay otro hermano en el mismo centro, minusvalías, etc.) y si percibís la renta mínima de inserción (único criterio relacionado con vuestros ingresos) Podéis consultar los puntos que corresponden a cada situación en la página de admisión de la Generalitat. Por ejemplo, os darían quince por familia numerosa, diez si percibís la renta mínima de inserción, treinta por vivir cerca de la guardería, cuarenta por tener a un hermano en la guardería, etc.

¿Cuánto cuesta?
Cada guardería gestiona sus precios y horarios, por lo que deberéis informaros en la guardería que os interese.

Podéis consultar más información en la página de admisión de la Generalitat y en la del ayuntamiento de Barcelona.
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Si el niño pesa menos de 2,200 kg al nacer el permiso de maternidad se amplía

Este artículo se ha quedado antiguo debido a la publicación del Real Decreto que regula la prestación de maternidad. Ya no es así, consultad este otro artículo.

Leí el otro día en un foro que una madre había conseguido dos semanas más de baja de maternidad porque su hijo había nacido con menos de dos kilos doscientos de peso, y que no había necesitado hospitalización. Mirando la ley de la Seguridad Social no he encontrado nada al respecto, por lo que consulté este tema en el buzón de la Seguridad Social, para que me lo aclarasen. Esta fue la respuesta:

En el caso de que el recién nacido tenga un peso inferior a 2,200 Kg., se amplía el descanso en dos semanas más sin que el hijo tenga que estar hospitalizado.

Tiene que presentar el informe del hospital en el que se haga constar dicha circunstancia.

He añadido esta nueva posibilidad de ampliación de la baja de maternidad en el artículo sobre este tema, donde podéis consultar más información relativa a este permiso.
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¿Qué hacemos con el otro niño?

Me quedan ya menos de veinte días para la fecha prevista para el nacimiento de Ana y ya estamos haciendo planes para los días que pasaremos en el hospital. No estamos muy convencidos sobre cuál es la mejor forma para que mi otro hijo no se sienta abandonado estos días.

Por un lado, la opción más inmediata es nos vamos los dos al hospital y pasamos allí los dos días, o la semana si es una cesárea. También está la alternativa de que yo duerma en casa con el niño, le lleve a la guardería o a casa de mis padres y vaya al hospital donde mi mujer dormiría con su madre. La segunda reduciría el impacto del nacimiento en el niño, pero me privaría de pasar los primeros días completos con mi nueva hija. Igual estoy siendo egoísta, pero no lo tengo nada, nada claro.

Hoy me gustaría que en lugar de contar yo cosas, me contarais vosotros qué hicisteis en esta situación, o qué hicieron vuestros amigos, familia, o simplemente qué opináis del tema.
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viernes, 27 de marzo de 2009

Servicios de atención de las comunidades autónomas

Me ha parecido interesante elaborar una lista de los servicios de atención de las comunidades autónomas, para que sepáis dónde preguntar cuando tengáis dudas, y conozcáis los servicios de alertas y suscripciones que algunas de ellas proporcionan.


Comunidad Autónoma
Servicios
Andalucía
Buzón de consultas
Suscripción a noticias
Teléfono: 902 505 505
Centro de Atención al Ciudadano
Asturias Buzón de consultas
Teléfono: 012 - 985 27 91 00
Servicio de avisos y alertas, que se solicita en el buzón/012
Aragón Buzón de consultas
Teléfono: 976 71 41 11
Suscripciones (hay una específica de ayudas)
Canarias
Buzón de consultas
Teléfono: 012 - 902111012
Cantabria
Teléfono: 012 - 902139012
Buzón de reclamaciones y sugerencias
Castilla La Mancha
Buzón de consultas
Teléfono: 012 - 902 26 70 90
Castilla y León
Buzón de consultas
Teléfono: 012 - 902 910 012
Servicio de alertas por email y SMS (solicitándolo en el buzón)
CataluñaBuzón de consultas
Teléfono: 012 - 902 400 012
Extremadura
Buzón de información
Teléfono: 901 601 601
Suscripciones por email
GaliciaBuzón de consultas
Teléfono: 012 - 981-545400
Islas BalearesBuzón de quejas y reclamaciones
Teléfono: 012
La Rioja
Teléfono: 900700333
Buzón de consultas
Servicio de alertas SMS
Comunidad Madrid
Buzón de consultas
Teléfono: 012
Servicio de alertas (solicitándolo en el buzón)
Murcia
Buzón de quejas y sugerencias
Buzón de consultas
Teléfono: 012 - 968 362 000
Navarra
Buzón de consultas
Teléfono: 848429702
País Vasco
Buzón de consultas
Teléfono: 012
Comunidad Valenciana
Buzón de consultas
Teléfono: 012 - 963 866 000
Servicio de chat 012
Suscripción RSS
Suscripción por SMS
Suscripción por correo
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jueves, 26 de marzo de 2009

Ayuda estatal por adopción o acogimiento

La Seguridad Social proporciona una ayuda a los padres que acojan o adopten a un menor hasta que cumple los dieciocho años. Os cuento cómo funciona.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
Podrán solicitarla los padres que cumplan las siguientes condiciones:
  • Tener a su cargo un hijo adoptado o acogido menor de dieciocho años o mayor si tiene una discapacidad superior al 65%, siempre y cuando éste no trabaje o no ingrese más que el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2.009 es de 624 euros mensuales.
  • Vivir en España y cotizar aquí
  • No tener ingresos superiores a 1.264,01 euros, más un 15% por cada hijo menor acogido o adoptado a partir del segundo. Si el hijo es discapacitado, no se aplica límite de ingresos. Si se trata de una familia numerosa, el límite se amplía a 16.953,05 euros más 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
Esta ayuda aplica tanto para niños españoles como extranjeros, es decir, a adopciones nacionales e internacionales.

¿Cuánto dinero proporciona esta ayuda?
Las cantidades recibidas dependen de la edad del menos y del nivel de discapacidad en caso de que la hubiera. Resumiéndolo, es como sigue:
  • Menor de tres años: 500 euros anuales
  • Mayor de tres años y menor de dieciocho: 291 euros anuales
  • Menor de dieciocho años y con una discapacidad superior al 33%: 1.000 euros anuales
  • Mayor de dieciocho años y con una discapacidad superior al 65%: 4.035,96 euros anuales
  • Mayor de dieciocho años y con una discapacidad superior al 75%: 6.054 euros anuales
¿Cuánto tiempo dura esta ayuda?
Mientras se mantenga cualquiera de las situaciones descritas arriba, tendréis derecho a esta ayuda. Generalmente será hasta que el niño cumpla dieciocho años.

¿Cómo se pide?
Se deberá presentar en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social con la siguiente documentación:
  • Formulario de solicitud
  • DNI o NIE de los padres y de los hijos si son mayores de catorce años
  • Certificado de empadronamiento donde aparezca toda la familia
  • Libro de familia
  • Documentación que acredite los ingresos, generalmente la última declaración de hacienda
  • Documentación de situaciones especiales (discapacidad, familia numerosa, separación, etc.)
Podéis consultar más información sobre esta ayuda en la página de la Seguridad Social.
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martes, 24 de marzo de 2009

Becas de libros autonómicas

Siguiendo con la serie de artículos sobre becas de educación, hoy os voy a contar las becas para la adquisición de libros de texto y material escolar que ofrecen las comunidades autónomas. Tened en cuenta que en muchas comunidades en lugar de becas para comprar libros de texto, tienen programas de reutilización de libros de texto, de forma que son propiedad de los colegios, quienes los prestan a los alumnos. Sólo incluyo las comunidades en las que he encontrado algún tipo de ayuda.

Andalucía
No he encontrado estas becas, pero sí un programa de gratuidad de libros que proporciona libros de texto a los alumnos de primaria y secundaria. Los colegios deberán reutilizar los libros de texto, adquiriendo nuevos ejemplares cuando se extravíen o no reúnan las condiciones necesarias para su uso.

Asturias
Becas de 104 euros para alumnos de primaria y de 130 para secundaria en colegios públicos y concertados destinadas a familias con rentas inferiores a 60.000 euros (se toma la declaración de dos años antes, para el curso 2.009-10 será la de 2.007)

Podéis consultar la convocatoria de 2.009-10. El plazo de solicitud es desde el 15 al 26 de junio de 2.009.

Aragón
Programa de gratuidad de libros para colegios públicos y concertados en primaria y secundaria.

Islas Canarias
Se está desplegando progresivamente un programa de gratuidad de libros de texto para primaria y secundaria en colegios públicos y concertados.

Cantabria
Becas de 100 euros para alumnos de primero a quinto de primaria y de 150 para alumnos de primero a tercero de secundaria en colegios públicos. El plazo de solicitud el año pasado fue del 16 al 30 de junio de 2.008. Más información en la orden que reguló estas becas el año pasado.

Castilla La Mancha
Programa de gratuidad de libros similar al andaluz para primaria y secundaria en colegios públicos y concertados.

Castilla y León
Becas de 116 euros para los alumnos de primaria, 136 para los alumnos de primero y segundo de secundaria (174 si es bilingüe) y 150 para los de tercero y cuarto de secundaria (195 si es bilingüe) Límite de renta familiar de 60.000 euros. Podéis consultar más información sobre la convocatoria para 2.009-10 en este otro artículo. El plazo es desde el 5 al 18 de mayo de 2.009.

Cataluña
Los centros públicos tienen subvenciones para incentivar la reutilización de libros de texto en los colegios públicos, de manera similar a Andalucía. No hay becas de libros.

Extremadura
Hay un programa de préstamo de libros y material escolar similar al andaluz, para los alumnos de primaria o secundaria pertenecientes a familias numerosas, de rentas bajas o con beca escolar.

Galicia
Programa de gratuidad de libros de texto para alumnos de primaria y secundaria en centros públicos y concertados.

Islas Baleares
Becas de hasta 100 euros para alumnos de primaria y secundaria en colegios públicos y concertados. Se establece un límite de renta para poder solicitar estas becas. Todavía no se ha publicado la convocatoria del curso 2.009-10, aunque podéis consultar la del curso pasado. El plazo de solicitud fue desde el 14 de mayo hasta el 20 de junio de 2.008.

La Rioja
Programa de gratuidad de libros de texto para primaria y secundaria en colegios públicos y concertados y becas de libros para primero y segundo de primaria.

Madrid
Becas para la adquisición de libros de 65 euros para alumnos de segundo y tercero del segundo ciclo de infantil, 104 para primaria y 110 para secundaria en colegios públicos o privados. Esta información corresponde a la convocatoria 2.009-10 que se acaba de publicar, con plazo de solicitud del 14 al 24 de abril de 2.009.

Murcia
Becas de libros de texto denominadas "Bono-libro" de 100 euros para alumnos de primero a cuarto de primaria y de 150 para los de primero a cuarto de secundaria en colegios públicos o concertados, sin límite de renta. Podéis consultar la convocatoria de 2.009-10 en este otro artículo. El plazo de solicitudes es desde el 5 al 25 de junio de 2.009.

Navarra
Becas de libros de 113 euros para alumnos de primero, segundo, quinto y sexto de primaria, y 137 para los de primero, segundo y tercero de secundaria en colegios públicos o concertados. Para el resto de cursos de primaria y secundaria hay un programa de gratuidad de libros. Se impone un límite de renta para poder acceder a esta ayuda, que todavía no se ha publicado la convocatoria para este curso. Podéis consultar la convocatoria del curso pasado y la página de la web del gobierno navarro sobre esta ayuda.

País Vasco
Dentro de un amplio programa de becas al estudio, se proporcionan becas de libros entre 78 y 226 euros para todos los estudios no universitarios (segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, FP, enseñanzas de idiomas, artísticas, etc.). También hay un programa de gestión solidaria de libros de texto para los centros públicos de primaria y secundaria.

Valencia
Becas de libros para los alumnos en centros públicos y concertados de primaria y secundaria. En primaria sólo aplica a los colegios que no tengan programa de gratuidad de libros. No hay requisitos para primaria y para secundaria se contempla un límite de renta. Para primaria es el colegio el que realiza la solicitud, y para secundaria el plazo de solicitud comenzó a finales de 2.008 y terminó el 30 de enero de 2.009, salvo para aquellos alumnos que entren en un colegio de esta comunidad por primera vez este curso, en cuyo caso podrá solicitarlo hasta el 23 de septiembre de 2.009. Proporicionan entre 122 y 132 euros para primaria y 125 para secundaria. Más información en este otro artículo.
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Ya está publicada la convocatoria de guarderías en Madrid (2.009-10)

Nota: ya está publicada la convocatoria para 2.010-11.

La comunidad de Madrid acaba de publicar la orden que regula el proceso de admisión de las guarderías públicas y de las plazas en privadas financiadas con fondos públicos. En principio es muy similar al del año pasado, os cuento.

Plazos del proceso
Los plazos del proceso de admisión de nuevos alumnos serán los siguientes:
  1. Publicación de las vacantes: el 15 de abril las guarderías publicarán en su tablón de anuncios el número de vacantes disponibles
  2. Presentación de solicitudes: del 15 de abril al 4 de mayo de 2.009
  3. Publicación de listas provisionales: 22 de mayo de 2.009
  4. Presentación de reclamaciones: del 25 al 27 de mayo de 2.009
  5. Publicación de listas definitivas: 10 de junio de 2.009
  6. Formalización de matrícula: del 12 al 24 de junio de 2.00
¿Quienes pueden pedir una plaza?

Para pedir una plaza, o para tener esperanzas de conseguirla, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • El niño ha debido nacer antes del final del periodo de matriculación (24 de junio)
  • El niño debe tener al menos tres meses en el momento de la incorporación
  • Los padres deben residir en la comunidad de Madrid
¿Qué centros os corresponden?
Para saber qué centros os corresponden, podéis consultar el portal escolar de la comunidad de Madrid, donde insertando vuestro domicilio o la dirección de vuestro trabajo os proporcionará la lista de las guarderías públicas o privadas sostenidas con fondos públicos que hay en la zona. Además os indicará los puntos que os corresponden en dichas guarderías, ya que en principio podéis pedir plaza en cualquier guardería pública.

¿Cuándo se inicia el proceso de admisión de niños?
Cada guardería publica en su tablón de anuncios el número de vacantes disponibles en el mes de abril. El año pasado fue el 15 de abril.

Las solicitudes se presentan a continuación, en un plazo de quince días, más o menos. El año pasado el plazo fue desde el 15 al 30 de abril. Una vez finalizado el plazo, se dispone de diez días para completar la documentación aportada con la solicitud.

¿Cómo se pide una plaza?
Generalmente bastará con solicitar la plaza en una guardería de cada distrito o municipio, es decir, presentar la solicitud en una guardería cerca de vuestra casa. También cerca del trabajo y si sois optimistas en cualquier otro distrito. En esta solicitud indicaréis la guardería preferida y las alternativas priorizadas, en caso de que no os den la plaza en la primera.

El formulario de solicitud os lo proporcionarán en la guardería, o también lo podéis descargar aquí, y también podéis consultar las instrucciones para rellenarlo.

¿Qué documentación hay que presentar?
Se debe presentar la siguiente documentación:
  • El formulario de solicitud: en las privadas hacen falta tres copias, yo las llevaría también para las públicas, por si acaso
  • Certificado de vida laboral actualizado de los padres (se puede obtener con o sin el certificado digital en la página de la Seguridad Social)
  • En la solicitud se autoriza a la administración a que consulte los datos de hacienda correspondientes a la declaración de dos años antes (2.007)
  • Fotocopia del libro de familia
  • Documentación que acredite cualquier situación familiar especial (familia numerosa, monoparental, adopción, etc.)
  • Certificado o volante padronal (en Madrid capital no es necesario, se autoriza a la administración a que consulte esta información)
  • Certificado del lugar de trabajo
La puntuación que os corresponda dependerá de si trabajáis ambos, distancia de la guardería a casa o trabajo, situación familiar (familia numerosa, si hay otro hermano en el mismo centro, minusvalías, etc.) y renta en el 2.007. Podéis consultar los puntos que corresponden a cada situación en la orden que regula este proceso de admisión. Por ejemplo, os darían siete puntos por trabajar ambos a tiempo completo, y cinco si es a tiempo parcial, dos por familia numerosa, cero si la renta per cápita supera los 13.978 euros, tres por vivir cerca de la guardería, dos por tener a un hermano en la guardería, etc.

La guardería a la que va mi hijo es privada, pero tiene plazas sostenidas con fondos públicos. La documentación que piden es ligeramente distinta:
  • Documentación que acredite cualquier situación familiar especial (familia numerosa, monoparental, adopción, etc.)
  • Certificado o volante padronal: las guarderías privadas de la capital no tienen acceso al padrón, por lo que tendréis que proporcionárselo
  • Certificado del lugar de trabajo
  • Declaración de la renta 2.007: todas las páginas de la declaración, porque tienen que consultar varias casillas de la misma. Tampoco tienen acceso a esta información, y deberéis proporcionársela.
  • Certificado del horario laboral emitido por la empresa o informe de vida laboral. Si tenéis reducción de jornada por guarda legal, y estáis en los dos primeros años de la misma, en vuestro informe de vida laboral apareceréis con jornada completa. Llevad mejor este informe.
  • Tres copias del formulario de solicitud: una para la guardería, otra para el ayuntamiento y la última para vosotros
¿Cuánto cuesta?
Para el curso 2.009-10 estos son los precios establecidos:
  • Cuota mensual: entre 45,63 y 136,89 euros en función de la renta per cápita, que corresponden a siete horas diarias de permanencia en la guardería.
  • Prolongación de la jornada: 11,96 euros por cada media hora.
  • Comedor: 89 euros.
Podéis consultar el listado completo de precios del curso 2.009-10 en este otro artículo.

También podéis consultar la orden que regula la admisión en la web de la comunidad de Madrid.
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lunes, 23 de marzo de 2009

Calendario de solicitud de guarderías en las comunidades

Viendo el interés que estáis mostrando por los plazos de solicitud de guarderías públicas en Madrid, he pensado ampliar esta información a todas las comunidades autónomas. Veréis que en algunas de ellas el plazo ha finalizado (País Vasco), en otras el plazo está abierto, y hay otras que no lo han publicado todavía, por lo que os pongo el del año pasado.


Comunidad Autónoma
Plazo Solicitud
Más información
Andalucía
18 mayo - 5 junio
Convocatoria 2.009-10
Aragón 7 al 14 de abril
Convocatoria 2.008-9
Asturias Gestionan los ayuntamientosConvocatoria de Oviedo (2.009-10)
Canarias
Gestionan los ayuntamientos
Convocatoria Santa Cruz Tenerife 2.008
Cantabria
23 marzo-3 abril
Convocatoria 2.009-10
Castilla La Mancha
19 abril-10 mayo
Convocatoria 2.009-10
Castilla y León
1 - 15 abril
Convocatoria 2.009-10
Cataluña4 - 15 mayo
Convocatoria 2.009-10
Extremadura
1 - 30 abril
Convocatoria 2.009-10
Galicia9 - 31 marzo
Convocatoria 2.009-10
Islas Baleares
27 abril - 11 mayo
Convocatoria 2.009-10

Algunas guarderías gestionadas por los ayuntamientos pueden establecer un calendario alternativo.
La Rioja
Finaliza el 1 de abrilConvocatoria 2.009-10
Comunidad Madrid
12 - 29 abril
Convocatoria 2.010-11
Murcia
20 - 29 mayo
Convocatoria 2.009-10
Navarra
22 - 29 mayo
Convocatoria 2.009-10
País Vasco
2 - 13 febrero
Convocatoria 2.009-10
Comunidad Valenciana
7 -15 mayo
Regulado por la comunidad, pero gestionado por las direcciones territoriales (Valencia, Alicante, Castellón) Información de la convocatoria 2.008-9
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jueves, 19 de marzo de 2009

Por la igualdad de los permisos paternal y maternal

La Plataforma de Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA) lanzó ayer, día del padre, en el parque del Retiro una campaña de recogida de firmas por la igualdad de los permisos de maternidad y paternidad. Las firmas recogidas se presentarán al parlamento europeo solicitando que desarrolle una directiva en este sentido.

Podéis ver el comunicado de esta organización y también podéis firmarlo, os animo a ello. A ver si conseguimos que desaparezcan las discriminaciones laborales por causa de género. Por supuesto, yo ya he firmado, aunque dudo mucho que a mí me tocase en el caso de que se haga.

También podéis ver la página de la PPiiNA donde podréis ver las fotos del acto de apertura de esta campaña.

Acto de apertura de la campaña de recogida de firmas de la PPiiNA
¿Pensáis que esta medida ayudaría a evitar discriminaciones?, ¿es necesaria?
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La baja o permiso de paternidad

Sin contar los países del norte de Europa, somos uno de los países de la Unión Europea donde el permiso de paternidad es más amplio, con una duración media de quince días más lo que la madre ceda del permiso de maternidad. De la misma manera que hace unos días junté toda la información sobre el de maternidad, hoy quería daros toda la información sobre el de paternidad.

¿Qué duración tiene?
El estatuto de los trabajadores (artículo 37.3) reconoce dos días inmediatamente posteriores al parto, cuatro si es necesario un desplazamiento por nacimiento de uno o varios hijos. No se contemplan las situaciones de adopción o acogimiento, algo claramente discriminatorio, que no se ha resuelto con la ley de igualdad.

Así mismo, y ya para nacimientos, adopciones y acogimientos, reconoce trece días adicionales (artículo 48 bis), a los que añadirían dos días en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Serán dieciocho en el caso de las familias numerosas, monoparentales o con algún discapacitado. Este segundo periodo podría comenzar desde el día siguiente de los dos días antes mencionados hasta el día siguiente del último día del permiso de maternidad. Lo normal es ajustarlo para que comience el primer lunes después de los dos días, que se completarían con vacaciones para disfrutar de tres semanas.

Además la madre podría cederle al padre hasta diez semanas del permiso de maternidad.

Todo menos los dos primeros días se puede disfrutar a tiempo parcial de un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo con la empresa.

La ley de igualdad dice que este permiso se ampliará hasta un mes, y recientemente se ha aprobado una ley que regula esta ampliación a partir de 2.011.

¿Me pueden despedir mientras estoy de baja?
La ley es bastante tajante a ese respecto: no se puede, a no ser que el despido se produzca dentro de un expediente de regulación. Esta protección es similar a la que tendríais con una reducción de jornada por guarda legal o una excedencia por cuidado de menores.

¿Cuánto cobraré durante este permiso?
Durante los dos primeros días del permiso será vuestra empresa la que os pague, de manera similar a cuando estáis de vacaciones. El resto del permiso os lo pagará la Seguridad Social de acuerdo a lo que vuestra empresa cotice por vosotros, y que generalmente corresponderá al 100% de vuestro sueldo. Utilizad la calculadora de la paga por paternidad para ver cuánto cobraréis y este otro artículo para ver cómo se calcula.

Tened en cuenta que para tener derecho a cobrar de la Seguridad Social deberéis estar de alta o en paro, y haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda vuestra vida.

Si estáis en paro, al comenzar este permiso (sólo los trece días) se interrumpe el subsidio, cobrando de la Seguridad Social estos días.

Curiosamente la Seguridad Social os pagará rápidamente. En mi caso creo recordar que no llegó al mes desde el nacimiento del niño, e incluso me mandaron un SMS al móvil para notificarme el pago.

¿Cómo se pide?
Hay que presentar la solicitud en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. La prestación se puede pedir hasta cinco años después del nacimiento.

Previamente deberéis ir al médico de cabecera de la Seguridad Social con el parte de nacimiento que os darán en el hospital. Os dará un informe de baja por maternidad y un par de copias.

Con este informe deberéis ir a vuestra empresa para que os generen un certificado en el que se indicará el periodo del permiso de paternidad, y si tenéis suerte, también incluirá las cotizaciones. Si llegáis a un acuerdo para disfrutar este permiso a tiempo parcial, deberéis pedir también un formulario con el acuerdo al que hayáis llegado.

Para la solicitud, necesitaréis la siguiente documentación:
  • DNI y fotocopia del padre
  • Informe de la baja de maternidad y copia
  • Libro de familia y copia
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145)
  • Certificado emitido por la empresa
  • Formulario de solicitud de paternidad
  • Las últimas nóminas si el certificado de la empresa no incluye las cotizaciones. En cualquier caso, llevad las nóminas.
  • En caso de familia numerosa, el título que lo acredite
  • En caso de discapacidad, deberéis llevar el certificado médico correspondiente a esta discapacidad emitido bien por vuestro médico de cabecera, o bien por el hospital si es público.
  • Si la madre cede al padre parte de este permiso, también debéis aportar el formulario de opción de la prestación de maternidad en favor del otro progenitor
  • En caso de disfrutar este permiso a tiempo parcial el formulario con el acuerdo al que hayáis llegado con vuestra empresa
Podéis descargar aquí todos estos formularios.

Más información en la página de la Seguridad Social.
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miércoles, 18 de marzo de 2009

Servicio de alertas de la Comunidad de Madrid

Servicio de alertas de la comunidad de Madrid
Servicio de alertas de la comunidad de Madrid




Descubrí ayer el servicio de alertas de la comunidad de Madrid, que me ha parecido muy interesante, y que os cuento. En primer lugar contaros que la comunidad dispone de un buzón de consultas equivalente al 012, donde podéis preguntar cualquier cosa sobre cualquier trámite a realizar con ellos. Es similar al buzón de la Seguridad Social, del que ya os hablé hace un tiempo.

En este buzón os podéis suscribir al servicio de alertas indicando vuestro teléfono móvil o dirección de correo electrónico, y haciendo referencia a la convocatoria de la ayuda en la que estéis interesados. Este servicio os dará información sobre plazos, fechas, listados de admitidos, etc. Os puede servir para saber cuándo se abre el plazo de solicitud de guarderías públicas, de becas de guardería, de comedor, transporte, colegios, etc.

Yo por ejemplo, acabo de suscribirme para que me avisen cuando se abra el plazo de solicitud del cheque bebé para este año, pendiente de que se publique el procedimiento en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid. Para ello, he rellenado este formulario online con el siguiente mensaje:

"Buenos días, me gustaría suscribirme al servicio de alertas, en mi teléfono móvil (indicar el vuestro) para que me avisen cuando se abra el plazo para pedir el cheque bebé 2.009."

Y esta es la respuesta que he recibido:

"En respuesta a su petición, y ante su interés por la convocatoria de ayuda por nacimiento de hijo (cheque bebé), damos de alta su número de teléfono en nuestro sistema de alertas para que reciba la información de su interés en cuanto se disponga de ella en este servicio."
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martes, 17 de marzo de 2009

Un baby boom del siglo XXI

Me comentó el otro día un amigo que estamos ante una nueva versión del baby boom de 1.975, pero treinta años después, y que la tasa de natalidad está acercándose a la que se produjo por aquel entonces. Es cierto que la generación nacida entonces estamos teniendo hijos, todos lo estáis viendo y raro es quien no tenga amigos en la treintena que acaba de tenerlos o que están esperándolos. A esto hay que sumarle la llegada masiva de inmigrantes en estos últimos años y su mayor tasa de natalidad.

Sin embargo, viendo la evolución de la tasa de natalidad desde 1.975 del Instituto Nacional de Estadística (INE) podéis comprobar vosotros mismos que esta comparación no es correcta:

Evolución de la tasa de natalidad en EspañaSe observa un aumento claro en estos últimos años, pero de los 18,76 niños que nacieron por cada mil habitantes de 1.975, en 2.007 fueron solo 10,95. Eurostat estima que en 2.008 España alcanzaría los 10,99 nacimientos, ligeramente por encima de la media de la unión, que está en 10,79, y en línea con otros países como Letonia (10,77), Luxemburgo (11,21), Países Bajos (11,29), Polonia (10,83) o Finlandia (11,12), aunque muy lejos de Irlanda (18,1) o Francia (12,89)

Más información en la página de Eurostat y en la del INE.
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lunes, 16 de marzo de 2009

Ayudas o becas de guardería autonómicas

Viendo el interés que despierta la información sobre becas de guardería en este año de baby boom que estamos viviendo, os cuento brevemente las ayudas que dan las comunidades autónomas para cubrir gastos de guardería.

Si conocéis alguna otra ayuda de este tipo, por favor, decídmelo para incluirla.

Andalucía
No he encontrado becas de guardería universales, sólo para empleados de la junta. Sin embargo, algunos ayuntamientos sí dan estas ayudas, por ejemplo, Málaga.

Aragón
Sólo para algunos de sus funcionarios, aunque hay ayuntamientos que tienen becas universales, por ejemplo, Teruel.

Asturias
Solo para los funcionarios.

Canarias
"Cheque Guardería Mujer" de 150€/mensuales para mujeres desempleadas, víctimas de violencia de género o discapacitadas. Más información en la resolución del gobierno de Canarias que regula esta beca.

Cantabria
Ayudas de hasta 720 euros anuales para las madres que no superen los 24.000 euros de renta si es individual o 36.000 si es conjunta en su última declaración. Estas ayudas son válidas tanto para gastos de guardería como para la contratación de cuidadores. Más información en la resolución que regula esta beca.

El ayuntamiento de Santander también concede becas de guardería.

Castilla la Mancha
El 50% de los gastos hasta un máximo de 1.200 euros anuales para guardería (pública y privada), comedor escolar, actividades de ampliación del horario escolar y contratación de cuidadores para hijos menores de ocho años. Más información en la página del SEPECAM.

También se proporcionan ayudas específicas para las mujeres autónomas y para los funcionarios.

Castilla y León
Ayudas de dos tercios del gasto hasta un máximo de 60 euros mensuales para las familias con renta inferior a 30.000 euros. Si la renta es inferior a 18.000 euros, el máximo se incrementa hasta 90 euros mensuales. Cubren los gastos de matrícula, cuotas mensuales e incluso gastos de comedor. Más información en la página de la junta.

Cataluña
La Generalitat proporciona ayudas de hasta 1.400 euros para las familias con rentas bajas. Por ejemplo, el límite para una familia con dos hijos es de 23.711 euros. Estas ayudas se gestionan a través del ayuntamiento en el que se encuentre la guardería. Más información en la resolución que regula estas ayudas.

Extremadura
Ayudas para los empleados del servicio extremeño de salud (SES)

Galicia
Ayuda de hasta 215€ mensual para los padres con renta mensual inferior a 1.000 euros que hayan solicitado una guardería pública y no se la hayan concedido, que vivan en una zona sin guarderías públicas, o que precisen horario de tarde (cuatro horas a partir de las tres de la tarde) Cubre los gastos de guardería y comedor. Más información en la página de la Xunta.

Islas Baleares
Se proporciona el llamado "Bonus d'Infància", que consiste en una ayuda de 300 euros anuales (400 para las familias numerosas) para las familias con renta inferior a 28.945 euros (ver la resolución para ver cómo se debe calcular esta renta). Esta ayuda cubre gastos de guarderías tanto públicas como privadas. Más información en la resolución del gobern balear que regula esta ayuda.

También se proporciona otra ayuda para desempleados alumnos del plan de formación del gobierno balear (Plan FIP).

La Rioja
Sólo para los funcionarios, aunque hay ayuntamientos que sí la proporcionan, por ejemplo, el de Logroño tiene las llamadas "chiqui-becas".

Madrid
Ayuda universal en función de la renta, con un mínimo de 95 euros y un máximo de 160 durante once meses. Más información en este otro artículo.

Murcia
Se proporciona el llamado "Peque-cheque", que es una ayuda de entre 50 y 100 euros para familias donde ambos padres trabajen, monoparentales o en situación de urgencia con una renta per cápita inferior a 12.000 euros. Más información en la página del gobierno de Murcia.

Navarra
No he encontrado ayudas de la comunidad autónoma, pero sí de algunos de sus ayuntamientos, por ejemplo, Pamplona.

País Vasco
Ayuda de hasta 1.440 euros para familias con renta inferior a 46.728 euros. Más información en la página del gobierno vasco.

Comunidad Valenciana
Se proporciona el llamado "Bono Guardería" que consiste en una ayuda de hasta 295 euros mensuales durante diez meses, con la peculiaridad de que este año se fija un precio máximo para las guarderías que se acojan a estas ayudas. Sólo válidos para las guarderías que dispongan de unidades autorizadas de educación infantil primer ciclo, lo que normalmente se traduce en una plaquita en la puerta. Estas ayudas se tramitan a través de las propias guarderías, así que lo más fácil es preguntarles a ellos. Más información en este otro artículo.
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viernes, 13 de marzo de 2009

La baja o permiso de maternidad

Como os contaba hace unos días, estamos a la cola de la Unión Europea en cuanto a la duración del permiso de maternidad. A lo largo de estos últimos meses os he contado bastantes cosas sobre este permiso, y mi intención hoy es juntar toda esta información e incluso ampliarla un poco.

¿Qué duración tiene?
El permiso de maternidad consta de dieciséis semanas ininterrumpidas que se amplía en las siguientes situaciones:
  • Dos semanas más en partos múltiples por cada hijo a partir del segundo
  • Dos semanas más en caso de que el niño tenga alguna discapacidad.
  • Si el niño debe ser hospitalizado durante más de seis semanas inmediatamente después de nacer, se puede pedir que las diez semanas no obligatorias del permiso de maternidad (todo menos las seis primeras semanas) comiencen a computarse desde la fecha del alta. La ley también contempla ampliar el permiso en tantos días como el niño esté hospitalizado si es más de una semana y con un límite de trece semanas, lo que en general será mucho mejor opción, ya que además se puede elegir entre el padre o la madre para disfrutar este tiempo de permiso adicional. Consultad este otro artículo para más información sobre esta posibilidad.
Generalmente este permiso comienza con el nacimiento del niño, aunque puede comenzar antes si así lo estima vuestro médico de cabecera. Esto no suele ser muy común, porque la mayoría de vosotras no quiere "perder" semanas de este permiso antes de que nazca el niño y también porque los médicos suelen dar baja por incapacidad temporal (enfermedad) o incluso por riesgo durante el embarazo si hay problemas.

La madre deberá disfrutar obligatoriamente de las seis primeras semanas del permiso de maternidad, y podrá ceder total o parcialmente el resto al padre. Este podrá disfrutarlo simultáneamente o a continuación de la parte que disfrute la madre y sin poder fraccionarlo. Esto es así aunque la madre se encuentre de baja cuando le toque reincorporarse al trabajo, es decir, que el padre no pierde el derecho a las semanas que le cede la madre porque ella esté de baja por enfermedad. En Castilla y León existe una ayuda para estos casos.

¿Se puede fraccionar?
No, se debe disfrutar de manera ininterrumpida, aunque salvo las seis primeras semanas se pueden disfrutar a tiempo parcial.

¿Me pueden despedir mientras estoy de baja?
La ley es bastante tajante a ese respecto: no se puede, a no ser que el despido se produzca dentro de un expediente de regulación. En cualquier caso, cualquier empresa se lo pensará muy mucho antes de despedir a una embarazada o recién parida. Esta protección es similar a la que tendríais con una reducción de jornada por guarda legal o una excedencia por cuidado de menores. Se ha conocido hoy una sentencia del tribunal supremo por la que el despido de mujeres embarazadas -salvo cuando sea procedente- será nulo, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.

¿Cuánto cobraré durante este permiso?
Se cobra el 100% de lo que cotice la empresa por vosotras, que en general es el 100% de vuestro sueldo. Consultad este otro artículo para ver cómo se comprueba que vuestra empresa cotiza correctamente. Para las autónomas, será el 100% de lo que coticéis. Consultad este otro artículo sobre las particularidades de este permiso para las trabajadoras autónomas.

Para que la Seguridad Social os pague mientras estáis disfrutando este permiso tenéis que haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral. Esto es si tenéis más de 26 años. Si no, las condiciones se suavizan. Podéis consultar más información sobre esta situación en este otro artículo.

En cualquier caso, la Seguridad Social siempre os pagará durante las primeras seis semanas posteriores al parto, ocho en casos de parto múltiple, familia numerosa, monoparental o cuando o bien la madre o bien el hijo presenten una discapacidad superior al 65%. Si la madre no trabaja o no ha cotizado lo suficiente, cobrará el IPREM, que para 2.009 son 527,24 euros mensuales. En este caso y si el padre reúne las condiciones mínimas de cotización, la mejor opción sería que la madre le ceda las diez semanas del permiso de maternidad, de modo que el padre las disfrute cobrando de la Seguridad Social el 100% de su sueldo.

En los casos de parto múltiple, y durante las primeras seis semanas posteriores al parto cobraréis vuestro sueldo multiplicado por el número de hijos que hayáis tenido.

¿Cómo se pide?
Hay que presentar la solicitud en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. La prestación se puede pedir hasta cinco años después del nacimiento.

Previamente deberéis ir al médico de cabecera de la Seguridad Social con el parte de nacimiento que os darán en el hospital. Os dará un informe de baja por maternidad y un par de copias.

Con este informe deberéis ir a vuestra empresa para que os generen un certificado en el que se indicará el periodo del permiso de maternidad, y si tenéis suerte, también incluirá las cotizaciones.

Para la solicitud, necesitaréis la siguiente documentación:
  • DNI y fotocopia de la madre
  • Informe de la baja de maternidad y copia
  • Libro de familia y copia
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145): donde indicaréis cuánto queréis que os retenga hacienda sobre la paga por maternidad
  • Certificado emitido por la empresa o
  • Formulario de situación de la actividad para trabajadoras autónomas
  • Formulario de solicitud de maternidad
  • La última nómina y copia la madre antes de estar de baja médica, si el certificado de la empresa no incluye las cotizaciones. En cualquier caso, llevad la nómina.
  • En caso de hospitalización del niño, deberéis llevar el justificante médico en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca. Ambos justificantes médicos los podéis llevar después de solicitar el permiso.
  • En caso de discapacidad, deberéis llevar el certificado médico correspondiente a esta discapacidad emitido bien por vuestro médico de cabecera, o bien por el hospital si es público.
  • En caso de que el niño pese menos de dos kilos doscientos gramos, en el hospital os darán un informe donde conste esta circunstancia.
  • Si la madre cede al padre parte de este permiso, también debéis aportar el formulario de opción de la prestación de maternidad en favor del otro progenitor
Podéis descargar aquí todos estos formularios.

Si el niño ha sido hospitalizado tras nacer, podéis solicitar esta prestación normalmente y cuando se produzca el alta, presentar el justificante de hospitalización y alta para que aplique la extensión del permiso que corresponda.

Más información en la página de la Seguridad Social.

Si a vosotros también os parece que este permiso es demasiado corto, apuntaros a la campaña para promover la ampliación del permiso de maternidad de 16 a 26 semanas en España en facebook.
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jueves, 12 de marzo de 2009

La canastilla del bebé o qué hay que llevar al hospital

Se acerca el momento temido y a la vez deseado del nacimiento de mi hija, y hay que preparar la canastilla con todo lo necesario para recibirla como se merece. Como no soy novato en este tema, tengo bastante claro qué se necesita. Os cuento.

Para la madre
  • Un par o tres camisones de algodón (transpiran mejor)
  • Sujetadores de lactancia
  • Braguitas desechables: se compran en la farmacia y son de papel. Son bastante feas, pero muy cómodas, ya que mancharéis durante unos días después del parto.
  • Compresas tocológicas: son de algodón y muy bastas. Transpiran muy bien y se empapan rápidamente, lo que es muy bueno, porque os obligará a cambiarlas con mucha frecuencia. La humedad no es nada buena para una correcta cicatrización.
  • Una bata y unas zapatillas, para cuando podáis pasear. La bata la usaréis poco, porque en los hospitales suele hacer mucho calor.
  • Neceser habitual: peine, cepillo y pasta de dientes, desodorante, colonia, champú, ...
No compréis pezoneras. Con una serie de giros rápidos (como si cambiaseis el dial en la radio), se prepara el pezón para la lactancia, aunque esté un poco invertido.

Para el bebé
  • Cuatro bodys
  • Cuatro pijamas
  • Dos polainas
  • Dos camisetas o similar
  • Un par de manoplas para que no se arañe: nace con las uñas largas, porque llevan creciendo varios meses en el vientre de la madre. No se le pueden cortar hasta pasados unos días y al mover los brazos se araña la cara. A ver si tenéis suerte y las aguanta.
  • Tres pares de calcetines o patucos
  • Pañales de recién nacido: llevar muchos, que al día le cambiaréis fácilmente unas ocho veces.
  • Toallitas, aunque generalmente en los hospitales os dan un barreñito y una esponja para que le limpiéis con agua y jabón
  • Un cepillo y un peine
  • Un arrullo
  • Un par de gorritos
Tened en cuenta que en los hospitales suele hacer mucho calor, y que las enfermeras os van a marear. Que si el niño está muy abrigado, que si tiene frío, ... Pensad que en las primeras horas de vida el niño pierde mucho calor y debe estar bien abrigado, pero después es como cualquier otro bebé y no hay que exagerar. A nosotros nos recomendaron como norma que el niño tuviese una capa más que nosotros.

Deberéis apartar la ropa que le pondrán justo después de nacer: un body, un pijama, un gorrito, un par de pañales y un arrullo. Esto debería ir en una bolsa aparte para encontrarlo rápidamente.

Para el padre

Lo que os llevaríais a un hotel para pasar un par de días.

Si vais a conservar las células madre del cordón umbilical, a todo esto deberéis añadir el kit de extracción.

Podéis ver en el siguiente enlace la recomendación que hace el hospital donde nació mi hijo, en la que más o menos me he basado.

¿Alguien necesitó algo más?, ¿se me olvida algo?
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miércoles, 11 de marzo de 2009

El mapa de las ayudas autonómicas

Después de un montón de artículos sobre las ayudas que proporcionan las comunidades autónomas, he querido organizar esta información para que la podáis consultar organizada por comunidad. He incluido un mapa de España donde podéis seleccionar la comunidad donde residís y os mostrará las ayudas que proporciona (iré incluyendo nuevas ayudas en este artículo conforme las vaya descubriendo)

Las ayudas listadas se proporcionan por los siguientes conceptos (más información en los enlaces):
Para información sobre ayudas estatales podéis leer este otro artículo.

Ayuda anual de 600€ por cada hijo menor de tres años, si cuando nazca el tercero o posterior se tiene al menos otro hijo menor de tres años, o en caso de parto múltiple. Para aquellas familias con ingresos inferiores al límite que establece la junta, deducción de 50 euros por cada hijo menor de tres años en el momento del nacimiento, y otros 50 por hijo nacido en caso de parto múltiple. El límite de renta se establece en función del salario mínimo interprofesional (624 euros/mes en 2.009). Por ejemplo, para familias de tres miembros sería de 44.928 euros (6 x SMI), para cuatro miembros 52.516 (7 x SMI), etc. En caso de familias monoparentales se podrá aplicar también una deducción de 100 euros.

Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado mediante adopción internacional cuando la renta no supere los 39.000 euros en la declaración individual o 48.000 euros en la conjunta.

Programa de gratuidad de libros que proporciona libros de texto a los alumnos de primaria y secundaria.

Para 2.009 está aprobada una ayuda por parto o adopción de tres o más hijos, de hasta 1.200 euros/año por niño hasta que cumplan los doce años. Esta cantidad se incrementa un 15% si son cuatrillizos, un 35% para quintillizos y un 65% a partir del sexto. La cuantía se determina en función de la renta per cápita de la familia, que no debe superar los 12.000 euros.

En el año del nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, se aplica una deducción de 500 euros por cada nacimiento o adopción. También aplica para el segundo cuando tenga una discapacidad del 33% o superior.

Por adopción internacional se aplica una deducción de 600 euros por cada hijo.

Ayuda por acogimiento para compensar los gastos para cubrir las necesidades del menor. La cantidad a recibir es variable y depende de la evaluación que realice el servicio de menores de esta comunidad.

Programa de gratuidad de libros para colegios públicos y concertados en primaria y secundaria.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 3% para las familias numerosas que compran una vivienda como habitual y que en los dos años anteriores o posteriores se venda la anterior vivienda habitual. La nueva debe tener una superficie al menos un 10% superior a la anterior, y la renta de la familia no debe superar los 35.000 euros (más 6.000 por cada hijo a partir del cuarto)

Impuesto de actos jurídicos documentados al 0'3% para las familias numerosas que compran una vivienda como habitual y que en los dos años anteriores o posteriores se venda la anterior vivienda habitual. La nueva debe tener una superficie al menos un 10% superior a la anterior, y la renta de la familia no debe superar los 35.000 euros (más 6.000 por cada hijo a partir del cuarto)

Asturias
Cheque bebé de 500 euros por nacimiento o adopción para las familias con rentas inferiores a 45.000 euros. Desaparece en 2.010.

Ayuda por acogimiento de hasta 5.000 euros para familias con renta per cápita media mensual inferior a 290 euros o 400 en situaciones especiales.

Becas para la adqusición de libros de texto de 104 euros para alumnos de primaria y de 130 para secundaria en colegios públicos o concertados destinadas a familias con rentas inferiores a 60.000 euros (se toma la declaración de dos años antes, para el curso 2.009-10 será la de 2.007)

Islas Canarias
Ayuda anual de hasta 1.202,02 euros por hijo en casos de parto múltiple de tres o más hijos hasta que los niños cumplan dieciséis años. La cantidad a recibir dependerá de la renta per cápita familiar (total ingresos familia/número de miembros), que no debe superar los 8.414,16 euros. Esta cantidad se incrementará en 601,01 euros por cada niño nacido con una discapacidad superior al 33%.

Por cada hijo nacido o adoptado en el año correspondiente a la declaración de hacienda, os podréis deducir:
  • 200 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo
  • 400 euros por el tercero
  • 600 euros por el cuarto
  • 700 euros por el quinto o sucesivos

En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad del 65% o superior la cantidad a deducir se incrementa en:

  • 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad
  • 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados
Deducción por familia numerosa de 200 euros, cuando se trate de categoría general y 400 si es categoría especial. Si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 1.000 euros respectivamente.

Deducción por gastos de guardería de hasta el 15% de los gastos con un máximo de 400 euros.

"Cheque Guardería Mujer" de 150€/mensuales para mujeres desempleadas, víctimas de violencia de género o discapacitadas.

Se está desplegando progresivamente un programa de gratuidad de libros de texto para primaria y secundaria en colegios públicos y concertados.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 6% para familias numerosas cuando la renta familiar no supere los 30.000 euros más 12.000 por cada hijo a partir del cuarto, la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores y que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual.

Impuesto de actos jurídicos documentados al 0,50% para familias numerosas cuando la renta familiar no supere los 30.000 euros más 12.000 por cada hijo a partir del cuarto, la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores y que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, si se tiene.

Ayuda de 100 euros mensuales a todas las madres con hijos menores de tres años a su cargo, que se amplía hasta los seis años en familias numerosas y en casos de minusvalías.

Deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado menor de tres años para rentas inferiores a 18.000 euros. Se amplía a 200 euros para las familias numerosas por el tercer hijo y sucesivos, ampliandose también hasta los seis años. Las familias con hijos discapacitados también recibirán esta ayuda hasta los seis años del niño.

Deducción de 240 euros por menor acogido hasta un máximo de 1.200.

Ayuda por acogimiento de hasta 405 euros al mes para aquellas familias con medios insuficientes o participantes en el programa de acogimientos familiares del gobierno de Cantabria.

Becas de guardería de hasta 720 euros anuales para las madres que no superen los 24.000 euros de renta si es individual o 36.000 si es conjunta en su última declaración. Estas ayudas son válidas tanto para gastos de guardería como para la contratación de cuidadores.

Becas para la adquisición de libros de texto de 100 euros para alumnos de primero a quinto de primaria y de 150 para alumnos de primero a tercero de secundaria en colegios públicos.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 5% para familias numerosas cuando sea para vivienda habitual.

Impuesto de actos jurídicos documentados al 0'3% para las familias numerosas.

Castilla La Mancha
Ayudas trimestrales durante los dos primeros años para partos o adopciones de dos o más niños.
La cuantía es de 285 euros al trimestre para partos o adopciones de dos hijos, 570 para tres y 960 para cuatro. Se añadirán 190 euros al trimestre por cada hijo a partir del quinto.

Deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado menor de tres años.

Ayuda directa de 35 euros al mes por cada hijo hasta que cumpla dieciocho años para las familias numerosas empadronadas en la comunidad al menos durante dos años y cuya renta no supere el límite establecido en la orden que regula esta ayuda. Por ejemplo, una familia con tres hijos no debería superar los 38.000 euros, o los 44.000 euros para familias con cuatro hijos.

Ayuda de hasta 7.000 euros anuales por reducir la jornada o pedir una excedencia por cuidado de menores.

El 50% de los gastos hasta un máximo de 1.200 euros anuales para guardería (pública o privada), comedor escolar, actividades de ampliación del horario escolar y contratación de cuidadores para hijos menores de ocho años.

Programa de gratuidad de libros similar al andaluz para primaria y secundaria en colegios públicos y concertados.

Se proporciona una ayuda por nacimiento que depende de la renta del solicitante:
  • Si es inferior a 21.305 euros: 601 euros para el primer hijo, 1.202 para el segundo y 1.803 para el tercero.
  • Si es superior a 21.305 euros: 300 euros para el primer hijo, 601 por el segundo y 901 por el tercero.
Si el niño tiene un nivel de discapacidad superior al 33%, se duplicará esta ayuda. En partos o adopciones múltiples esta cantidad se incrementará en función del número de niños (50% si son dos y 100% si son tres o más)

Deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado menor de tres años.

Ayuda de 300 euros anuales por cada hijo menor de dieciocho años para las familias numerosas con cuatro hijos o más y con límite de la renta familiar en 50.000 euros más 1.500 por hijo.

Por adopción internacional se aplica una deducción de 625 euros por cada hijo adoptado.

Ayuda para cubir los gastos producidos por una adopción nacional o internacional de menores de edad. Proporciona 784 euros para cubrir los gastos generados para la elaboración de los informes psicosociales, y hasta 3.000 para los gastos de adopciones internacionales.

Deducción por familia numerosa de 246 euros por familia más 110 euros por cada hijo a partir del cuarto. Si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 492 euros.

Deducción por cuidado de hijos menores: incluye gastos de guardería y de personas empleadas para el cuidado de hijos menores, siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social. Un 30% de los gastos con un máximo de 315 euros.

Ayuda de 3.000 euros para los padres que se acojan a una reducción de jornada por cuidado de menores y de hasta 7.750 por excedencia por este mismo motivo.

Ayuda de hasta 750 euros para los padres que disfruten de parte del permiso de maternidad.

Ayudas de dos tercios del gasto en guardería hasta un máximo de 60 euros mensuales para las familias con renta inferior a 30.000 euros. Si la renta es inferior a 18.000 euros, el máximo se incrementa hasta 90 euros mensuales. Cubren los gastos de matrícula, cuotas mensuales e incluso gastos de comedor.

Becas para la adquisición de libros de texto de 116 euros para los alumnos de primaria, 136 para los alumnos de primero y segundo de secundaria (174 si es bilingüe) y 150 para los de tercero y cuarto de secundaria (195 si es bilingüe) Límite de renta familiar de 60.000 euros.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 4% para las familias numerosas siempre y cuando vendan su anterior vivienda habitual (si la tienen) en el plazo de un año con un límite de renta familiar de 37.800 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por cada hijo a partir del cuarto.

Impuesto de actos jurídicos documentados al 0'3% para las familias numerosas, siempre y cuando vendan su anterior vivienda habitual (si la tienen) en el plazo de un año con un límite de renta familiar de 37.800 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por cada hijo a partir del cuarto.

En Cataluña hay dos tipos de ayuda: por hijo a cargo y por parto o adopción múltiple. Por cada hijo menor de tres años a vuestro cargo se reciben 638 euros. En el caso de las familias numerosas o monoparentales serán 745 euros por cada menor de seis años. En caso de parto o adopción múltiple, se reciben 663 euros por parto/adopción doble, 1.020 si es triple, y 1.224 si son cuatro o más. A esta ayuda hay que sumarle otra si vuestra renta familiar no supera los 53.359,04 euros, en cuyo caso se reciben 2.448 euros, o si no supera los 38.113,6 euros serán 3.264.

Pueden deducirse 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores o 300 en la declaración conjunta.

La Generalitat proporciona ayudas de hasta 1.400 euros para las familias con rentas bajas para gastos de guardería. Por ejemplo, el límite para una familia con dos hijos es de 23.711 euros. Estas ayudas se gestionan a través del ayuntamiento en el que se encuentre la guardería.

Los centros públicos tienen subvenciones para incentivar la reutilización de libros de texto en los colegios públicos, de manera similar a Andalucía. No hay becas de libros.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 5% para las familias numerosas con renta familiar inferior a 30.000 euros más el mínimo personal y familiar y más 12.000 euros por cada hijo a partir del cuarto.

Extremadura
Se proporcionan 300 euros al mes hasta que el hijo cumpla un año de edad, 150 al mes hasta que cumpla los dos años de edad y 100 al mes hasta que cumpla los tres años de edad.

En el caso de partos múltiples, las cantidades anteriores se incrementarán en 50 euros al mes, durante todo el período de duración de la ayuda.

Deducción de 250 euros por cada menor acogido, siempre y cuando se conviva con él más de 183 días durante el año fiscal. Si el tiempo de convivencia es menor a 183 días pero mayor a 90, se aplicaría una deducción de 125 euros.

Bonificación del 20% en el impuesto de transmisiones patrimoniales para las familias numerosas (4,8%)

Hay un programa de préstamo de libros y material escolar similar al andaluz, para los alumnos de primaria o secundaria pertenecientes a familias numerosas, de rentas bajas o con beca escolar.

Galicia
Proporcionan 360 euros por cada hijo menor de tres años, siempre y cuando la renta total de la familia no supere los 22.000 o que ninguno de los miembros de la familia tenga que realizar la declaración de hacienda.
Una deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado, y 360 por hijo en caso de parto o adopción múltiple. Para rentas familiares entre 22.001 y 31.000 euros se aplicará una deducción durante los dos años posteriores al nacimiento o a la adopción de 300 euros por cada hijo. Para rentas inferiores a 22.000 euros, esta deducción será de 360 por hijo.

Deducción por familia numerosa de 250 euros, cuando se trate de categoría general y 400 si es categoría especial. Si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente.

Deducción por cuidado de hijos menores: incluye gastos de guardería y de personas empleadas para el cuidado de hijos menores, siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social. Un 30% de los gastos hasta un máximo de 200 euros.

Ayuda directa de hasta 3.600 euros para los padres que se acojan a una reducción de jornada por cuidado de menores.

Ayuda de hasta 215€ mensual que cubre los gastos de guardería de los padres con renta mensual inferior a 1.000 euros que hayan solicitado una guardería pública y no se la hayan concedido, que vivan en una zona sin guarderías públicas, o que precisen horario de tarde (cuatro horas a partir de las tres de la tarde) Cubre los gastos de guardería y comedor.

Programa de gratuidad de libros de texto para alumnos de primaria y secundaria en centros públicos y concertados.

Islas Baleares
Ayuda por parto o adopción múltiple cuando la renta familiar (todos los ingresos de la familia) no supere los 48.950 euros. La cantidad a recibir sería de 150 euros mensuales durante nueve meses y 240 para tres o más.

Deducción de 400 euros por hijo adoptado nacional o internacionalmente, siempre que el hijo haya convivido desde la fecha de la adopción hasta el final del año fiscal.

Se proporciona el llamado "Bonus d'Infància", que consiste en una ayuda de 300 euros anuales (400 para las familias numerosas) para las familias con renta inferior a 28.945 euros (ver la resolución para ver cómo se debe calcular esta renta).

Becas para la adquisición de libros de texto de hasta 100 euros para alumnos de primaria y secundaria en colegios públicos y concertados. Se establece un límite de renta para poder solicitar estas becas.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 3% para familias numerosas cuando la venta se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que el valor de la nueva vivienda no supere los 240.000 euros y su superficie sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior sin superar los 150 metros cuadrados, que la renta de quien solicita esta reducción no supere los 18.000 euros en declaración individual o los 27.000 en conjunta y que se habite en la nueva vivienda al menos tres años, a no ser que se tengan más niños y se tenga que comprar otra.

Impuesto de actos jurídicos documentados al 0'5% para las familias numerosas, siempre y cuando la compra se produzca en los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o sucesivos, que se venda su anterior vivienda habitual (si la tienen) en ese plazo, que el valor de la nueva vivienda no supere los 240.000 euros y su superficie sea al menos un 10% superior a la anterior sin superar los 150 metros cuadrados y que no se supere el límite de renta establecido.

La Rioja
Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo se proporcionan 150 euros, cuando se trate del segundo y 180 cuando se trate del tercero y sucesivos. En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.

Ayuda por adopción internacional en función de los recursos de la unidad familiar de pago único.

Ayuda por acogimiento no preadoptivo, a no ser que se trate de un menor con una discapacidad mayor al 33%, sea mayor de seis años o sean varios hermanos. Esta ayuda se complementa con otra para los acogimientos de niños con problemas emocionales o de conducta.

Programa de gratuidad de libros de texto para primaria y secundaria en colegios públicos y concertados y 90 euros de beca de libros por alumno de primero y segundo de primaria.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 5% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual.

Impuesto de actos jurídicos documentados al 0,5% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual ó 0,4% si su valor es inferior a 150.253 euros.

Comunidad de Madrid
En Madrid se proporciona una ayuda de 200 euros por or parto o adopción a las familias numerosas, con algún incapacitado para trabajar o discapacitado (madre del 65% o superior o algún hijo del 33% o superior), monoparental por fallecimiento de uno de los progenitores, o con la madre en paro. Esta ayuda desaparece en 2.010.

Deducción de 600 euros por nacimiento o adopción si es el primer hijo, 750 si es el segundo y 900 por el tercero y sucesivos. Se incrementaría en 600 por cada hijo a partir del segundo en adopciones o partos múltiples. Esta deducción está limitada a rentas no superiores a 25.620 euros, en tributación individual, o a 36.200 en tributación conjunta.

Deducción del 10% de los gastos escolares de vuestros hijos hasta un límite de 500 euros por hijo, incluyendo gastos de matrícula, cuotas, gastos de uniformes y cursos de idiomas, ya sea como actividad escolar o extraescolar (a partir de 2.009)

Deducción de 600 euros por hijo en adopciones internacionales.

Por acogimiento familiar de menores cuando se conviva más de 183 días en el año fiscal se aplican las siguientes deducciones:
  • 600 euros por el primero
  • 750 por el segundo
  • 900 por el tercero y sucesivos
Ayudas por acogimiento de menores de hasta 15.600 euros al año para el acogimiento por familiares, en familias con la que no hay relación de parentesco o acogimientos de urgencia.

Beca de guardería universal en función de la renta, con un mínimo de 95€ durante once meses.

Becas para la adquisición de libros de 65 euros para alumnos de segundo y tercero del segundo ciclo de infantil, 104 para primaria y 110 para secundaria en colegios públicos o privados.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 4% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual, y que la anterior vivienda habitual se venda en los dos años anteriores o posteriores.

Ayudas de hasta 5000 euros para partos y adopciones múltiples de tres o más hijos y para a las familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos. Estas ayudas son anuales y su cuantía depende de la renta familiar y de los conceptos por los que se pide (alimentación, vestido, farmacia, guardería, etc.)

Ayuda por adopción internacional cuando esta se haya producido después del 1 de enero de 2.005, los solicitantes sean ciudadanos de la unión europea y no superen el límite de renta establecido por esta ayuda (en función del número de miembros de la familia)

Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años que cubre el 15% de los gastos hasta un máximo de 200 euros.

Se proporciona el llamado "Peque-cheque", que es una ayuda para cubrir gastos de guardería de entre 50 y 100 euros para familias donde ambos padres trabajen, monoparentales o en situación de urgencia con una renta per cápita inferior a 12.000 euros.

Becas de libros de texto denominadas "Bono-libro" de 100 euros para alumnos de primero a cuarto de primaria y de 150 para los de primero a cuarto de secundaria en colegios públicos o concertados, sin límite de renta. El plazo de solicitudes es desde el 5 al 25 de junio de 2.009.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 4% para familias numerosas que compren la casa como vivienda habitual cuando la renta de la familia no supere los 40.000 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por hijo a partir del cuarto.


Ayuda de hasta 620,83€ anuales por cada hijo a partir del cuarto hasta que cumpla dieciocho años.

Ayuda anual de 413,89 euros por el cuarto hijo y sucesivos hasta que cumplan los dieciocho años para familias numerosas de categoría general y de 620,83 para las especiales. Esta ayuda tiene un límite de renta en función del número de hijos. Por ejemplo, 43.680 euros de límite para las familias que reciben ayudas por uno o dos hijos o 52.416 para las que reciben ayudas por tres hijos.

Ayuda directa de hasta 1.650 euros para las madres y 2.980 euros para los padres que se acojan a una reducción de jornada por cuidado de menores.

Deducción de 2.200 euros anuales por cada descendiente adoptado soltero menor de treinta años, siempre se conviva y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se ampliaría hasta 4.000 euros en adopciones internacionales. Esta deducción es válida para el año de la adopción y los dos siguientes.

Becas de libros de 113 euros para alumnos de primero, segundo, quinto y sexto de primaria, y 137 para los de primero, segundo y tercero de secundaria en colegios públicos o concertados con límite de renta.Para el resto de cursos de primaria y secundaria hay un programa de gratuidad de libros.

País Vasco
Ayuda por nacimiento o adopción en función del nivel de renta familiar, y otra ayuda cuando el niño cumple años hasta el sexto año. Para el primer hijo serán entre 400 y 900 euros por nacimiento en función de la renta familiar. Para el segundo serán 1.100 por nacimiento y 400 cuando cumpla un año independientemente de la renta familiar. Para el tercero 1.100 por nacimiento, más otros 1.100 cuando cumpla uno, dos, tres y cuatro años, y 400 cuando cumpla cinco y seis.

Si además el niño tiene una discapacidad superior al 33%, las ayudas se duplicarán.

En los casos de parto o adopción múltiple de dos niños se proporciona una ayuda anual de 2.600€ hasta que los niños cumplan dos años y 1.200 hasta que cumplan nueve. 4.000€ hasta que cumplan dos años si son tres niños y 2.400 hasta los nueve. Si son más de tres niños, se añadirían 1.400€ por niño hasta los dos años y 1.200 hasta los nueve.

Por cada hijo se proporciona la siguiente deducción:
  • 479 euros anuales por el primero
  • 588 euros anuales por el segundo
  • 885 euros anuales por el tercero
  • 1.145 euros anuales por el cuarto
  • 1.561 euros anuales por el quinto y sucesivos
Estas deducciones aplican sobre todos los hijos dependientes, es decir, que convivan con los padres, no tengan ingresos y tengan menos de treinta años. Por cada hijo menor de seis años se añadirá una deducción de 261 euros anuales.
Ayuda de pago único por adopción internacional en función del número de niños adoptados y la renta familiar.

Ayuda directa de hasta 1.800 euros para las madres y 2.400 euros para los padres que se acojan a una reducción de jornada o excedencia por cuidado de menores.

Beca de guardería de hasta 1.440 euros para familias con renta inferior a 46.728 euros.

Amplio programa de becas para todos los estudios no universitarios, cubriendo gastos de cuotas de escolaridad, transporte, libros, residencia, comedor, compensación por no trabajar y para evitar el abandono escolar. También hay un programa de gestión solidaria de libros de texto para los centros públicos de primaria y secundaria.

Comunidad Valenciana
Deducción de 260 euros por cada hijo. Esta deducción puede ser aplicada en los dos ejercicios siguientes al de nacimiento o adopción siempre que la renta no sea superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 en tributación conjunta. Si es un parto o adopción múltiple, se añadirían 214 euros. Si el niño tiene una discapacidad superior al 33% se añadirían 214 euros por el primer hijo y 265 por el segundo o posteriores.

Además si la madre trabaja, recibirá una deducción de 400 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco.

Deducción por familia numerosa de 200 euros, cuando se trate de categoría general y 455 euros, cuando se trate de categoría especial.

Deducción por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años. El 15% hasta un máximo de 255 euros.

Se proporciona el llamado "Bono Guardería" que consiste en una ayuda de hasta 295 euros mensuales durante diez meses.

Becas para la adquisición de libros para los alumnos en centros públicos y concertados de primaria (entre 122 y 132 euros) y secundaria (125 euros) y programa de gratuidad para primaria similar al andaluz.

Impuesto de transmisiones patrimoniales al 4% para familias numerosas cuando la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que la superficie de la nueva vivienda sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior y que la renta de los habitantes de la vivienda no supere los 30.050 euros.

Impuesto de actos jurídicos documentados al 0,1% para familias numerosas cuando la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que la superficie de la nueva vivienda sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior y que la renta de los habitantes de la vivienda no supere los 30.050 euros.
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