martes, 11 de agosto de 2009

Ya se puede pedir el cheque bebé asturiano

Os contaba el jueves pasado que por fin se ha aprobado el cheque bebé asturiano para 2.009, en agosto, que ya iba siendo hora, la verdad. Pues bien, a partir de hoy, día 11 de agosto de 2.009, se puede solicitar. Os cuento cómo funciona.

¿Qué proporciona?
500 euros por hijo nacido o adoptado, que se os transferirán a la cuenta corriente que indiquéis en la solicitud. Esta cantidad es compatible con los 2.500 euros del gobierno central.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
Deberéis cumplir los siguientes:
  • Haber tenido o adoptado uno o varios niños entre el 1 de noviembre de 2.008 y el 30 de septiembre de 2.009
  • Deberá solicitar esta ayuda la madre, ya sea por nacimiento o por adopción. Los padres adoptivos son del mismo sexo, podrá solicitarlo cualquiera de ellos.
  • Residir de forma legal y continuada durante los dos años anteriores al nacimiento, que deberá haberse producido en España.
  • Los ingresos de la unidad familiar no deben haber superado los 45.000 euros en 2.007. Esta es la novedad de la convocatoria de este año, ya que las anteriores no tenían límite de renta.
  • Estar al corriente de pagos de la Seguridad Social y Hacienda, tanto la estatal como la del Principado.
¿Cómo se pide?
El plazo de solicitud comienza hoy, día 11 de agosto de 2.009 y finaliza el 20 de octubre de este mismo año. Las solicitudes se podrán presentar a través de Internet, por teléfono o presencialmente.
  1. Internet: deberéis rellenar un formulario online con los datos de la madre.
  2. Teléfono: llamando al 012, o si llamáis desde fuera de Asturias, al 985 279 100. Horario: 08:30-19:00, de lunes a viernes.
  3. Presencialmente: deberéis acudir al Registro de la Consejería de Economía y Hacienda (C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, 33005 Oviedo) y presentar el siguiente formulario de solicitud relleno. Podéis consultar la guía de uso de este formulario si tenéis algún problema al rellenarlo.
Si ya habéis solicitado los 2.500 euros estatales no hace falta que presentéis más documentación. Si no, deberéis presentar los siguientes documentos acompañando a vuestra solicitud (supongo que quiere decir que la única vía es la presencial):
  • Original y fotocopia del libro de familia
  • Resolución administrativa o judicial que acredite la adopción
  • Certificado de empadronamiento que justifique los dos años o más de residencia en el Principado
No es necesario proporcionar datos económicos, porque ya consultan directamente a hacienda.

¿Cuándo sabré si me la han concedido?
La lista de los beneficiarios deberá publicarse como máximo el día 20 de diciembre de 2.009. No se especifica dónde se publicará esta lista, pero presumiblemente aparecerá en la página de esta ayuda, y a ciencia cierta en el boletín de esta comunidad.Podéis consultar más información en la página del Principado, en la orden que regula la convocatoria de 2.009, o en la que describe el funcionamiento de esta ayuda.

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