lunes, 16 de febrero de 2009

Otras situaciones en las que no te pueden despedir

Hace un tiempo os contaba la protección que tienen los padres mientras disfrutan de una reducción de jornada por cuidado de menores. Me ha parecido interesante ampliar esta información con el resto de situaciones relacionadas que también aportan cierto grado de protección.

El estatuto de los trabajadores reconoce como nulo el despido por cualquier causa, ya sea objetiva (artículo 53.4), o por motivos disciplinarios (artículo 55.5 d) en las siguientes situaciones:
  • Embarazo: desde el inicio del embarazo (no es necesario comunicárselo a la empresa) al menos hasta que el niño cumpla nueve meses.
  • Durante el permiso de paternidad o maternidad y hasta los nueve meses de vida del niño, si se ha disfrutado de este permiso. Es igualmente nulo si el despido ha sido notificado mientras el trabajador se encuentra disfrutando de este permiso.
  • Durante el permiso por adopción o acogimiento y hasta nueve meses después de la fecha en la que se haya producido.
  • Durante la baja por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural. Igual que en el punto anterior, se considerará también nulo si se produce después pero es notificado durante cualquiera de estas bajas.
  • Durante el permiso de lactancia (una hora al día hasta los nueve meses de vida del niño): desde el momento de su solicitud hasta el final de estos nueve meses.
  • Durante el permiso de una hora por hospitalización de un hijo prematuro o la reducción de jornada por este mismo motivo, y desde el momento de su solicitud.
  • Durante la reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor de ocho años o si se ha solicitado, y desde el momento de su solicitud.
  • Durante una excedencia para atender al cuidado de un hijo (hasta tres años), y desde el momento de su solicitud.
Estas situaciones están protegidas ante cualquier tipo de despido individual, aunque si la empresa demuestra que os está despidiendo por motivos justificados y no relacionados con las situaciones arriba descritas, podrá despediros. No hace falta decir que en una situación normal la empresa lo tiene bastante difícil para demostrarlo.

En un ERE o un despido colectivo que no se considere ERE, esta protección se vuelve muy débil, y deberéis demostrar que se os está despidiendo por estar en alguna de las situaciones arriba descritas.

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3 Comentarios:

Anónimo dijo...

hola Juan me gustaria saber que es el permiso de 1 hora por hospitalizacion ya que no tengo conocimiento si se puede perdir algo por hospitalizacion y he tenido a mi bebe ingresado 4 veces este año.Gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

El estatuto de los trabajadores en su artículo 37.4bis dice lo siguiente:

4.bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo. (Apartado añadido por Ley 12/2001)

Según dice es a continuación del parto, por lo que sólo te serviría para la hospitalización nada más nacer, no creo que aplique al resto. En cualquier caso, consúltalo con la seguridad social en su buzón:

http://www.nenesyburocracia.com/2009/03/buzon-de-consultas-de-la-seguridad.html

Un saludo,
Juan

Unknown dijo...

buenas tardes, paso a explicar mi situacion para ver si pueden ayudarme.

Actualmente soy funcionario interino de la administración local.
mi hija nació el 12 de noviembre de 2009.
Se ha convocado la plaza que actualmente ocupo el 17 de noviembre.
he pedido la reducción de jornada por guarda legal el 21 de noviembre.
en caso de no aprobar la oposicion que efectos tendría mi "despido".
Sé que no es un despido pero los efectos son los mismos. En este caso no tengo protección al ser empleado público.