Hace unas semanas os contaba el programa que tiene la Junta de Andalucía para que las madres con hijos exclusivamente a su cargo puedan disfrutar de vacaciones pagadas por la administración. Hoy se han publicado las normas del programa equivalente de la comunidad de Madrid, también denominado "estancias de tiempo libre", que veréis, es muy similar. Todavía no se ha publicado la convocatoria para este año, que el año pasado salió en julio.
¿En qué consiste?
Esta ayuda cubre la estancia en hoteles con pensión completa, los gastos para ir y volver y las actividades complementarias. La convocatoria del año pasado consistió en una estancia de diez días y nueve noches de hotel en la costa de levante.
¿Cuándo disfrutaría de las vacaciones?
La consejera de empleo y mujer decidirá el destino y la fecha. La convocatoria del año pasado fue del 1 al 10 de septiembre.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estas ayudas están destinadas a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
¿Cómo se pide?
La solicitud se deberá presentar durante quince días a partir del día en que se publique la convocatoria en el boletín oficial de la comunidad de Madrid, que el año pasado fue el 9 de julio de 2.008, en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en el Registro de la Dirección General de la Mujer o en cualquier ventanilla única de la comunidad.
El año pasado se debió presentar la siguiente documentación:
¿En qué consiste?
Esta ayuda cubre la estancia en hoteles con pensión completa, los gastos para ir y volver y las actividades complementarias. La convocatoria del año pasado consistió en una estancia de diez días y nueve noches de hotel en la costa de levante.
¿Cuándo disfrutaría de las vacaciones?
La consejera de empleo y mujer decidirá el destino y la fecha. La convocatoria del año pasado fue del 1 al 10 de septiembre.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estas ayudas están destinadas a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener hijos exclusivamente a su cargo
- Vivir en la comunidad de Madrid
- Que la renta per cápita de la familia (suma de todos los ingresos familiares entre el número de miembros) no supere el salario mínimo interprofesional, es decir, 8.736 anuales
¿Cómo se pide?
La solicitud se deberá presentar durante quince días a partir del día en que se publique la convocatoria en el boletín oficial de la comunidad de Madrid, que el año pasado fue el 9 de julio de 2.008, en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en el Registro de la Dirección General de la Mujer o en cualquier ventanilla única de la comunidad.
El año pasado se debió presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud: se publicará en la orden que regule la convocatoria de este año
- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte
- Certificado de empadronamiento
- Original y fotocopia del libro de familia
- Original y fotocopia de la sentencia de tutela, si existe
- Fotocopia de la última declaración de hacienda, probablemente será la de 2.008. Si no estáis obligadas a hacerla, declaración de los ingresos recibidos, y la documentación que lo demuestre (nóminas, tarjeta del paro, informe de los servicios sociales, etc.)
- Cualquier otra documentación que acredite una situación de especial necesidad, por ejemplo, informes de los servicios sociales, del centro de acogida para víctimas de violencia de género, sentencia de separación o divorcio, etc.
- Informe médico del Servicio público de salud, vuestro y de vuestros hijos donde se diga que no tienen ninguna enfermedad que requiera aislamiento o impida la convivencia.
Escribe tu comentario
Publicar un comentario