lunes, 9 de marzo de 2009

Deducciones autonómicas por tener hijos

Casi todas las comunidades autónomas establecen deducciones por nacimiento o adopción, que se aplican sobre la parte del IRPF que les cede el estado. Generalmente estas deducciones sólo se pueden aplicar en la declaración correspondiente al año en que nace el niño, y siempre que éste conviva con el o los progenitores al que se aplique la deducción. Sólo incluyo las comunidades que proporcionan algún tipo de deducción por tener hijos. Si buscáis información específica sobre deducciones por adopció o acogimiento, consultad este otro artículo.

Andalucía
Para aquellas familias con ingresos inferiores al límite que establece la junta, se les proporcionan 50 euros por cada hijo menor de tres años en el momento del nacimiento, y otros 50 por hijo nacido en caso de parto múltiple.

El límite de renta se establece en función del salario mínimo interprofesional (624 euros/mes en 2.009). Por ejemplo, para familias de tres miembros sería de 44.928 euros (6 x SMI), para cuatro miembros 52.516 (7 x SMI), etc.

En caso de familias monoparentales se podrá aplicar también una deducción de 100 euros.

Aragón
En el año del nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, se aplica una deducción de 500 euros por cada nacimiento o adopción. También aplica para el segundo cuando tenga una discapacidad del 33% o superior.

Cantabria
Deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado menor de tres años.

Castilla La Mancha

Deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado menor de tres años.

Castilla y León
Deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado menor de tres años.

Cataluña
Pueden deducirse 150 euros por nacimiento o adopción en la declaración individual de cada uno de los progenitores o 300 en la declaración conjunta.

Comunidad Valenciana
Deducción de 260 euros por cada hijo. Esta deducción puede ser aplicada en los dos ejercicios siguientes al de nacimiento o adopción siempre que la renta no sea superior a 26.711 euros en tributación individual o 43.210 en tributación conjunta.

Si es un parto o adopción múltiple, se añadirían 214 euros.

Si el niño tiene una discapacidad superior al 33% se añadirían 214 euros por el primer hijo y 265 por el segundo o posteriores.

Además si la madre trabaja, recibirá una deducción de 400 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco.

Galicia
Una deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado, y 360 por hijo en caso de parto o adopción múltiple. Para rentas familiares entre 22.001 y 31.000 euros se aplicará una deducción durante los dos años posteriores al nacimiento o a la adopción de 300 euros por cada hijo. Para rentas inferiores a 22.000 euros, esta deducción será de 360 por hijo.

Islas Baleares
Deducción de 400 euros por cada niño adoptado.

Islas Canarias
Por cada hijo nacido o adoptado en el año correspondiente a la declaración de hacienda, os podréis deducir:
  • 200 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo
  • 400 euros por el tercero.
  • 600 euros por el cuarto.
  • 700 euros por el quinto o sucesivos

En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad del 65% o superior la cantidad a deducir se incrementa en:

  • 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad
  • 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados
La Rioja
Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo se proporcionan 150 euros, cuando se trate del segundo y 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos. En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.

Madrid
Deducción de 600 euros por nacimiento o adopción si es el primer hijo, 750 si es el segundo y 900 por el tercero y sucesivos. Se incrementaría en 600 por cada hijo a partir del segundo en adopciones o partos múltiples.

Esta deducción está limitada a rentas no superiores a 25.620 euros, en tributación individual, o a 36.200 en tributación conjunta.

Navarra (régimen foral)
Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que en 2.009 corresponde a 527,24 euros al mes:
  • 1.650 euros anuales por el primero
  • 1.750 euros anuales por el segundo
  • 2.500 euros anuales por el tercero
  • 3.350 euros anuales por el cuarto
  • 3.800 euros anuales por el quinto
  • 4.400 euros por el sexto y siguientes
Si además el niño tiene una discapacidad entre el 33% y el 65% se añadirían 2.200 euros. Si la discapacidad es superior al 65% serían 7.700 euros de deducción adicional.

País Vasco (régimen foral)
Por cada hijo se proporciona la siguiente deducción:
  • 479 euros anuales por el primero
  • 588 euros anuales por el segundo
  • 885 euros anuales por el tercero
  • 1.145 euros anuales por el cuarto
  • 1.561 euros anuales por el quinto y sucesivos
Estas deducciones aplican sobre todos los hijos dependientes, es decir, que convivan con los padres, no tengan ingresos y tengan menos de treinta años. Por cada hijo menor de seis años se añadirá una deducción de 261 euros anuales.

Artículos Relacionados



Escribe tu comentario