Algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones a las familias numerosas sobre los impuestos que se aplican a la hora de comprar su vivienda habitual. Ya os conté hace un tiempo las que aplican sobre el impuesto de transmisiones, y hoy quería contaros las del impuesto de actos jurídicos documentados.
Este impuesto se paga siempre que se va al notario, en concreto, cuando compráis casa, y generalmente es un 1% sobre la responsabilidad hipotecaria, que es la cantidad que le pedís al banco más un tanto por ciento que aplica el banco a la hora de concederos la hipoteca. Cada banco aplica un porcentaje distinto, pero suele rondar entre el 30 y el 50%. Así, por ejemplo, al pedir 200.000 euros, si el banco aplica un 30%, la responsabilidad hipotecaria sería de 260.000 euros, y por este impuesto pagaríais 2.600 euros.
En algunas comunidades se llega a reducir al 0,1%, con lo que os podréis ahorrar mucho dinero si lo tenéis en cuenta a la hora de comprar casa. Os cuento lo que hace cada comunidad autónoma. Tened en cuenta que sólo he incluido las que tienen algún tipo de bonificación.
Aragón
Tipo general del 1% y 0'3% para las familias numerosas que compran una vivienda como habitual y que en los dos años anteriores o posteriores se venda la anterior vivienda habitual. La nueva debe tener una superficie al menos un 10% superior a la anterior, y la renta de la familia no debe superar los 35.000 euros (más 6.000 por cada hijo a partir del cuarto) Más información en el boletín oficial de Aragón.
Cantabria
Tipo general del 1% y 0,3% para familias numerosas cuando sea para vivienda habitual. Más información en la página del boletín oficial de Cantabria.
Castilla y León
Tipo general del 1% y 0,3% para las familias numerosas siempre y cuando vendan su anterior vivienda habitual (si la tienen) en el plazo de un año con un límite de renta familiar de 37.800 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por cada hijo a partir del cuarto. Más información en la página de la junta.
Islas Baleares
Tipo general del 1% y 0,5% para familias numerosas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Islas Canarias
Tipo general del 0,75% y 0,50% para familias numerosas cuando la renta familiar no supere los 30.000 euros más 12.000 por cada hijo a partir del cuarto, la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores y que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, si se tiene. Más información en la página del gobierno de Canarias.
La Rioja
Tipo general del 1% y 0,5% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual ó 0,4% si su valor es inferior a 150.253 euros. Más información en la página de tributos del gobierno de La Rioja.
Valencia
Tipo general del 1% y 0,1% para familias numerosas cuando la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que la superficie de la nueva vivienda sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior y que la renta de los habitantes de la vivienda no supere los 30.050 euros. Más información en el boletín oficial de la comunidad.
Este impuesto se paga siempre que se va al notario, en concreto, cuando compráis casa, y generalmente es un 1% sobre la responsabilidad hipotecaria, que es la cantidad que le pedís al banco más un tanto por ciento que aplica el banco a la hora de concederos la hipoteca. Cada banco aplica un porcentaje distinto, pero suele rondar entre el 30 y el 50%. Así, por ejemplo, al pedir 200.000 euros, si el banco aplica un 30%, la responsabilidad hipotecaria sería de 260.000 euros, y por este impuesto pagaríais 2.600 euros.
En algunas comunidades se llega a reducir al 0,1%, con lo que os podréis ahorrar mucho dinero si lo tenéis en cuenta a la hora de comprar casa. Os cuento lo que hace cada comunidad autónoma. Tened en cuenta que sólo he incluido las que tienen algún tipo de bonificación.
Aragón
Tipo general del 1% y 0'3% para las familias numerosas que compran una vivienda como habitual y que en los dos años anteriores o posteriores se venda la anterior vivienda habitual. La nueva debe tener una superficie al menos un 10% superior a la anterior, y la renta de la familia no debe superar los 35.000 euros (más 6.000 por cada hijo a partir del cuarto) Más información en el boletín oficial de Aragón.
Cantabria
Tipo general del 1% y 0,3% para familias numerosas cuando sea para vivienda habitual. Más información en la página del boletín oficial de Cantabria.
Castilla y León
Tipo general del 1% y 0,3% para las familias numerosas siempre y cuando vendan su anterior vivienda habitual (si la tienen) en el plazo de un año con un límite de renta familiar de 37.800 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por cada hijo a partir del cuarto. Más información en la página de la junta.
Islas Baleares
Tipo general del 1% y 0,5% para familias numerosas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La compra se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores
- En esos dos años se debe vender la anterior vivienda habitual, si la tiene
- El valor de la nueva vivienda no debe superar los 240.000 euros y su superficie debe ser al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior sin superar los 150 metros cuadrados
- La renta de quien solicita esta reducción no supere los 18.000 euros en declaración individual o los 27.000 en conjunta y que se habite en la nueva vivienda al menos tres años, a no ser que se tengan más niños y se tenga que comprar otra
Islas Canarias
Tipo general del 0,75% y 0,50% para familias numerosas cuando la renta familiar no supere los 30.000 euros más 12.000 por cada hijo a partir del cuarto, la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores y que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, si se tiene. Más información en la página del gobierno de Canarias.
La Rioja
Tipo general del 1% y 0,5% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual ó 0,4% si su valor es inferior a 150.253 euros. Más información en la página de tributos del gobierno de La Rioja.
Valencia
Tipo general del 1% y 0,1% para familias numerosas cuando la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que la superficie de la nueva vivienda sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior y que la renta de los habitantes de la vivienda no supere los 30.050 euros. Más información en el boletín oficial de la comunidad.
1 Comentario:
HOLA, HE TENIDO UN BEBE Y ESTOY DE BAJA POR MATERNIDAD. ME INCORPORO EN ENERO, A MEDIA JORNADA. ME HAN COMENTADO QUE EL PERIODO DE LACTANCIA SI SE JUNTA SON DOS SEMANAS, PERO AL ESTAR A MEDIA JORNADA, ES UN MES. ES CORRECTO? GRACIAS
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