viernes, 5 de junio de 2009

Las familias numerosas pagan menos al notario cuando compran casa

Algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones a las familias numerosas sobre los impuestos que se aplican a la hora de comprar su vivienda habitual. Ya os conté hace un tiempo las que aplican sobre el impuesto de transmisiones, y hoy quería contaros las del impuesto de actos jurídicos documentados.

Este impuesto se paga siempre que se va al notario, en concreto, cuando compráis casa, y generalmente es un 1% sobre la responsabilidad hipotecaria, que es la cantidad que le pedís al banco más un tanto por ciento que aplica el banco a la hora de concederos la hipoteca. Cada banco aplica un porcentaje distinto, pero suele rondar entre el 30 y el 50%. Así, por ejemplo, al pedir 200.000 euros, si el banco aplica un 30%, la responsabilidad hipotecaria sería de 260.000 euros, y por este impuesto pagaríais 2.600 euros.

En algunas comunidades se llega a reducir al 0,1%, con lo que os podréis ahorrar mucho dinero si lo tenéis en cuenta a la hora de comprar casa. Os cuento lo que hace cada comunidad autónoma. Tened en cuenta que sólo he incluido las que tienen algún tipo de bonificación.

Aragón
Tipo general del 1% y 0'3% para las familias numerosas que compran una vivienda como habitual y que en los dos años anteriores o posteriores se venda la anterior vivienda habitual. La nueva debe tener una superficie al menos un 10% superior a la anterior, y la renta de la familia no debe superar los 35.000 euros (más 6.000 por cada hijo a partir del cuarto) Más información en el boletín oficial de Aragón.

Cantabria
Tipo general del 1% y 0,3% para familias numerosas cuando sea para vivienda habitual. Más información en la página del boletín oficial de Cantabria.

Castilla y León
Tipo general del 1% y 0,3% para las familias numerosas siempre y cuando vendan su anterior vivienda habitual (si la tienen) en el plazo de un año con un límite de renta familiar de 37.800 euros más el mínimo personal y familiar y más 6.000 euros por cada hijo a partir del cuarto. Más información en la página de la junta.

Islas Baleares
Tipo general del 1% y 0,5% para familias numerosas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • La compra se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores
  • En esos dos años se debe vender la anterior vivienda habitual, si la tiene
  • El valor de la nueva vivienda no debe superar los 240.000 euros y su superficie debe ser al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior sin superar los 150 metros cuadrados
  • La renta de quien solicita esta reducción no supere los 18.000 euros en declaración individual o los 27.000 en conjunta y que se habite en la nueva vivienda al menos tres años, a no ser que se tengan más niños y se tenga que comprar otra
Más información en la página del gobierno balear.

Islas Canarias
Tipo general del 0,75% y 0,50% para familias numerosas cuando la renta familiar no supere los 30.000 euros más 12.000 por cada hijo a partir del cuarto, la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores y que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, si se tiene. Más información en la página del gobierno de Canarias.

La Rioja
Tipo general del 1% y 0,5% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual ó 0,4% si su valor es inferior a 150.253 euros. Más información en la página de tributos del gobierno de La Rioja.

Valencia
Tipo general del 1% y 0,1% para familias numerosas cuando la compra de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes al nacimiento del tercer hijo o posteriores, que en esos dos años se venda la anterior vivienda habitual, que la superficie de la nueva vivienda sea al menos un 10% superior a la de la vivienda anterior y que la renta de los habitantes de la vivienda no supere los 30.050 euros. Más información en el boletín oficial de la comunidad.

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1 Comentario:

Anónimo dijo...

HOLA, HE TENIDO UN BEBE Y ESTOY DE BAJA POR MATERNIDAD. ME INCORPORO EN ENERO, A MEDIA JORNADA. ME HAN COMENTADO QUE EL PERIODO DE LACTANCIA SI SE JUNTA SON DOS SEMANAS, PERO AL ESTAR A MEDIA JORNADA, ES UN MES. ES CORRECTO? GRACIAS