viernes, 30 de enero de 2009

Si la madre no tiene derecho a la prestación de maternidad, puede cobrarla el padre

Cuando la madre no cumple las condiciones necesarias para cobrar la prestación por maternidad, le puede ceder al padre este derecho, aunque sólo para las últimas diez semanas de la misma. Las condiciones para poder cobrar esta prestación durante las dieciséis semanas de la baja por maternidad son las siguientes:
  • Si la madre tiene menos de 21 años en la fecha del nacimiento o adopción, no se exigen cotizaciones mínimas a la S.S.
  • Si la madre tiene entre 21 y 26 años, tiene que haber cotizado al menos 90 días en los últimos siete años o 180 días en toda su vida laboral
  • Si tiene más de 26 años, deberá haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral
Si la madre no cumple estas condiciones pero el padre sí, esta puede ceder las últimas diez semanas de la baja materna al padre, de forma que él deja de trabajar esas diez semanas y cobra la prestación. La madre disfrutaría de las seis semanas obligatorias cobrando 527,24 euros al mes (el IPREM en 2.009), y después puede volver a trabajar o solicitar un permiso sin sueldo o incluso una excedencia por cuidado de menores, que cómo mínimo será de cuatro meses.

El padre y la madre pueden disfrutar de esta baja simultáneamente y se puede acumular a los quince días del padre.

De esta forma se obtiene la mejor combinación para este caso. Además en Castilla y León hay una ayuda para las situaciones en las que la madre le cede todo o parte del permiso de maternidad al padre.

Podéis consultar todo esto en la página de la S.S. y en el artículo 48 del estatuto de los trabajadores.

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24 Comentarios:

gaby dijo...

hola, tengo una pregunta, a ver si alguien me puede ayudar: sobre los 2500€ por nacimiento.
tengo 23 años, soy rumana, estoy empatronada desde febrero 2006,tengo el nie desde agosto 2007, mi FPP es 11 junio 2009,es mi segundo hijo(el primero tambien nacio aqui), nunca he trabajado legalmente,pero mi marido si desde hace 2 años, yo en mi situacion tengo derecho a los 2500€? por favor que alguien me explique.

Juan Delgado dijo...

Hola, sí que tienes derecho como ya te he comentado en otro comentario:

http://nenesyburocracia.blogspot.com/2009/04/colegios-abiertos-para-los-ninos-en.html?showComment=1238597640000#c8546000513033185444

Anónimo dijo...

HOLA VINE POR REAGRUPACION ASE 3 AÑOS Y AHORA TENGO 20 AÑOS Y NO E COTIZADO TENGO DERECHO ALOS PAGOS MATERNOS Y ALOS PAGOS Q RESIBE EL BEBE

Juan Delgado dijo...

Hola. Tienes derecho a los 2.500 euros por nacimiento o adopción y a cobrar 527,4 euros al mes durante las seis primeras semanas después del nacimiento. Si tu marido trabaja y ha cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en todo el tiempo que haya trabajado en España, puedes cederle las 10 semanas restantes de tu baja de maternidad. Así, él podrá estar 10 semanas sin trabajar y cobrando su sueldo de la seguridad social, ya que tú no puedes.

Las ayudas de las comunidades autónomas las puedes ver en este otro artículo:

http://nenesyburocracia.blogspot.com/2009/02/el-cheque-de-las-comunidades-autonomas.html

Si me dices en qué comunidad autónoma estás, si ha sido un sólo niño o gemelos, cuántos hijos tienes, y cuándo nació, te puedo decir si te corresponde algo más.

Espero que te sirva. Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

hola, tengo un apregunta, si estoy recibiendo la ayuda mensual de 100€ por ser madre trabajadora y tener un hijo menor de 3 años, si mi empresa entra en un ERE temporal con la suspensión de mi contrato, durante el perído de suspensión, pierdo el derecho a tener esta ayuda?
gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

Entiendo que te mandan al paro durante ese periodo, por lo que no te corresponde. Mira estas preguntas en la página de hacienda:

https://www5.aeat.es/es13/S/IAFRIAFRC05F/?VUELTA=0&INICIO=1&PAGINA=001&APLICACION=ASIINFORMACION%20Y%20ASISTENCIA(GESTION.T.)&SUBSISTEMA=CONCONSULTAS&TITULO=00079&LITTITULO=IMPUESTO%20SOBRE%20LA%20RENTA%20DE%20LAS%20PERSONAS%20FISICAS%20%20R.D.LEG%203/2004%20%20%20%20%20%20%20&PATITU=001&CAPITULO=01226&LITCAPITULO=DEDUCCI%C3%93N%20POR%20MATERNIDAD%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PACAPI=001&SUBCAPI=00000&LITSUBCAPI=%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PASUBC=001&REFERENCIA=%20%20%20%20%20%20%20%20%20123106&LITREFERENCIA=DESEMPLEO%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PROGRAMA=IAFRC09F

Y esta otra:
https://www5.aeat.es/es13/S/IAFRIAFRC05F/?VUELTA=0&INICIO=1&PAGINA=001&APLICACION=ASIINFORMACION%20Y%20ASISTENCIA(GESTION.T.)&SUBSISTEMA=CONCONSULTAS&TITULO=00079&LITTITULO=IMPUESTO%20SOBRE%20LA%20RENTA%20DE%20LAS%20PERSONAS%20FISICAS%20%20R.D.LEG%203/2004%20%20%20%20%20%20%20&PATITU=001&CAPITULO=01226&LITCAPITULO=DEDUCCI%C3%93N%20POR%20MATERNIDAD%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PACAPI=001&SUBCAPI=00000&LITSUBCAPI=%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PASUBC=001&REFERENCIA=%20%20%20%20%20%20%20%20%20123109&LITREFERENCIA=FIN%20DE%20CONTRATO%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PROGRAMA=IAFRC09F

Unknown dijo...

Hola, estoy y tengo fecha ya para estos dias. Tengo residencia legal desde octubre del 2008 y empece a trabajar el 1 de abril del 2009, si llego a acumular los 180 dias de cotizacion que se cumplen el lunes 28, podre cobrar la baja por maternidad durante las 16 semanas? o solo me corresponde el importe del IPREM? Mi esposo tiene cotizados por cuenta ajena 600 dias mas o menos, alguno de los dos puede solicitar la ayuda de 2500 euros??
espero vuestra respuesta y gracias
Jorgelina

Juan Delgado dijo...

Hola Jorgelina,

Si llegas a cotizar los 180 días, tienes derecho a las 16 semanas de prestación por maternidad. Esto es así si tienes más de 26 años. Si tienes entre 21 y 26 sólo te piden 90 días, que ya has cumplido. Si tienes menos de 21 no hay cotización mínima.

La ayuda de 2500 euros sólo se da cuando la madre ha residido en España legalmente durante dos años independientemente de lo que haya hecho tu marido, así que mucho me temo que no os la darán. Está previsto que esto se cambie para tener en cuenta la situación del padre, pero ahora mismo no se hace. Pedirlo de todos modos, que es muy fácil, a ver si hay suerte.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola, tengo 33 años, he cotizado más de 360 días en los últimos 7 años, pero ahora no trabajo. Mi marido sí está trabajando permanentemente durante los últimos 7 años.
Quería saber si tengo derecho a algún tipo de ayuda por nacimiento y por maternidad. Gracias.
Entiendo que a partir de la 7ª semana mi marido puede solicitar permiso de paternidad durante las 10 semanas restantes, percibiendo su sueldo, junto con los 15 días de permiso por nacimiento. ¿Es correcto? Gracias nuevamente.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Tienes derecho a cobrar tú las 16 semanas si estás cobrando el paro. Si no es así, tu marido puede pedir las diez semanas no obligatorias que se acumularían a sus quince días.

Es correcto.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan, sobre tu respuesta anterior: no estoy cobrando el paro. En este caso entonces ¿no cuento con lo 527,4 euros/mes al menos las 6 primeras semanas?
Gracias.

Juan Delgado dijo...

No quería decir eso. Sí que los cobrarías durante las seis primeras semanas, pero no durante el resto del periodo. Si cobrases paro, podrías cobrar durante las 16 semanas de acuerdo a lo que cotice la Seguridad Social por tí.

Un saludo,
Juan

Nicolás dijo...

Hola, mi esposa tiene 34 años, no se cuantos días tendrá cotizados, pero lleva sin trabajar más de 4 años. Yo llevo trabajando en la misma empresa más de 12 años. Los dos somos españoles.
Quería saber si ella tiene derecho a cobrar durante las seis semanas obligatorias los 527,24 euros al mes. También quería confirmar que tenemos derecho a la ayuda de los 2500 euros y que yo partir de la 7ª semana puedo solicitar permiso de paternidad durante las 10 semanas restantes, percibiendo mi sueldo, junto con los 15 días de permiso por nacimiento. ¿Es así? Gracias

Juan Delgado dijo...

Hola Nicolás,

Tu mujer tiene derecho en cualquier caso al mínimo, que son las seis semanas cobrando los 527,24 euros al mes. En cuanto a lo de cederte las diez semanas, lo siento, pero no es posible. Ponen como requisito que ambos trabajéis. Puedes verlo en el apartado Opción a favor del otro progenitor de la página de la Seguridad Social sobre maternidad.

Los 2.500 euros sí os corresponden porque el único requisito es haber residido legalmente en España durante al menos los últimos dos años. No hace falta que trabaje tu mujer.

Un saludo,
Juan

Nicolás dijo...

Hola Juan, me podrías indicar donde puedo ver lo de la prestación por maternidad de las 6 semanas mínimo cobrando los 527,24 euros, sin que la madre esté trabajando o esté en situación asimilada, ya que me han comentado que si no es así no tiene derecho a la misma.
También te comento que mi mujer tiene cotizados 451 días en toda la vida laboral y más de 180 días en los últimos 7 años, pero llevas más de 3 años sin trabajar.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.

Juan Delgado dijo...

Hola Nicolás,

Tienes razón, perdona el lapsus. Si no está trabajando tu mujer o en una situación equivalente (paro, traslado fuera de España, ...). Lo puedes ver en el apartado de requisitos de los beneficiarios de la página de la S.S. para este permiso.

Un saludo y perdona el error,
Juan

Yanina dijo...

Hola Juan tengo una duda!!
Mi baja para descanso en el embarazo es por la Mutua,me hacen suspensión de contrato por riesgo en el embarazo en el puesto de trabajo. Mi pregunta es esto sirve de referencia a la SS para calcular la base reguladora y así cobrar doble las 6 primeras semanas o no es válido?? Y estos papeles donde se presentan o donde se consiguen etc? Gracias.

anatolia dijo...

Ola juan mira yo e estado este verano trabajando asegurada un mes y me kede embarazada y aparte d ese mes tengo algo mas cotizado komo mucho y mes i poko mas tengo derecho a alguna ayuda y mi novio si ke tiene muxo cotizao pero es d seguro agrario aver ke me puedes decir y tengo 26 años

Anónimo dijo...

Hola tengo una pregunta estoy trabajando media jornada cuanto me pagarian si hace 3 meses estoy trabajando media jornada ???
pero llevaba dos anos trabjando tiempo completo

Anónimo dijo...

Hola. Tengo una duda... llevo dos años en mi empresa y me gustaría tener un bebé ..pero me da un poco de miedo porque son pocos años y puedan hecharme de mi trabajo. Que opinas ??

Bernar dijo...

Hola muy buenas .
Mi problema es que solicite pago único. Para emprender un negocio el cual me a ido mal .
Tengo 36 años sin pareja y estoy en estado .
No me van a contratar en ningún sitio por que aunque estoy de pocas semanas los controles médicos de posibles trabajos me han delatado .
Que puedo hacer ?
Tendré derecho a alguna prestación?
Antes y después

Bernar dijo...

Hola muy buenas .
Mi problema es que solicite pago único. Para emprender un negocio el cual me a ido mal .
Tengo 36 años sin pareja y estoy en estado .
No me van a contratar en ningún sitio por que aunque estoy de pocas semanas los controles médicos de posibles trabajos me han delatado .
Que puedo hacer ?
Tendré derecho a alguna prestación?
Antes y después

Anónimo dijo...

HolA, queria saber si tengo derecho a pedir la ayuda por maternidad del año 2015 que nació mi hijo y no me informaron muy bien si tenia derecho o no a ello con lo cual yo tengo a cotizado en mi vida laboral casi tres años tendría derecho a la ayuda? Y si la ayuda caduca? Gracias

Unknown dijo...

Buenas mi mujer tiene 15 añod y esta embarazada puedo kobrar yo el padre algo