miércoles, 17 de diciembre de 2008

Qué beneficios nos aporta la ley de igualdad

Como seguramente sabréis, el año pasado se aprobó la Ley para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, más conocida como la Ley de Igualdad.

No os voy a contar cuál es el espíritu de la ley, porque es bastante evidente. Lo que sí quería contaros es en la práctica qué beneficios nos aporta:

  1. El permiso de paternidad: se amplía trece días el periodo de baja del padre. Esto quiere decir que además de los dos días que tenemos todos gracias al estatuto de los trabajadores (algunos más si así lo dice su convenio), hay que añadir trece días naturales. Estos trece días se deben disfrutar en un único periodo, es decir, no se pueden fraccionar. Se pueden disfrutar en cualquier momento de las dieciséis semanas de baja de la madre. Por ejemplo, yo tengo cuatro días gracias a mi convenio, y como mi hijo nació un lunes, tuve hasta el jueves de baja. Me cogí el viernes de vacaciones y comencé a disfrutar los trece días a partir del lunes siguiente, haciendo así un periodo completo de tres semanas con un solo día de vacaciones empleado. Durante este periodo te pagará la seguridad social y no tu empresa, con las implicaciones fiscales que esto tiene.
  2. Las empresas no pagan nada a la seguridad social por ti durante los periodos de baja maternal y paternal. Que no os cuenten historias, a las empresas no les cuesta que no trabajes, aparte del coste de que no haya nadie haciendo tu trabajo. Esto aplica tanto a la baja maternal como a la baja por riesgo prenatal.
  3. Si la madre no puede disfrutar de sus vacaciones porque éstas hubieran coincidido con la baja maternal, tiene derecho a disfrutarlas cuando finalice la baja, incluso aunque ésto ocurra en el siguiente año natural.
  4. Si estás en paro, se considera como si estuvieses trabajando, te paga la seguridad social y no cuenta como paro.
  5. La madre tiene derecho a una hora de lactancia al día durante los primeros nueve meses de vida del niño. Esta hora se podrá dividir en dos fracciones y se ampliará proporcionalmente en caso de parto múltiple. La novedad es que la ley reconoce el derecho a acumular estas horas. La única pega es que debe haber un acuerdo con la empresa, aunque en general este acuerdo ya existe porque la ley tiene más de un año. Este permiso de lactancia lo puede disfrutar tanto la madre como el padre.
  6. La madre está protegida ante un despido durante el periodo legal de lactancia natural, que es de nueve meses. Esto quiere decir que desde el momento en que se queda embarazada (lo diga o no en la empresa) hasta nueve meses después del parto la mujer no puede ser despedida.
  7. Tanto la madre como el padre tienen derecho a reducir su jornada desde un octavo hasta la mitad, con la reducción de sueldo proporcional, claro está. Este derecho se mantiene hasta los ocho años del niño. Antes de esta ley era hasta los seis años. Si reducís una hora (1/8), deberéis negociar con la empresa que os permita hacer jornada intensiva, aunque en general esto no suele ser un problema. Que quede muy claro que el motivo de la reducción es por guarda y custodia de un hijo menor de ocho años, porque si no, la empresa cotizará por vosotros en proporción a la reducción, en lugar del 100% durante los dos primeros años. Confirmarlo en el informe de vida laboral que os manda la seguridad social y pedir a vuestra empresa que lo corrija si lo ha hecho mal, que se puede hacer.
  8. El permiso de maternidad se amplía dos semanas por cada hijo nacido a partir del segundo. Es decir, si tienes trillizos, la madre tendría veinte semanas de baja.
El texto completo de la ley lo podéis encontrar aquí.

Espero que os sirva.
Juan

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13 Comentarios:

AKUS dijo...

ME HAN DICHO EN MI EMPRESA QUE NO ME PUEDEN CONCEDER LA REDUCCION DE JORNADA EN TURNO DE MAÑANA, COMO YO LO QUERIA, PORQUE AL SER VETERINARIA, NO TENER CONVENIO Y REGIRNOS POR EL RÉGIMEN GENERAL, NO PUEDO ELEGIR MI TURNO DE TRABAJO:ES ESO CIERTO?

AKUS dijo...

SOY ALICIA OTRA VEZ, LA REDUCCION DE JORNADA QUE SOLICITO ES POR GUARDA Y CUSTODIA DE UN HIJO MENOR DE 8 AÑOS( TIENE 4 MESES).DESDE ENERO QUE LO SOLICITÉ ME DIJERON QUE NO HABIA PROBLEMA Y AHORA A MENOS DE 1 MES DE INCORPORARME AL TRABAJO, ME DICEN QUE NO ME ASEGURAN QUE ME PUEDAN MANTENER LA JORNADA QUE SOLICITO:SE PUEDEN NEGAR?LA MODIFICACION DE MI CONTRATO EN CASO DE JORNADA REDUCIDA, POR CUANTO TIEMPO SE HACE?HAY QUE ESPECIFICAR LAS FECHAS?

Juan Delgado dijo...

Hola Alicia,

La empresa no se puede negar a que te cojas una reducción de jornada siempre y cuando sea de entre un octavo y la mitad de tu jornada. Es independiente de convenios, ya que está en el estatuto de los trabajadores, que aplica a todos los trabajadores. En cuanto al horario, la ley dice que lo puedes elegir tú dentro de tu jornada laboral, es decir, que si trabajas de ocho a cinco, podrías elegir de ocho a doce, o de doce a cuatro. Lo de los turnos no lo tengo muy claro, tendrás que mirar tu contrato a ver cómo define tu jornada laboral y tu horario. Si te deniegan la reducción, tendrás que demandar a la empresa. Ganas siempre, y es bastante rápido.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Si solicitas una reducción de jornada, afecta también al numéro de días que te corresponden por vacaciones? Se reduce proporcionalmente? Y los días de asuntos propios? Mi empresa se rige por el estatuto de los trabajadores...

Gracias

Juan Delgado dijo...

No, no afecta al número de días de vacaciones o de asuntos propios.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

hola Juan, al parecer tú respondes las dudas…,pues bien, en mi empresa estoy con jornada reducida de 1 hr. y mi hijo cumplirá 1 año en 1 mes. La empresa entrará en "ERE temporal" por lo que van a poner a algunas personas en reducción al 50%, yo entre ellas habiendo más personas en mi departamento que tienen incluso contrato por 5 hrs. y me han elegido sólo a mí de 6 en mi depto. ¿me pueden condicionar ante una ERE a reducirme más la jornada? el sueldo?
Al final somos tan vulnerables las madres con reducción?
Gracias y un saludo

Juan Delgado dijo...

Hola,

La protección que te brinda la reducción de jornada por guarda legal es sólo frente a despidos individuales. Si hay un ERE en tu empresa, pueden obligarte a reducir más, aunque probablemente si les demandas, lo ganes, por eso que dices de que eres la única de un departamento de seis. Suena a discriminación. Si quieres pelearlo, consulta a un abogado, que te oriente.

Un saludo,
Juan

Se viene... dijo...

Si quiero acumular mis horas de lactancia en dias, cuantos dias son???

Gracias Juan.

Un saludo...

AKUS dijo...

se me plantea un nuevo problema en el trabajo:solicite la reduccion de jornada por guarda y custodia de nene de menos de 8 años en septiembre, despues de muchos problemas con la empresa porque no me lo querian conceder.Y ahora resulta que mi compañera se quiere quedar embarazada y quiere tambien mi turno de mañana.Me pueden obligar a cambiar de turno? eso es lo que ellos quieren, pero me es imposible ir de tardes porque no tengo a nadie que se ocupe de mi hijo.Pueden alegar de algun modo que por trabajo necesitan que traabajemos a turnos? muchas gracias

Juan Delgado dijo...

Hola,

La ley dice que tú eliges tu horario dentro de tu jornada laboral y que la empresa no puede opinar al respecto, simplemente aceptarlo. Yo lo que entiendo es que no tienen la opción de cambiarte el horario que ya han aceptado. En cualquier caso, si te atacan por ahí, consulta con un abogado.

Un saludo,
Juan

Anónimo dijo...

Mi cosulta es la siguiente, estoy desde hace 15 dias con baja por riesgo laboral por maternidad, desde el año pasado estoy con reducción de jornada en el trabajo para cuidar de mi otro hijo,durante mi baja se hace cargo la mutua y me han dicho que la prestación tendría que ser del 100%, como si estuviera trabajando la jornada completa.Les he llamado y me han dicho que en las bajas por alto riesgo solo se tienen en cuenta la 3 últimas nóminas: es esto cierto? muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola,

Tengo una duda: ¿Se puede pedir reducción de jornada por guarda legal cuando el niño tiene ya 6 años, si no se pidió al nacer?. Gracias por la ayuda.

Juan Delgado dijo...

Hola,

Sí, hasta los ocho años de vida del niño se puede pedir.

Un saludo,
Juan