Comienza hoy, día 20 de mayo de 2.009, el plazo para pedir las ayudas de vacaciones en Andalucía, denominadas "estancias de tiempo libre", para mujeres con hijos exclusivamente a su cargo. Este programa proporciona una semana de estancia en hoteles de la costa de Almería con pensión completa, el desplazamiento para ir y volver y otras actividades.
¿Cuándo disfrutaría de estas vacaciones?
Si tenéis suerte y os conceden esta ayuda, las fechas dependerán de vuestra provincia:
Estas ayudas están destinadas a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
¿Cómo se pide?
La solicitud se deberá presentar entre el 20 de mayo y el 3 de junio de 2.009 en cualquier registro administrativo de los centros de la mujer o en cualquier registro de la junta de Andalucía (podéis consultar los que hay en vuestra provincia en la siguiente página) con la siguiente documentación:
¿Cuándo disfrutaría de estas vacaciones?
Si tenéis suerte y os conceden esta ayuda, las fechas dependerán de vuestra provincia:
- Residentes en Huelva y Málaga: del 1 al 7 de julio
- Residentes en Granada y Sevilla: del 8 al 14 de julio
- Residentes en Jaén y Córdoba: del 15 al 21 de julio
- Residentes en Cádiz y Almería: del 22 al 28 de julio
Estas ayudas están destinadas a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener hijos exclusivamente a su cargo
- Vivir en Andalucía
- Que la renta per cápita de la familia (suma de todos los ingresos familiares entre el número de miembros) no supere el salario mínimo interprofesional, es decir, 8.736 anuales
¿Cómo se pide?
La solicitud se deberá presentar entre el 20 de mayo y el 3 de junio de 2.009 en cualquier registro administrativo de los centros de la mujer o en cualquier registro de la junta de Andalucía (podéis consultar los que hay en vuestra provincia en la siguiente página) con la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud
- DNI o NIE
- Libro de familia
- Fotocopia de la última declaración a hacienda de todos los miembros de la familia. Si no estáis obligadas a hacerla, declaración de los ingresos recibidos, y la documentación que lo demuestre
- Cualquier otra documentación que acredite una situación de especial necesidad, por ejemplo, informes de los servicios sociales, del centro de acogida para víctimas de violencia de género, sentencia de separación o divorcio, etc.
- Informe médico del Servicio público de salud, vuestro y de vuestros hijos donde se diga que no tienen ninguna enfermedad que requiera aislamiento o impida la convivencia.
- Certificado de empadronamiento o similar
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