miércoles, 31 de marzo de 2010

Cómo se pide guardería pública en Madrid (2.010-11)

Como he empezado a contaros esta mañana, la comunidad de Madrid acaba de publicar la orden que regula el proceso de admisión de nuevos alumnos las guarderías públicas y de las plazas en privadas financiadas con fondos públicos. No hay cambios significativos respecto a la convocatoria del año pasado.


Plazos del proceso
Los plazos del proceso de admisión de nuevos alumnos serán los siguientes:
  1. Publicación de vacantes: el 12 de abril de 2.010
  2. Presentación de solicitudes: del 12 de abril al 29 de abril de 2.010 (como los colegios)
  3. Publicación de listas provisionales: 18 de mayo de 2.010
  4. Presentación de reclamaciones: del 19 al 21 de mayo de 2.010
  5. Publicación de listas definitivas: 10 de junio de 2.009
  6. Formalización de matrícula: del 15 al 29 de junio de 2.010
¿Quienes pueden pedir una plaza?
Para pedir una plaza, o para tener esperanzas de conseguirla, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • El niño ha debido nacer antes del 29 de junio de 2.010
  • El niño debe tener al menos tres meses en el momento de la incorporación
  • Los padres deben residir en la comunidad de Madrid
¿Qué centros os corresponden?
Para saber qué centros os corresponden, podéis consultar el portal escolar de la comunidad de Madrid, donde insertando vuestro domicilio o la dirección de vuestro trabajo os proporcionará la lista de las guarderías públicas o privadas sostenidas con fondos públicos que hay en la zona. Además os indicará los puntos que os corresponden en dichas guarderías, ya que en principio podéis pedir plaza en cualquier guardería pública. No os fiéis de la lista de privadas concertadas, porque la lista no es nada completa. En mi caso no salen todas, o más bien sólo sale una. No he encontrado ningún sitio donde esté la lista completa, aunque en las Direcciones Territoriales os la podrán facilitar.

¿Cómo se pide una plaza?
Generalmente bastará con solicitar la plaza en una guardería de cada distrito o municipio, es decir, presentar la solicitud en una guardería cerca de vuestra casa. También cerca del trabajo y si sois optimistas en cualquier otro distrito. En esta solicitud indicaréis la guardería preferida y las alternativas priorizadas, en caso de que no os den la plaza en la primera.

El formulario de solicitud os lo proporcionarán en la guardería, o también lo podéis descargar aquí. Deberéis rellenarlo en el ordenador e imprimir tres copias.

¿Qué documentación hay que presentar?
Se debe presentar la siguiente documentación:
  • El formulario de solicitud: tres copias
  • Certificado de vida laboral actualizado de los padres (se puede obtener con o sin el certificado digital en la página de la Seguridad Social)
  • En la solicitud se autoriza a la administración a que consulte los datos de hacienda correspondientes a la declaración de dos años antes (2.008)
  • Fotocopia del libro de familia
  • Si el niño no ha nacido, certificado médico que acredite que el niño nacerá antes del 1 de enero de 2.011
  • Documentación que acredite cualquier situación familiar especial (familia numerosa, monoparental, adopción, parto múltiple, etc.)
  • En la solicitud se autoriza a la administración a que consulte los datos de empadronamiento
  • Certificado del lugar de trabajo
La puntuación que os corresponda dependerá de si trabajáis ambos, distancia de la guardería a casa o trabajo, situación familiar (familia numerosa, si hay otro hermano en el mismo centro, minusvalías, etc.) y renta en el 2.008. Podéis consultar los puntos que corresponden a cada situación en el procedimiento de admisión. Por ejemplo, os darían siete puntos por trabajar ambos a tiempo completo, y cinco si es a tiempo parcial, dos por familia numerosa, cero si la renta per cápita supera los 14.473 euros, tres por vivir cerca de la guardería, dos por tener a un hermano en la guardería, etc. No hay cambios con respecto al año pasado en los baremos de puntuación, salvo que han actualizado las rentas que dan derecho a puntos.

La guardería a la que va mi hijo es privada, pero tiene plazas sostenidas con fondos públicos. La documentación que piden es ligeramente distinta:
  • Documentación que acredite cualquier situación familiar especial (familia numerosa, monoparental, adopción, etc.)
  • Certificado o volante padronal: las guarderías privadas de la capital no tienen acceso al padrón, por lo que tendréis que proporcionárselo
  • Certificado del lugar de trabajo
  • Declaración de la renta 2.008: todas las páginas de la declaración, porque tienen que consultar varias casillas de la misma. Tampoco tienen acceso a esta información, y deberéis proporcionársela.
  • Certificado del horario laboral emitido por la empresa o informe de vida laboral. Si tenéis reducción de jornada por guarda legal, y estáis en los dos primeros años de la misma, en vuestro informe de vida laboral apareceréis con jornada completa. Llevad mejor este informe.
  • Tres copias del formulario de solicitud: una para la guardería, otra para el ayuntamiento y la última para vosotros
¿Cuánto cuesta?
Todavía no se han publicado los precios para el curso 2.010-11. Os pongo los del curso actual (2.009-10), que se publicaron en julio de 2.009:
  • Cuota mensual: entre 45,63 y 136,89 euros en función de la renta per cápita, que corresponden a siete horas diarias de permanencia en la guardería.
  • Prolongación de la jornada: 11,96 euros por cada media hora.
  • Comedor: 89 euros.
Podéis consultar el listado completo de precios del curso 2.009-10 en este otro artículo. Este año la Comunidad de Madrid ha introducido bonificaciones y exenciones para familias numerosas: 50% de categoría general y 100% de categoría especial.

Podéis consultar más información en la orden que regula la admisión en la web de la comunidad de Madrid y en el procedimiento de admisión.
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Ya está publicada la convocatoria de guarderías en Madrid (2.010-11)

La comunidad de Madrid acaba de publicar la orden que regula el proceso de admisión de las guarderías públicas y de las plazas en privadas financiadas con fondos públicos. En principio es muy similar al del año pasado, aunque ahora no me da tiempo más que para contaros lo básico. Esta noche os lo cuento con más detalle.

Plazos del proceso
Los plazos del proceso de admisión de nuevos alumnos serán los siguientes:
  1. Presentación de solicitudes: del 12 de abril al 29 de abril de 2.010 (como los colegios)
  2. Publicación de listas provisionales: 18 de mayo de 2.010
  3. Presentación de reclamaciones: del 19 al 21 de mayo de 2.010
  4. Publicación de listas definitivas: 10 de junio de 2.009
  5. Formalización de matrícula: del 15 al 29 de junio de 2.010
Podéis consultar más información en la página de la Comunidad de Madrid, y esta noche os amplío la información.
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domingo, 14 de febrero de 2010

Asesoramiento jurídico gratuito para las mujeres

Si seguís este blog, sabréis que en gran cantidad de ocasiones os recomiendo consultar un abogado, porque las consultas que recibo son en muchos casos bastante complejas. Me ha parecido que os interesará un recurso que acabo de descubrir. Es el centro de información de los derechos de la mujer en Madrid, que depende del Ministerio de Igualdad y entre otras cosas ofrece a las mujeres asesoramiento laboral.


Este centro os facilitará información gratuita 24 horas sobre aspectos jurídicos:
  • Legislación matrimonial
  • Legislación laboral
  • Malos tratos y agresiones
  • Legislación social
  • Justicia gratuita
  • ...
Y sobre orientación de empleo:
  • Autónomos y asalariados
  • Cooperativas
  • Ayudas a la creación de empleo
  • Asociacionismo
  • ...
Podéis realizar las consultas de manera presencial o por carta en su oficina de Madrid, en la calle Génova, 11, 1º derecha (28004 Madrid), por teléfono las 24 horas del día en el 900 19 10 10, o por correo electrónico (inmujer@mtas.es).

También se pueden presentar denuncias sobre hechos concretos que vulneren el principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo, contenido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.

Más información en su página web y en la del ayuntamiento de Madrid. También os parecerá interesante la página del Instituto de la mujer, también dependiente del Ministerio de Igualdad.
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viernes, 5 de febrero de 2010

Cantabria también reduce el cheque bebé

Siguiendo con la tendencia de recortar ayudas sociales que estamos viendo en muchas comunidades autónomas, hace un par de días hemos sabido que Cantabria va a bajar mucho el límite de renta familiar para recibir la ayuda de 100 euros mensuales que daba a las madres hasta que el niño cumpliese tres años, o seis para las familias numerosas o con hijos discapacitados.


Hasta ahora, esta comunidad proporcionaba una ayuda similar a la que da el gobierno central: 100 euros mensuales hasta que el niño cumpliese tres años para las madres cuya renta no superase los 42.000 euros sin contar con la renta del padre o de cualquier otro miembro de la familia con ingresos. La ayuda estatal es sin límite de renta. Esta ayuda se prolongaba hasta los seis años para familias numerosas y con algún hijo discapacitado.

A partir de ahora, se tendrán en cuenta los ingresos de la madre y los del padre, que en conjunto no deberán superar los 18.000 euros, y se cambian las cantidades para las familias numerosas. Se consideran tres situaciones:
  1. Si es una familia numerosa, 100 euros por los dos primeros niños y 200 por el tercero y sucesivos hasta que cumplan seis años
  2. Si hay algún niño discapacitado menor de seis años en la familia, 100 euros hasta que cumpla seis años
  3. En el resto de casos, 100 euros hasta que el niño cumpla tres años
Ya veis que el recorte es importante, pasando de 42.00o euros de límite a 18.000. Una reducción de casi un 60% en el límite.

¿Y cómo se pide?
Deberéis presentar la solicitud en las oficinas de la Consejería de Economía y Hacienda después del nacimiento o de la resolución de adopción de vuestro hijo. Deberéis aportar la siguiente documentación:
  • Formulario de solicitud: lo podéis imprimir de los anexos de la resolución que regula esta ayuda
  • Original y fotocopia del DNI o equivalente
  • Original y fotocopia del Libro de Familia donde conste el niño o la resolución de la adopción
  • Certificado de empadronamiento de la madre (debe estar empadronada en Cantabria, claro). No debe tener más de dos meses de antigüedad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite el grado de discapacidad del niño (debe ser superior al 33%)
Más información en la resolución que regula esta ayuda, y supuestamente en la página que el gobierno de Cantabria ha habilitado para este tema, aunque a día de hoy, no funciona.
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jueves, 4 de febrero de 2010

Colegios abiertos en Madrid en Semana Santa

Se acaba de publicar la lista de colegios que permanecerán abiertos en Madrid durante las vacaciones de Semana Santa para niños entre tres y doce años cuyos padres y madres trabajen. Os cuento cómo funcionará este año.


Las actividades se realizarán los días 26, 29, 30 Y 31 de marzo y día 5 de abril en horario de 7,30 a 15,30 horas, que supongo que coincidirá con las vacaciones que tendrán los niños.

¿Cómo se solicita?
Deberéis presentar la solicitud el 24 y el 25 de febrero en las Juntas Municipales y Centros Culturales asignados en cada distrito entre las 9 y las 17 horas. Al final de este artículo os he incluido la lista. Deberéis presentar la siguiente documentación:
  • Solicitud de Inscripción
  • Fotocopia del documento oficial acreditativo de la edad del/de la alumno/a solicitante (libro de familia, pasaporte, etc.)
  • Justificantes de trabajo de ambos cónyuges, padre, madre o tutor/a (última nómina, vida laboral, etc.)
El 3 de marzo se publicarán las listas provisionales en las propias juntas y en los colegios que se abrirán. También las podréis consultar en la página de educación del ayuntamiento.

Si habéis tenido suerte, entre el 10 y el 11 de marzo deberéis formalizar la matrícula en las mismas Juntas Municipales y Centros Culturales asignados entre las 9 y 18 horas.

¿Cuánto cuesta?
7.75 euros (para alumnos con beca de comedor)
24,50 euros (para alumnos sin beca de comedor)

¿Qué requisitos hay que cumplir?
Basta con estar empadronados en Madrid capital y trabajar ambos padres.

¿Qué colegios abrirán?
- CEIP Calderón de la Barca (Barajas)
- CEIP Patriarca Obispo Eijo y Garay (Chamartín)
- CEIP Gandhi (Ciudad Lineal)
- CEIP Juan Zaragüeta (Hortaleza)
- CEIP Ramón Mª del Valle Inclán (San Blas)
- CEIP Ortega y Gasset (Tetuán)
- CEIP Valdebernardo (Vicálvaro)
- CEIP Vázquez de Mella (Centro)
- CEIP Asunción Rincón (Chamberí)
- CEIP Breogán (Fuencarral - El Pardo)
- CEIP Escuela Bosque (Moncloa - Aravaca)
- CEIP Pasamonte (Moratalaz)
- CEIP José Calvo Sotelo (Retiro)
- CEIP General Mola (Salamanca)
- CEIP S. Eugenio y S. Isidro (Arganzuela)
- CEIP República del Ecuador (Carabanchel)
- CEIP Francisco de Goya (Latina)
- CEIP Santo Domingo (Puente de Vallecas)
- CEIP Ciudad de Jaén (Usera)
- CEIP Blas de Otero (Villa de Vallecas)
- CEIP Juan de la Cierva (Villaverde)

¿Dónde se pide?
ARGANZUELA Junta Municipal. Pº de la Chopera, 10
BARAJAS Junta Municipal. Pza. Mercurio, 1
CARABANCHEL Centro Cultural Oporto. Avda. de Oporto, 78
CIUDAD LINEAL Junta Municipal. Hermanos Gª Noblejas, 16 Planta -1
CHAMARTÍN Junta Municipal. C/ Príncipe de Vergara, 142
CHAMBERÍ Centro Cultural Galileo. C/ Galileo, 39
CENTRO Junta Municipal. Plaza Mayor, 3
FUENCARRAL - EL PARDO Junta Municipal. Avda. Monforte de Lemos, 40
HORTALEZA Junta Municipal. Carretera de Canillas, 2
LATINA Centro Juvenil Latina. C/ Rodrigo de Arana, 50
MONCLOA - ARAVACA Junta Municipal. Plaza de Moncloa, 1
MORATALAZ Centro Cultural y Juvenil Moratalaz. C/ Fuente Carrantona, 8
PTE. VALLECAS La Casa del Bulevar. C/ Peña Gorbea, 22
RETIRO Junta Municipal. Avda. Ciudad de Barcelona, 164
SALAMANCA Junta Municipal. C/ Velásquez, 52
SAN BLAS Centro Cultural "Antonio Machado". C/ Arcos de Jalón s/n
TETUÁN Centro Cultural Tetuán. C/ Bravo Murillo, 251
USERA Junta Municipal. Avda. Rafaela Ibarra, 41
VICÁLVARO Centro Social Polivalente. Avda. Real, 14
VILLA VALLECAS Junta Municipal. C/ Federico García Lorca,
VILLAVERDE Junta Municipal. C/ Arroyo Bueno, 53

Más información en la página del ayuntamiento.
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domingo, 31 de enero de 2010

Cuándo se pide colegio en Madrid

Me llega de varios amigos la información sobre el proceso de admisión a los colegios para el curso 2.010-11 en la Comunidad de Madrid lleva publicada algo más de un mes, y se acercan los plazos para algunos casos. Preparáos, si debéis pedir colegio por primera vez, porque todo el mundo coincide en que es una experiencia cuando menos interesante. A mí me toca este año por primera vez. Ya os iré contando cómo me va. De momento os cuento los plazos que se han establecido para segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato en centros públicos y concertados.

Foto cortesía de Guillermo Ossa
  1. Entre el 12 y el 29 de abril: presentación de instancias para el proceso ordinario de admisión
  2. El 18 de mayo: publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos
  3. Entre el 19 y el 21 de mayo: presentación de reclamaciones a las listas provisionales
  4. 1 de Junio: publicación de las listas definitivas de admitidos o excluidos
  5. Entre el 15 y el 29 de junio: matriculación de los alumnos de segundo ciclo de infantil o de educación primaria
  6. Entre el 24 de junio y el 15 de julio: matriculación de los alumnos en institutos bilingües
  7. Entre el 1 y el 15 de julio: matriculación de los alumnos de educación secundaria
Estos plazos sólo son válidos para los alumnos que piden plaza por primera vez, o que cambian de centro escolar. Tampoco son válidos para los alumnos de centros de educación infantil que cubre el primer y segundo ciclo. En estos casos el plazo de presentación de solicitudes de reserva de plaza será entre el 15 y el 19 de febrero.

Podéis consultar todos estos plazos y los baremos que se aplicarán este año en la siguiente resolución de la consejería de educación.

Como novedad en el proceso de admisión este año está la presentación de la solicitud a través de Internet. Ya os contaré cómo funciona otro día.

Yo estoy mirando los colegios que hay cerca de mi zona en el portal escolar, aunque no lo tengo nada claro. ¿Qué criterios tenéis a la hora de elegir colegio?.
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lunes, 25 de enero de 2010

¿Puedo renunciar a la reducción de jornada cuando yo quiera?

Últimamente recibo un montón de consultas sobre la reducción de jornada, que he tenido que investigar, porque no sabía muy bien qué responderos. La más interesante: ¿puedo renunciar a la reducción de jornada en cualquier momento?.

La respuesta es sí, pero claro, avisando a vuestra empresa con cierta antelación. La Seguridad Social no impone ninguna obligación a la persona que está reduciendo su jornada. La empresa no debería poner problemas, ya que la ley de igualdad estableció que se debe garantizar la conciliación de la vida laboral y personal. Eso sí, deberéis avisar de que vuestra reducción va a terminar, porque la empresa tendrá que planificarse. Por ejemplo, para suplir la jornada que no hacéis, algunas empresas contratan a otra persona (y obtienen bonificaciones por ello). Yo entiendo que un mes de preaviso es más que suficiente, y en el artículo 37.6 del estatuto de los trabajadores indica que basta con quince días de preaviso.

Vuestra empresa cuando comunica a la Seguridad Social vuestra reducción de jornada por guarda legal no indica la fecha de finalización de la misma (utiliza el modelo TA.2/S de alta, baja o modificación de datos). Cuando acaba debe realizar una nueva comunicación indicando el cambio.

Esta es la respuesta que me han dado de la Seguridad Social cuando les he preguntado si la empresa debía comunicar esta fecha de fin y si hay algún problema por renunciar a la reducción:

La situación de reducción de jornada por guarda legal, es necesario que se comunique a este organismo de Tesorería por parte de la empresa, a través del modelo TA.2/S (alta, baja y variación de datos). Se indicará la fecha inicial de inicio de la reducción y posteriormente cuando finalice ésta, igualmente se manifestará a esta Entidad.

No hay ningún inconveniente en interrumpir la reducción por parte del interesado, con la debida comunicación como ya se ha indicado en el párrafo anterior.

¿Alguno de vosotros ha tenido problemas en esta situación?
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