jueves, 29 de enero de 2009

Cuánto cobraré durante la baja maternal/paternal y consejos para cobrar más

Para calcular cuánto cobraréis durante la baja maternal o paternal, debéis coger la última nómina antes del parto y buscar las cotizaciones por contingencias comunes, que normalmente aparecen como "bases S.S". Ese es vuestro sueldo bruto mensual para la S.S., que os pagará al 100% durante la baja de maternidad y paternidad. Esto es así incluso aunque hayáis estado de baja por enfermedad antes del nacimiento, ya que vuestra empresa debe cotizar por vosotras igual que en el mes anterior a esta baja.

La base de la S.S. normalmente es equivalente a vuestro sueldo bruto mensual, aunque hay un máximo de cotización, por lo que si cobras más que el máximo al mes, tu empresa cotizará de acuerdo a este máximo, que para 2.009 es de 3.166,20 euros. Esto quiere decir que si cobrais al mes más de 3.166,20 euros brutos (antes de impuestos y prorrateos para la paga extra), la Seguridad Social no os pagará el 100% de tu sueldo, sino algo menos. Muchas empresas completan el pago para que llegues hasta el 100%, de forma que recibiríais dos pagas, una de la Seguridad Social y otra de vuestra empresa.

Tened en cuenta que para que la S.S. os reconozca este derecho, tenéis que haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda su vida laboral. Esto es si tenéis más de 26 años, si no, las condiciones se suavizan. En caso de no reunir las condiciones mínimas de cotización, sólo cobraréis las primeras seis semanas, y recibiréis 527,24 euros al mes (IPREM). Podéis consultar más información sobre esta situación en este otro artículo.

He preparado una calculadora que os dirá lo que os pagará la Seguridad Social en el caso de la baja por maternidad. El cálculo es sencillo, basta con aplicar la retención que hayáis solicitado para obtener una buena aproximación del salario neto mensual que recibirá la madre. Si no habéis dicho nada al solicitar la prestación, la Seguridad Social os aplicará un 2%. Como la retención se la comunicaréis al solicitar esta prestación (la que vosotros queráis), podéis estimar cuanto cobraréis. Tened en cuenta que la que sí que da pagas extras (si las da normalmente, claro) es vuestra empresa, y que os corresponderá la parte proporcional al tiempo que hayáis trabajado o hayáis estado de baja por enfermedad antes del parto. Para calcular esta cantidad, tomad vuestras nóminas anteriores al parto y sumad las cantidades que se hayan destinado a paga extra. Generalmente aparecerán con el concepto: "Prorrateo paga extra".

Si el parto ha sido múltiple, para calcular lo que cobraréis durante las seis primeras semanas del permiso, deberéis multiplicar la cantidad anterior por el número de hijos.

Para la baja de paternidad será igual, pero aplicado a trece días (más dos días por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple), que son los que dura este permiso. Los dos días posteriores al nacimiento no se consideran parte del permiso de paternidad y os los pagará vuestra empresa. Dividimos la base S.S que aparezca en vuestra nómina por 30 y multiplicamos por 13. Podéis calcular cuándo os sale con esta calculadora de la paga de paternidad.

Tened en cuenta que todo lo que cobráis de la S.S. lo dejáis de cobrar de vuestra empresa, por lo que por ejemplo, vuestra siguiente paga extra se verá reducida en todo lo que no hayáis prorrateado en las pagas de la S.S. La S.S. no da pagas extras, pero vuestra empresa os las seguirá dando (si ya lo hacía, claro), y que los meses que hayáis trabajado antes del parto os dan derecho a una paga extra proporcional al tiempo trabajado. Para calcularla, basta con coger las últimas nóminas antes del parto y sumar la cantidad que aparece como "Prorrateo pagas extra".

Atención, las o los que tengáis jornada reducida por cuidado de menores debéis figurar en la Seguridad Social al 100% de vuestra jornada, aunque vuestra empresa cotice de acuerdo a la reducción que tengáis. Durante los dos primeros años de reducción la Seguridad Social considera estas cotizaciones incrementadas como si cobraráis el 100% de vuestro sueldo para algunas prestaciones: maternidad, paternidad, incapacidad permanente, jubilación, y muerte y supervivencia. Esto quiere decir que independientemente de la reducción de la que disfrutéis, la S.S. os pagará como si trabajaseis a tiempo completo. Comprobad bien que vuestra empresa os haya registrado en la Seguridad Social con una reducción por guarda legal, que es error muy común, y la S.S. lo va a comprobar. Como esté mal, cobraréis menos.

¿Y cómo se comprueba?
Pues muy fácil. Basta con consultar un informe de vida laboral de la S.S., donde veréis directamente el porcentaje por el que vuestra empresa cotiza por vosotros. Si tenéis certificado de la FNMT lo podéis obtener directamente en la página de la S.S. Si no lo tenéis, podéis solicitarlo en esta misma página, indicando NIF y número de la S.S., y lo recibiréis en quince días más o menos. Es importante comprobar esto porque en cuatro meses de baja de maternidad podéis perder bastante dinero. También os puede servir el informe de bases de la S.S. que se obtiene en la siguiente página.

Los que tengáis jornada reducida y hayáis superado los dos años, podéis hacer el truco de renunciar a la jornada tres meses antes al nacimiento, porque hacen la media de las cotizaciones de los últimos tres meses. Eso sí, tened en cuenta que si tenéis una baja por enfermedad esos meses, distorsionará el resultado. Una vez hayáis vuelto de la baja, siempre podéis volver a solicitar la reducción.

Podéis consultar el artículo 133 de la Ley de igualdad para consultar todo esto que os cuento.

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75 Comentarios:

MaríaJO dijo...

Una pregunta. Si disfrutas de reducción de jornada y tienes otro hijo. ¿Cuanto cobras en tu baja maternal? supongo por lo que cuentas que cobrarías lo de la última nómina...

Juan Delgado dijo...

No,parece que no me he explicado bien. Si el nacimiento se produce en los dos primeros años de tu reducción, cobrarías el 100% de tu sueldo. Si es después, cobrarías de acuerdo a lo que cobras con la reducción. En cualquier caso, calculalo con lo que ponga en tu nómina como Bases S.S.

Anónimo dijo...

Una pregunta: está la empresa obligada a pagar la diferencia entre la base de cotización (que paga la s.social) y el 100% del salario de la trabajadora? En mi convenio en concreto se dice que en caso de baja por enfermedad o accidente la empresa abonará esta diferencia. Sin embargo en caso de baja por maternidad no se hace inguna referencia.

Juan Delgado dijo...

Es que en la baja de maternidad es la S.S. la que te paga el 100% de tu sueldo. La empresa no te paga nada.

Anónimo dijo...

hola, en el caso de que sea empleada domestica como es este tema?? no tengoni idea eso de la bajamaternal y luego darte de alta como discontinua u luego si vuelves al mismo sitio darte de alta otra vez y asii??? me ayudan. saludoss tania.tengo 26 años

Anónimo dijo...

voy a tener la niña ahora en junio el 13 y que mas tengo que hacer?? tania

Juan Delgado dijo...

Hola Tania,

Lo primero que hay que ver es si cotizas a la Seguridad Social o no. Si no lo haces, entonces cobrarás 527,24 euros al mes durante las seis semanas posteriores al parto. Si cotizas, cobrarás el 100% de la base reguladora. Normalmente se cotiza un 6,35% de la base reguladora, así que si sabes lo que pagas a la S.S., puedes saber cuál es tu base reguladora.

En cuanto a los trámites por nacimiento, consulta este otro artículo:

http://nenesyburocracia.blogspot.com/2009/04/gestiones-nacimiento-tramites.html

Un saludo,
Juan

TXI dijo...

Hola Juan, en octubre hace 3 años que disfrutaré de una reduccion del 33%. Ahora me he quedado embarazada y he leido que la mutua sobre las 20 semanas te da la baja por incapacidad, por embarazo de riesgo (trabajo con ancianos y cojo bastante peso) Mi pregunta es, podría cobrar de alguna manera el 100% en la baja de la mutua o en la de maternidad

Juan Delgado dijo...

Hola,

Durante la baja por riesgo durante el embarazo cobrarás lo que cobras ahora, es decir, el 33%. Sin embargo, y sólo si tienes una reducción por guarda legal y estás en los dos primeros años de esa reducción, te corresponde el 100% de tu sueldo. Lo puedes ver en la ley de la Seguridad Social, artículo 180.

Un saludo,
Juan

Unknown dijo...

Hola, acabo de dar con este blog y me ha parecido muy interesante y con informacion muy valiosa.
Yo dispongo de Jornada reducida por guarda legal de mi hija desde 2007, todavia no ha hecho 2 años, y leyendo este blog me acabo de enterar del tema de la cotizacion a la S.S, he mirado la vida laboral y tengo dudas de como comprobarlo.
Aparecen varias columnas y la unica que cambia en la fecha de la reduccion es la de GC (grupo cotizacion que paso de 02 a 01. En el detallado de mes a mes, baja el importe base cotizacion con respecto a los meses de jornada completa. Me puedes inicar por favor como comprobarlo mejor o si el GC modificado ya es que no se cotiza al 100%?
Muchas gracias

Juan Delgado dijo...

Hola Jabier,

Tienes que mirar el campo C.T.P. del informe de vida laboral, que quiere decir contrato a tiempo parcial. A mi mujer se lo hicieron mal y aparecía el 87,5%, cuando no debe aparecer nada. Mira también el C.T. que indica el tipo de contrato. Puedes consultar los posibles valores y si son a tiempo parcial o jornada completa aquí.

Por otra parte, no entiendo por qué te han cambiado el grupo de cotización, yo lo preguntaría porque no tiene mucho sentido. Este parámetro depende de tu categoría profesional, o más bien de la que te reconozca la empresa. Pasar de 1 a 2 es un descenso. Mira los valores en esta otra página.

Un saludo,
Juan

Unknown dijo...

Hola Juan,
gracias por responder. Acabo de comprobar la vida laboral y parece que esta bien. El tipo de contrato es el mismo en el periodo completo que en el reducido y la columna ctp indica 0 en ambos casos.
El unico cambio es el ct que pasa de 02 a 01, es decir que me suben el grupo de cotizacion, he mirado en las tablas que me comentas y la base que me aparece en la nomina entraria en los 2 tipos, que mas puede implicar este cambio de grupo de 02 a 01?.
Ahora en setiebre mi hija ya va a ir a la escuela y dejare la reduccion de jornada,ufff, me va a costar...., me podrian poner otra vez el grupo 02 que tenia antes?

saludos

Juan Delgado dijo...

Hola de nuevo,

Si no han cambiado lo que cotiza la empresa por ti, no hay problema. Ten en cuenta que cotiza proporcionalmente a tu reducción de jornada. Si además esta cantidad está por encima de los mínimos de ambas categorías, no creo que tenga demasiada influencia.

En cualquier caso, no entiendo por qué te han cambiado, por lo que tampoco sé si ten volverán a cambiar a la vuelta.

Un saludo,
Juan

Lauri dijo...

Hola,
una duda que tengo, por lo que comentas de la reducción de jornada y la baja maternal, te digo mi caso..
Yo salgo de cuentas en Junio 2010 y el 24 de Abril 2010 hago los dos años de la redución de jornada por maternidad.. como cobraria la baja maternal?? en Abril como jornada completa y Mayo y Junio como jornada reducida??..
Si yo me doy la baja a mediados de Abril cobraria la jornada completa???..
Gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

Si haces caso de lo que dice la página de la Seguridad Social se tomarían tus cotizaciones de los doce meses anteriores al nacimiento, es decir, que cobrarías algo menos del 100%, pero no mucho menos. Yo no me fiaría, porque cuando lo solicitas te piden tus últimas nóminas, por lo que es muy probable que te paguen de acuerdo a la reducción. Coméntaselo al funcionario que te toque cuando lo vayas a pedir.

En cualquier caso, yo lo preguntaría directamente a la Seguridad Social en su buzón de consultas, a ver qué te dicen.

Ya nos contarás.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola,
muchas gracias por la respuesta tan rapida, escribi un correo al buzón de consultas de la seguridad social y la respuesta es la siguiente: ( a ver si me la puedes aclarar pq soy un poco bastante torpe y no la entiendo muy bien).

En el supuesto de guarda legal , la empresa cotiza en función de lossalariosabonados, pero las cotizaciones realizadas durante LOS DOS PRIMEROS AÑOS,quetiene reducida la jornada de trabajo por guarda legal, se computaránincrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que le hubieracorrespondidosi se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, aefectos delas prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte ysupervivencia,maternidad y paternidad. También se computan de la misma manera paraDesempleo.En cuanto a la cotización, si se suspende su actividad laboral por unanuevamaternidad o por una incapacidad temporal, la obligación de cotizar semantiene ,y la base de cotización será la correspondiente al mes anterioral dela fecha de la maternidad o de la incapacidad temporal, esta basepermaneceinalterable durante el tiempo de descanso maternal o de incapacidad.

Gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

Lo que yo entiendo que te están diciendo es que tomarán la base de cotización que aparezca en la última nómina que tengas normal, es decir, del último mes que hayas trabajado durante todo el mes (sin baja de IT o de maternidad). La SS considera ampliadas estas cotizaciones al 100% durante los dos primeros años de la reducción para algunas prestaciones, como la maternidad (la baja por it no).

En resumen, lo que yo entiendo, que no está nada claro en la respuesta, es que cobrarás en proporción a la reducción, ya que estarás fuera de los dos primeros años.

Un saludo,
Juan

Natalia González dijo...

Hola Juan,
Ante todo, MUCHÍIIIISIMAS gracias por éste blog, porque nos es de muchísima ayuda a muchas mamis que como yo, andamos un poquito perdidas en lo que a laboral se refiere. Mi pregunta es la siguiente, a ver si me puedes ayudar:
-En Mayo del 2009, fuí mamá de mi segundo hijo. Mi empresa, en Marzo 2009, entró en ERE pero a mi no me incluyeron, a cambio, al volver de la baja maternal de 16 semanas, se me vería reducido el horario laboral (pasaría de trabajar 6 horas a medio jornada). Ahora, seguramente, puede ser que la empresa cierre con lo que me tocará ir al paro. A base de cuanto cobraré??En mi nómina actual, como está claro por la reducción, la BASE A.T Y DES. (que es de donde luego se calcula el importe a cobrar del paro) se ha disminuido considerablemente, y al hacer los cálculos pasaría de cobrar unos 900 euros (con la nómina de 6 horas) a cobrar ahora en base a unos 600.
Por todo lo que he leido, entiendo que si estoy con reducción de jornada por guarda legal, debería, duarnte los dos primeros años, cobrar en base a los 900, ni que cotize menos, es así o estoy equivocada?
Espero que me puedas ayudar.
Muchísimas gracias Juan!!!

mercedes dijo...

Hola Juan!!!
decirte que me parece fantastico el blog,de verdad.Hay cosas que no te aclara nadie a no ser que haya pasado por la misma situacíon,Te comento.Yo llevo de jornada reducida por cuidado de mi hijo desde septiembre del 2009 y a fecha 01 de marzo del 2010 he empezado de nuevo la jornada completa.Dare a luz de nuevo a finales de mayo,principios de junio y tengo claro que la baja por maternidad me la paga la s.social y que en principio cobrare el 100% del sueldo.Pero mi duda es ¿cuanto tiempo tengo que estar trabajando a jornada completa para que, en caso de que me de mi ginecologo la baja por enfermedad antes del parto,durante esa baja no cobre como de jornada reducida?hay un periodo minimo de 1 mes que deberia trabajar a jornada completa para cobrar el 100% durante esta baja por enfermedad???no me preocupan demasiado estos 3 meses que me faltan,pero no se si incluso puede afectar a la baja por maternidad.Aclarame un poco por favor,porque estoy hecha un lio.....muchas gracias por anticipado,de todo corazón!!!!

Juan Delgado dijo...

Hola,

Respondo a los dos comentarios por orden.

1. Natalia, si estás con jornada reducida por guarda legal, tanto el paro como la indenmización son relativas al 100% de tu sueldo, no al reducido.

2. Mercedes, se toman las cotizaciones del mes anterior a la baja por enfermedad. Esto es, deberás trabajar a jornada completa al menos un mes completo para cobrar la baja por enfermedad al 100%. En ningún caso afectará a lo que cobres por maternidad, que será siempre el 100%.

Un saludo,
Juan

Natalia González dijo...

JUAN, muchas gracias por la rapidísima respuesta!!
Mi última pregunta es: yo llevo en reducción de jornada desde OCTUBRE 09, y como nadie me había comentado (ni tan siquiera los de mi gestoría) que ésto de guarda legal existía, tendré algún problema para solicitarlo AHORA?

Anónimo dijo...

Hola, tengo una duda, yo estoy desde septiembre 2009 en reduccion de jornada por guarda legal tengo una hija de 6 años, ahora estoy embarazada y en mi empresa da la baja la mutua a las 20 semanas. mi duda es ¿durante la baja por la mutua cobraré como reduccion de jornada?¿y cuando este de baja maternal?¿y cuando vuelva al trabajo puedo continuar con la reduccion de jornada de mi primera hija hasta que cumpla los 8 años o tendria que volver a solicitar la reduccion?Es que en mi empresa nos ponen algunos impedimentos a la hora de darnos la reduccion de jornada, cuando solicite la de mi hija me costo muchisimo que me la concedieran. Gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

Contesto a los dos ultimos comentarios por orden.

1. Natalia, puedes pedir que te lo cambien ahora, aunque tu empresa puede decirte que no lo quiere gestionar porque tú no la pediste de esa manera. Lo normal sería que te lo hicieran. A mi mujer se la gestionaron como una reducción normal y casi dos años despúes lo corrigieron, así que no es problema de la Seguridad Social. Si no te lo quieren hacer, pídeles que te firmen una carta de solicitud donde la fecha de efectividad sea cuando comenzaste y llévala a la Seguridad Social que ellos te lo pueden gestionar.

2. Como estás dentro de los dos primeros años de la reducción, te corresponde el 100% de tu sueldo durante la baja maternal. Durante la baja por riesgo creo que sólo cobrarás el porcentaje que estés trabajando. Puedes seguir con la reducción de tu primera hija, pero entonces pierdes las ventajas que te proporciona la reucción durante los dos primeros años.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Hola Juan, ¿a que te refieres con las ventajas que me proporciona la reduccion durante los dos primeros años?¿si pido reduccion de nuevo por el nuevo hijo me pondrian problemas o tendrian que concedermela sin mas, ya que no tendrian escusas porque ya tengo una reduccion y un horario?
-un saludo

Anónimo dijo...

Hola,tengo una duda y me gustaría que me la resolvierais.Estoy intentando desde hace un mes quedarme embarazada y mis jefes me han dado la noticia de que posiblemente el mes que viene voy a comenzar a trabajar media jornada,porque desde hace tres años estoy a jornada completa,por lo tanto pasaria a cobrar 400 eur.¿Que cobraría entonces por maternidsd?Despues de la martenidad, si sigo con la media jornada, ¿ya no tendría derecho a la ayuda por reducción de jornada por la vidad laboral conciliadora que da mi Región verdad?
Gracias,un saludo.

Anónimo dijo...

Hola Juan,
como este tema es de hace un año espero que lo leas y me des una respuesta porque estoy bastante despesperada. Estoy cobrando la prestación por desempleo (el paro) y éste me finaliza el 1 de noviembre. Tengo dos cuestiones:
-¿Recibiré el último pago el 10 de noviembre o el 10 de octubre?
-Estoy pendiente de una adopción internacional casi inminente, por la que tengo derecho a las 16 semanas de baja maternal. ¿Qué ocurriría si me coincidiera el comienzo de la baja maternal en septiembre, por ejemplo? ¿Tendría derecho a cobrar el resto de los meses de baja maternal una vez finalizara el paro?Me explico, si comenzara mi baja maternal el 1 de septiembre, por ejemplo, ésta finalizaría 16 semanas después,el 22 de diciembre, aproximadamente. Pero como mi prestación por desempleo habría vencido el 1 de noviembre ¿qué ocurriría con el plazo comprendido entre 1 de noviembre y 22 de diciembre, lo perdería???
Gracias Juan. Confío en tu respuesta.
Sara.

Unknown dijo...

Hola,

me parece muy interesante todo lo expuesto pero me queda una duda tanto para usar la calculadora correctamente como para saber cuanto cobraré en la bja maternal.
Si estoy en el paro, cual es la base de la seguridad social, la de mi prestacion por desempleo o la que tenía en el trabajo, con la que se ha calculado la prestacion por desempleo.

La diferencia es considerable

Gracias

Anónimo dijo...

hola a todos!!yo tengo una duda,tengo 7 meses y medio y desde los dos meses y medio mi medic de cabecera me dio la baja por mi problema de columna y desde ahi me vven en el materno por embarazazo de alto riesgo obstetrico la cuestion es que cada mes me baja mas el sueldo por ejemplo yo cobro 925 euros ppues cobre 711 euros y asi poco a poco,la baja por maternidad que voy a cobrar,lo que cobre el ultimo mes desde que di a luz o consta del mes en la que cogi la baja¿?mi correo es beatenis@hotmail.com les agradeceria mucho sus respuesta muchas gracias

morrinha dijo...

Hola Juan:
Acabo de leer tu artículo y me parece que es muy claro y conciso pero me he quedado con una duda con respecto a la paga extra. La paga extra ¿quién la tiene que pagar? Está claro que la S.S. no entonces¿es mi empresa quien me la tiene que pagar? si es así ¿cuándo?
Si me lo permites voy a abusar algo de ti y te voy a contar mi caso concreto. Yo tengo contrato fin de obra hasta el 30 de septiembre, la baja de maternidad se me acaba el 15 de noviembre y yo sé que voy a seguir cobrando sin ningún problema hasta el 15 de noviembre y que el 30 de septiembre me echan y mi pregunta es ¿tengo derecho al finiquito? ¿tengo derecho a que me paguen las vacaciones que no he disfrutado? ¿que tengo que hacer para cobrar el finiquito y las vacaciones?
Gracias por adelantado

Paky & cia dijo...

hola juan soy funcionaria (maestra de primaria)y he tenido gemelos, ¿ me corresponde cobrar el doble las 8 semanas posteriores al parto? y een caso afirmativo ¿queé impresos y documentos necesito y dónde debo solicitarlos? gracias . Francisca

Anónimo dijo...

Hola Juan,
mi mujer hace un año se acogio a la guarda legal, con reducción 50% de la jornada laboral. Dentro de unas semanas, tendra que operarse por , el médico ya le ha dicho que deberá guardar reposo durante unos dos meses. Durante los meses que estará de baja, a que prestación tiene derecho al 100% o a la que cotiza al 50%.

Gracias por tu gran labor

Anónimo dijo...

Hola Juan,

Muchas gracias por este blog tan útil.

Mi situación es la siguiente:

Desde junio 2010 cobro prestación por desempleo

Del 1 al 15 de sept he trabajado, por lo que paré el cobro del paro.

A partir del 16 de sept he reanudado prestación por desempleo

Si pido la baja maternal en octubre ¿cuales mi base de cotización? ¿la de la nómina del 1 al 15 o la del paro del 16 al 30?

Anónimo dijo...

Hola Juan, me gustaría hacerte una pregunta:
Estoy embarazada y probablemente me den la baja por maternidad antes de tiempo, y creo que mis jefes después de dar a luz y de mi baja me despidan. ¿ Como calculo el importe y el tiempo que me corresponden de paro?

Muchas gracias.

Un saludo.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Desde el momento de que te quedas embarazada hasta que el niño cumpla nueve meses tu empresa no puede echarte. Está en la ley de igualdad que se aprobó en 2.007. Si lo hacen, demándales y tendrán que readmitirte, o negociar una indemnización.

Para calcular el paro que te corresponde, entra en la página que ha habilitado el ministerio de trabajo.

Mucha suerte,
Juan

Anónimo dijo...

Buenas tardes:
Tengo varias dudas.
En que semana se puede cojer la baja laboral por embarazo en la s.s.?
En que semana deben darte la empresa la baja por riesgo?He leido que si cojes la baja por riesgo en el embarazo por la mutua te pagan el 100 por 100, en cambio por la seguridad social cuanto porcentaje te paga?
Ademas si al cobrar menos los ultimos meses por baja en la s.s. antes de dar a luz, eso repercute en lo que cobras en la baja de maternidad si has cobrado menos esos ultimos meses?
Y despues de la baja de maternidad cogiera el paro, como se cuenta? se cuenta los meses que cobras de la baja maternal, o el tiempo de antes??
Ademas esos 4 meses te cuentan como si fueran trabajados para el paro?
Graciass!un saludo
Elisa

Anónimo dijo...

Buenos días Juan... tengo la misma duda que un anónimo de más arriba, estoy de 7 meses y me van a dar la baja por enfermedad (espalda), mi pregunta es, la cuantía de la baja maternal la calculan sobre el ultimo mes antes del parto en en que estoy de baja por enfermedad o el ultimo mes en el que trabaje completo? muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Juan
escribo para ver si me puedes resolver una duda. Tengo contrato fin de obra , llevo un mes y el dia 13 junio cojo la baja por ciatica. Se que desde ese momento me lleva la mutua ( Asepeyo) y que en convenio pone que te complementan estando en IT el 100%. Solo tengo una nomina que la base BCCC es 1725.39 del mes anterior a la baja.Cual es mi situacion? LUego cuando coja la Baja maternal cobraré el 100% de esa base.
No tengo muy claro el cobro de maternidad, y tampoco lo de la mutua
Me puedes aclarar algo ? muchas gracias

goretti dijo...

Hola!! estoy embarazada y desde el dia 20 de julio me dieron la baja por riesgo en el embarazo,aun no he percibido prestacion ninguna,me dijeron que se cobra a mes vencido, entonces mi duda es si ahora a finales de agosto solo voy a cobrar esos 10 dias de julio o todo el mes de agosto tambien..Gracias

Nuria dijo...

Hola: Tengo varias preguntas q espero me puedas contestar.
Mi empresa se va a traspasar a otro dueño,el cual ha dicho q no quiere la plantilla.LLevo desde abril de este año con reduccion de jornada por guardda legal de hijo menor,mipregunta es la siguiente:
Si el otro jefe nuevo no nos quiere nos tienen q indeminizar?,trabajo en repsol . o me tendrian que reubicar? y si me echan seria un improcedente? y cobraria a razon del 100% del sueldo anterior a la reduccion??
Gracias por tu tiempo.

Anónimo dijo...

olabuenas yo estoy embarazada y mehan dado la baja por riesgo y keria saber kuanto me pertenece cobrar

Anónimo dijo...

Hola Juan te comento, en Enero finalizo mi excedencia por cuidado de hijo de duración un año, y voy a solicitar una reducción de jornada.
Mi empresa te da la baja por riesgo en cuanto justificas que estás embarazada.
SI ME QUEDO DE NUEVO EMBARAZADA:
¿Durante esta baja por riesgo cobraría en proporcion a la reducción???
¿¿La baja por riesgo es hasta que de aluz??
Si no llevo mas de un año con la reduccion de jornada debería cobrar el 100% no??
Gracias y un saludo.

Anónimo dijo...

Hola, yo yo llevo 3 años con reduccion de jornada por mi hijo,ahora he tenido otro y me gustaria saber si me despiden cuando me incorpore al trabajo el paro como lo cobro el 100%(como 8 horas) o como 5 horas que es la reduccion que tenia con mi primer hijo. gracias

Anónimo dijo...

Le planteo una duda que tengo respecto a este tema: tengo una prestación de desempleo con base reguladora de 99,14 euros, pero cobro los 1087,20, que es el máximo que se puede cobrar. Cuando pida la baja por maternidad, durante dicha baja, seguiré cobrando lo mismo, ya que es el máximo, o podré cobrar el 1oo% de esa base reguladora de 99,14, es decir, ¿2974,20 euros mensuales? ¿Hay algún máximo de baja de maternidad?
Otra duda: si se trataba de una reanudación de paro, ¿tienen en cuenta la base reguladora de esa prestación que estoy cobrando o pueden tener en cuenta trabajos que tuve después de iniciar esa prestación? Mi situación es que tengo una buena base reguladora, por lo que tengo miedo a que al interrumpir el paro con trabajos puntuales y reiniciarlo, puedan usar esas bases de cotización, en vez de la base reguladora de mi prestación.
Muchas gracias y espero haberme explicado

Anónimo dijo...

hola juan, mi pregunta es la siguiente: si ya has gastado los dos primeros años de reduccion por guarda legal, renuncias a la reduccion y tienes otro hijo,¿al volver al acogerte a la reduccion por guarda legal puedes comenzarr otra vez de nuevo a poder disfrutar del 100 por 100 durante otros dos años?

gracias

Anónimo dijo...

Hace 5 días que me incorporé tras una baja maternal.Un mes antes de esta incorporación solicité por escrito una reduccion de 2 horas; de palabra me dijeron que no había problema, pero a la hora de firmar los papeles para presentar en la seg. social cambiaron de opinión.Ahora dicen que tengo que reducir la jornada en 3 horas o volver a trabajar las 8 horas y que si no, como la empresa tiene perdidas, van a despedirme con 20 días por año. Que puedo hacer? Es una empresa familiar en la que no tenemos ni enlace sindical ni nada de nada.

Anónimo dijo...

Hace 5 días que me incorporé tras una baja maternal.Un mes antes de esta incorporación solicité por escrito una reduccion de 2 horas; de palabra me dijeron que no había problema, pero a la hora de firmar los papeles para presentar en la seg. social cambiaron de opinión.Ahora dicen que tengo que reducir la jornada en 3 horas o volver a trabajar las 8 horas y que si no, como la empresa tiene perdidas, van a despedirme con 20 días por año. Que puedo hacer? Es una empresa familiar en la que no tenemos ni enlace sindical ni nada de nada.

Anónimo dijo...

Hola, tengo 27 años, ahora empezare un contrato de 6 meses a 1 hora al dia, pero para mitad de contrato o asi dare a luz,seguire cotizando estando de baja?a la empresa le cuesta lo mismo mi cotizacion?yo de quien y que cobrare, ahora mi sueldo bruto es de 180€ ?creo que no reuno los dias suficientes de cotizacion, si los reuniera creo me sale mas a cuenta cobrar la IPREM, puedo elegir?

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes, me gustaría que me ayudara a solucionar un problema que me ha surgido. Acado de solicitar la prestación por desempleo y esta es mi sorpresa.. estaba con reducción de jornada por desempleo y me han reconocido solamente el 75% de la jornada ya que dicen que el como tengo lo tengo registrado originalmente..En el año 2002 cuando nació mi primera hija solicité esta reducción, posteriormente he tenido una serie de subrogaciones de empresa y a mi ultima empresa cuando nació mi segunda hija en el año 2007 le solicité una nueva reducción de jornada por cuidado de hijos a 25 horas semanales. La conclusión es que no se que debo de hacer ya que según me dicen la ley entró en vigor en el año 2006-7 y tiene que ser mi última empresa la que debe realizar la modificación en la Seguridad Social... que hago yo si la empresa no me lo hace... porque estoy tan indignada con este sistema... he de decir que solicito la prestación después de 16 años trabajando... Gracias y un saludo

Anónimo dijo...

BUENAS , estoy embarazada en 11 semanas y trabajo por ett con un contrato de 3 meses , prrorogable otros 3 meses.
quiero que me conteste alguien si estoy mal y tendre que darme de baja cobrare algo , como soy por ett?
alquien me puede contestar a este email:andreeaboca79@yahoo.es
os agradeszco de corazon

Anónimo dijo...

hola juan.

quería hacerte una consulta. Es obligatoria la baja de maternidad de 4 meses (completa) para pedir reducción de jornada?

Gracias.

Anónimo dijo...

Mi situacion es la siguiente
En enero 2014 seré mamá.
Durante todo el 2013 mi empresa registro un ERE de reduccion por el que trabajamos y combramos el 70% de la jornada (el 30% restante me lo está abonando el SEPE; el ERE finaliza el 30 de Diciembre de 2013.
Para 2014 la empresa no estará en ERE y se va a firmar un acuerdo con una rebaja salarial para todo el año del 10%
Si en enero de 2014 empiezo a cobrar la prestacion por maternidad
´¿seré perjudicada económicamente respecto a mis compañeros ya que ellos cobrarán el 90% de las tablas salariales actuales y yo el 70% que es por lo que cotizó mi empresa? ¿o el SEPE me está complementando por ese 30%? Si hay perjuicio económico ¿podría evitarlo de alguna manera?

Saludos
Gracias

Anónimo dijo...

Hola, mi situación es la siguiente, trabajo con reduccion de jornada por cuidado de un menor, 22 horas semanales, mi niña tiene ya dos años, cumplidos en junio, ahora estoy embarazada y daré a luz en marzo, voy a ampliar jornada a 32 horas semanales.
Mi pregunta es, cuando de a luz, ¿Cobraré según la base de cotización desde que mi primera hija ha cumplido dos años, o toman como base mi ultima momina¿
Gracias

Anónimo dijo...

Hola Juan.
Actualmente estoy trabajando a media jornada. Llevo desde Octubre de 2009. Supero por tanto los dos años en los que te mantienen el 100%.
Mi duda es cuanto tiempo antes del parto debo cotizar a jornada completa para cobrar el 100% de mi sueldo.
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Juan.
Yo actualmente tengo una reducción de jornada desde hace 2'5 años. En marzo tendré mi segundo hijo. En mi empresa no siempre cobramos lo mismo ya que el salario depende de las guardias del mes. Me han comentado que vale la pena coger la baja el mes de más guardias, porque en la baja por maternidad se cobra en función del salario percibido el último mes trabajado entero. Es eso cierto?

Unknown dijo...

Hola Juan... Mira yo estaba con la maz ellos me pagaban por riesgos de embarazo pero ya en mes de junio no me pagaron q tengo q hacer ya ha nacido mi hijo y no tengo ni. Idea q tenegó q hacer

Anónimo dijo...

Hola mi pregunta es la siguiente.
Llevo en mi empresa 4años con reducción de jornada de 6horas diarias.. Ahora creo q estoy embarazada de nuevo y me darán de baja por maternidad porqur trabajo en productos químicos mi pregunta es me pagaran de nuevo en 100 % la mutua ? O me pagaran lo q ganaba cuando estaba de jornada reducida.gracias

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si se cobra lo mismo dandote de baja x la mutua q x la seguridad social xq ya estoy de 20 semsnas y trabajo 11.horas al dia de pie y cargando cajas gracias

Anónimo dijo...

Hola, creo que es importante informar de que en el caso de que la baja porriesgo se coja el mismo mes que comienza el contrato, entonces solamente miran la cotización de ese mes.

Anónimo dijo...

Hola estoy embarazada de 17 semanas trabajo de camarera en terraza 6h 5 días a la semana de lo cual paso mucho tiempo de pie.. Monto y desmonto la terraza (mesas,sillas, 6 teloes de césped artificial..etc) y sin apenas ayuda de nadie. Llego a mi casa tarde sin apetito cansa dolor d cabeza no duermo bien con los dolores d piernas y espalda. Acudí a mi medico y me dijo q era lumbago q tomara paracetamol.. O bien q cambiara d puesto de trabjo. Mi pregunta es... Si el medico no me da baja y el contrato me finaliza en una semana en caso d q no sea renovado podre cobrar algo una vez q finalize??? Espero recibir respuesta gracias

Anónimo dijo...

Hola. Gracias de antemano. Tengo una consulta. He tenido reducción de jornada durante tres años por guarda legal. Ahora estoy de nuevo embarazada, y quisiera saber cuánto tiempo tengo que estar a jornada completa para cobrar la baja por I.T. o riesgo por embarazo y la maternidad en base a mi jornada completa. Creo que me he explicado bien. Es que ni en la S.S. me han sabido responder con claridad, y estoy leyendo en distintos foros respuestas distintas (prestación con base a la cotización del mes anterior a la baja, a los tres meses anteriores a la baja, ......) Estoy hecha un lío. Aclarar que hace un mes y pico empecé de nuevo con mi jornada completa y no creo que tarde mucho en solicitar la baja.
De nuevo, gracias.

Anónimo dijo...

Hola..quisiera saber si tengo derecho a cobrar maternidad ya q llevaba 11 años trabajando en una compañia privada y me embarasé2 dias antes de su cierre total y no lo habia informado..espero puedan contestar

Anónimo dijo...


Hola! A ver si me puedes aclarar mi situación...
Soy pluriempleada :trabajo en dos sitios distintos media jornada.Soy Enfermera, embarazada de 18 semanas y en uno de los trabajo me dan la incapacidad temporal por riesgo laboral .Es decir, sigo en uno de los trabajos, y en el otro no por el momento. En mi última nómina figura 1.600 como BASE S.S ( en la nómina del trabajo que me da la incapacidad)...mi salario varía en función del mes y dependiendo de guardias, etc...entonces, ¿Cuánto debería percibir?

Muchas gracias!

Itziar dijo...

Hola!!
Tengo una niña de dos años. Despues de la baja por maternidad estuve de escedencia por cuidado de hijo 8 meses y despues me incorpore con reduccion de un tercio de jornada. Asi he estado un año. Ahora estoy un mes de excedencia para la adaptacion al cole y en octubre me reincorporare. Ahora estoy embarazada de 5 semanas y en mi trabajo dan pronto la baja por riesgo laboral en el embarazo.
Mis preguntas son las siguientes:
-Si me reicorporo con la misma reduccion, cuando la mutua me de la baja por riesgo, cobrare dos tercios o el 100% del sueldo?
-Si no cobro el 100% , cuanto tiempo tendria que trabajar a jornada completa para poder cobrarlo?

Muchas gracias de antemano.

Itziar dijo...

Hola!!
Tengo una niña de dos años. Despues de la baja por maternidad estuve de escedencia por cuidado de hijo 8 meses y despues me incorpore con reduccion de un tercio de jornada. Asi he estado un año. Ahora estoy un mes de excedencia para la adaptacion al cole y en octubre me reincorporare. Ahora estoy embarazada de 5 semanas y en mi trabajo dan pronto la baja por riesgo laboral en el embarazo.
Mis preguntas son las siguientes:
-Si me reicorporo con la misma reduccion, cuando la mutua me de la baja por riesgo, cobrare dos tercios o el 100% del sueldo?
-Si no cobro el 100% , cuanto tiempo tendria que trabajar a jornada completa para poder cobrarlo?

Muchas gracias de antemano.

Anonimo dijo...

Hola! No se si podras contestarme xq veo que son textos antiguos.
Llevo de reduccion de jornada desde Febrero y estoy embarazada y daria a luz en Mayo.
La reduccion la solicite de un año.
Si cojo la.baja x nfermedad de riesgo que cobraria? Y si la solicito a traves de la mutua?.
No se si la mutua me cubriria por que el anterior embarazo fue de riesgo por uns nfermedad que tengo.
Se supone que si la reduccion se me acaba en febrero, la empresa m volvera a tener aunque este de baja a jornada completa? O puede negarse.
Gracias

Anonimo dijo...

Hola! No se si podras contestarme xq veo que son textos antiguos.
Llevo de reduccion de jornada desde Febrero y estoy embarazada y daria a luz en Mayo.
La reduccion la solicite de un año.
Si cojo la.baja x nfermedad de riesgo que cobraria? Y si la solicito a traves de la mutua?.
No se si la mutua me cubriria por que el anterior embarazo fue de riesgo por uns nfermedad que tengo.
Se supone que si la reduccion se me acaba en febrero, la empresa m volvera a tener aunque este de baja a jornada completa? O puede negarse.
Gracias

Anónimo dijo...

Hola tengo una duda. Llevo unos 10 años trabajando en la misma empresa a media jornada como dependienta me qedan unos dos meses para dar a luz y ahora me va a a hacer un contrato a jornada completa. Que me corresponderia cobrar de baja maternal lo q me venga en la ultima nomina antes de dar a luz o lo q cobraba antes a media jornada?

Unknown dijo...

Una pregunta yo eh cobrado 2 meses de la seg social soi autonoma pero en la carta me ponian 3 meses y aun el tercero no lo eh cobrado desde q dia hasta w dia pagan es decir desde el 25 hasta el 30 por ejemplo

Unknown dijo...

Una pregunta yo eh cobrado 2 meses de la seg social soi autonoma pero en la carta me ponian 3 meses y aun el tercero no lo eh cobrado desde q dia hasta w dia pagan es decir desde el 25 hasta el 30 por ejemplo

Carlos G.L. dijo...

Hola, no he llegado a ver todos los comentarios, por eso mi pregunta es, para los autonomos como es mi caso, la cuantia como se calcularia, y serian 13 dias igualmente de baja? Graciasx1000

Anónimo dijo...

Hola sí mea despedido mas tengo derecho de baja de riesgo y de maternal estuve trabajando en una casa de 8meses y ma despedido

Unknown dijo...

Hola yo quiero saber, estoy a reducida por cuidado de bebé y estoy dentro de los dos años y quiero ir a por el segundo bebé. Mi empresa me da la baja desde el día 1 que te enteras que estás embarazada..entonces ¿desde ese día me pagarían como jornada completa, o sea al 100%? O sólo me pagaría los 4 meses de maternidad? Gracias

ERIKA dijo...

Yo estoy de baja materna por riesgo por la mutua pero mi empresa ya,serro,la mutua me paga 590 cuanto cobraria yo cusndo ya,este de baja materna si mi dos ultimas nominas eran de 1080 0 cobraria lo mismo de la mutua o a,q se basan gracias

Unknown dijo...

Hola buenas, estoy dada de alta por 20 horas semanales , si m suben la nómina a 40 horas los últimos meses o el último mes de embarazo, cobraré en razón en esa última nómina?? Gracias de antemano

Unknown dijo...

Buenos días, estoy de baja por maternidad, día a luz en el mes de noviembre, siempre he cobrado lo mismo menos este mes que me faltan cómo 150 euros menos, y mi baja termina el día 15 de marzo, no se porqué sucede esto.