lunes, 22 de diciembre de 2008

Sobre la lactancia materna

El otro día leí un artículo que hablaba de la política de las autoridades sanitarias americanas para estimular la lactancia materna, que había incrementado considerablemente el porcentaje de niños que reciben este tipo de alimentación. Tenemos mucho que aprender en este aspecto, ya que en este país todavía no hay una política coordinada al respecto y cada hospital lo hace de distinta manera, y no todos bien.

Os pongo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre lactancia materna, que lógicamente están basados en evidencia científica, y son aceptados por la gran mayoría de la comunidad médica:

  1. La lactancia materna debe ser exclusiva hasta los seis meses del niño y ser complementada hasta los dos años de edad
  2. Debe comenzarse en la primera hora de vida del niño
  3. Debe ser a demanda, es decir, siempre que el niño lo solicite
  4. No se deben usar chupetes ni biberones, al menos hasta que se haya establecido correctamente la lactancia materna

Analizando estas cuatro sencillas recomendaciones, me vienen a la mente situaciones que he vivido con mi hijo que chocan frontalmente con ellas:

  1. El nido: cuando te proponen que el niño duerma en el nido, estamos dejando que el niño sea alimentado con biberón
  2. Chupete: las enfermeras nos miraron fatal cuando les dijimos que no lo habíamos traído
  3. Es bastante común que se lleven al niño nada más nacer para hacerle pruebas, en lugar de dárselo a la madre. Hay bastantes estudios que demuestran que los niños que tienen contacto con su madre (piel con piel) durante la primera hora, tienen más probabilidades de cogerse bien al pecho. El tiempo medio de lactancia de estos niños es superior en muchos meses a los que no lo hacen.
  4. Muchas madres dejan de dar el pecho cuando vuelven a trabajar. Es muy común que los pediatras estimulen esta práctica, cuando no es complicado continuar con la lactancia a pesar del tiempo que no se está con el niño. La madre se adapta rápidamente a la menor demanda, y aparte de los incómodos parches para no manchar la ropa con la leche que se ponen al principio, no es nada difícil.
  5. Hay un mito relativo a las cesáreas: resulta que no se pone a los niños a mamar porque la leche no ha subido. En realidad es una tontería, porque la madre ya dispone del calostro desde el segundo trimestre del embarazo, y la leche no subirá hasta dos o tres días después del parto. Es cierto que en los casos de cesárea no se inicia el proceso para la bajada de la leche por no haber pasado por el parto, pero la succión del niño desencadena este proceso. El no poner al niño hasta un tiempo después del nacimiento hace más difícil que se consiga la lactancia materna.
  6. Otro mito muy extendido es el de las tres horas. Hay que despertar al niño para darle de comer. Somos mamíferos, y el resto de los mamíferos no despiertan a sus crías para darles de mamar.

¿Qué beneficios tiene la lactancia materna para el niño?
La leche materna es el alimento óptimo para los recién nacidos y los niños no tan recientes. Transmite al niño los anticuerpos de la madre, por lo que le protege de las enfermedades más comunes, como la diarrea y neumonía, que son las principales causas de mortandad infantil en el mundo.

Hay evidencia científica que demuestra que los adultos que fueron amamantados cuando eran bebés suelen tener menor presión sanguínea y menor nivel de colesterol, menores tasas de obesidad y menos posibilidades de tener diabetes. Además obtienen mejores resultados en los tests de inteligencia.

¿Qué beneficios tiene para la madre?
Esta práctica, cuando se realiza de manera exclusiva, provoca una falta de menstruación, que es un método natural de control de natalidad. ¡No os fiéis!, porque yo estoy esperando otro... Que no es que no lo buscara, claro. Reduce el riesgo de cáncer de mama y ovario y ayuda a perder el peso cogido en el embarazo.

Y no me enrollo más, sólo un enlace interesante, de la web del hospital Marina alta de Denia, donde podéis consultar si podéis tomar un medicamento mientras estáis dando de mamar a vuestro niño.

Siendo este un tema muy polémico, espero vuestros comentarios.
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Ventanillas únicas o como la administración intenta facilitar el papeleo

Como se acercan las navidades, he pensado contaros algo que os haga la vida un poco más fácil. No mucho, pero la administración evoluciona y se hace un poquito más accesible. Para conseguirlo, inventó hace un tiempo el concepto de ventanilla única.

¿Y qué es la ventanilla única?, me preguntaréis. Pues es un conjunto de oficinas de la administración que aceptan cualquier trámite para cualquier organismo de la misma, independientemente de que no le corresponda a esa oficina en particular. De este modo, se puede presentar un papel para hacienda en una oficina del ayuntamiento de Madrid y viceversa (siempre que la oficina se encuentre en el ámbito del ayuntamiento de Madrid)

De este modo, se simplifican los trámites, ya que en una misma oficina se pueden realizar diversos trámites, sin necesidad de recorrerse Madrid.

Y ¿dónde están? Podéis consultar la lista de oficinas adscritas al convenio de ventanilla única en Madrid según la comunidad de Madrid. Y aquí está la lista de oficinas de atención del ayuntamiento de Madrid, que también cumplen con la misma función.

¿Qué pueden hacer? Aquí podéis encontrar los criterios de actuación de las mismas, donde se cuenta lo que pueden y no pueden hacer. Básicamente pueden tramitar cualquier solicitud para el ayuntamiento o comunidad a los que pertenezcan, o a la administración general del estado. El organismo destinatario del trámite considerará la fecha de tramitación en la ventanilla única como la fecha de entrada, es decir, que si es el último día de presentación de un papel y lo presentas en la ventanilla única, estás cumpliendo el plazo aunque al organismo destinatario lo reciba más tarde. Eso sí, ellos respetarán sus plazos de respuesta a partir de que les llegue el papel.

También te pueden compulsar documentos.

Cuando yo hice todo el papeleo de mi hijo, tramité el cheque bebé y la solicitud de la deducción por maternidad en la ventanilla única de Sanchinarro y aparte de compulsarme documentos y ofrecerme un volante de empadronamiento (ya lo tenía), me encontré con que no sabían nada de los trámites en cuestión, simplemente registran la solicitud tal y como la presentas. Es decir, tenéis que tener muy claros los papeles que hay que adjuntar, porque si no, ellos no os lo van a decir.

Al cabo de unos días recibí una carta donde me indicaron que habían procedido a la entrega de la solicitud al organismo correspondiente. En general, bastante eficientes.

Como siempre, espero que os ayude y cualquier comentario sobre el tema o experiencia, tanto buena como mala con una de estas oficinas será bienvenido.

Por si no escribo antes, felices fiestas a todos.
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miércoles, 17 de diciembre de 2008

Qué beneficios nos aporta la ley de igualdad

Como seguramente sabréis, el año pasado se aprobó la Ley para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, más conocida como la Ley de Igualdad.

No os voy a contar cuál es el espíritu de la ley, porque es bastante evidente. Lo que sí quería contaros es en la práctica qué beneficios nos aporta:

  1. El permiso de paternidad: se amplía trece días el periodo de baja del padre. Esto quiere decir que además de los dos días que tenemos todos gracias al estatuto de los trabajadores (algunos más si así lo dice su convenio), hay que añadir trece días naturales. Estos trece días se deben disfrutar en un único periodo, es decir, no se pueden fraccionar. Se pueden disfrutar en cualquier momento de las dieciséis semanas de baja de la madre. Por ejemplo, yo tengo cuatro días gracias a mi convenio, y como mi hijo nació un lunes, tuve hasta el jueves de baja. Me cogí el viernes de vacaciones y comencé a disfrutar los trece días a partir del lunes siguiente, haciendo así un periodo completo de tres semanas con un solo día de vacaciones empleado. Durante este periodo te pagará la seguridad social y no tu empresa, con las implicaciones fiscales que esto tiene.
  2. Las empresas no pagan nada a la seguridad social por ti durante los periodos de baja maternal y paternal. Que no os cuenten historias, a las empresas no les cuesta que no trabajes, aparte del coste de que no haya nadie haciendo tu trabajo. Esto aplica tanto a la baja maternal como a la baja por riesgo prenatal.
  3. Si la madre no puede disfrutar de sus vacaciones porque éstas hubieran coincidido con la baja maternal, tiene derecho a disfrutarlas cuando finalice la baja, incluso aunque ésto ocurra en el siguiente año natural.
  4. Si estás en paro, se considera como si estuvieses trabajando, te paga la seguridad social y no cuenta como paro.
  5. La madre tiene derecho a una hora de lactancia al día durante los primeros nueve meses de vida del niño. Esta hora se podrá dividir en dos fracciones y se ampliará proporcionalmente en caso de parto múltiple. La novedad es que la ley reconoce el derecho a acumular estas horas. La única pega es que debe haber un acuerdo con la empresa, aunque en general este acuerdo ya existe porque la ley tiene más de un año. Este permiso de lactancia lo puede disfrutar tanto la madre como el padre.
  6. La madre está protegida ante un despido durante el periodo legal de lactancia natural, que es de nueve meses. Esto quiere decir que desde el momento en que se queda embarazada (lo diga o no en la empresa) hasta nueve meses después del parto la mujer no puede ser despedida.
  7. Tanto la madre como el padre tienen derecho a reducir su jornada desde un octavo hasta la mitad, con la reducción de sueldo proporcional, claro está. Este derecho se mantiene hasta los ocho años del niño. Antes de esta ley era hasta los seis años. Si reducís una hora (1/8), deberéis negociar con la empresa que os permita hacer jornada intensiva, aunque en general esto no suele ser un problema. Que quede muy claro que el motivo de la reducción es por guarda y custodia de un hijo menor de ocho años, porque si no, la empresa cotizará por vosotros en proporción a la reducción, en lugar del 100% durante los dos primeros años. Confirmarlo en el informe de vida laboral que os manda la seguridad social y pedir a vuestra empresa que lo corrija si lo ha hecho mal, que se puede hacer.
  8. El permiso de maternidad se amplía dos semanas por cada hijo nacido a partir del segundo. Es decir, si tienes trillizos, la madre tendría veinte semanas de baja.
El texto completo de la ley lo podéis encontrar aquí.

Espero que os sirva.
Juan
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martes, 16 de diciembre de 2008

Contador de embarazo

Hace un par de meses descubrí un contador del tiempo que queda para la fecha prevista del parto, que se puede incluir en cualquier red social (facebook, myspace, hi5, ...), en igoogle, y en un montón de otros entornos. Yo lo tengo puesto en igoogle y está bastante bien porque te dice el tiempo estimado que te falta para el parto y te cuenta cosas en inglés sobre la fase del embarazo en la que te encuentras.

Tiene publicidad de huggies, pero no es molesta.

Para instalarlo, tenéis que ir al siguiente enlace, y pulsar en el botón que dice "copy me". Seleccionar dónde queréis copiarlo, por ejemplo, en facebook seleccionando el icono de esta red social. Una vez hecho esto, id a la red y configurar la fecha de la última regla para que calcule la fecha probable del parto.

Por otra parte, he creado un contador de embarazo que podéis ver en la parte derecha del blog. A mí me parece más completo que este otro que os acabo de comentar. Podéis ver una descripción del mismo en este otro artículo del blog.

Espero que os guste.
Juan
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lunes, 15 de diciembre de 2008

Antares cubre la conservación de las células madre del cordón

Me acabo de enterar de que a principios de este año (2008) Antares llegó a un acuerdo con Crio-Cord para cubrir la conservación de las células madre extraídas del cordón umbilical de los recien nacidos durante los veinte primeros años. Esto hace que el coste de mantener células madre de vuestro hijo en un banco privado de células madre se reduzca a los 350€ del kit de extracción.

Para los que no lo sepais, Antares es la aseguradora de Telefónica, que tiene seguros médicos similares a Sanitas o Asisa.

En la página web de Crio-Cord podéis ver las posibles aplicaciones de las células madre, pero en resumen, sirven para generar cualquier tipo de tejido, célula u órgano para trasplantar al niño.

Los requisitos son los siguientes:
  • La madre debe estar dada de alta en Antares
  • El niño debe nacer después del uno de enero de 2008
El procedimiento sería así:
  • Entre los meses quinto y séptimo del embarazo se debe consultar al ginecólogo para ver si da su consentimiento para la extracción de las células madre.
  • Contactar con Antares en el 902 365 694 y proporcionar los datos de la madre (nombre, correo electrónico, teléfono y fecha prevista del parto) Una vez autorizado, Antares se pondrá en contacto con Crio-Cord para comunicar la solicitud.
  • Crio-Cord se pone en contacto con vosotros para indicaros que debéis ingresar 350€ en una cuenta del BBVA y enviarles el resguardo.
  • Una vez pagado, se os enviará el kit de extracción, que hay que llevar al hospital con la canastilla del niño, listo para el nacimiento.
Parece ser que una vez extraídas las células, lo empaquetas y lo envías con DHL (el coste incluido en los 350€)

Si Crio-Cord determina que la muestra obtenida es insuficiente, te lo comunicaría y te daría la opción de conservarlo o no. Si decidiéses conservarlo, Antares no cubre los gastos.

Un saludo,
Juan
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Las ayudas que dan las comunidades por tener hijos

Nota: actualizo este artículo mucho después de su publicación, ya que es de los primeros que publiqué, y como véis, no tiene mucho contenido. Si os interesan las distinas ayudas que dan las comunidades por nacimiento o adopción de niños, podéis consultar este otro artículo del blog, o si queréis ver una lista de todas las ayudas que da cada comunidad relacionadas con niños, podéis leer este otro.

Encuentro hoy en 20minutos un interesante artículo sobre las ayudas que dan las distintas comunidades autónomas por nacimiento o adopción de hijos.
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viernes, 12 de diciembre de 2008

La búsqueda del mejor colegio

Estoy empezando a buscar colegio para mi hijo y la tarea está demostrando ser bastante complicada. De momento, he encontrado en la web de la comunidad de Madrid un buscador de colegios bastante completo, que me ha servido para obtener una primera lista.

Y en este enlace podéis consultar otra web muy interesante que os indica el número de puntos que os corresponden en cada uno de los colegios.

Por supuesto, no hace discriminaciones entre públicos, privados y concertados...

Por otra parte, se acaban de publicar los resultados de la prueba de sexto de primaria de todos los colegios de Madrid. Esta prueba se realizó el año pasado (curso 2007-8) y pretende ser un baremo del nivel de los centros escolares. En elmundo.es podéis encontrar los resultados de los colegios de la capital y de la comunidad.
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Gestiones asociadas al nacimiento de un niño

Después del nacimiento de mi segundo hijo, he escrito una nueva versión de este artículo más actualizada a 30 de abril de 2.009.

Hola. Cuando nació mi hijo, escribí una pequeña guía de las gestiones que hay que hacer. Ahí va por si te sirve de algo.

Vas a necesitar los siguientes papeles:
  • dnis de los padres y fotocopias (muchas)

  • Libro de familia (cuando lo hayas conseguido) y fotocopias (muchas)

  • Certificado de empadronamiento: hay que pedirlo después de que haya nacido el niño. No hace falta que aparezca, sino que su fecha sea posterior a la del nacimiento. Se puede obtener en cualquier oficina de empadronamiento, o en la web del ayuntamiento (con o sin certificado de la FNMT) y fotocopia

  • Certificado del nacimiento: esto te lo dan en el hospital, y certifica el nacimiento de tu bebé. Se lo quedan en el registro civil.

  • Si vas a pedir beca de guardería, certificados de vida laboral de ambos padres (se puede pedir en la web de la seguridad social, con o sin certificado de la FNMT)

  • Tarjeta de la Seguridad Social de uno de los dos padres, la de cartón (si no la tienes, puedes obtener un "duplicado del documento de afiliación" en la web de la seguridad social con el certificado de la FNMT)

A ver. Vamos por orden, pongo los N pasos:

1. Lo primero es ir al centro de salud de tu mujer con el papel que te dan en el hospital. Con ese papel, el médico de cabecera te dará el alta médica (si estaba de baja) y la baja por maternidad. Te dará el informe de baja (por triplicado), que tendrás que llevar a su empresa y la tuya para comunicar la baja, y para que os generen (digo os, porque deben generar uno para cada uno) el certificado que luego deberás llevar a la seguridad social.

El formulario está disponible en la web de la seguridad social, pero en realidad no debería hacerte falta, pues lo cumplimenta tu empresa, que seguramente ya lo tendrá.

Tu empresa y la de tu mujer te pedirán el informe de baja de tu mujer y una fotocopia del libro de familia.

2. A continuación hay que ir al registro civil a registrar al niño. Tienes que hacerlo a partir de las veinticuatro horas del nacimiento y antes de ocho días, aunque por motivos justificados puedes retrasarlo hasta treinta días. Necesitas el papel que te dan en el hospital, tu dni y el libro de familia, si lo tienes, o si no, te lo harán allí. Si no estáis casados, si el nacimiento ha sido fuera del municipio en el que lo estás registrando o si queréis poner primero el apellido de la madre, deberá ir ella también, y aportar su dni.

3. Cheque bebé: consulta en este otro artículo si en tu comunidad existe esta ayuda. En la comunidad de Madrid son 200€ en un sólo pago para las madres en paro, de familias numerosas o discapacitadas. Más información en este otro artículo.

4. Hacienda: esto es para los 100€ mensuales si tu mujer trabaja y los 2.500€ (3.500€ para algunas familias numerosas, y 2.500€ más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple). Basta con llamar al teléfono 901 200 345 y proporcionar la información del modelo 140 (141 para Navarra y el País Vasco) a quien te responda. Si no recuerdo mal, es necesario el dni y el número de la seguridad social de la madre, los datos del niño y el número de cuenta. Ten a mano la última declaración de la madre, porque te piden una casilla para comprobar tu identidad, además del número de la seguridad social, y toda la información del Ya lo comprueban ellos todo, pues todo lo saben sobre tí. En cualquier caso, en el siguiente enlace de hacienda puedes ver más información al respecto. Si no consigues contactar por teléfono, se puede hacer por internet con el certificado de la FNMT o presencialmente en cualquier delegación de hacienda.

5. Baja de maternidad/paternidad y alta del niño en la seguridad social. La tarjeta del niño estará asociada a la de uno de los padres. Es recomendable que vaya la persona a la que se va a asociar el niño. Hay que ir a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Puedes consultar la lista completa de las que hay en Madrid en el siguiente enlace.

Yo fui a la que hay en la calle Miguel Fleta nº2 (Metro García Noblejas)

No tienes por qué hacerlo todo junto. Seguramente tendrás que hacer antes el alta del niño en la SS, porque las empresas suelen tardar en generar el certificado que necesitas para las bajas. Vamos por partes:

5.1 Para el alta del niño debes llevar:

  • El libro de familia y fotocopia
  • La tarjeta de la S.S. (la de cartón) de quien vaya a hacerse cargo
  • El dni y fotocopia del titular

También deberás rellenar un para de tarjetitas que te darán en la entrada. Como las debe firmar el titular, mejor que esté, o que el que vaya sepa firmar como el titular, o las vas a buscar un día
y otro las llevas rellenas.

5.2 Para la baja de maternidad y la de paternidad, es prácticamente igual.
Necesitas:

  • DNI y fotocopia de la madre/padre
  • Informe de la baja de maternidad y copia
  • Libro de familia y copia
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145)
  • Certificado emitido por la empresa
  • Formulario de solicitud de maternidad/paternidad
  • La última nómina y copia de la madre/padre antes de estar de baja médica si el certificado de la empresa no incluye las cotizaciones. En cualquier caso, llevad la nómina.
  • En caso de hospitalización del niño, deberéis llevar el justificante médico en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca (sólo para maternidad)
  • En caso de discapacidad, deberéis llevar el certificado médico correspondiente a esta discapacidad emitido bien por vuestro médico de cabecera, o bien por el hospital si es público.
  • Si la madre cede al padre parte de este permiso, también debéis aportar el formulario de opción de la prestación de maternidad en favor del otro progenitor.

Podéis descargar aquí todos estos formularios para la baja de maternidad.

Y aquí los formularios para la baja de paternidad.

6. Tarjeta de la SS y designación del pediatra: debes ir al centro de salud con un papel que te darán en la SS al tramitar el alta de tu hijo, y allí te darán otro papel que te sirve como tarjeta temporal, hasta que te envíen por correo la de verdad. También te asignarán un pediatra, que es mejor que sea por la mañana, porque hay menos niños, y terminas antes, por lo que corres menos riesgo de cruzarte con infecciones chungas en otros niños. Más tarde podrás cambiar al pediatra de por la tarde.
La primera revisión de la SS es a los quince días, por lo que deberías aprovechar para pedir hora.

7. La beca de guardería: consulta en este artículo si en tu comunidad hay becas de guardería. Si vives en Madrid, y tu hijo ha nacido o nacerá antes de junio, puedes solicitar una beca de guardería. Este año el plazo de solicitud es hasta el 26 de Mayo, así que el año que viene más.

En el siguiente enlace está la convocatoria para el curso 2008-9 (ya cerrada):

Se necesitan estos papeles:

  • Certificados de vida laboral de ambos padres (se pueden pedir en la web de la S.S. con o sin certificado de la FNMT)

  • Formulario de solicitud (está en la web indicada)

  • Certificado de reserva de plaza de la guardería (te lo dan en la guardería)

  • Libro de familia y fotocopia

Con todo esto hay que ir a la calle vitrubio nº2 (Madrid Centro) y echar la solicitud.

Si tu familia es o se ha convertido en numerosa y vives en Madrid capital, puedes solicitar el programa primeros días del ayuntamiento de Madrid. Más información en este otro artículo del blog.

Por supuesto, todos estos papeleos puede cambiar sin previo aviso, de manera unilateral por parte de la administración. En cualquier caso, actualizo este artículo cada vez que me entero de algún cambio. Por ejemplo, hace poco he modificado la información sobre el cheque bebé (17 enero 2009)

Actualización 2/2/2009: Me han comentado que hay una gestoría que realiza bastantes de estos trámites. Aquí tenéis su página por si os interesa.

Suerte a los nuevos padres,
Juan

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