martes, 17 de febrero de 2009

Permisos que reconoce la ley

Después de un montón de artículos sobre ayudas, gestiones y permisos, me acabo de dar cuenta de que no os he contado cuales son los permisos, bajas y excedencias a los que tenéis derecho. Me limitaré a los relacionados con el nacimiento o adopción de un niño y a las condiciones en que se producen.

Comencemos por los permisos:

Maternidad

El permiso de maternidad consta de dieciséis semanas ininterrumpidas, más dos semanas en partos múltiples por cada hijo a partir del segundo.

La madre deberá disfrutar obligatoriamente de las seis primeras semanas del permiso de maternidad, y podrá ceder total o parcialmente el resto al padre. Este podrá disfrutarlo simultáneamente o a continuación de la parte que disfrute la madre y sin poder fraccionarlo. Esto es así aunque la madre se encuentre de baja cuando le toque reincorporarse al trabajo, es decir, que el padre no pierde el derecho a las semanas que le cede la madre porque ella esté de baja por enfermedad.

Si la madre no tiene derecho a cobrar de la seguridad social durante el permiso de maternidad, puede hacerlo el padre.

Si el niño debe ser hospitalizado al nacer durante más de seis semanas, se puede pedir que las diez semanas no obligatorias del permiso de maternidad comiencen a computarse desde la fecha del alta. La ley contempla ampliar el permiso en tantos días como el niño esté hospitalizado (si es más de una semana), pero esto todavía no lo han puesto en práctica.

La seguridad social os paga el 100% de vuestro sueldo, liberando a la empresa de esta carga.

Paternidad

Trece días más dos adicionales por cada hijo a partir del segundo en caso de parto o adopción múltiple. En caso de familias numerosas o con discapacitados, se aumenta hasta veinte días. Estos días son independientes de los días que pueda recibir del permiso de maternidad y se deberán añadir a los dos días (en algunos convenios más) que concede la ley a continuación del nacimiento.

Se deberán disfrutar de manera ininterrumpida desde el final de los dos días posteriores al nacimiento hasta el final del permiso de maternidad. También podrá disfrutarse a jornada partida, siendo en este caso de veintiséis días.

La seguridad social os paga el 100% de vuestro sueldo, liberando a la empresa de esta carga.

Adopción o acogimiento

Dieciséis semanas a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, a elección de los padres. En casos de adopciones múltiples se añaden dos semanas por cada niño a partir del segundo. También se deberán sumar los trece días del permiso de paternidad, que en este caso sólo podrá disfrutar uno de los dos padres, cualquiera de ellos.

Este permiso se puede repartir entre los padres como se quiera, pudiendo disfrutarse simultáneamente o uno después del otro.

Lactancia

La madre o el padre podrá faltar una hora al trabajo hasta los nueve meses de vida del niño. En casos de parto múltiple se incrementará una hora por cada hijo a partir del segundo.

Esta hora se podrá dividir en dos fracciones y seréis vosotras quienes decidís cuándo, aunque siempre dentro de vuestra jornada laboral.

Hospitalización por parto prematuro

La madre o el padre tendrán derecho a faltar al trabajo durante una hora diaria mientras el niño se encuentre hospitalizado.

Para ampliar toda esta información, podéis consultar el estatuto de los trabajadores.

En cuanto a bajas, excedencias y reducciones de jornada, creo que lo voy a dejar para otro día, que ya me he enrollado bastante por hoy.

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2 Comentarios:

Anónimo dijo...

¿estas seguro que el permiso de maternidad es de una hora por niño? ¿no es media hora?

Juan Delgado dijo...

Supongo que te refieres al permiso de lactancia. Sí, estoy seguro de que es de una hora hasta que el niño cumple nueve meses. Lo puedes fraccionar en dos periodos de media hora o reducir tu jornada media hora todos los días. También puedes acumular las horas en días completos. El número de días depende de tu empresa y de lo que se haya negociado en el convenio. Consulta todo esto en el artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores:
http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/6031-ides-idweb.html

Un saludo,
Juan