viernes, 20 de febrero de 2009

Excedencia por cuidado de menores

Hoy toca hablar de la excedencia por cuidado de menores. En realidad el estatuto de los trabajadores en su artículo 46 reconoce el derecho a disfrutar de una excedencia a todos los trabajadores con una antigüedad mayor a un año. Esta excedencia tendría una duración de entre cuatro meses y cinco años. Mientras estáis de excedencia sólo tenéis el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría. En las empresas grandes no suele haber mucho problema para volver, en las PYMES es algo más complicado, porque lo tienen muy fácil para no readmitiros, si no quieren.

La excedencia por cuidado de menores proporciona algo más de protección. Os comento algunas cosas interesantes sobre esta excedencia.

¿Qué duración tiene?

Hasta tres años desde la fecha del nacimiento o adopción.

¿Me proporciona algún tipo de protección adicional?

Sí, durante el primer año (quince meses para familias numerosas, y dieciocho para las numerosas especiales) tendréis derecho a la reserva de vuestro puesto de trabajo. A partir de entonces a un puesto equivalente. Es decir, que durante este periodo la empresa no puede negarse a readmitiros, y después será igual que una excedencia genérica.

¿Se puede disfrutar en fracciones?

Sí, se podéis dividir esta excedencia en tantos periodos como queráis, siempre que sean de un mínimo de cuatro meses. Eso sí, al solicitar la excedencia tienes que indicar su duración, y luego no la puedes cambiar. Podrías pedir otra fracción que comience al día siguiente de terminar la anterior. La protección sólo aplica al primer año de la excedencia (suma de las fracciones, no un año natural) y el límite de tres años del niño permanece aunque la fraccionéis.

¿Es un derecho sólo de la madre?

No. Es un derecho individual, es decir, corresponde de manera independiente al padre y a la madre, y como tal lo pueden disfrutar simultáneamente. Sólo en el caso de que ambos trabajen en la misma empresa, el empresario puede negar la excedencia a uno de los dos, alegando que perjudica al funcionamiento de la empresa.

¿Qué pasa si tengo otro hijo mientras estoy de excedencia?

Que todo comienza de nuevo. Se considera finalizada la excedencia actual y se inicia una nueva, con un nuevo año de protección y otros tres años de duración máxima.

¿Cuenta para mi antigüedad el tiempo que esté de excedencia?

Sí. Y no sólo eso, sino que tenéis derecho a recibir formación de la empresa en dicho periodo, especialmente en el momento de reincorporaros.

¿Cómo se pide?

Hay que remitir una carta a la dirección de la empresa comunicando vuestro acogimiento a la excedencia forzosa por cuidado de un hijo menor. La carta debería ser algo similar a esta:

Sr./a......................................................
Director/a de la Empresa...............................

Señor/a.

Mediante esta carta comunico que como consecuencia de tener la custodia de mi hijo/a................., con fecha de nacimiento ............, tengo la intención de ejercer el derecho que me confiere el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente y suspender temporalmente mi contrato mediante una excedencia por cuidado de menores, que comenzaría con fecha.......... y finalizaría con fecha..........

Solicito esta excedencia con el deseo de causar el menor trastorno posible en la organización de la empresa.

Atentamente,


Firma........................
Nombre y apellidos......................


............................, a.......de...........del 20..

¿Y durante la excedencia no se cotiza?

Aunque la empresa no cotiza, durante los dos primeros años de la excedencia se considera que habéis cotizado al 100%. Esto quiere decir que para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad es como si estuvieseis trabajando. No para la prestación de incapacidad temporal, por lo que si os ponéis enfermas mientras estáis de excedencia, no cobraréis.

En cuanto al paro, el periodo que estéis de excedencia no contará. Sin embargo, os contarán la situación previa a la excedencia para calcular la prestación por desempleo.

Podéis consultar más información en la web de la Seguridad Social.

¿La empresa tiene bonificaciones por readmitirme?

Sí. La empresa se ahorraría las cuotas a la Seguridad Social durante un año si os reincorporáis durante los dos primeros años de vida del niño y tenéis un contrato indefinido. Si el contrato es temporal, es durante los primeros dieciocho meses.

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178 Comentarios:

Anónimo dijo...

MI CONTRATO ES INDEFINIDO Y ME ENCUENTRO EN SITUACION DE EXCEDENCIA LABORAL POR CUIDADO DE HIJOS. ME INCORPORO A TRABAJAR EN AGOSTO Y ME GUSTARIA SABER SI MI HIJA TIENE DERECHO A GUARDERIA PUESTO QUE ME INCORPORO A TRABAJAR ANTES DE QUE EMPIECE EL CURSO. GRACIAS

Juan Delgado dijo...

Hola, al solicitar la guardería te dan puntos por estar trabajando, generalmente justificándolo con un certificado de vida laboral de la Seguridad Social. Si la pides después de agosto, tendrás puntos por este motivo, si no, creo que no. Mira este otro artículo sobre los plazos de solicitud y los procedimientos:

http://www.nenesyburocracia.com/2009/03/calendario-de-solicitud-de-guarderias.html

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

GRACIAS JUAN, PERO ES QUE CUANDO HICE LA SOLICITU INCLUI EN ELLA LA CARTA DE EXCEDENCIA Y UN CERTIFICADO DE EMPRESA DONDE PONIA QUE ME INCORPORABA ANTES DE QUE EMPIECE EL CURSO. TENGO ENTENDIDO QUE SI ES ASI LAS MADRES QUE SE ENCUENTRAN EN EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS Y SE INCORPORAN A TRABAJAR EN LOS 3 PRIMEROS MESES DEL CURSO LES PUNTUAN IGUAL QUE SI ESTUBIERAN TRABAJANDO. EL PROBLEMA ES QUE MI HIJA NO HA ENTRADO POR NO PRESENTAR NOMINA, PERO ES QUE NO ES ASÍ PORQUE REALMENTE YO TENGO UN CONTRATO Y NO TENGO NOMINA POR LA EXCEDENCIA ES COMO SI ESTUBIERA DE ""VACACIONES"" SIN COBRAR NADA NO? Y LA RABIA QUE ME DA ES HE HABLADO CON ALMENOS 2 MADRES QUE NO TRABAJAN Y NO HAN PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO DONDE DICE QUE TRABAJAN Y SUS HIJOS SI QUE HAN ENTRADO. NO LO VEO JUSTO Y QUIERO HACER LA RECLAMACION ANTES DEL VIERNES QUE TERMINA EL PLAZO PERO ANTES QUIERO SABER DONDE ENCONTRAR EL REGLAMENTO O LAS BASES O ALDO DONDE PONGA ESA CLAUSULA QUE SE QUE EXISTE Y NO ME VAN A DAR ELLOS SI SE LA PIDO. DE TODAS FORMAS MUCHAS GRACIAS

Juan Delgado dijo...

Hola,

El reglamento para este año en Andalucía lo puedes encontrar en la página de la junta:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/TemasFuerza/nuevosTF/180509_Infantil_0_3/texto_infantil&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0

Pero no dice nada de excedencias. Yo no he encontrado nada al respecto. Lo siento.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

muchas gracias, y bueno hare la reclamacion y provare suerte. he llamado a la junta y me dicen que como actualmente no trabajo no me cuenta. la suerte que tengo es que vivo en un pueblo y tengo a mi madre a mano que si no no puedo trabajar por no tener guarderia mientras otras estan en sus casas y los niños los tienen en la guarderia, a eso no hay derecho creo yo.esto parece una burla a mi parecer. muchas gracias de todas formas.

Anónimo dijo...

Hola, me ha quedado una duda, tengo un contrato indefinido desde hace 6 años, y tengo un bebé que cumple los 5 meses el 16 de noviembre de 2009, yo me incorporo al trabajo el 10 de noviembre, ya que he acumulado maternidad mas vacaciones, y mi intención es solicitar una excedencia por cuidado de hijos.
Mi duda es si para que la empresa tenga la obligación de readmitirme, (y no perder mi puesto de trabajo) ¿mi excedencia no debe sobrepasar un año contando desde la fecha de nacimiento de mi hijo, o contando desde la fecha en que yo lo solicito?.

Espero que me puedas responder pronto, ya que en "información al ciudadano de la S.S." no me han sacado dedudas.

Muchas gracias.

Juan Delgado dijo...

Es durante el primer año de la excedencia, siempre y cuando te mantengas dentro de los dos años de edad del niño.

Lo puedes ver en la página de la seguridad social.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Gracias por responder tan rapido.

¿Quieres decir que la empresa está obligada a readmitirme hasta que mi hijo tenga dos años pudiendo disfrutar en mi caso de 19 meses de exedencia?

Me han surgido otras dudas a demás de la anterior, espero que también me puedas orientar:

Y si me quedo embarazada y doy a luz a mi segundo hijo mientras estoy de excedencia ¿tengo derecho a cobrar la maternidad?
¿Se me puede despedir estando de excedencia?

Muchas gracias Juan, estas siendo de gran ayuda.

Juan Delgado dijo...

No exactamente. Es durante el primer año de excedencia cuando la empresa tiene la obligación de devolverte tu puesto de trabajo. Son 15 ó 18 meses para familias numerosas. Durante el resto del tiempo, es decir hasta los tres años del niño (antes te he dicho dos, y son tres), 19 meses en tu caso, la empresa debe readmitirte si hay un puesto equivalente al tuyo. En muchos casos, las empresas se niegan a readmitir argumentando que no existe dicho puesto.

En cuanto a tener un hijo mientras estás de excedencia, sí cobrarías la baja de maternidad, porque mientras estás de excedencia tu empresa cotiza por tí. De hecho durante los dos primeros años de excedencia la SS considera tu cotización incrementada al 100%, por lo que cobrarías tu sueldo íntegro durante las 16 semanas. Si el nacimiento ocurre en el tercer año de excedencia, tu empresa cotiza por tí sólo el 40% por lo que cobrarías bastante menos, aunque esto último deberías consultarselo a la SS, para asegurarte.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Muchisimas gracias por tu ayuda, y enhorabuena por el blog, es de gran utilidad.

Un saludo
Alicia

Anónimo dijo...

hola
yo tengo una duda las excedencias para cuidar a niños, es para personal fijo solo o tambien para contratados, mi caso es que yo ahora no tengo trabajo estoy de baja maternal pero cuanod se me acabe me lamaran para un contrato puedo cojer excedenciapor cuidado de hijos muchar gracias por leer mi mensaje

Juan Delgado dijo...

Hola,

Según el estatuto de los trabajadores, para tener derecho a una excedencia debes tener una antigüedad de más de un año en tu empresa. No sé si he respondido a tu pregunta.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

hola juan, yo trabajo por contratos en el hospital,sacyl cando se me acabo yo estaba de baja ya que me quedaba poco para dar a luz, llevo trabajando para esta empresa mas de un año pero por contratos, ahora no me llaman por estar de baja maternal pero en cuanto se me acabe me llamaran para trabajar, pero claro mi niño es muy pequeño todavia y me podria pedir una excedencia o no?ya que cada vez que te llaman si no cojes el telefono o rechazas un contrato te sancionan. tendria derecho a una excedencia? muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Juan, soy Alicia de nuevo;

Finalmente voy a solicitar la excedencia por el minimo periodo permitido 4 meses (de momento)
y tengo dos dudas, una es si la fecha que causo baja en la empresa es el 10 de noviembre, ¿la fecha de alta es el 9 o el 10 de marzo?
(No se porqué, pero nunca me aclaro con esto) jajajaja.
Y la segunda es,el primer año de excedencia se cuenta por días (365)o por meses (del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010)?

Juan Delgado dijo...

Hola Alicia,

La verdad es que no lo sé, aunque te doy mi opinión. Entiendo que si empiezas el 10 de noviembre, deberás volver el 10 de marzo. Y en cuanto al año, supongo que no se cuenta en días, si no que sería hasta el 10 de noviembre de 2010, aunque si sólo coges cuatro meses, pues no llegarás al primer año de excedencia hasta que cojas ocho meses más en otro momento.

En cualquier caso, pon una consulta en el buzón de la Seguridad Social para que te lo aclaren del todo.

Un saludo,
Juan

Unknown dijo...

Hola, yo tengo unas dudas, a ver si me podéis ayudar: estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de mi hijo de 7 meses, y mi idea es incorporarme antes que se cumpla el año de excedencia. En mi empresa han empezado a despedir a gente (por despido improcedente). Me surgen algunas dudas:
- ¿Me pueden despedir mientras estoy de excedencia o sólo cuando me haya incorporado?
- En el caso de que se plantee un ERE, ¿me puede afectar a mí también? Si me afectara,¿sería como si estuviera trabajando, recibiría indemnización y tendría derecho a paro?
- Si la empresa presenta concurso de acreedores mientras estoy de excedencia, ¿tengo derecho a recibir indemnización? ¿y el paro?

Muchísimas gracias y saludos.

Juan Delgado dijo...

Hola Marian,

Mientras estés de excedencia por cuidado de menores, no te pueden despedir. Se considera un despido nulo, y tienen obligación de readmitirte.

Sin embargo, si hacen un ERE o la empresa se declara en quiebra, tú no sacas nada, porque no estás trabajando. Tendrías que pedir la readmisión, y la empresa se vería obligada a readmitirte durante el primer año de la excedencia. Después, tendría toda la justificación para decir que no hay ningún puesto para tí.

En cualquier caso, habla con un abogado o representante sindical para que te confirme esto, porque yo no soy abogado.

Un saludo,
Juan

Unknown dijo...

Muchísimas gracias, Juan

PEPE dijo...

Hola Juan,
a mi mujer le han aceptado una excedencia de 6 meses en su empresa. Creo que cuando empiezan le liquidan todas las pagas y demás. Cuando se le acabe en mayo quiere pedir la readmisión con reducción de jornada. Si no se la conceden, ¿tiene derecho a cobrar el paro? ¿le tendrían que indemnizar 45 dias/años trabajados? O como ya le han liquidado no tiene derecho.
Gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola,

En su empresa no se pueden negar a la reducción. Si lo hacen, a demandarles, aunque es muy raro que pase, porque las empresas saben que pierden el 100% de las veces.

En cuanto a la liquidación, es sólo la parte de las pagas extras que le corresponde más la parte del mes correspondiente, y vacaciones si corresponden. No es un despido. De hecho, mientres esté con la excedencia su antiguedad sigue aumentando. Si al volver la echan, la tendrían que indemnizar con al menos 45 días por año trabajado, o 33 dependiendo de su contrato. Sería un despido nulo, porque ha pedido una reducción y tendrían que readmitirla.

No sé si me he explicado bien, estoy un poco espeso.

Un saludo,
Juan

PEPE dijo...

Muchas gracias Juan.
Es lo que yo pensaba, pero no estaba seguro y ya sabes que muchas veces se aprovechan del desconocimiento.
Un saludo

Anónimo dijo...

Hola juan
Mi duda es la siguiente: estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de menores desde el día 21 de noviembre de 2008 que se me termina el dia 20 de noviembre de 2009. Quiero alargar la excedencia un año más y necesitaría un modelo de carta para solicitarlo cuanto antes. he visto que tienes un modelo de carta para solicitar el primer año de excedencia, pero para alargarla uno mas, ¿tendrias otro modelo de carta? otra duda ¿pueden negarse a alargarme la excedencia otro año mas?
Muchas gracias y felicidades. Tienes un blog muy útil. Me lo agrego a mis favoritos desde ya.
Un saludo
Alicia

Juan Delgado dijo...

Hola Alicia,

Yo creo que la carta te vale tal y como está, simplemente cambia las fechas. No me parece que tenga importancia que ya hayas disfrutado de una excedencia de un año, entre otras cosas, porque eso tu empresa ya lo sabrá.

En cuanto a si se pueden negar, la respuesta es no. El estatuto de los trabajadores dice que tienes derecho a tres años de excedencia por cuidado de menores hasta tres años desde la fecha de nacimiento de tu hijo. Si no has superado este límite, puedes renovar tu excedencia. Eso sí, después del primer año tu empresa tiene mucho más fácil negarte la vuelta, argumentando que no tiene un puesto adecuado para tí. Durante el primer año de excedencia esto no lo puede hacer.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

gracias juan. asi lo hare.
alicia

cristina dijo...

Hola Juan. Soy Cristina, maestra con contrato de relevo, mamá desde hace 10 meses, y mujer en apuros. Mi problema es el siguiente: desde septiembre gozo "necesariamente" de una excedencia por cuidado de hijo. Necesariamente xq en mi empresa (un colegio concertado católico) me negaron la reducción de jornada alegando q eso en las ciudades se puede hacer pero q en los pueblos es impensable y q para acogerte a ésta es necesario q la empresa esté conforme y puesto que la suya no lo estaba pues... Así que tuve que elegir entre la excedencia o dejar a mi hijo 9 horas al día con otra persona y a cambio de mi sueldo (en el pueblo no hay guardería para menores de 1 año y nuestros padres viven a 150Km). Con resignación me acogí a la excedencia, pero no sin antes hacer constar a la directora que renunciaba a mis derechos por el bien de los niños, pero que esperaba que el próximo curso (2010/11), que es cuando termina mi contrato de relevo, supiera que estoy interesada en el contrato indefinido que sigue al contrato de relevo. Pero mi "dire" zanjó el tema rápidamente alegando que mi contrato era temporal y que la empresa y yo estábamos vinculadas durante los 5 años del mismo, pero que después la empresa tiene libertad para contratar a quien quiera (en mi caso a mi sustituta) y es que resulta q ahora se ha dado cuenta de que no le gusta mi trabajo, después de 4 años en los q no he recibido ninguna queja y precisamente ahora q soy mamá, he dejado de ser buena trabajadora y de ser útil y necesaria para el centro. ¿Puedo hacer algo? ¿Me ampara alguien, alguna ley? ¿Me sugieres alguna cosa? En cualquier caso, GRACIAS.

Juan Delgado dijo...

Hola Cristina,

No soy abogado, que es lo que tú necesitas, pero te doy mi opinión de todos modos.

Que yo sepa, la ley dice que no puedes estar más de tres años con contrato temporal. También dice que te tienen que readmitir después de una excedencia si es menor o igual a un año y es por cuidado de menores y que te cuenta la antigüedad aunque no estés trabajando.

Yo me buscaría un abogado laboralista y les pondría una demanda, a ver qué pasa. Total, no tienes nada que perder.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan es la la primera vez que entro en tu blog y me parece incalculable tu ayuda.

Me gustaría que me ayudaras en el tema de la excendencia. Tengo una bebe de 7 meses y empecé a trabajar cuando ella cumplió los 5 meses. Mis preguntas son:
1. el año de excedencia que me corresponde se computa a partir de la fecha en que pido la excedencia o el dia de nacimiento de la niña?
2. solo quiero pedir 6 meses de excedencia hasta que empiece en la guarderia. Me gustaria saber si cuando me reincorpore a trabajar tengo derecho a volver a cobrar los 100 euros por madre trabajadora? No es recuperable?
3. si conoces alguna web donde esten estos detalles explicados podrias enviarme el link?

Muchisimas gracias por tu atención

Juan Delgado dijo...

Hola,

Respondo por puntos:

1. Tienes derecho a una excedencia entre cuatro meses y tres años, siempre y cuando no superes los tres años de vida de tu hija, por lo que no hay problema para que te cojas seis meses. Como estás dentro del primer año de excedencia, tienes toda la protección (derecho a recuperar tu puesto, cotizaciones incrementadas, ...). Más información en la página de la Seguridad Social.
2. Los 100 euros te corresponden todos los meses que trabajes hasta que el niño tenga tres años. En realidad estos 100 euros mensuales son una deducción anual de 1200 euros que recibes anticipadamente. Lo que tienes que hacer es notificar a hacienda cuando comiences tu excedencia para que dejen de pagártelos y cuando vuelvas a trabajar. Esto lo puedes hacer mediante el modelo 140 (lo puedes encontrar en este otro artículo). O bien no avisar de que vuelves y regularizar cuando hagas la declaración de hacienda. Puedes ver las condiciones para recibir esta ayuda en la orden que regula esta ayuda.
3. Creo que ya están los links en los puntos anteriores.

Espero haberte aclarado tus dudas.

Un saludo,
Juan

CRISTINA dijo...

Hola Juan. Soy Cristina otra vez (9 de Noviembre). Oye, gracias por tu interés y tu sincera opinión (Es mucho más de lo que nadie me ha dado hasta ahora. Saco el tema entre mis compañer@s y automáticamente todo el mundo mira hacia otro lado). Quería preguntarte una cosa. Me sugieres que busque un abogado laboralista. ¿Conoces alguno al que hacerle la consulta? Es que no quiero complicarme la vida si el resultado final va a ser el mismo y por eso me gustaría plantear la cuestión a un experto antes de actuar... GRACIAS otra vez.

Juan Delgado dijo...

Hola Cristina,

Si estás afiliada a algún sindicato, tendrás asistencia legal gratuita. Habla con los delegados sindicales de tu empresa. Si no, no conozco ninguno que recomendarte. Lo siento.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Muchas gracias Juan. Lo he comprendido muy bien.
Saludos

Anónimo dijo...

Muchísimas gracias por ayudarnos a tantos de nosotros que nos encontrabamos perdidos y sin saber a quien acudir. Tengo una pregunta respecto a este tema. En principio pedí excedencia sin indicar fecha de finalización puesto que mi empresa (pública) me informó que sólamente era necesario pedir el reingreso aproximadamente con un mes de antelación. En un principio pensaba incorporarme al término del primer año de excedencia pero por cuestiones personales me convendría alargarlo unos cuatro meses más. He entendido que pasado el año no me aseguran el mismo puesto de trabajo pero.. ¿seria posible que si hay acuerdo entre las partes interesadas, es decir, entre la empresa (el encargado), la persona que me sustituye (la cual se alegraria de trabajar durante unos cuantos meses mas) y yo, me garantizasen la vuelta al mismo puesto? Tengo miedo que me manden a otra ciudad y si no hay garantias tendría que incorporarme al terminar el año de excedencia, lo cual seria realmente pésimo para mi familia. Gracias de nuevo (Iman)

Juan Delgado dijo...

Hola,

Esto que me comentas sería un contrato privado entre tu empresa y tú. Cualquier otra cosa es muy fácil que quede en papel mojado si la empresa te busca las cosquillas: por ejemplo, si cambia tu responsable o su jefe decide no respetar vuestro acuerdo. La ley sólo te garantiza el primer año.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Me quedó claro el dilema. Gracias por ayudarme a saber a que atenerme. Hasta la próxima duda y gracias de nuevo por responder tan rápida y eficazmente.
Un saludo,
Iman

Anónimo dijo...

Querría saber si es oficialmente posible trabajar en otra empresa mientras se está de excedencia cuidando a un hijo.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Aunque no lo veo explícitamente en ningún sitio, yo entiendo que no. Ten en cuenta que tu empresa sigue cotizando por tí, no al 100%, pero sigue cotizando. El periodo que estés de excedencia por este motivo cuenta como antiguedad en la empresa, y la Seguridad Social considera tus cotizaciones incrementadas al 100% para la mayoría de las prestaciones. Si otra empresa te intentase dar de alta en la S.S. entiendo que estarías renunciando a la excedencia. Otra cosa sería una excedencia que no sea por cuidado de hijos.

Un saludo,
Juan

Mª Jesus dijo...

siguiendo el hilo de la anterior pregunta, y como autonomo, ¿me podria dar de alta si estoy en periodo de excedencia por cuidado de menores?. Te cuento, yo soy trabajador por cuenta ajena, fijo desde hace mas de cinco años, mi mujer es la autonoma, y en verano le echo una manecilla, la idea seria darme de alta en esta epoca para poder seguir ayudandola, pero no se si me traeria consecuencias en mi trabajo, ya sabemos q las cosas estan feas para todos , incluidas las empresas. Muchas gracias por todo, tienes un blog fantastico.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Cuando estás disfrutando una excedencia por cuidado de menores, estás en situación asimilada de alta en la Seguridad Social, por lo que seguramente cualquier otro tipo de alta haga que pierdas la excedencia. De todos modos, como ya sois dos los que me habéis preguntado lo mismo, he abierto una consulta en el buzón de la Seguridad Social, a ver qué dicen ellos. Ya te contaré.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Muchas gracias Juan, te dire q buceando por internet he encontrado una resolucion judicial que te puede resultar interesante, te dejo el enlace para que le eches un vistazo, muchas gracias por dedicar tu tiempo a nosotros. http://www.expansion.com/2009/07/08/juridico/sentencias/1247052074.html

Juan Delgado dijo...

Muy interesante el enlace. Muchas gracias por la información.

Un saludo,
Juan

Fastudi dijo...

Buenas, queria saber si se puede pedir reducción del horario laboral como excedencia, y en ese caso que descuento se me haria en la nomina y sobre que base de cotización. Gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

Por cuidado de niños menores de ocho años o por cuidado de alguien dependiente, tienes derecho a reducir tu jornada entre un octavo y la mitad con reducción de salario proporcional. Puedes ver más información en este artículo.

Un saludo,
Juan

Juan Delgado dijo...

Hola,

Ya me han respondido de la Seguridad Social a la consulta sobre si se puede o no trabajar mientras se está de excedencia por cuidado de menores. La verdad es que no dicen nada:

Lamentamos no poder atenderle en el objeto de su consulta, al tratar la
misma
de un asunto que no entra dentro de las competencias de este Organismo, ya
que
éste es un buzón que está pensado para realizar consultas de gestión
relacionadas con la Seguridad Social, siendo esta consulta cerca de una cuestión laboral.
Para este tipo de consultas, puede ponerse en contacto con la Oficina de Información Sociolaboral de su comunidad autónoma llamando al teléfono de información 012.


Tendré que investigar qué es esta oficina y si existe en Madrid. Tal vez sea interesante.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan,

he estado leyendo todo los comentarios y a ver si me he enterado. Tengo intención de coger exdencia por cuidado de hiijos. mi hija nació el 10/10/09 y se me acaba la baja de maternidad el 28/01/10 a continuación he pedido la acumulación de lactancia en días laborales mas las vacaciones no disfrutadas.
cuando se me acabe todo quisiera coger una excedencia para incorporarme el 1/10/10 (incorporarme antes de que mi hija cumpla el año). Sé que me tienen que readmitir, pero ¿en el mismo puesto de trabajo? ¿en el mismo departamento? ¿y con las mismas funciones? o pueden meterme en otro lado con otras funciones.

Otra cosa, ¿¿puedo pedir después de la lactancia la excedencia??? o tendría que ir a trabajar 1 día y después pedir excedencia.Porque tengo entendido que todo seguido no se puede y tendría que devolver el dinero de la lactancia.

Muchas gracias de antemano.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tu interes en nuestro de poder compatibilizar trabajo con la excedencia, o alreves, con todo te dejo otro enlace por si fuera de tu interes, en el cual segun mi opinion se nos pone en mano de la decision judicial, segun entiendo, a ver si tu entiendes otra cosa, y me lo puedes explicar, muchas gracias de nuevo por tu tiempo y ahi queda el enlace.- http://www.funcionadministrativa.com/consulta/consulta.asp?idconsulta=14938

Anónimo dijo...

Hola a todos,
antes que nada, felicitar a Juan por su interesante artículo.

Yo tengo una duda. Es posible solicitar una excedencia para el cuidado de los hijos aún sin tener la custodia de tu hijo?

En mi caso particular, la madre tendría la custodia y trabajaría a media jornada para cuidar del niño por las tardes y noches.
Yo cogería una excedencia y estaría con el niño por las mañanas.

Es posible esto?. Se consideraría custodia compartida?

Gracias de antemano

Juan Delgado dijo...

Hola,

La ley no dice nada de que tengas la custodia. Mientras la excedencia sea para cuidar de tu hijo, tienes derecho a tres años de excedencia.

Un saludo,
Juan

Juan Delgado dijo...

Hola,

Respondiendo a la consulta sobre si te tienen que readmitir en el mismo puesto con las mismas funciones, la respuesta es sí a readmitirte en el mismo puesto y en el mismo departamento. En cuanto a las funciones, lo veo más complicado. En mi empresa un puesto no tiene unas funciones muy definidas, y a mí en concreto me cambian de funciones cada pocos meses. Supongo que si en tu empresa tenéis una guía de las funciones de cada puesto, pues no te las podrán cambiar. Si no, supongo que sí, y que sería difícil conseguir que un juez obligue a tu empresa a ponerte a hacer el mismo trabajo que antes del parto.

Lo de la lactancia creo que no lo estás haciendo bien. Piensa que los días por lactancia son la acumulación de una hora de reducción de tu jornada hasta que el niño tenga nueve meses. Si no trabajas en este tiempo, no tienes derecho a acumular, y la empresa te puede reclamar esos días u horas.

Espero haberme explicado.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tu respuesta Juan.

Qué bien que no sea un requisito tener la custodia del hijo para poder pedirte una excedencia para cuidar de él.

Pero en este caso dependes de la buena voluntad de la madre, ya que al tener la custodia puede ampararse en ella para convertir un "cuidado del niño" en una "visita al niño", es decir un régimen de visitas. Estoy en lo cierto?. Y en ese caso, tener una excedencia de 3 años para cuidar de tu hijo y sólo poder verlo dos o tres horas a la semana, no sería bueno para nadie.

Gracias

Anónimo dijo...

Hola Juan, en primer lugar enhorabuena por este blog, esta muy bien de cara a las mamas q andamos un poco perdidas en estos temas, te voy a contar algo brevemente q me ha sucedido. Llevaba 4 años en una escuela concertada de Bcn, tengo 32 años y soy maestra con un contrato de relevo, despues de nacer mi 2o hijo, el primero nacio hace 3 años estando ya alli,para este ultimo solicité una excedencia q estoy disfrutando desde el mes de noviembre. Ese mes la empresa se puso en contacto conmigo para decirme q no me renovaban dicho contrato q vence el 22 de mayo y que en su momento me dijeron q no habia problema para renovar.Ahora me encuentro q en abril me tengo q incorporar porque acaba mi excedencia pero me dicen q no me incorpore q me pagan el sueldo pero q no venga,para hacerme el favor, que detalle...Estoy hecha un lio, no se que hacer, no quiero volver a trabajar alli, ya no estaria a gusto y no pretendo hacer nada para q me readmitan,despues de todo esto, pero la indeminizacion q me pertoca es ridicula, 10 dias por año trabajado,unos 3000 euros he calculado yo y segun pone el contrato, cuando si fueran 30 o 40 dias por año trabajado me tendrian q dar unos 10000 euros, , sabes si tengo derecho a algo más?, mi familia y yo tb hemos pensado en detener la excendencia e intentar incorporarme en febrero y poder cobrar estos meses hasta la finalizacion del contrato y antes de irme al paro, sabes si puedo detener la excedencia? te agradeceria q me pudieras ayudar, gracias Juan
Ma.Mar

Juan Delgado dijo...

Hola,

Lo que me cuentas suena a un despido, y mientras estés de excedencia por cuidado de menores no te pueden despedir. Se considera un despido nulo y la empresa tiene obligación de readmitirte, algo que tiene pinta de que no quiere hacer. Mira el artículo 55.5.b del estatuto de los trabajadores, donde lo dice.

En cuanto a si puedes renunciar a la excedencia, entiendo que sí, que no debería haber problemas, pero la verdad es que no estoy seguro. Habla con un abogado laboralista, para que te asesore sobre qué posibilidades tienes.

Un saludo y ya me contarás qué te dicen.
Juan

Anónimo dijo...

gracias po contestar sobre tema de excedencia y no renovacion de contrato,voy a consultar con un abogado laboralista a ver q se puede hacer.

akianika dijo...

Buenos días,

Tengo una duda. Una compañera de mi trabajo está de baja por maternidad. Estando de baja ha solicitado un excedencia de una año para el cuidado de su hijo. La responsable de RR.HH. le ha dicho que la excedencia empieza a contar desde la fecha de nacimiento del bebe y no a partir del dia de su supuesta incorporación.
¿Es esto cierto? Gracias

Juan Delgado dijo...

Hola Ana,

No es cierto. La excedencia comienza cuando ella diga, al igual que la protección que te da (derecho de reincorporación, ...). Eso sí, ella tiene derecho a estar de excedencia hasta que el niño cumpla tres años, y no más tiempo.

De todas formas, no tiene mucho sentido, porque su empresa no le paga el sueldo mientras está de baja por maternidad. No entiendo por qué le dicen eso.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan,

No me ha quedado claro, la excedencia con reserva de puesto es de 1 año, pero es hasta que el niño cumpla 1 año o se cuenta desde que tú te la coges.
Por ej, se me acaba la baja por maternidad, a continuación me cojo la excedencia de 1 año con reserva de puesto, pero el niño tiene ya 4 meses, por la que lo máximo son 8 meses para reserva de puesto, pues entonces el niño tendrá 1 año de edad, ¿no?

gracias de antemano.

Anónimo dijo...

Hola Juan,

Tengo una duda. En mi empresa todos tenemos el contrato de aux. administrativo y hay dos departamentos. 1 de reservas y otro de administración en el que trabajo yo.
Ahora estoy de baja por maternidad, y cuando se acabe voy a coger excedencia de 1 año para que se me guarde el puesto.
Actualmente, mi puesto lo han cubierto con otra persona, y aquí surge mi duda, cuando yo solicite la readmisión, ¿me pueden mandar al otro departamento? puesto que como todos somos aux. administrativos y mi plaza la han cubierto...
Es que, claro si es así pues no me ineteresa porque cambio de jefe y de funciones.

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola Juan,
El 26 de enero me tendría que incorporar a trabajar despues de la baja maternal pero todavía no me han pagado los dos meses previos al inicio de la baja maternal. Esta situación de nominas atrasadas se lleva produciendo desde hace mucho tiempo y a mis compañeros le deben más de 2 nominas (Yo he cobrado de la seguridad social durante la baja maternal). Estoy pensando en solicitar la excendencia por cuidado de hijos.¿Para darme la excedencia pueden deberme atrasos en las nominas o se tienen que poner al día? Si me la conceden y no se ponen al día en los atrasos, ¿Los puedo denuciar y solicitar la extinsión del contrato reclamandoles 45 días por año trabajado mas los atrasos?

Anónimo dijo...

Hola, tengo una duda sobre excedencia por cuidado de hijos, que después de mucho leer por ahí, no llego a tener clara.
Estoy en el segundo año de excedencia que me cumple el 28/02/2010. Ya hablé con la empresa por teléfono y parece que no hay plaza para mi en este momento. No tengo claro si esto es un despido o si tengo que esperar a que haya puesto vacante.
el art. 46.3 del estatuto de los trabajadores, estableceDurante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
Osea, si la empresa me dice que no tiene vacante, me tengo que esperar a que la tenga? ( como en las excedencias voluntarias, derecho preferente) o realmente me tiene que readmitir en otro puesto? como en las forzosas, y si me dice que no esto es un despido?
Estoy hecha un lío.
Espero que alguién me ayude.
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola a todos, sigo con la pregunta anterior, tengo otra duda. Se puede pedir una reduccion de jornada al pedir la reincorporacion el el trabajo despues del segundo año de excedencia? o si la empresa tiene vacante de ocho horas, tienes que aceptarla aunque quieras trabajar menos horas?
Respecto a la pregunta que he leido mas arriba de si se puede trabajar estando en excedencia por cuidado de hijos, si se puede siempre que sea en un sector distinto del que es tu empresa, si no se considera como una deslealtad y te pueden negar la reincorporacion.
Espero que alguien me responga.
Muchas gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola,

A ver cómo me organizo para responderos a todas en un sólo comentario.

En primer lugar, la reserva del puesto es durante el primer año de excedencia, no hasta que el niño cumpla un año. Durante este primer año, te tienen que reponer en tu mismo puesto, no en uno equivalente, así que no valdría que te cambiaran de departamento. Durante el segundo año tienes derecho a que te readmitan en un puesto similar. Una excedencia normal no tiene este derecho, sólo tiene el dercho preferente a la readmisión, si hubiera plaza. Consulta a un abogado, porque yo creo que sí te tienen que reamitir, aunque no sea en tu puesto original. El puesto que te ofrezcan únicamente debe ser del mismo grupo profesional o categoría equivalente, por lo que puede tener otro horario. Siempre puedes reducir tu jornada por guarda legal (hasta los ocho años del niño).

A la pregunta de las nóminas atrasadas, entiendo que tú siempre puedes reclamarle a la empresa lo que te deba, independientemente de que estés de excednecia, pero no soy abogado.

Si no he respondido a alguien, o os quedan dudas, por favor, decídmelo.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Gracias por tu ayuda, Juan. Me surgen nuevas dudas para la reincorporación en la empresa tras dos años de excedencia por cuidado de hijos.
Puede la empresa ofrecerte un puesto a 500km de tu centro de trabajo habitual, o en el extranjero? Si se da el caso y rechazo por no poder atender a mis hijos ¿ tendría derecho a paro y a indemnización?
La excedencia por cuidado de hijos es hasta los tras años del niño? o de tres años desde que se pide por primera vez?
Gracias de nuevo, espero tu respuesta.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Te respondo de fácil a difícil.

La excedencia es hasta los tres años del niño.

En cuanto a enviarte a 500km o al extranjero, depende de tu contrato. Si no tienes firmada movilidad geográfica, no te pueden enviar fuera de tu centro de trabajo. Si está en tu contrato, en teoría pueden, pero podrías demandarles por no facilitarte la conciliación, y ganarías. Yo tengo un amigo que lo ha hecho. Si van a por tí, te dirán que el rechazar un traslado equivale a un despido con 20 días de indemnización, pero insisto, demándales. Tendrías derecho a paro, tanto con 20 días como si demandas y consigues más indemnización.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola, enhorabuena por el blog.

Asumo que en ese período de excedencia (que estoy disfrutando en la actualidad; soy funcionaria) no puedo desempeñar ningún otro tipo de trabajo remunerado, ¿es así? Por favor, confírmamelo (me vendría de perlas disponer de una retribución complementaria para llegar al final del período de excedencia).

Un saludo y muchas gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola,

La verdad es que sí puedes trabajar, siempre y cuando el nuevo trabajo te permita conciliar mejor tu vida personal y laboral. Esta sentencia reciente lo dice.

Un saludo,
Juan

evita dijo...

Hola Juan.
Estoy de baja por maternidad y quiero pedirme una excedencia hasta septiembre, osea menos de un año.
Están obligados a concedérmela?
Cuando me incorpore tras la excedencia, deben darme mi mismo puesto de trabajo???
Si todavía tengo vacaciones por disfrutar es mejor cogerlas antes de pedir la excedencia o despues?
La excedencia se debe pedir seguida de la baja por maternidad o hay que ir algun dia a trabajar antes?
Gracias por todo-

Juan Delgado dijo...

Hola,

La excedencia puede ser de un mínimo de cuatro meses y están obligados a concedértela.

Cuando te reincorpores, si has estado menos de un año de excedencia tienen obligación a devolverte tu puesto de trabajo.

Las vacaciones, como veas. Yo me las cogería antes, por aquello de que puede que cambies de año y la empresa te ponga pegas con las vacaciones no disfrutadas.

La excedencia la puedes pedir cuando tú quieras, con un poco de tiempo de preaviso, para no hacerle una faena a tu empresa. No hay un plazo mínimo, pero al menos quince días son recomendables. Más si puedes, también. También puedes volver a trabajar unos días, meses o años y luego cogerte la excedencia, siempre que tu hijo no haya cumplido los tres años.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

tras la baja maternal solicite 1 año de excedencia tras el cual me reincorpore a mi empresa en septiembre.Actualmente mi situacion personal a cambiado y me vendría bien solicitarla de nuevo¿podría hacerlo ya que mi hija aun no tiene 2 años?

Anónimo dijo...

Hola, quiero coger una excedencia por cuidado de hijo menor de tres años cuando acabe mi permiso de maternidad, pero mi marido está disfrutamdo de una reducción de jornada por hijos menores ( tengo otros dos hijos de 4 y 6 años )y querria saber si son compatibles, gracias. Ana

Juan Delgado dijo...

Hola Ana,

Es perfectamente compatible.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan:
Quiero pedir la excedencia en mi empresa. Las dudas que se me plantean son las siguientes:
- Existe otra trabajadora en la misma situación, tenemos derecho las 2 a la excedencia o pueden alegar que no pueden?
- Mi empresa es una concesión del Ayuntamiento y se renueva el contrato cada dos años, lo que supone que aunque yo llevo con ellos 4 años mi último contrato lo firme en Septiembre de 2009. Me pueden poner trabas por no llevar un año de contrato?
- Antes de pedir la excedencia voy a pedir las vacaciones de Navidad que no he disfrutado, pero la duda que tengo es si solo se cuentan los días laborales o el periodo vacacional (23 Diciembre al 8 Enero)
En principio creo que no tengo mas dudas. Muchas gracias por ayudarme.

Anónimo dijo...

Hola Juan, me gustaría ver si me puedes ayudar, tengo tres dudas:
La primera es si tengo obligación de comunicar a la empresa mi deseo de solicitar excedencia o reducción de jornada con una fecha minima (ejemplo 15 dias)
La segunda es que tengo intención de solicitar una reducción de jornada, pero en mi empresa se oye que van a hacer un ERE, por lo que me gustaria saber si en caso de ser así, si yo cobraría el 100% o la mitad por la reducción de jornada.
Por último en vez de solicitar reducción de jornada solicito excedencia, y hacen el ERE, tengo derecho a cobrar el 100%? Cuentan como cotizados esos días o meses?

Muchas gracias por tu ayuda.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Respondo a las dos últimas consultas por orden:

1ª Consulta:
- Cuando pides una excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años la empresa se puede negar si hay otro trabajador que también la ha pedido para cuidar al mismo niño. Es decir, que sólo se puede negar si tu marido o mujer trabaja en la misma empresa y está de excedencia por el mismo niño.
- El estatuto de los trabajadores es bastante claro en lo del año de antigüedad. No sé cómo te cuenta la antigüedad a ti en la empresa. Si los cuatro años porque te renuevan el contrato, o si te despiden y te vuelven a contratar cada vez. En cualquier caso, creo que es fácilmente demostrable que llevas cuatro años en la empresa, por lo que a las malas, les puedes demandar y seguramente ganarías.
- En cuanto a las vacaciones, me temo que no entiendo la pregunta. Supongo que te refieres a las vacaciones del año pasado que te corresponden. La excedencia no debería cambiar eso. Porbablemente te corresponderán dos días más por haber trabajado el mes de enero (si tienes 22 laborables), pero eso es muy particular de cada empresa.

2ª Consulta
- Tiempo de preaviso: no hay un plazo determinado, pero es recomendable hacerlo con tiempo, porque alguien tendrá que hacer tu trabajo, y no es cuestión de fastidiar a tu empresa. Yo creo que un mes es recomendable.
- Si te echan con reducción de jornada cobras el 100% de la indemnización y del paro. Es decir, que no afecta para nada.
- Si estás de excedencia y hay un ERE pueden pasar dos cosas.

1. Que estés en el primer año de excedencia, y solicites el reingreso en cuanto te enteres de que hay un ERE en marcha. En este caso la empresa tendrá que readmitirte y el tiempo que hayas estado de excedencia te contará para la antigüedad.
2. Que lleves más de un año de excedencia, con lo que la empresa no tiene obligación de admitirte y con un ERE en marcha puede muy bien justificar que no hay ningún puesto para ti. En ese caso, entiendo que no te tiene que despedir, ya que no trabajas. No hay despido, no hay indemnización.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola
Muchas gracias por tus aclaraciones que me han sido de gran ayuda.
Quiero intentar explicarte lo de las vacaciones para ver si me resuelves la duda.Trabajo en una escuela infantil y las vacaciones de Navidad han sido las mismas que en los colegios y,por lo tanto, son fijas. Lo que quiero saber es cuantos dias me corresponden por vacaciones cuando acabe la baja maternal: 3 semanas(periodo vacacional de Navidad) o los 10 dias laborables que quedan si quitamos todos los festivos.
Espero haberme explicado un poco mejor esta vez.
Muchas gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Lo siento, pero no lo sé. Mira cuántos días de vacaciones tienes en tu contrato e intenta calcular cuántos te corresponden en verano y cuántos en navidades. Supongo que lo más fácil es preguntarle a alguna compañera qué es lo que se hace en estos casos.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan,
Soy una madre que está de permiso de maternidad, y se le acaba en marzo, había pensado en pedir una excedencia de 6 meses, pero en mi empresa han hecho un ERE a varios trabajadores de 6 meses de duración, yo había pensado en esa alternativa (pues así podría seguir cobrando del paro). Tengo entendido que (si me hacen el ERE) la empresa puede llamarme en cualquier momento para trabajar, si hay aglomeración de trabajo.
Si me ofrecen el ERE y me llamasen para trabajar. En principio debería de trabajar 8 horas ¿no?
Para que pudiera trabajar menos ¿Debería pedir la jornada reducida antes de que me hagan el ERE?
Y si es así. En la duración del ERE ¿Cobraría del paro como jornada reducida o completa?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Si te acoges al ERE cobrarás esos seis meses y si te llaman tienes derecho a reducir tu jornada hasta la mitad. No tienen derecho a negarte esta reducción siempre que tu hijo tenga menos de ocho años. La jornada reducida la puedes pedir antes del ERE o después. No hay ningún requisito al respecto.

El paro siempre se cobra en función del 100% de tu sueldo, independientemente del % de reducción.

De todos modos, estudia bien las condiciones del ERE, porque de hecho es un despido. Entérate bien de cómo afecta a tu antigüedad en la empresa y por tanto a la indemnización. Durante una excedencia por cuidado de menores sigues acumulando antigüedad y durante los dos primeros años la Seguridad Social te considera como si trabajaras a tiempo completo. Eso sí, no cobras.

Espero no haberte confundido.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan,
Lo he entendido perfectamente. No me has confundido en absoluto. Finalmente pediré la excedencia.
Muchísimas gracias por haberme ayudado, de verdad. Estaba un poco liada sin saber que hacer, fuí a un sindicato y me dijeron que si que iba a cobrar menos si pedía la jornada reducida y me hacian el ERE.
Gracias de nuevo.
Una saludo.

Anónimo dijo...

Hola Juan, estoy en mi segundo año de excedencia, que me termina el 28/02/2010. He escrito la carta de reincorporacion a la empresa y estoy esperando su respuesta. Mis hijos cumplen tres años en septiembre. Si la empresa no me contesta nada, yo me presentaré el día 01 de marzo a trabajar ( o si no me responde no puedo?), como veo que es mal momento para el trabajo, ¿puedo el día 01 presentarme y solicitar una nueva excedencia de 6 meses hasta septiembre? o lo tendría que haber hecho antes, o tengo que trabajar un mínimo? gracias, eres una gran ayuda para estas madres perdidas en el mundo de la excedencia.
Saludos.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Puedes solicitar otra excedencia de un mínimo de cuatro meses y máximo hasta que el niño cumpla los tres años. Si la pides ya, les estás dando un preaviso de quince días, que no está mal.

De todos modos, yo hablaría con tu empresa para ver si te están readmitiendo o por algún motivo no quieren, y si les parece bien que prolongues la excedencia. Piensa que ellos tienen bonificaciones con la Seguridad Social si te reincorporas antes de que el niño cumpla dos años (no sé si ya será tarde). Si no tienes respuesta, preséntate a trabajar el día que te toque, por si acaso.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Gracias de nuevo por tus respuestas. Mis hijos ya cumplieron los dos años en septiembre, osea que la empresa no tendría ninguna bonificación. La empresa se puede negar a concederme de nuevo la excedencia? qué sería mejor, que me reincorporé como digo en la carta a ver que pasa o que hable con ellos y solicite de nuevo la excedencia?
Si empiezo el día 01 a trabajar, puedo ese mismo día presentar la nueva excedencia a partir del día dos o esto no es posible?
Es obligatorio preavisar?
Gracias de nuveo

Anónimo dijo...

Hola Juan, estoy embarazada y doy a luz en mayo 2010. Trabajo para dos empresas una con contrato fijo a tiempo parcial y con reducción de jornada por hijo menor hasta 8 años y la otra con contrato fin de obra o servicio tambien a tiempo parcial. Mi idea es cogerme baja maternal y despues una año de excedencia por cuidado de hijo. Mis preguntas son:
¿Tengo que solicitar excedencia en los dos trabajos?
¿Si en el trabajo con contrato fin de servicio me pueden despedir, tendria derecho a paro?
¿puedo despues solicitar reduccion de jornada aunque el contrato sea a tiempo parcial?
Gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

Contesto a los dos últimos comentarios por orden:

1. La empresa no puede negarte la excedencia, siempre y cuando el niño no haya cumplido los tres años. El estatuto de los trabajadores dice que esta excedencia se puede disfrutar de manera fraccionada (artículo 46). No hay un tiempo mínimo de preaviso, pero por si acaso están gestionando tu vuelta al trabajo, yo creo que deberías avisar con algo más de tiempo que de un día para otro. Yo lo hablaría con ellos.

2- Tienes que pedir la excedencia en los dos trabajos.
Puedes reducir tu jornada aunque tu trabajo sea a tiempo parcial. La ley sólo dice que puedes reducir entre un octavo y la mitad de tu jornada. No especifica que sólo valga para jornadas de ocho horas.
No soy un experto en el tema, pero si tienes un contrato por obra y servicio, te pueden despedir argumentando que se ha acabado el servicio y te darían ocho días por año trabajado. Échale un vistazo a esta página donde detallan los tipos de contratos y sus condiciones.

Espero haberos respondido.
Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan, yo te queria preguntar si pido 1 año de excedencia y luego quiero incorporarme antes puedo hacerlo? y si pido primero 8 meses luego puedo ampliarlos otros 4?
gracias por tu ayuda de antemano, nos eres muy util.

Juan Delgado dijo...

Hola,

La segunda opción seguro que sí se puede hacer. Lo de pedir un año y luego volver a los ocho meses no estoy seguro. Consúltalo con el centro de información de los derechos de la mujer y nos cuentas a ver qué te dicen. Creo que yo también les voy a preguntar.

Un saludo,
Juan

PEPE dijo...

Hola Juan.
Tengo dos preguntas, así que vamos por partes:
1- La empresa está obligada a cogerte en el primer año de excedencia, pero ¿este año es hasta que el niño tiene un año o es un año de excedencia entero?.
Y ¿hasta cuando cotiza la empresa por ti durante la excedencia?
2-Esta es un poco más larga y espero no aburrirte.
Hoy ha hablado con mi mujer la de personal, mi mujer se encuentra de excedencia.
Al grano, mi mujer le comunicó de palabra que el 21 de mayo que es cuando se tiene que incorporar lo va a hacer reduciendose la jornada. Su jornada es de 8:30 a 14:00 y de 15:30 a 19:00.
La respuesta es que su jefe se niega rotundamente en dar la reducción de jornada en el horario que pide mi mujer, que es de 8:30 a 14:00 y que si quiere la reducción tiene que ser desde las 19:00 para atrás pero nunca sólo por la mañana.
Dicen que han hablado con su abogado y que le dice que están en su derecho a negarse a dar la jornada reducida que mi mujer pide.
Le han dicho que pueden llegar a un acuerdo y arreglar los papeles e irse al par, a lo que se ha dicho que no por que consideramos que es un despido improcedente por lo que deberían pagar 45 dias por año, pero ellos alegan de que no es un despido porque no se niegan a dar la reducción sino que la dan pero en el horario que ellos dicen, porque, según su abogado, pueden alegar falta de personal en el turno de tarde ( aunque es mentira) y que ya hay sentencias que favorecen a la empresa en este sentido.
Nosotros hemos hablado con un abogado amigo de la familia y sin dudarlo ni un instante nos ha dicho que tiremos para adelante que haber que pasa cuando le demos la carta, y que si se niegan se les demanda y ya está.
Nuestra primera idea es seguir, pero tenemos el miedo de poder perder, porque si pierde la única solución posible es dejar la empresa o aumentar la excedencia porque el niño no lo podemos dejar con nadie.
Perdón por la charla tan larga, pero necesito una voz que me guie en estos temas.
Gracias de antemano

Juan Delgado dijo...

Hola Pepe,

La empresa está obligada a cogerte durante el primer año de excedencia, independientemente de la edad del niño. Además, si lo hace durante los dos primeros años, tiene bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. La empresa cotiza por vosotros al 5% el primer año, 40% el segundo y 50% el tercero, pero la Seguridad Social lo considera al 100% para algunas prestaciones.

En cuanto al horario, estoy de acuerdo con el abogado que habéis consultado. Yo lo pelearía, porque ganaréis seguro. El despido en cualquier caso sería nulo, porque ha pedido la reducción y la ley de igualdad así lo dice.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola, hay cosas que no me cuadran, en la excedencia por cuidado de hijos, ¿dónde dice que hay un mínimo de 4 meses? Creo qeu no hay mínimo y que tampoco la empresa cotiza nada por la trabajadora, aunque a la trabajadora le cuente como si se hubiera cotizado...

Anónimo dijo...

¿Qué tal? Es el primer mensaje que pongo aquí. Me gustaria preguntar una duda. Si estando en excedencia tenemos un accidente o una enfermedad no cobramos incapacidad temporal, cosa lógica, pero si pasa el periodo de excedencia y queremos volver a trabajar pero la enfermedad nos lo impide, ¿se puede pedir la reincorporación y acto seguido la baja por esa enfermedad o accidente o al haber sucedido en excedencia nada de nada?
Espero vuestra ayuda

Anónimo dijo...

Otra consulta Juan, si me cojo la lactancia acumulada, ¿puedo coger luego una excedencia o como se supone que esa lactancia corresponde a días que voy a trabajar y luego no los trabajo son cosas incompatibles? No se si me explico.
s2

Juan Delgado dijo...

Hola,

Contesto a los tres últimos comentarios.

1. El estatuto de los trabajadores en su artículo 46 dice lo siguiente: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. A lo mejor te suena que no hay mínimo porque hay empresas en las que se reduce este límite. En cuanto a si la empresa cotiza o no, ya me haces dudar. Lo revisaré.

2. Entiendo que puedes pedir el reingreso y luego la baja, aunque no creo que a tu empresa le guste, ya que cotiza por ti y muchas empresas te pagan entre el 20 y el 30% de tu sueldo que no te paga la Seguridad Social.

3. En teoría corresponde a días que vas a trabajar, y con la excedencia no lo harías, por lo que no suele ser compatible. En la práctica muchas empresas lo permiten.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan, en primer lugar gracias por tu respuesta. Te comento:
1.-El artículo 46.2 dice eso, pero el 46.3 dice que Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo…En cuanto a la cotización insisto que creo que estás equivocado, si lo puedes confirmar mejor (el mensaje también era mío, pensaba que no había entrado)
2.-Está claro que a la empresa no le hará mucha gracia y más si, como es mi caso, tiene que completar el sueldo hasta el 100% según convenio. Hombre, es un caso excepcional que en un 99,99% de los casos no sucederá, pero imagina que me cojo una excedencia de 4 meses y resulta que cuando me vaya a incorporar me sucede algo. Entiendo por lo que me dices que tendría derecho
3.-Correcto Juan, sucede al contrario que antes, la trabajadora puede molestarse pero en principio la empresa puede descontarle esos días, otra cosa es que hablando se entiende la gente
s2

Anónimo dijo...

Buenas tardes Juan,

Mi pregunta es la siguiente, quiero solicitar a mi empresa un periodo de excedencia, mi hijo aún no ha nacido, me queda un mes y una semana, entonces necesito saber si la excendencia por cuidados de niños la debes pedir al finalizar las 16 semanas de maternidad (más las vacaciones que me pertenezcan) o en el momento que nace el bebé.
Mil gracias por adelantado

Anónimo dijo...

Mi pregunta es la siguiente,

mi hermana ha sido despedida después de acabar su permiso de maternidad y difrutar del periodo de lactancia acumulada. Ahora le reclaman el dinero de la lactancia. ¿Tiene que pagarlo si ella ha sido la despedida?
Muchísimas gracias de antemano.

Anónimo dijo...

Hola Juan,
antes de todo muchas gracias por tener este blog es realmente una mina de oro de informaciones y también gracias por tu disponibilidad en las contestaciones.
Estoy de baja maternal que acabará el próximo 1 de mayo pero quiero pedir una exedencia de 4 o 5 meses, hasta que mi hija tenga unos 9 meses.
Te escribo para que me confirmes si he entendido bien todo lo que has dicho y comentado sobre este tema.
1. Siendo la exedencia inferior a u año, la empres está obligada en volver a cogerme al final de la exedencia y darme el mismo puesto de trabajo que tengo ahora, aunque en la hipótesis de que no me quieran más, correcto? Y si quisieran despedirme tendrían que hacerlo a partir del día siguiente de mi reincorporación y sería un despido improcedente, correcto?
2. Si he entendido bien durante la exedencia no cobro el sueldo pero (como es el primer año) la empresa cotiza el 5% y la Seguridad Social el 95%. Por ello, en el caso se verifique lo del punto 1, tendría derecho al paro sin problemas, correcto?
Te lo pregunto porque en otro foro (http://www.forotrabajo.es/despidos-ceses-y-dimisiones/188671-excedencia-despido-improcedente-y-paro.html), he leído que como no cobras, no cotizas y por ello no tienes derecho al paro!
Gracias de antemano por las respuesta.
Un saludo, Celia

Marcos dijo...

Una aclaración para todos:
En el supuesto de excedencia voluntaria, que se recoge en el artículo 46.2 del estatuto de los trabajadores, el periodo de la misma será de cuatro meses a cinco años de duración.
Sin embargo, en el artículo 46.3, el supuesto de excedencia por cuidado de hijo, establece una duración máxima de 3 años, pero no un periodo mínimo. Por tanto, es posible solicitar excedencias de dos o tres meses, NO hay un periodo mínimo.
No hablo por hablar, conozco casos en los que así ha sido, y reconocidos de pleno derecho.

Muchas gracias por vuestra labor.
Saludos,
Marcos

Juan Delgado dijo...

Hola,

En primer lugar, responder al tema de las cotizaciones, que ha dado mucho que hablar últimamente. Lancé la consulta a la Seguridad Social y tenéis razón, la empresa no está obligada a cotizar. Lo corrijo en el artículo y os adjunto la respuesta literal de la S.S.:
El empresario debe comunicar esta situación a la administración de la
Tesorería General de la Seguridad Social, que se considerara como asimilada al alta, pero no esta obligado a cotizar por el trabajador en cuanto que no hay remuneración.


Durante los dos primeros años de la excedencia la Seguridad Social considera que estáis cotizando al 100% para las prestaciones de jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. No para incapacidad temporal, es decir, que si enfermáis, no cobraréis. En cuanto al paro, es cierto que este periodo no cuenta, pero tal y como yo lo entiendo funciona así:

Te coges la excedencia y cuando vuelves al trabajo si te despiden te consideran la situación previa a la excedencia. Es como si no hubieras estado de excedencia. Esto es lo que dice la página de la Seguridad Social:

En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:

- Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
- No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
- Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.


Preguntaré a la Seguridad Social a ver qué me responden.

Muchas gracias por la aclaración.

Un saludo,
Juan

Juan Delgado dijo...

Hola,

Respondo a los últimos comentarios por orden:

1. La excedencia la puedes pedir cuando tú quieras. No es necesario que la pidas al nacer el niño, sino que vale con que avises quince días antes de volver al trabajo, después de la baja de maternidad, vacaciones, lactancias, ...

2. Si la han despedido antes de que el niño cumpla nueve meses, es ilegal que la despidan. Es un despido nulo. Dile que les demande, porque la tendrán que readmitir. Si la han despedido después, no pueden reclamarle la lactancia acumulada, porque corresponde a la hora de lactancia hasta que el niño cumpla los nueve meses.

3. Durante el primer año de excedencia la empresa está obligada a readmitirte en tu puesto de trabajo. Si te despiden a continuación es muy fácil demostrar que te han despedido por la excedencia, por lo que ganarías seguro. En cuanto a las cotizaciones, está mal el artículo, la empresa no cotiza, pero esto no quiere decir que no tengas derecho al paro. Si antes de la excedencia tenías derecho al paro, te corresponderá también si te despiden después de la excedencia. Sí es cierto que el tiempo que estás de excedencia no generas derecho a cobrar el paro. De todas formas, confírmalo con el buzón de la Seguridad Social. Yo también voy a preguntarles, a ver qué dicen.

4. Muchas gracias Marcos por la información. Lo cambiaré en el artículo.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan, gracias por tus respuestas, me quedo más tarnquilo con lo de no cotizar, pensaba que estaba equivocada. Una cosa más, está claro que un despido "normal" durante la excedencia sería nulo, pero ¿qué sucede en caso de E.R.E. e incluso cierre de la empresa durante la excedencia? ¿Tendría la tabajadora derecho a paro/indeminización?

Otra cosa que me hace dudar, cuando se pide una excedencia por cuidado de menor de 3 años, ¿se realiza una liquidación con prorrata de pagas extras, vacaciones no disfrutadas etc.? He leido en unos sitios que sí y en otros que no.

Una tercera cuestión que me hace dudar. Si una trabajadora pide excedencia de 4 meses por cuidado de un menor de 3 años, ¿la empresa tiene que readmitirla luego sí o só o lo que tiene es un derecho preferencial ante posibles nuevas incorporaciones a la empresa? Pensaba lo primero pero el tema es complejo y he leido por ahí algo así, seguramente para otro tipo de excedencias.
Gracias por adelantado

Juan Delgado dijo...

Hola,

No estoy seguro al 100%, pero yo entiendo que no te pueden despedir mientras estás de excedencia, porque no estás trabajando y no tienes obligación de volver. Si hay un ERE o cierra la empresa, siempres puedes pedir la readmisión si estás en el primer año y acogerte al ERE o al despido. Si no, como no te han despedido, no tendrías derecho a paro.

En cuanto a la liquidación, entiendo que sí, al menos en cuanto al prorrateo de las extras. Las vacaciones no las tengo tan claras que te las tengan que pagar. Supongo que lo más sencillo sería cogértelas antes de la excedencia.

Durante el primer año de excedencia la empresa está obligada a devolverte tu puesto de trabajo. Durante el resto de la excedencia sólo tiene que readmitirte si tiene un puesto equivalente al tuyo.

Un saludo,
Juan

Unknown dijo...

Hola,

Soy trabajadora de una Entidad Pública Empresarial dependiente de un ministerio, soy personal laboral indefinido y estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo, mi hijo cumple tres años en junio de 2010 y segun la ley esa reserva de puesto se extingue en el momento en que mi hijo cumpla los tres años, ¿estoy en lo cierto? (La excedencia la solicité en deciembre de 2007, cuando agoté el periodo de maternidad, vacaciones y lactancia)

El tema escabroso viene ahora, cuando he decidido poner mi propia empresa y darme de alta como autónomo. Perdería de inmediato esa reserva de puesto en el momento en que yo comience a trabajar por cuenta propia en el regimen de autónomos o por el contrario la sigo conservando?

Muchas gracias y un saludo.

Anónimo dijo...

Hola Juan:
Mi baja por maternidad termina el 28 de marzo, pero voy a disfrutar de la lactancia a jornada completa hasta el 23 de abril y 22 dias de vecaciones del 2009 hasta el 16 de mayo. Mi idea es coger una excedencia de 4 meses.Mi duda es, ¿Cuando tengo que informar a la empresa de esta decisiòn y cual seria la fecha de incorporacion?

Gracias y espero que puedas ayudarme.

Olga Prieto

Anónimo dijo...

Hola Juan,

muchas gracias por tu respuesta. Pues sí Juan, despidieron a mi hermana después de tener mellizos y haber cogido la baja maternal, vacaciones y lactancia acumulada.Los niños tenían 8 meses , pero ahora le reclaman el dinero de la lactancia acumulada porque no ha vuelto a trabajar.
Le diré lo que me has dico de que no la pueden despedir hasta que los nenes no tengan 9 meses. Muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda.

Anónimo dijo...

Perdona Juan,

y cuántos días tendría mi hermana para demandarles desde el día que la despidieron????

Mil gracias otra vez

Juan Delgado dijo...

Hola,

Respondo a todas las preguntas por orden:

1. Lorena, hay precedentes judiciales en los que alguien de excedencia por cuidado de menores ha trabajado en otra empresa siempre y cuando el nuevo trabajo le permita una mejor conciliación laboral. Sin embargo, tu empresa intentará utilizar esta situación para negarte la readmisión. Lo normal es que tengas que pelearlo. Consulta un abogado.

2. Olga, debes informar a tu empresa al menos quince días antes de comenzar la excedencia. No entiendo muy bien lo de la fecha de vuelta, entiendo que será el 16 de septimbre.

3. La verdad es que no sé cuánto tiempo tienes para demandar a la empresa. Dile que consulte con un abogado.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Referente al computo de antiguedad quisiera saber si la empresa una vez agotado el periodo maximo la empresa decide despedirme quisera saber si el tiempo que he estado en excedenci cuenta para el calculo del despido.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Si la excedencia es por cuidado de menores, sí computa como antigüedad en la empresa (artículo 46.3 del estatuto de los trabajaores.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan,

Llevo 5 días en excedencia por cuidado de un menor, y hoy me ha llamado la empresa para decirme que me van a finiquitar, me he quedado a cuadros, tampoco me han querido explicar mucho pero por lo que he entendido:

1. Me van a pagar el sueldo correspondiente a 21 días de este mes (que corresponden a vacaciones del '09).

2. Me van a pagar la parte porporcional a las pagas extras correspondientes a los dos meses que he estado dada de alta este año.

3. Cuando me incorpore dentro de 6 meses, no cobraré entera las pagas extras hasta que no vuelva a trabajar durante un periodo de 1 año. Me han dicho que empiezo de cero. Que por ejemplo la paga de diciembre cobraré 1/3 y así sucesivamente.

¿Eso es así? entonces cuando dicen que se te guarda la antigüedad a qué se refiere realmente, porque yo empiezo de cero según los de personal. ¿Dónde me puedo enterar de esto?

Gracias.

Juan Delgado dijo...

Hola,

El tiempo que estés de excedencia te cuenta como antigüedad. Cuando vuelvas a trabajar es como si no hubieras dejado de hacerlo para trienios/bienios o lo que tengas, vacaciones por antigüedad, indemnizaciones o cualquier otro tema que dependa del número de años que llevas en la empresa.

Ahora bien, lo que tú comentas no tiene nada que ver con la antigüedad, sino que se desprende de cómo reparte tu empresa su sueldo anual en X pagas. Como la empresa no tiene ninguna garantía de que vayas a volver, te finiquita (parte proporcional del mes + prorrateo de pagas extras) cuando comienzas la excedencia. Mientras estás de excedencia, no trabajas y por tanto no cobras. Cuando vuelves, empezará a contar desde ese momento para todas tus pagas (mensuales, extras, ...). Lo normal es que si tienes una extra te paguen la parte proporcional a los meses trabajados desde tu vuelta hasta que la cobres.

En resumen, me parece que lo que te cuenta tu empresa está bien.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan

Me llamo Mayte y queria consultarte algo sobre las excedencias para el cuidado de menores.

Yo me he pedido una excedencia de 7 meses en mi puesto centro de trabajo. Debería comenzar en septiembre 2010.

Mi pregunta es la siguiente:

Si quiero ampliar esa excedencia otros dos años que me corresponden (sin reserva del puesto de trabajo), tengo que hacer la misma solicitud por escrito a mi empresa o a la seguridad social?

Muchas gracias por tu tremenda ayuda.

Mayté

Juan Delgado dijo...

Hola Mayte,

A tu empresa, y ya tu empresa lo gestionará con la Seguridad Social.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan!

Muchas gracias por la información que facilitas!.

Te pregunto una cosita, vale?. Estoy de excedencia por cuidado de hijos y por convenio laboral me guardan mi puesto tres años. La sede de mi oficina está bastante lejos de mi domicilio (por eso pedí la excedencia) y la empresa (que es nivel comunidad autónoma) tiene previsto realizar una convocatoria para recolocación del personal que tiene desplazado...en esa convocatoria no permiten que los trabajadores que estamos de excedencia nos presentemos y podamos concursar.

Estoy buscando información al respecto en Internet pero por ahora no he encontrado nada...¿tú sabes si es legal que no nos dejen presentarnos? si estamos vinculados a la empresa y tenemos nuestra plaza..¿no tendrían que dejarnos concursar?.

Muchas gracias!!

jessica dijo...

hola juan unas preguntas yo me incorporo el dia 6 de junio al trabajo despues de la baja por maternidad si quiero pedir una reduccion de jornada te pagan solo la reduccion o te pagan loq ue te pagaban antes de reducir la jornada?y ademas si tienes la reduccion y tb coges la hora de lactancia te quitan esa hora de tu sueldo o te la tienen que pagar igual?y si la empresa se niega a que cogas tu hora de lactancia?tb quiero preguntarte si yo trabajo en madrid pero yo estoy en valencia porque mi familia esta aki y me pueden ayudar a llevar al niño pudo pedir que me trasladen a la ofician que esta qui en valencia?y si se niegan?

Unknown dijo...

Hola Juan,

Estoy disfrutando de la excedencia por maternidad de un año (se me acaba el 25/05/2010), ahora acabo de tener otro hijo y quisiera saber si le tengo que comunicar a la empresa el nuevo nacimiento o puedo renovar la excedencia otro año con mi primer hijo. Muchas gracias.

Jordi dijo...

Hola Juan,

primero de todo felicitarte por el blog, es de gran ayuda.
Tengo una consulta, mirando el ET, creo que puedo solicitar excedencia por cuidado de hijos como máximo de 3 años, pero sin un mínimo, es decir si quiero simplemente pedir una semana o un mes, podria?
Otra pregunta, el jefe me puede negar la excedencia o cambiarme la semana o el mes que solicito por lo que le vaya bien a el?
Gracias por todo.

Anónimo dijo...

Hola, mi hijo acío en Junio de 2008, en noviembre de ese año pedí una reducción de jornada hata ahora, en septiembre de 2010 que he pedido una excedencia por cuidado hijo hasta junio de 2011 (cumple 3 añitos). La empresa cotiza por mi? Tienen la obligación de darme el puesto cuando vuelva de la excedencia? Es que me han cortado hasta la cuenta de correo. Muchas gracias!

Anónimo dijo...

Buenas tardes,

Tengo la siguiente duda: si pido una excendencia por cuidado de hijo (tiene 10 meses)en mi empresa actual, ¿puedo acceder a otro puesto de trabajo en otra empresa durante la excedencia?. Actualmente tengo contrato indefinido.

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Buenos días,

En mi caso estoy cubriendo una excedencia por cuidado de niños y en poco tiempo el niño cumplirá los 3 años y esta persona se supone que se tiene incorporar, por lo que estoy buscando los trámites que tiene que seguir y con que plazo tiene que avisar para su incorporación, en caso de que tenga que avisar...Un saludo y gracias

Anónimo dijo...

La entra anterior fué escrita por mi y ya que me he enterado del tema quería poner en conocimiento de posibles personas que se encuentren o alguna vez se encuentren en esta misma situación.

Después de hablarlo con los sindicatos me han confirmado que tienen que realizar un documento avisado de su incorporación con una anticipación de 15 días antes de terminar la excedencia.

Un saludo!

Anónimo dijo...

¡Hola! me ha servido de mucha ayuda toda esta información, pero quería hacer una puntualización en cuanto al tiempo mínimo de la excedencia por cuidado de menor: no existe un mínimo, por lo que puedes tener una excedencia de un mes o unas semanas. Además no es obligatorio indicar la fecha de incorporación (aunque se puede comunicar una fecha prevista), pero sí avisar 15 días antes de la misma.
Más información:
http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200304-485517231033911.html#

María

... dijo...

por favor vean este blog:

http://ayudasporreducciondejornadajccm.blogspot.com

Si estan deacuaerdo con mi opinión, estaria interesado en intercambiar link.

Gracias

Miguel23 dijo...

Tengo una duda que creo no ha quedado del todo aclarada.
Durante una excedencia por cuidado del menor, puedo trabajar en otra cosa (en este caso como autónomo)?

En caso afirmativo, qué pasaría con la antigüedad, derecho a paro, etc..?

Mil gracias de antemano!!

Mari dijo...

Hola Juan,

Me gustaría saber si después de estar trabajando con reducción de jornada hasta los 27 meses de mi hija, puedo ahora pedir una excedencia y hasta que período máximo? estoy barajando la posibilidad de la excedencia o que me despida la empresa para poder cobrar el paro (sin cobrar finiquito claro). Si puedo solicitar la excedencia, que tendría que hacer.
Muchas gracias y felices fiestas

Anónimo dijo...

Hola Juan,

Mi consulta es la siguente, en Marzo del 2005 di a luz a mi hijo, transcurrida la baja de maternidad pedí una reducción de jornada para el cuidado de mi hijo menor de seis años y me la concedieron, posteriormente entró en vigor la ley orgánica 37/2007 en la que se alarga la edad hasta 8 años. Yo puedo alargar la reducción de jornada hasta que mi hijo tenga ocho años, o por el contrario no puedo porque mi solicitud fue anterior a la entrada en vigor a la nueva ley.

Laboro dijo...

En este artículo hay al menos dos errores de bulto:

1- Es mentira que la excedencia mínima (fracción) por cuidado de hijo sea de 4 meses. Eso es en la excedencia voluntaria "normal", que nada tiene que ver.

2- Es mentira que tras el primer año en excedencia por cuidado de hijo se pierda la "protección". Lo que se pierde es la reserva del puesto, pero la reserva en otro puesto similar dura durante los 3 años máximos de excedencia. En cambio en la excedencia normal no hay reserva de ninguna clase porque se necesita que haya vacante. En la excedencia por cuidado de hijo no se necesita que haya vacante y la reincorporación es siempre obligatoria, aunque sea en otro puesto si hubiera pasado más de un año de excedencia.

Laboro. Asesoramiento laboralista para trabajadores en España.

Anónimo dijo...

hola mi consulta es estoy de excedencia por cuidado de un menor por un año en marzo empienzo a trabajar cuando cogi al excedencia mi empresa estaba en ere parcial
es decir,alguno trabajadores entraron y otros no)
en octubre se resolvio en erte
con el despido de diez trabajadores, pero la empresa sigue trabajando aunque mi puesto lo han quitado. mi pregunta es me pueden negar la readmisión

Anónimo dijo...

hola, he estado cogi un excedencia en junio del 2008 de un año, por cuidado de hijos,llevo incorporada a la empresa mas de 2 años ahora estoy embarazada de nuevo,puedo pedir otra excedencia por este nuevo hijo daria a luz finales septiembre gracias

Anónimo dijo...

hola al igual que el anomino anterior yo tambien tengo esa pregunta, porque tambien estoy embarazada y tuve una excedencia de un año hace 3 años y ahora no se si cuando de a luz podre coger otra , por favor ayudame a resolver mi duda gracias anticipadas

Anónimo dijo...

Hola Juan,

Tengo unas cuantas dudas:

Tuve un niño en febrero del 2009, y después de la baja por maternidad, las vacaciones y la lactancia compactada solicité una excedencia de la que todavía estoy disfrutando (la pedí hasta octubre de 2011). Ahora estoy embarazada de 12 semanas, y cuando tenga al segundo, que será un mes antes de mi supuesta reincorporación, tengo pensado coger otra excedencia. Lo que no sé es si tengo derecho antes a cobrar la baja maternal y a la compactación de la lactancia. En caso afirmativo, la segunda excedencia la tengo que pedir cuando se terminen la baja y la compactación?

En mi caso, la empresa me reserva mi puesto de trabajo los tres años de duración de la excedencia. Significa esto que no pueden negarse a readmitirme sea cuando sea la fecha de reincorporación?
Pueden echarme al cabo de poco tiempo de haberme readmitido?

Cotizo durante la segunda excedencia?

Muchas gracias por la ayuda! Un abrazo!

Anónimo dijo...

Hola!

Una pregunta:

Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy de excedencia por cuidado de un hipo?

Anónimo dijo...

Estoy de excedencia por cuidado de un hijo desde hace un año. Vuelvo al trabajo en octubre con redución de jornada.
Mi pregunta es la siguiente: Si tengo otro hijo, cuanto tiempo tengo que volver a trabajar, para poder tener derecho a baja matenal y solicitar otra excedencia.
Un saludo y gracias.

pomodoro dijo...

hola, tengo una duda...
si estas de excedencia paternal y tu empresa esta en un ERE y con problemas de nominas pendientes y con todo esto parece que van a dar el cerrojazo...
en que situacion te quedas cuando termina tu excedencia y la empresa esta cerrada?
y que pasa con el paro que los demas han podido solicitar y tu no?
y con la indemnizacion por despido?
1000 gracias de antemano

Anónimo dijo...

Hola,

felicidades por este blog con tanta informacion tan interesante!

tengo una duda mas que no he conseguido resolver... yo estoy trabajando con reduccion de jornada por cuidado de mi hija de 18 meses; ahora quiero pedir una excedencia, no se seguro la duracion aun.
la pregunta es: cuando me reincorpore, si es antes de un año me deben guardar el puest, pero... y el horario? porque mi jornada normal es a turnos, y ahora estoy solo por las mañanas; si me voy y vuelvo, puede ser que no me respeten el horario?

muchas gracias y un saludo,
lara

Anónimo dijo...

Hola mi caso es el siguiente yo disfrute de una excedencia por maternidad de tres meses y ya hace un año q me reincorpore al trabajo, este año al plantear las vacaciones de verano como no llegamos a un acuerdo entre las compañeras, la encargada ha dicho que se eligen por antigüedad en la tienda (yo seria la mas antigua) pero que yo al haber cogido la excedencia pierdo este derecho y cuenta desde q me incorpore de la excedencia, Yo se que la antiguedad no la pierdo pero no se si la pierdo para este derecho. Lleva razon mi encargada?

Anónimo dijo...

Hola, mi consulta es la siguiente: Solicite excedencia por cuidado de mi hijo cuando termine la baja maternal. Mi hijo tiene en la actualidad 3 años y medio. Quisiera pedir excedencia voluntaria por un periodo de 4 meses, pero como no han pasado cuatro años desde la anterior excedencia no se si tengo derecho a que me la concedan. Mi empresa fue absorvida por otra. Llevo más de un año con la nueva aunque nos repetaron antiguedad y salario.
Otra consulta sería: Si finalizado el periodo de excedencia la empresa no te reincorpora Tengo derecho a qué me preparen los papeles del paro?

Un saludo
Raquel

Diabetica dijo...

Hola,
Necesito asesoramiento rapido.
Tengo un niño de 18meses y desde el 17 de agosto 2010 he estado de excedencia por tener un hijo menor de tres años. Ahora estoy otra vez embararazada y he pedido la reincoroporacion, porque no se si luego tendria derecho a baja maternal, pero por lo que leo aqui si....vaya!
Tengo un embarazo de alto riesgo por ser diabetica y la empresa es publica. Desde que he empezado a trabajar me encuentro mal y creo que si voy con estos resultados me daran la baja, pero me da miedo, porque ¿cuanto tiempo minimo he de haver estado en situacion de activo para poder tener una baja?
Me da miedo que les de motivos para un despido o algo parecido.
Si me repondieras me ayudarias mucho.
Muchas gracias y felicidades por este blog!!!

Ana dijo...

Hola Juan,

Gracias por tu blog. Es de gran ayuda. Tengo una duda con respecto a la excedencia por cuidado de hijos:

En agosto del año pasado pedí excedencia por cuidado de hijos en mi empresa ya que a mi marido le destinaban a Inglaterra y no sabíamos por cuanto tiempo iba a ser.

Ya me has aclarado que estaré dos años cotizando a efectos de jubilación y demás pero, ¿qué pasaría si yo empezara a trabajar aquí en UK? ¿se interrumpe la excedencia?

Muchas gracias por tu ayuda

Anónimo dijo...

Hola Juan, este blog es estupendo.

Te cuento mi caso que es delicado.

Solicité una excedencia por cuidado de hijo el 23 de septiembre de 2008. Mi hijo nació el 8 de mayo de 2008. Nos habían informado, mal por cierto, de que duraba 3 años. Y realmente dura hasta que el niño cumple 3 años. (que no son tres años pues se solapa con la baja maternal) Esto lo supe 8 días después de que mi hijo cumpliera los 3 años, así que ¿puede ser posible que se haya extinguido mi derecho a solicitar un puesto en la empresa y me quede sin antiguedad, sin paro, sin nada... como si yo me hubiera ido. Yo en cuento me enteré me puse en contacto con la empresa explicándoles el error... no ha habido mala fe por mi parte en ningún momento, pero todavía no me han contestado, aunque lo van a hacer por escrito, pero me temo que me dirán que estoy fuera de plazo. ¿No tengo ningún derecho? Después de más de 10 años en la empresa por un error de 8 o 9 días pueden quitarme mi puesto, mi antigüedad etc...? ¿No es un despido en realidad? Todo el mundo puede equivocarse... Y ha sido una equivocación de 8 días...
Ellos tan poco me han convocado para cursos de formación con motivo de la reincorporación como dice la ley.

Disculpa la longitud del mensaje, pero estoy buscando a qué agarrarme.
Muchas gracias por tu ayuda.
Laura

Anónimo dijo...

Hola Juan,

Acabo de tener un bebé el pasado mes de Junio, y tengo pensado solicitar una excedencia de 4 meses desde Noviembre hasta Marzo. Mi pregunta es, podría acogerme al derecho a una excedencia durante los meses de verano hasta que mi hija cumpla los 3 años? De esta manera solcitaría excedendia de Junio a Septiembre en 2012 y también en 2013. Mi empresa se niega a concederme vacaciones durante dichos meses y me veo colgada con 2 hijas. Me puedes decir si esto sería factible?
Muchas gracias por tu inestimable ayuda.

Vevesan dijo...

Hola Juan:
Mi duda es la siguiente:
Estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años, de un año...se me acaba en febrero pero me gustaría reincorporarme a la empresa antes, en Noviembre. Esto es posible??
Gracias

Anónimo dijo...

Quisiera saber cómo suelen las empresas tomarse estas peticiones de excedencia por cuidado de un menor...yo trabajo para una gran empresa y tendría que dejar a mi bebé con 5 meses...no quiero dar una mala imagen y tampoco me gustaría dejar ya a mi bebé..no sé que hacer

Anónimo dijo...

HOLA
ESTOY DISFRUTANDO DE UNA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS DE 11 MESES, EMPECÉ EL DIA 26 DE ABRIL DE 2011 Y SE FINALIZA EL DIA 26 DE MAYO DE 2012. TENGO MUCHAS DUDAS SOBRE EL DIA DE MI INCORPORACION, EL CASO ES QUE ME HE QUEDADO EMBARAZADA Y PARA LA FECHA DE MI INCORPORACION ESTARÉ DE UNOS 8 MESES DE GESTACION, POR LO QUE NO ESTARÉ APTA PARA IR A TRABAJAR, ¿PUEDO DARME DE BAJA EL MISMO DIA DE INCORPORARME? ¿Q TIPO DE CONTRATO ME HARIAN DE NUEVO?(MI CONTRTATO ERA INDEFINIDO), ¿Y SI SE ME ADELANTA EL PARTO Y ESTOY DE EXCEDENCIA TODAVIA? ¿DEBO COMUNICARLE A LA EMPRESA MI ESTADO? TENGO MUCHAS DUDAS, EN MI EMPRESA SON UN POCO "ESPECIALES" PARA ESTOS TEMAS. GRACIAS.

elfa 1971 dijo...

Hola,buenas noches...paso rapido mi pregunta...estoy de excedencia de 11 meses que solicite por cuidao de misegundo hijo.La fecha de incorporacionseria en mayo..pero he notificado en mi empresa mi intencion de incorporarme en Enero..y cn mis mismas condiciones laborales y de jornada completa.Estoy oyendo rumores de un Ere a primeros de año...me dan laras de cuando se inicia el calendario laboral..mi intencion es incorporarme despues de fiestas...el 9 de enero y me comentan que el calendario se empieza el 2.No se que hacer...si hay un ERE..que me pueden hacer''???cuantos dias de vacacones perderia en agosto que tengo 3 semanas siempre....si me incorporo el 9 en lugar del 2)¿¿..muchisimas gracias...

Anónimo dijo...

puedo solicitar excedencias de un mes al año para cubrir periodos vacacioenles de mis hijos con edades de 1 y 2 años??

Anónimo dijo...

hola, tengi una duda y me gustaria que me aclarara si es tan amable.

estuve trabajando en una empresa 8 años y despues pedi una exedencia de 4 años por cuidar a mi hija era lo maximo que podia pedir por cuidado de mi hija.
ahora me he incorprado y en diciembre hago un año , pues bien me quiero ir de la empresa y llegar a un acuerdo y me dicen que no hay problema que llegamos a un acuerdo ellos me despiden y asi cobro el paro.
mi pregunta es cuanto paro me pertenece? solo por este ultimo año? o cuenta desde que empece a trabajar?
gracias anticipadas.
un saludo

Anónimo dijo...

Hola, actualmente estoy de excedencia hasta mayo 2012 por cuidado de mi hijo de 10 meses. Mi empresa anuncia que efectuará un ERE. Puede afectarme o no esta situación? Soy indefinida. Gracias y saludos

Anónimo dijo...

Hola necesito ayuda.Me dan informaciones contradictoria en la tesorería de la SS y en el gabinete sociolaboral del ministerio de trabajo.Estoy en excedencia por cuidado de menores y otra empresas me quiere contratar por unos días y darme de alta en la SS.¿es compatible mi situación con darme temporalmente de alta en la ss?
También estoy pensando en la posibilidad de trabajar algo desde casa ¿puedo darme de alta como autónomo?
Muchas gracias de antemano

Anónimo dijo...

Hola espero que me podais ayudar ya que no se si puedo pedir la excedencia.
Mi mujer se va a USA a trabajar 3 meses y tenemos una niña de un 1 año la cual todavia está con lactancia materna. ¿Yo puedo pedir excedencia de 3 meses para cuidar de mi hija allí? y que pasos tengo que dar para pedir la excedencia.
Gracias

Anónimo dijo...

Miriam S.Ortega:
Hola m contrato es indefinido llevo trabajando en la empresa 10 años pero la empresa no está demasiado bien y ya me deben algún dinero... mi pregunta es la siguiente: si pido una excedencia para cuidar de mi hijo de 14 meses durante un año y no tener que pagar la guardería... ¿tengo derecho a solicitar la prestación por desempleo? y si así es ¿la empresa puede negarse a readmitirme? soy la única persona que realiza mi función en la empresa.

Gracias

Rodrigo dijo...

hola, me gustaría que me aconsejarais, abusando de vuestra generosidad.
actualmente estoy disfrutando de la lactancia acumulada y de las vacaciones, tras disfrutar de la baja por maternidad.
El caso es que se avecina un ERE en mi empresa. Bien, si el ERE fuera por cierre total, se que me voy a la calle. Pero para el caso de que sea parcial, había pensado en cogerme una excedencia por cuidado de menores de tres años, por un periodo no superior a un año, es decir, con reserva de puesto de trabajo, o bien reducirme la jornada en un par de horas diarias. ¿cuáles consideráis que son los pros y los contras de cada una de las opciones? ¿qué haríais vosotros?
la duda: me conviene

Anónimo dijo...

Hola, estoy buscando un poco de ayuda para saber por donde tirar. He disfrutado como padre de 10 semanas que mi pareja me ha cedido de su maternidad, además las junté con 15 días de vacaciones pendientes y con un mes y medio de excedencia por cuidado de menor. Mi pregunta es: ¿si mi puesto esta cubierto por otra persona y yo solicito la incorporación al mismo, pueden obligarme a realizar un puesto similar en otro centro de trabajo o deberían readmitirme en el mismo puesto?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog!

Anónimo dijo...

Hola, buenos días.

Estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo menor, llevo dos años, ahora voy a incorporarme al trabajo, ¿es posible que me digan que no hay trabajo para mi?, es decir, ¿me pueden poner como en lista de espera para cuando tengan que contratar a alguien?

Anónimo dijo...

Soy la de justo antes.
¿es verdad que durante ese periodo de "lista de espera" por así decirlo, se puede cobrar el paro?

Muchas gracias.

Zaeland dijo...

Hola, estoy de excedencia voluntaria en una caja de ahorros. A finales de abril hace ya cinco años, lo máximo y no me gustaría incorporarme (además que no sé si habría plaza según está el sector). Durante estos cinco años de excedencia he tenido 2 hijos. La pequeña tiene ahora 16 meses y había pensado pedirme una excedencia por cuidado de hijos hasta que ella cumpla los 3 años. ¿La puedo pedir estando de excedencia voluntaria o para que me la dieran tendría que reincorporarme (si me admitieran, cosa que dudo)? He leído tanto el artículo 46 del estatuto de los trabajadores como el artículo 57 de mi convenio colectivo y no pone nada al respecto ni de que sean incompatibles. Gracias de antemano.

Anónimo dijo...

Si estoy de reduccion de jornada por cuidado de hijo (trabajando por cuenta ajena) puedo darme de alta en el regimen de autonomos??? gracias

R. Muñoz dijo...

Hola Juan, fenomenal página web y labor social. A ver te cuento:

- Estoy de excedencia por cuidado de mi hija que nació en enero 2010, pero yo pedí la excedencia del 1 de diciembre de 2011 al 1 de diciembre de 2012.

- He trabajado en otra empresa del 1 de febrero de 2012 al 31 de marzo de 2012.

Pregunta 1:
¿Puedo volver a mi antigua empresa durante este año, antes del 1 de diciembre en el momento que yo quiera?

Pregunta 2:
Al haber trabajado en otra empresa, ¿puedo pedir paro, o tendría que esperar a terminar mi excedencia el 1 de diciembre? ¿O al finalizarla tampoco podría pedirlo y tendría que trabajar forzosamente X meses en ésta u otra empresa?

Anónimo dijo...

Estoy de baja por maternidad y estoy pensando como retrasar la reincorporación al trabajo para poder cuidar a mi hijo. No sé si es legal y por tanto puedo solicitar lo siguiente:
1.- finalizada la maternidad, pedir la compactación de lactancia, que mi convenio colectivo de trabajo dice son 14 dias laborables.
2.- Finalizada la lactancia, pedir vacaciones pendientes de disfrutar
3.- Finalizadas las vacaciones, pedir una excedencia por cuidad de hijo, de duración hasta que mi hijo tenga 1 año, pués así tengo reserva puesto de trabajo.
Todo estos derechos la empresa puede denegarme alguno?
Es compatible la compactación de lactancia con una posterior excedencia?

Anónimo dijo...

Hola, me gustaría saber tu opinión. Yo ahora estoy de excedencia por cuidado de mi hija y se me teRmina el 23 de junio. Yo soy fija discontinua y del 23 de junio al 7 de septiembre iré al paro y después me reincorporo. Mi pro lema es que estoy embarazada ahora de 5 meses. Las cuestiones son:
-puedo volver a reincorporarme a la empresa sin decir nada del embarazo y coger la baja cuando me toque?? Estaré de 8 meses.
- tendré derecho a cobrar la baja?
Tengo miedo de decir con antelación de q estoy embarazada y que no me readmitan. Lo pueden hacer?? Gracias

Anónimo dijo...

Hola Juan. Me gustaría que me informaras de mi situación. Estoy de excedencia por cuidado de mi hijo. Debo reingresar el día 25 de septiembre. El problema es que vuelvo a estar embarazada y en esa fecha estare de casi 8 meses. Mi intencion es cogerme la baja por IT un día después del reingreso porque en el embarazo anterior tube un desprendimiento de placenta. ¿Podría hacerlo o estoy obligada a trabajar durante un tiempo? En caso de estar obligada ¿Cuánto tiempo debo trabajar para tener derecho a baja por IT? Gracias.

Anónimo dijo...

Hola Juan buenos dias, comento mi situación, vengo compatibilizando trabajo por cuenta ajena y por lo privado desde el año 2009, ahora quiero pedir una excedencia laboral para cuidado de hijo en el trabajo por cuenta ajena, pero seguir desempeñando el trabajo por cuenta privada , pues lo tengo mas cerca del domicilio y necesito seguir ingresando algo de dinero en la unidad familiar. Es posible, me guardaran el trabajo por cuenta ajena? un saludo

Javi dijo...

Me acabo de reincorporar de una excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, la emrpesa me ha readmitido pero no hago las funciones propias que hacía antes, la persona que me sustituía sigue haciéndolas, supuestamente me cubría con un contrato de interinidad pero ahora se supone que le modificarían el contrato. Se supone que me han respetado el puesto de trabajo? he entrado con la misma categoria pero no con mis funciones que lo cubre el empreado de interinidad, solo quieren que me vaya, haciéndome modificaciones de horarios y etc.., ¿puedo solicitar el despido improcedente, con 33 días de indemnización? Gracias

Anónimo dijo...

Hola:

estoy embarazada de casi 5 meses. he pensado en pedirme la excedencia antes que la baja por maternidad porque de esta manera perjudico menos a la empresa en la que trabajo, ya que es una empresa muy pequeña y que está empezando desde hace un par de años. Quisiera saber si esto es legal, ya que todavía no ha nacido mi hijo.
Gracias.

Saludos.

Dolores dijo...

Bueans tardes JUan, mire trabajo indefinida desde hace ocho años en sevilla de limpiadora,tengo minusvalia del 61%, y una hija de 18 meses, mi centro de trabajo esta a 60 klmtrs de casa,tengo horarios alternos semanalmente de turnos,mis capacidades se acortan cada dia mas para el desplazamiento y mi vida familiar se merma con esta situacion. Me ha salido una oportunidad para trabajar al lado de mi casa y desearia probar, mi duda es como hacerlo, se podria hacer pidiendo una excedencia? como lo haria? o en cambio hay alguna otra manera de no perder del todo mi puesto de trabajo , gracias de antemano

Sex Shop dijo...

Muy beunoooo!!!!

Sex Shop dijo...

Muy buenoooooo!!!!!!!

Anónimo dijo...

Hola,estoy terminando una excedencia de 7 meses y necesito saber si cuando me incorpore sería en el mismo horario de mañana,como antes o me pueden hacer rotar.Yo tenía un contrato indefinido a 40 horas,cuando tuve a mi primer hijo solicité una excedencia de 6 meses y tb una reducción de jornada con horario de mañana,lo cual me fue concedido.He tenido mi segundo hijo y he vuelto a solicitar una excedencia de 7 meses pero ahora me obligan a rotar de mañanas y de tardes

Marijo dijo...

Se puede pedir una excedencia voluntaria inmediatamente despues de que se me acabe la de cuidado de menores ?

Marijo dijo...

Se puede pedir una excedencia voluntaria inmediatamente despues de que se me acabe la de cuidado de menores ?

Marijo dijo...

Se puede pedir una excedencia voluntaria inmediatamente despues de que se me acabe la de cuidado de menores ?

Anónimo dijo...

Hola quiero pedir una excedencia de 2 meses mi duda es los 100€ de la madre trabajadora te lo quitan

Anónimo dijo...

Hola, estoy de excedencia y quiero dejar el trabajo, tendré algún problema si aun no ha finalizado el periodo de un año que solicite? Tengo que avisar con 15 días? Me a salido un trabajo que se adapta mejor a mi situación personal

hackers dijo...

Mi nombre es Monica de México !!!! Sólo quiero compartir mi experiencia con todos. He oído hablar de esta tarjeta de cajero automático en blanco por un tiempo y nunca realmente pagó ningún interés a ella debido a mis dudas. Hasta que un día descubrí un tipo de hacking llamado unlimitedhackers. Es muy bueno en lo que está haciendo. De vuelta al punto, le pregunté acerca de la tarjeta de cajero automático en blanco. Si funciona, incluso existen. Dijeron que sí y su dinero una tarjeta aleatoria programada se elimina sin ser notado y también se puede utilizar para las compras en línea cuota de cualquier tipo. Esto fue impactante y todavía tenía mis dudas. Entonces tomé una oportunidad y pedí la tarjeta y acepto sus términos y condiciones. Esperando y rezando que no era una estafa. 3 días más tarde recibí mi tarjeta y probé el cajero automático más cercano cerca de mí para probar, funcionó como magia. Pude retirar hasta $ 3000 al día. Esto fue increíble y el día más feliz de mi vida. Hasta ahora puedo retirar hasta $ 21,000 en una semana sin ningún estrés de ser atrapado. No sé por qué estoy publicando esto aquí, me dio la sensación de que esto podría ayudar a aquellos que están en necesidad de estabilidad financiera. ATM tarjeta en blanco ha cambiado realmente mi vida. Si desea ponerse en contacto con ellos, aquí está la dirección de correo electrónico es unlimitedhackersnetwork@gmail.com. Y creo que cambiarán tu vida

Unknown dijo...

Hola tengo una duda. Se puede pedir excedencia sin estar casado?

Penile Implant Surgery in India dijo...

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Penile Implant dijo...

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Penile Implant dijo...

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Penile Implant dijo...

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Penile Implant dijo...

Thanks for sharing that. It was fun reading it. :-)

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