martes, 24 de febrero de 2009

Subvenciones para compensar la reducción de jornada por guarda legal

No sé si conocéis las ayudas que proporcionan algunas comunidades autónomas a los padres y madres que reduzcan sus jornadas laborales o pidan una excedencia para cuidar de sus hijos. Estas medidas normalmente se encuadran en programas más amplios destinados a favorecer la conciliación de la familia y el trabajo. Generalmente las subvenciones son mayores si es el padre el que reduce su jornada.

La mayoría también aplica a reducciones de jornada por cuidado de un familiar dependiente, desarrollando así la ley de dependencia. No voy a incluir estos casos, pero podéis consultar las resoluciones de cada comunidad para ver las condiciones.

Os incluyo una lista de las comunidades que tienen este tipo de ayudas y lo que ofrecen. La información corresponde a 2.008 ya que todavía no se ha publicado cómo funcionarán este año. Normalmente será lo mismo.

Navarra
Subvencionan tanto a los padres que se acojan a la reducción como a las empresas que contraten a alguien para reemplazarlos.

Requisitos
  • Reducir la jornada a la mitad por guarda legal de un menor de ocho años
  • Estar trabajando a jornada completa el mes anterior a la reducción
  • Que la duración de la reducción sea superior a un año ininterrumpidamente
  • Haber hecho la última declaración de hacienda en Navarra
  • Estar al corriente de pago de los impuestos autonómicos
  • Que la empresa en la que trabaje contrate a una mujer desempleada para sustituirla
  • Que la renta familiar del ejercicio anterior no supere los 42.000 euros
Cuantía
El máximo que podría recibir la madre es de 1.650 euros por unidad familiar y nacimiento o adopción, más 200 euros por cada hijo a partir del segundo en caso de parto o adopción múltiple. Para el padre será de 1.980 euros.

Para más información, podéis consultar la resolución del servicio navarro de empleo que regula estas ayudas de manera indefinida. Las solicitudes se deberán presentar entre el 1 y el 31 de enero si el contrato de sustitución se ha realizado en el primer semestre del año y entre el 1 y el 31 de julio si ha sido en el segundo semestre.

Islas Baleares
En 2.008 subvencionaban tanto a los padres que se acojían a la reducción o excedencia por cuidado de menores como a las empresas que contraten a alguien para reemplazarlos. Acaban de pulicar la convocatoria de 2.009 y este año sólo subvencionan a las empresas.

Para más información, podéis consultar la resolución de la consejería de Trabajo y Formación que regula esta ayuda en 2.009 y la del año pasado. El plazo de solicitud fue desde el 11 de junio de 2.008 (día siguiente de la publicación de la convocatoria) hasta el 30 de septiembre de 2.008.

País Vasco
Subvencionan tanto a los padres que se acojan a la reducción o excedencia por cuidado de menores como a las empresas que contraten a alguien para reemplazarlos.

Requisitos
  • Ostentar la guarda y custodia del niño y vivir en el mismo domicilio
  • Vivir y estar empadronado en el País Vasco al menos durante un año completo antes del inicio de la reducción o excedencia
  • Reducir su jornada por guarda legal al menos en un tercio por cuidado de un menor de seis años (si el hijo tiene una discapacidad superior al 33%, hasta los dieciocho años) o
  • Disfrutar de una excedencia por cuidado de menores de tres años
  • Haber disfrutado de la reducción o excedencia al menos durante 59 días naturales continuados
Cuantía
La cuantía depende del % de la reducción:
  • Entre el 33 y el 40%: 1.350€ anuales para la madre y 1.800 al padre
  • Entre el 40 y el 45%: 1.575€ anuales para la madre y 2.100 al padre
  • Más del 45%: 1.800€ anuales para la madre y 2.400 al padre
Para las excedencias la cuantía será de 2.400€ anuales para la madre y de 3.000€ si es el padre el que la disfruta.

Para más información, podéis consultar el decreto del departamento de empleo del gobierno vasco que regula estas ayudas indefinidamente. Se puede pedir en cualquier momento.

Galicia

Subvencionan únicamente a los padres que se acojan a la reducción por cuidado de menores.

Requisitos
  • Ostentar la guarda y custodia del niño y vivir en el mismo domicilio
  • Vivir y estar empadronado en Galicia al menos durante un año completo antes del inicio de la reducción
  • El otro progenitor debe trabajar por cuenta ajena o ser autónomo
  • Reducir su jornada por guarda legal por cuidado de un menor de tres años durante al menos 60 días
Cuantía
La cuantía depende del % de la reducción:
  • Hasta el 33%: 2.400€ anuales si es el primer hijo, 2.700 por el segundo o si son gemelos y 3.000 por el tercero o si son trillizos
  • Entre el 33 y el 40%: 2.700€ anuales si es el primer hijo, 3.000 por el segundo o si son gemelos y 3.300 por el tercero o si son trillizos
  • Entre el 40 y el 50%: 3.000€ anuales si es el primer hijo, 3.300 por el segundo o si son gemelos y 3.600 por el tercero o si son trillizos
Estas cantidades son relativas al máximo de ocho meses de subvención. Si el tiempo de reducción es menor, se reducirán proporcionalmente.

Para más información, podéis consultar la orden de la vicepresidencia de igualdad de la Xunta que reguló estas ayudas el año pasado (todavía no se ha publicado la de este año) El plazo de solicitud fue desde el 4 de abril hasta el 31 de agosto de 2.008.

Castilla y León
Subvencionan a los padres que se acojan a la reducción o excedencia por cuidado de menores.

Requisitos
  • Ostentar la guarda y custodia del niño y vivir en el mismo domicilio
  • Vivir y estar empadronado en Castilla la Mancha al menos durante seis meses antes del inicio de la reducción
  • La renta de la familia en 2.007 no debió superar los 30.000€ (más 1.500€ por cada hijo)
  • Reducir su jornada por guarda legal a la mitad por cuidado de un menor de ocho años o disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogimiento durante al menos un año
  • Que el otro progenitor no esté disfrutando de esta misma subvención por el mismo motivo (reducción o excedencia)
  • Haber disfrutado la reducción o excedencia entre el 2 de septiembre de 2.008 y el 31 de agosto de 2.009 (fuera de este plazo corresponde a otra convocatoria de esta ayuda)
Cuantía
La cuantía es de 3.000€ por reducción de jornada y de 6.202€ por excedencia. En los casos de familias numerosas, monoparentales, parto o adopción múltiple cuyas rentas no superen los 18.000 euros, la cuantía por excedencia será de 7.750 euros.

Para más información, podéis consultar más información de la ayuda por reducción y de la ayuda por excedencia en la página de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Se pueden solicitar hasta el 10 de septiembre de 2.009.

Castilla la Mancha
Subvencionan las reducciones de jornada y excedencias por cuidado de menores de ocho años.

Requisitos
  • Trabajar por cuenta ajena
  • Disfrutar o haber disfrutado de la reducción o excedencia durante al menos un mes dentro del periodo contemplado en cada convocatoria (la última acabó en febrero de este año)
  • No ser funcionario
  • El marido o pareja debe haber trabajado durante todo el periodo de la reducción o excedencia
  • Estar empadronado en esta comunidad
Cuantía
Depende del porcentaje de reducción con un máximo anual de 3.000 euros:
  • 100 euros al mes para reducciones de hasta el 12,5% (un octavo)
  • 200 euros al mes para reducciones de entre un octavo y un cuarto (25%)
  • 300 euros al mes para reducciones de entre un cuarto y el 37,5%
  • 400 euros al mes para reducciones de entre el 37,5% y el 50%
Para las excedencias son 600 euros al mes con un máximo de 3.000 euros anuales.

Estas cantidades se incrementarán un 50% si las pide un hombre o una víctima de la violencia de género, subiendo también el máximo anual hasta 7.000 euros.

Más información en la orden que regula esta ayuda.

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75 Comentarios:

Anónimo dijo...

Y para los catalanes nada.Luego habra quien dice que somos unos insolidarios.Esto no da lugar a que se rompa españA????????????

Juan Delgado dijo...

Las ayudas en Cataluña que he encontrado las puedes ver en la siguiente dirección:

http://nenesyburocracia.blogspot.com/2009/03/el-mapa-de-las-ayudas-autonomicas.html#catalunya

Anónimo dijo...

¿alguien sabe si próximamente se ampliará la guarda legal hasta los 12 años? Los funcionarios lo tienen y el PSOE en su campaña decía que lo ampliaría también para la empresa privada(ahora tenemos hasta los 8 años)

Juan Delgado dijo...

Que yo sepa, no hay ningún proyecto de ley sobre estos temas, aunque estaría bien. Supongo que con la crisis no es el mejor momento. También tienen pendiente ampliar el permiso de paternidad a 30 días, y no hay fecha.

Anónimo dijo...

Quería acogerme a la reducción de jornada por guarda legal, tengo una hija de 4 años, estoy fija, tengo el horario partido y ahora con la crisis hay menos trabajo, he llegado a un acuerdo con la empresa para solicitar la reducción a media jornada. La Junta de Castilla y León tiene una subvención de 3.000€, pero la condición es que estés en esa situación de reducción de jornada un año. Si pasan 7 u 8 meses y la situación mejora y la empresa quiere que vuelva a jornada completa, hay alguna forma de volver a trabajar antes de que transcurra ese año sin perder la subvención??? Ya que no sé durante cuánto tiempo va a querer prolongar la empresa el trabajar a media jornada (puede ser menos de un año o más) me gustaría al menos beneficiarme de la subvención. Muchas gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola, en las condiciones dice que la duración debe ser de al menos un año salvo en situaciones no imputables a la voluntad del trabajador. No tengo muy claro qué quiere decir esto, yo consultaría tu caso concreto a la consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el 012 o en el siguiente buzón:
http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/_/es/Common/Contenido/Formulario/SiteEntryPaginaFormularioContacta/1141754559475/Propuesta/1233324864318/_?asm=jcyl&plantilla=Common%2FContenido%2FSiteEntryDetalleContenido

Ten en cuenta que la empresa no te puede obligar a renunciar a la jornada reducida. Tienes derecho por ley hasta que el niño cumpla ocho años. De todas formas, consulta todos los requisitos de esta ayuda para ver que los cumples:

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/Institucional/Page/PlantillaDetalleContenido/1141754559475/Propuesta/1233324864318/_?asm=jcyl

Anónimo dijo...

Juan: Justamente con la crisis es el mejor momento para ampliar la guarda legal. Cuando yo me incorpore a mi jornada completa (algo que no me interesa aunque gane más dinero), la persona que ahora mismo me sustituye por las tardes, se irá al paro.

Anónimo dijo...

Llevo muchos años con reducción de jornada por guarda legal. Quiero saber si a efectos de pensión de jubilación, paro... cotizo al 100% todo el tiempo que estoy con guarda legal o solo los dos primeros años.

También quiero saber si la empresa tiene que presentar ante la administración o la seguridad social algún justificante si un trabajador le pide reducción de jornada por cuidar a un familiar enfermo. Es que cuando mi hijo cumpla 8 años, a lo mejor pido la guarda legal para cuidar a mi madre. A la empresa le interesa dármela ya que ahora hay poco trabajo y así se ahorra una parte de mi sueldo, pero no quiere problemas con la administración.

Juan Delgado dijo...

Durante los dos primeros años la Seguridad Social considerará aumentadas al 100% tus cotizaciones sólo para ciertas prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad -artículo 180.3 de la ley general de la Seguridad Social-) y durante toda la reducción para el paro -artículo 211.5 de esta misma ley-, por lo que estas prestaciones serán relativas a tu sueldo bruto. En realidad tu empresa cotiza como si trabajaras a tiempo parcial por lo que el resto de prestaciones las cobrarías en función tu sueldo reducido.

En cuanto a si la empresa debe presentar un justificante por tu reducción de jornada por cuidado de un familiar,

Este es el formulario que presentaría la empresa, indicando tu jornada a tiempo parcial:
http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/39379.pdf

Verás que hay una casilla especial para marcar la reducción por guarda legal. No lo sé seguro, pero entiendo que deberían presentar este formulario indicando que a partir de cierta fecha trabajas a tiempo parcial. No he encontrado nada en la ley de la seguridad social relativo a la reducción de jornada que no sea por guarda legal. Pon si quieres una consulta en el buzón de la SS (http://nenesyburocracia.blogspot.com/2009/03/buzon-de-consultas-de-la-seguridad.html), para que te lo aclaren.

Espero haber respondido a tus preguntas. Aquí tienes los enlaces a los artículos que te comento:

Artículo 180 http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasGenerales/index.htm?ssUserText=123665&dDocName=095093#63

Artículo 211 http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasGenerales/095093?ssSourceNodeId=2100#A211

Anónimo dijo...

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Perdona Juan

Soy Teresa otra vez. He estado leyendo todo lo que me has sugerido, y me parece que hay vacíos legales.

Por ejemplo, si yo acabo mi reducción de jornada por hijo menor de 8 años el 15 de mayo. Y el 1 de junio vuelvo a coger reducción de jornada por cuidar de familiar que no pueda valerse por sí mismo y hasta 2º grado de consanguinidad. En esa nueva reducción de jornada, ¿los dos primeros años vuelvo a cotizar al 100% a efectos de jubilación, incapacidad permanente...? Y, si entre una reducción de jornada y otra, no hay ningún día que trabaje a tiempo completo sino que el día que se me acaba una, empiezo con la otra ¿también cotizaría al 100% los dos primeros años o no? Muchas gracias otra vez por tu atención

Juan Delgado dijo...

Hola Teresa, el artículo 37.5 del estatuto de los trabajadores define guarda legal así: "cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida". Por lo tanto, la reducción por cuidado de un familiar no entraría dentro de esta categoría y no conllevaría el incremento de las cotizaciones durante los dos primeros años. En cuanto a fraccionar la reducción, entiendo que las cotizaciones se incrementan durante dos años efectivos, no naturales, es decir, si te coges un año, renuncias y luego vuelves otra vez, aplicaría al primer año y un año más en el segundo periodo. En cualquier caso, consúltalo con la Seguridad Social.

Anónimo dijo...

En Castilla la Mancha también existe ayudas por reducción de jornada o para pagar guardería etc...http://www.sepecam.jccm.es/principal/conciliacion-de-la-vida-laboral-familiar-y-personal/ayudas/ayudas-para-trabajadores/reduccion-de-la-jornada-laboral-excedencia-o-suspension-de-contrato/
Yo tengo una duda, cuando haga en este mes la declaracion de la renta ¿tendré que declarar esta subvención y si es así implica que me tocará pagar?
Gracias y saludos

Juan Delgado dijo...

Hola. Primero muchas gracias por la información, no tenía yo esta ayuda identificada en Castilla la Mancha. En segundo lugar, siento no tener mucho tiempo hoy para poder investigarlo para esta ayuda en concreto. Te cuento cómo funcionan la mayoría de las subvenciones, y te recomiendo que consultes este tema al buzón de la comunidad:

http://nenesyburocracia.blogspot.com/2009/03/servicios-de-atencion-de-las.html

En general las subvenciones no son contributivas, es decir, no se cuentan como ingresos para la declaración de hacienda.

Siento de verdad no tener más tiempo hoy. Ya te responderé de manera más completa más adelante.

Anónimo dijo...

No te preocupes. Muchas gracias por tu atención, si necesitas mas info sobre la ayuda de castilla la mancha estoy a tu disposición.
Un saludo

Anónimo dijo...

hola buenas noches:
Soy madre de tres niñas, una de 9 otra de 7 y otra de 2, he pedido una reduccion de jornada para el cuidado de estas y me he informado que algunas comunidades dan ayudas por este motivo ¿ sabeis si en la Comunidad de Madrid te dan estas ayudas? otra pregunta ¿ sabeis que partes de la nómina se reduce al perdir una reduccion de jornada ex: la antiguedad ? muchas gracias

Juan Delgado dijo...

Hola, que yo sepa no hay subvenciones de este tipo en la comunidad de Madrid. Si alguien las conoce, por favor, que lo diga aquí.

En cuanto a los conceptos de la nómina que se incluyen en la reducción, la respuesta es: todos.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola, he sido mama en este mes de Enero, y para el mes de Septiembre la empresa me ha "sugerido" que pida reducción de jornada, me ha dicho que tiene que ser de 6 ó 4 horas. ¿Es cierto? ¿tengo derecho a pedir el horario continuo? Vivo en Baleares, ¿cuando podria pedir la subvención?

Muchas gracias.

JULIA

Juan Delgado dijo...

Hola Julia,

Por más que busco, no encuentro la convocatoria para 2.009. Te cuento cómo fue para 2.008 y te recomiendo que consultes cómo es este año en el 012.

El estatuto de los trabajadores establece que la reducción puede ser entre un octavo (una hora) y la mitad de tu jornada. Tu empresa no tiene derecho a obligarte a coger la reducción, y mucho menos a decirte qué porcentaje deberías elegir. La cantidad que recibes depende del porcentaje de la reducción:

- Entre el 12,5% y el 24,99% serían 80 euros mensuales
- Entre el 25% y el 50% serían 160 euros mensuales

Consulta más información sobre la convocatoria del año pasado:

http://boib.caib.es/pdf/2008081/mp150.pdf

Y sobre la reducción de jornada en general:

http://nenesyburocracia.blogspot.com/2009/02/reduccion-de-jornada.html

Espero haberte ayudado. Un saludo,
Juan

evita dijo...

Hola Juan.
Tengo una hija de 5 años. desde principio de año estoy con reduccion de jornada por guarda legal de la misma.A final de año daré a luz de nuevo.
La baja por maternidad, a razón de que sueldo lo cobraré...a razón del de ahora de 5 hs, o del de antes de 8 horas???

Y si antes de dar a luz estoy de baja??

Estoy hecha un lio...he pedido la vida laboral, y la cotizacioón pone 100%...pero respecto al sueldo a cobrar no se como funciona...

Mil gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola Eva,

Durante los dos primeros años de reducción por guarda legal la seguridad social te considera igual que si trabajases a jornada completa. Cobrarás el 100%, como si trabajaras tus 8 horas. Si quieres calcular cuánto, utiliza esta calculadora que hice hace un tiempo:

http://nenesyburocracia.blogspot.com/2009/04/calculadora-de-la-paga-por-maternidad.html

Da igual que estés de baja antes de dar a luz, tu empresa debe cotizar por tí al 100%, por lo que no influye.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan.
En la calculadora paga por maternidad, en S.S, que importe debo poner, el importe que sale en la nómina por contingencias comunes?
El % de reducción, cual es?Yo antes trabajaba el 100%, ahora hago un 37.5 % menos, osea que trabajo un 62.5%.
Y de verdad, cobraré el sueldo a razón de 8 Horas??

Fui a la S.Social, para preguntar sobre que importe cobraria la baja por maternidad, y me dijeron que la cobraría a razon de las horas que trabaja ahora, osea 5.

Y que solo se cotizaba y cobraba al 100% si el niño tenía menos de dos años...No a partir del día que yo había pedido la reducción.

De aquí mi pregunta para saber cuanto cotizaba, y que importe cobraria de baja por maternidad.

Veo que en la nómina, respecto a las anteriores cuando trabajaba el 100%, la base de contingencias comunes, se ha visto reducida el tanto por ciento que trabajo de menos.Supongo que es correcto.

No se si trabajas de esto, pero viendo el blog, veo que dominas bastante...ojala tengas razón y muchas gracias por todo.
Espero tu respuesta.

Juan Delgado dijo...

Hola,

El artículo 180.3 de la ley de la seguridad social dice literalmente esto:
"3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo."

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasGenerales/095093?ssSourceNodeId=2100#A180

Como ves, habla de los dos primeros años de reducción, no del niño, y además cuando yo pedí la prestación para mi mujer, en la SS me preguntaron por la fecha de inicio de la reducción, no por la edad del niño. Tu empresa cotiza por tí de acuerdo a lo que trabajas, y la SS lo considera como si trabajaras al 100%.

En la calculadora debes poner las bases de la SS que aparezcan en tu nómina, y poner el % que trabajas, en tu caso, y si lo he entendido bien, 62,5.

Un saludo y suerte,
Juan

zina dijo...

hola juan me llamo ZINA y queria preguntar si tu sabes algo de los 45E
que te da la comu de madrid por hijo durante 16 o 18 años hasta que los cumpla. Gracias

Anónimo dijo...

Buenos dias Juan:
Mi nombre es Mary y soy nueva en esto, me gustaria saber que duracion tiene la hora de lactancia ya que yo tengo un bebé de 8 meses y la estoy utilizando.
Tambien me gustaria saber sobre como pedir la reducción de jornada ya que tengo un horario un poco complicado (Lunes a jueves de 9 a 15:00 y de 16,00 a 18,00 y los viernes de 9,00 a 14,30 horas) mi intención es de reducir las horas de la tarde, como hago esto,estoy algo perdida.

Gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola Mary,

La hora de lactancia es una hora a la que tienes derecho hasta durante los primeros nueve meses de vida del niño. Puedes elegir cuándo te la tomas dentro de tu jornada laboral, e incluso la puedes partir en dos medias horas.

En cuanto a la reducción, consulta este artículo y si tienes dudas, me preguntas.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan, vivo en Palma de Mallorca y fui a preguntar en las oficinas del 012 de mi ciudad, donde me han indicado que este año han quitado las ayudas que daban para la reducción de jornada por guarda de un menos, tengo una hija de 7 meses y la queria pedir para ahora. ¿Sabes si se han equivocado o es correcto que este año no ayuden a conciliar la vida familiar con la laboral???
Muchas gracias. Un saludo. Julia

Juan Delgado dijo...

Hola Julia,

La verdad es que la información que tengo yo corresponde al año pasado y no he visto la convocatoria de este año, a pesar de que ya debería haber salida. Es muy posible que te hayan informado correctamente. En cualquier caso lo investigaré.

Un saludo,
Juan

Juan Delgado dijo...

Hola de nuevo,

Lo he estado investigando y parece que todavía no ha salido la convocatoria de este año. Sin embargo, las bases reguladoras hablan de un programa cofinanciado con la UE durante los años 2007-2013. Para el año pasado se pudo presentar documentación hasta el 31 de enero de 2009, por lo que todavía no está cerrado.

He lanzado una pregunta a la consellería de trabajo, que es la que gestiona estas ayudas, para ver si me confirman lo que te han dicho a tí.

Un saludo y ya te contaré.
Juan

Juan Delgado dijo...

Esta es la respuesta que me ha dado la consellería de trabajo de Baleares:

De acuerdo con el escrito realizado por usted, con fecha de entrada en la
Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa 25 de septiembre de
2009, interesándose sobre las posibles ayudas destinadas a favorecer la
conciliación de la vida laboral y la familiar mediante el ejercicio de los
derechos de reducción de jornada y de excedencia voluntaria, le comunico
que en 2009, y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Trabajo y
Formación de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria
para conceder ayudas destinadas a favorecer la conciliación de la vida
laboral, la personal y la familiar, publicada en el BOIB número 134, de 15
de septiembre, únicamente, irán dirigidas a las empresas que contraten
mujeres desempleadas para sustituir a los trabajadores y trabajadoras que
se hayan acogido a la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del
Estatuto de los trabajadores o que hagan uso del derecho de excedencia
voluntaria previsto en el artículo 46.3 del mismo texto legal.


Actualizaré el artículo esta tarde con esta información.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Buenas noches

Hasta la fecha disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal de mi hija de 3 años. Recientemente mi jefe me pidio que ampliase el horario por necesidades de la empresa. Negociamos que trabajaría de 8:20 a 16:30 con 1/2 hora para comer (obligatoria). En mi empresa se han dado siempre tickets restaurant de los cuales lógicamente no he disfrutado anteriormente pero que ahora entiendo que me deberían volver a dar. Trabajo 7 horas 40 minutos en vez de 8 horas y me dicen que no me corresponden aunque me tenga que quedar a comer. ¿Es así?

Agradezco enormemente vuestros comentarios

Un saludo,

Anónimo dijo...

Buenos dias,
depues de haberme leido todas las respuestas,me gustaría si me pudiese aclarar alguna de mis dudas.
Tengo un bebe y en teoria me toca reincorporme al trabajo después de la baja maternal el 9 de octubre. Mi empresa está como la mayoria mal, y quieren que cojamos media jornada o seis horas. Me gustaría que me dijeras si yo cojo media jornada o incluso seis horas, si cotizo el 100% a la seguridad social en caso de las cosas se pongan peor, puesto q son muchos años trabajando para irse una al paro y cobrar solo media jornada. Y como debiera plantearles la situación.
A soy de Burgos
Muchas gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

Respondo a las dos preguntas por orden.

- Los tickets de comida son algo particular de cada empresa. Parece lógico que te los deberían dar, pero si no aparece en tu contrato o en tu convenio, la empresa no tiene ninguna obligación de dártelos. Consúltalo con tus representantes sindicales si los tienes, o vuelve a negociar con tu jefe. Por ejemplo, podrías ofrecerle trabajar 20 minutos más a cambio de los tickets.

- En cuanto a la reducción de cuatro o seis horas, durante los dos primeros años de reducción por guarda legal no cotizas al 100%, pero la SS te considera como si lo hubieras hecho para la mayoría de las prestaciones, incluido el paro y la indemnización por despido. Lee este otro artículo sobre la reducción y la protección que te brinda.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Muchas gracias Juan.

Tengo que comprobar si viene en mi contrato, que la verdad es que creo que no.

Un saludo,

Anónimo dijo...

anonimo
hola a todos, actualmente estoy de baja por maternidad y mi jornda laboral es de 40h. He hablado con la empresa y me dicen que para poder elegir horario que me convenga debo reducirme obligatoriamente; el mínimo me dicen es de 35h semales. me ponen ciertas condiciones, ej.trabajar 2 tardes y de lunes a sabado; también me proponen pedir la reduccíón el primer año y que luego si quiero la sigo pidiendo de año en año, ¿eso se puede hacer cada año en el periodo de 8 años?? ¿y si la hago cada año puedo modificar los horarios cada vez? AGRADEZCO UNA RESPUESTA

Juan Delgado dijo...

Hola,

Es cierto que la empresa no tiene obligación de aceptar un horario distinto al habitual, y también que si te reduces tu jornada por guarda legal puedes elegir horario. También es correcto que el mínimo es un octavo de tu jornada, es decir 35 horas. Lo que no es correcto es lo de las condiciones. Tú eliges el horario dentro de tu horario habitual, y la empresa lo tiene que aceptar. Sin condiciones.

En cuanto a pedir un año y luego renovar, es correcto. Se puede hacer así sin problemas, y cada vez que pidas la reducción puedes solicitar un horario distinto, siempre que esté dentro de tu jornada laboral.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola,

Mi nombre es Pilar, tengo un niño de 4 años, en Julio hará 2 años de la reducción de jornada, mientras en Marzo volveré a ser madre. Mi pregunta es si después de la baja vuelvo a pedir la reducción de jornada vuelvo a tener derecho al 100 % de cotización o ya no. Muchas gracias

Juan Delgado dijo...

Hola Pilar,

La respuesta es sí. Es un derecho que tienes por cada nacimiento. Eso sí, tendrás que volver a pedir la reducción indicando el cambio del "sujeto causante". Yo estoy a punto de hacer esto mismo. En cuanto lo haya hecho, pongo en el blog la carta que haya utilizado para solicitarlo.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola,

Mi nombre es Andres, desde hace años estoy disfrutando de reduccion de jornada y ahora a primeros de marzo mi hijo cumple los 8 años. Busco desperadamente alguna novedad en lo de ampliar el derecho hasta los 12 pero no se a donde preguntar. ¿Hay algun sitio donde me puedan dar informacion veraz de en que punto se encuentra esto?. Imagino que el derecho es para menores de 8, pero 8 incluido?? (Esto ya es a la desesperada...)

Muchas gracias y un saludo

Juan Delgado dijo...

Hola Andrés,

La ley dice que tienes derecho hasta que el niño cumpla ocho años. Otras situaciones que te dan derecho a la reducción son las siguientes:

- El cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida
- El cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Si no estás en ninguno de estos casos, que te darían derecho a una reducción, siempre puedes negociar con tu empresa un contrato a tiempo parcial (igual es una tontería lo que acabo de decir).

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

a, hola mi duda es la siguiente, tengo un nene de 18 meses, en septiembre de 2010 queria pedir la reduccion de jornadaporque no tengo con quien dejarlo,mi nene fue prematuro de 32 semanas, estoy buscando quedarme embarazada de nuevo y ya se que desde que este estare de baja por riesgo del embarazo, mi pregunta es, si en vez de esperarme a septiembre para reducir la jornada,la redujera y con la jornada reducida me quedara embarazada y tubiese q coger la baja a razon de cuanto cobraria... a la cantidad de la jornada reducida o a la de las 8 horas???
Muchas gracias

Anónimo dijo...

a, hola mi duda es la siguiente, tengo un nene de 18 meses, en septiembre de 2010 queria pedir la reduccion de jornadaporque no tengo con quien dejarlo,mi nene fue prematuro de 32 semanas, estoy buscando quedarme embarazada de nuevo y ya se que desde que este estare de baja por riesgo del embarazo, mi pregunta es, si en vez de esperarme a septiembre para reducir la jornada,la redujera y con la jornada reducida me quedara embarazada y tubiese q coger la baja a razon de cuanto cobraria... a la cantidad de la jornada reducida o a la de las 8 horas???
Muchas gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

Siempre y cuando tengas el niño durante los primeros dos años de la reducción, tendrías el 100% de tu sueldo. Si nace después de los dos primeros años, tendrías una reducción proporcional a lo que hayas reducido tu jornada.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

muchisimas gracias, no la habia pedido aun porque me daba miedo perder casi 300 euros y quedarme embarazada enseguida,pero sabiendo que aunque la coja ya si me quedo en estado cobrare igual, lo voy a pedir ya, de verdad q te agradezco que me hayas ayudado.

Anónimo dijo...

HOLA MI PREGUNTA ES CUANDO VOLVERA A SALIR LAS AYUDAS POR REDUCCION DE JORNADA EN CASTILLA LA MANCHA PUES ME LLEVO DESDE FEBRERO 2009 A MEDIA JORNADA Y NO HA SALIDO NADA. TAMBIEN PREGUNTAR SI ME DESPIDIESEN AHORA MISMO COBRARIA PARO X RAZON DE 4 HORAS O CUANTO ?

Juan Delgado dijo...

Hola,

Lo siento, pero no sé cuándo van a volver a salir estas ayudas. Puedes pregúntarselo directamente a la junta en su buzón de consultas.

En cuanto a lo que cobrarías de paro sería relativo al 100% de tu sueldo, es decir, como si no estuvieras reduciendo tu jornada. Lo mismo para la indemnización.

Un saludo,
Juan

Alfonso Michael dijo...

hola Juan,
Gracias por tu ayuda en este foro, muchas no reclamamos o no atendemos mejor a nuestros bebés sòlo por desconocimiento ... aqui encontramos algo de claridad e información siempre a nuestro favor.

Leyendo las respuestas me has resuelto dos dudas, sin embargo aun me queda una.
Actualmente disfruto de reduccion de jornada y estoy esperando otro bebè para primeros de septiembre. En ese momento llevare unos 15 meses con la reducción, más 8 meses de excedencia anterior a la reduccion de jornada ... ¿tendré el 100% de mi sueldo en la baja por maternidad?
Y respecto a la excedencia, es acumulable al tiempo trabajado respecto a prestaciones de la seguridad social, como el paro. Me suena raro hasta plantearlo, pero había oido que computaba en cuanto a antiguedad ... muchas gracias ! Pilar

Juan Delgado dijo...

Hola Pilar,

Durante los dos primeros años de reducción la Seguridad Social te considera como si trabajaras a jornada completa. Es por esto que durante la baja por maternidad cobrarás el 100% y no el % que hayas reducido.

La excedencia cuenta como antigüedad, pero sólo si es por cuidado de menores. La seguridad social considera tus cotizaciones al 100% durante los dos primeros años de este tipo de excedencias, por lo que a todos los efectos, durante estos dos primeros años te corresponde el paro al 100% de tu sueldo.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola, yo tengo la reducción de jornada, y estoy embarazada otra vez. si con el siguiente pido una excedencia de 1 año, durante ese año tendria que pedir el paro.Perdonar por todo, es que estoy muy perdida.Gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola,

No, durante la excedencia no cobras. Ni de tu empresa, ni del paro, ni de nadie. Es como un permiso de un año sin sueldo.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

hola yo estoy reducida por mi hija de 5 años, pero tengo que firmar ahora mi calendario laboral y mi jornada es de lunes a viernes de 9 a 13 y voy dos sabados al mes. y ahora la empresa quiere que vaya los domingos de apertura. ¿Estoy obligada a ir ? Muchas gracias

Anónimo dijo...

Por favor alguien me puede decir si en la comunidad valenciana tenemos alguna ayuda por reduccion por guarda y legal? Gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

La ley dice que tú eliges el horario dentro de tu jornada laboral. Esto quiere decir que si en tu contrato o tu convenio pone que trabajas de lunes a viernes y dos sábados al mes, no tendrás que ir. Si no lo pone, o es ambiguo, tiene pinta de que te pueden hacer ir los domingos.

Yo consultaría un abogado o al Centro de información de los derechos de la mujer (del ministerio de trabajo) o bien por correo electrónico inmujer@mtas.es o al teléfono 900 19 10 10.

Suerte y ya nos contarás.
Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

donde debo de pedir la subencion por reduccion de jornada por cuidado de hijo y cuanto dura 6 u 8 años

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Anónimo dijo...

La respuesta es sí. Es un derecho que tienes por cada nacimiento. Eso sí, tendrás que volver a pedir la reducción indicando el cambio del "sujeto causante". Yo estoy a punto de hacer esto mismo. En cuanto lo haya hecho, pongo en el blog la carta que haya utilizado para solicitarlo.


Buenas noches Juan, en enero pusiste que estabas en el caso de estar en reduccion de jornada por un primer hijo y que al tener el segundo te volvian a corresponder 2 años de cotización al 100%. Yo estoy en esa misma situación solicité reducción de jornada en agosto del 2008 y en julio de 2010 tendré a mi segundo hijo. No se que tengo que hacer para que la empresa comunique a la Seguridad social la nueva situación (se lo he preguntado a mi jefa y ella tampoco sabe como hacerlo). Si estas aún dentro de los dos primeros años ¿Como le comunicas a la Seguridad social que vuelves a tener otro hijo y que empieze a contar otra vez de cero? Uf no se si me he explicado.
Por otro lado te agradeceria que pusieras esa carta que decias que ibas a colgar de reducción de jornada por el 2º hijo.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Tienes toda la razón del mundo. Ahí va la que he utilizado yo:
Señor/a.

Mediante esta carta comunico que como consecuencia de tener la custodia de mi hija ........, que actualmente tiene .....de edad, tengo la intención de ejercer el derecho que me confiere el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores vigente y cambiar el sujeto causante de la reducción de jornada laboral, que actualmente disfruto.

Esta reducción será igual que la que venía disfrutando es decir, de un ...... de mi jornada laboral, en horario de .........., con reducción proporcional de salario y efectividad desde el ... de marzo de 2010.

Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 10 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.

Atentamente,


Un saludo y perdona la tardanza.
Juan

jessica dijo...

hola mi nombre es jessica queria preguntarte juan si mi trabajo esta en madrid y yo he tenido a mi hijo en valencia y estoy de baja por maternidad en valencia y quisiera pedir que me trasladaran aqui se pueden negar?otra pregunta soy comercial de planeta y mi contrato es indefinido soy representante de comercio si en mi contrato no pone las horas que se trabajan a la semana y tampoco el horario puedo pedir una reduccion de jornada la que a mi mejr me venga?y otra preguntita se tengo la reduccion de jornada y te pagan en proporcion que trabajes si aparte de la reduccion cojo tambien la hora de lactancia diaria esa hora me la quitan tambien de mi sueldo?

Juan Delgado dijo...

Hola Jessica,

No conozco ninguna ley que les obligue a trasladarte.

En cuanto al tema del horario, en algún sitio deberá venir: contrato o convenio. Si no es así, pide el horario que quieras dentro del horario que hicieses normalmente.

La hora de lactancia no reduce el sueldo y es compatible con la reducción por guarda legal.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola buenas, una pregunta porfavor, al nacer mi hijo, despues de la baja y vacaciones, pase a turno de tarde durante un año, despues solicite reduccion de jornada, pase de 40 horas a 35, de mañana de lunes a sabados, asi otro año, despues de una baja y un traslado, obligatorio, me tuve que volver a pasar a las 40 horas,esto fue en septiembre del año pasado, ahora...
mi hijo cumple los 3 años en junio, podria volver de nuevo a coger la reduccion de jornada, hasta que el niño tenga los 8 años?? o ya no puedo? gracias.

yo dijo...

Hola,
actualmente estoy disfrutando de la reduccion de jornada por cuidado de un menor de 8 años. En su momento no aclare quien era "el sujeto causante". tengo dos hijos. uno de 4 años y otro de 18 meses.
la reduccion de jornada la solicite justo despues de agotar la baja maternal y el mes de lactancia de mi último hijo.
entiendo que durante los dos primeros años cotizo por el 100%. mi duda es la siguiente: ¿cuando agote estos 2 primeros años, puedo volver a solicitar reduccion de jornada por mi segundo hijo y empezar de nuevo con el cómputo de 2 años cotizando al 100%?
(repito que en la notificación de reducción de jornada no aclare por cual de mis hijos la cogía)
No sé si me he explicado bien.
un saludo y gracias.

Anónimo dijo...

Hola buenas,

tengo reducción de jornada, pasando de 40 a 25 horas semanales por custodia de un menor, estoy embarazada y cuando nazca el niño llevaré año y medio en esta situación. ¿La prestación por maternidad se calcula en base al 100% del sueldo o en base al sueldo que tengo ahora con la reducción de jornada?
Gracias y un saludo

Juan Delgado dijo...

En base al 100% de tu sueldo, aunque estés con la reducida.

Un saludo
Juan

Unknown dijo...

Hola, vivo en Malaga, he pedido desde este mes que me reduzcan la jornada de 08 a 15hs de lunes a viernes, es para poder cuidar de mi hijo de 3 años y medios por las tardes ya que tiene tratamiento con logopeda y sfiguro como madre soltera.

Sabes si en Andalucia dan ayudas para poder compensar lo que cobrare de menos?

Un cordial saludo.
Paula.

susana dijo...

Hola¡¡
vivo en Tenerife. Tengo la reduccion de jornada minima de una hora al dia para cuidar de mi hija.
Lo mio son dos preguntas.
1.- La empresa me obliga a hacer el horario de 8 a 14 y de 15 a 16, siendo que yo quiero el horario continuo. Puedo exigirlo? Es que me dicen que esa hora no es "rentable2
2.- Sabeis si hay aqui alguna ayuda aqui para compensar las reducciones de jornada o cualquier otra cosa' (ayuda a guarderias....)

Gracias
Susana

Anónimo dijo...

Buenas,
Yo quería saber como computan las jornadas reducidas por guarda legal a efectos de jubilación a partir del 2º año. No me refiero a las bases, por ejemplo un día de trabajo reducido al 50% por guarda legal computaría como 1/2 día cotizado o como 1 día? Gracias.

Anónimo dijo...

Hola Juan: Soy Tere y acabo de tener mellizos. Trabajo en Andalucia en clinica sanitaria privada. Segun leo en estatuto de trabajadores puedo pedir reduccion de jornada de 1/8 como minimo. ?Es correcto?
¿Hay ayudas para este hecho en Andalucia?
Gracias de antemano y saludos

Anónimo dijo...

Para el catalán, por si lo lee: las ayudas las dan las comunidades, así que las quejas a tu querido gobierno autonómico.

Anónimo dijo...

Tengo un trabajo con diferentes horario según la temporada en verano pido reducción de jornada por guarda legal de un menor y ahora en invierno me incorporo a jornada comleta mi pregunta es si ahora que estoy a jornada completa puedo elegir mi día de descanso semanal, sólo tengo un día. Gracias

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes: voy a solicitar la reduccion en mi jornada, vivo en Castellón y quisiera saber si en esta comunidad existe alguna de las ayudas de las que se hablan en su blog.
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Tampoco hay para Madrid

Anónimo dijo...

Si tengo a mi padre en una residencia por alzehimer, puedo solicitar reducción de jornada, o para eso debería, sacarlo de la residencia gracias

Anónimo dijo...

Hola, quisiera saber desde qué demandas a la.empresa por.negarte a la reducción de jornada, cuánto tardan​ más o menos en darte cita para el juicio? Y luego la sentencia t la dan el mismo día del juicio u otro día.Gracias.

Anónimo dijo...

Es que me negaron la reducción de jornada.

Anónimo dijo...

Solo lo tienen Baleares, Navarra, Galicia, Castilla León, ...hay muchas otras comunidades apreté de Cataluña que no la disfrutan cómo Madrid, Andalucía, Extremadura, Comunidad Valenciana, Canarias, Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón. ..así que menos cuentos de que a los catalances no se les dá. Estas ayudas te las otorga tu comunidad si quiere, así que son tus mismos políticos los que no te la dan...no el resto de España