Se acaban de publicar las listas definitivas de beneficiarios y excluidos de las becas de guardería de la Comunidad de Madrid para alumnos de guarderías privadas, que como sabéis todos los interesados, ya han comenzado el curso hace al menos un mes.
Podéis consultar la lista en el siguiente enlace:
Página de becas de la Comunidad de Madrid
Aunque es posible que al principio no funcione muy bien, ya sea porque todavía no están cargados todos los datos, o por saturación: somos muchos mirando las mismas listas en el mismo momento. Si no os funciona, podéis llamar al 012, donde os podrán informar de vuestro resultado.
A mí me la han dado por los dos niños, con siete puntos. Parece que el límite ha estado en rentas per cápita superiores a 32.868,52 Euros, esto es per cápita, es decir, multiplicar por el número de miembros de la familia y vuestra renta deberá superar la cantidad. En mi caso, deberíamos cobrar entre los dos algo más de 130.000 euros, lo que es una auténtica barbaridad. Esto es lo que veo yo por cada niño:
No beneficiario: alumnos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no ha obtenido la ayuda por haberse agotado la totalidad del crédito.
Total de puntos: 7,00
Umbral de renta per cápita superior a 32.868,52 Euros
¡Mucha suerte a todos!
Podéis consultar la lista en el siguiente enlace:
Página de becas de la Comunidad de Madrid
Aunque es posible que al principio no funcione muy bien, ya sea porque todavía no están cargados todos los datos, o por saturación: somos muchos mirando las mismas listas en el mismo momento. Si no os funciona, podéis llamar al 012, donde os podrán informar de vuestro resultado.
A mí me la han dado por los dos niños, con siete puntos. Parece que el límite ha estado en rentas per cápita superiores a 32.868,52 Euros, esto es per cápita, es decir, multiplicar por el número de miembros de la familia y vuestra renta deberá superar la cantidad. En mi caso, deberíamos cobrar entre los dos algo más de 130.000 euros, lo que es una auténtica barbaridad. Esto es lo que veo yo por cada niño:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AYUDAS PARA PRIMER CICLO DE ED. INFANTIL |
Apellidos y Nombre: Nombre del centro: Nº Expediente: Estado solicitud: Beneficiario Importe mensual de la beca: 95 Euros Puntuación total: 7,00 |
DESGLOSE DEL BAREMO |
CRITERIO | PUNTOS | MOTIVOS PUNTUACIÓN | |
Ingresos familiares | 0,00 | | |
Familia numerosa | 0,00 |
| |
Alumno en situación de acogimiento familiar o adopción | 0,00 |
| |
Alumno nacido en parto múltiple | 0,00 |
| |
Alumno con necesidades ed. especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial | 0,00 |
| |
Padres, tutores o hermanos del alumno con discapacidad superior al 33% | 0,00 |
| |
Situaciones justificadas Servicios Sociales | 0,00 |
| |
Otras situaciones no previstas en el baremo acreditadas por el Centro | 0,00 |
|
BAREMO DE SITUACIÓN LABORAL |
| PUNTOS |
Padre/Tutor.- | 7,00 |
Tipo de Jornada: ACTIVO JORNADA COMPLETA Documento de Situación Laboral: Informe vida laboral emitido por TGSS Situación del Documento: | |
Madre/Tutora.- | |
Tipo de Jornada: ACTIVO JORNADA COMPLETA Documento de Situación Laboral: Informe vida laboral emitido por TGSS Situación del Documento: |
No beneficiario: alumnos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no ha obtenido la ayuda por haberse agotado la totalidad del crédito.
Total de puntos: 7,00
Umbral de renta per cápita superior a 32.868,52 Euros
¡Mucha suerte a todos!
15 Comentarios:
Hola,
no me dieron los 7 puntos a pesar de ser mi jornada laboral completa y la jornada de mi mujer de 7 horas así que a volver a reclamar. Es decir que quien se reduzca la jornada una hora por tener niños descartado de la convocatoria. Creo que es vergonzoso.
Con la misma situación laboral siempre nos dieron la máxima puntuación. Tengo dos hijas y he sido beneficiario en las 4 convocatorias a las que me he presentado. Y luego quieren que la natalidad crezca. Con estas ayudas que tenemos la clase media trabajadora con nómina apañados vamos.
Un saludo y muchas gracias,
Diego
Hola Diego,
Yo estoy en la misma situación, pero a nosotros sí nos han dado los siete puntos. Supongo que como siempre, dependes del funcionario que te toque, y es este un proceso que aunque está mejorando, siempre ha tenido bastantes errores.
Un saludo y suerte con la reclamación.
Juan
Hola Juan,
pues si, porque en la vida laboral pone que su jornada es del 87,5%, está claro que no es completa, no es del 100%, pero la reducción es mínima, de una hora. En fin...
Saludos,
Diego
Hola Juan:
Mi resolución es igual que la tuya, con 7 puntos, etc.. pero a mi me sale No beneficiario. No se si es por la renta per cápita es decir 32.868,52 Euros * 2= 65,737.04. Luego nuestros ingresos brutos no deben ser superiores a los 65,000.00 Euros, para que te concedan la beca. Lo he entendido bien?
Muchas Gracias
Para calcular tu renta per cápita tienes que contar también a tus hijos, no sólo a ti a tu mujer. Aparte de eso, lo has entendido como yo.
Un saludo,
Juan
Hola a todos!!
En mi caso tenía los 7 puntos asignados pero aparezco como no beneficiario sin más explicaciones, solo el hecho de que se ha agotado la totalidad del crédito, pero ni una palabra del criterio que se ha seguido para dar a algunos sí y a otros no, con la misma puntuación de 7. ¿Conocéis algún caso similar de no beneficiario con 7 puntos? ¿Puedo reclamar?
Juan, el blog es estupendo.
Hola,
os lo intento aclarar lo de la renta. Texto sacado del documento de preguntas frecuntes de la web donde esta la resolución:
"¿Figurar en el listado de no beneficiarios, cuando en los listados provisionales constaba como admitido, supone que el alumno obtendrá definitivamente la beca?
No. Significa que el número de solicitudes ha superado el crédito disponible, debiéndose establecer una nota de corte que, en esta convocatoria, ha quedado establecida en 7 puntos y una renta per cápita familiar igual o inferior a 32.686,52 euros.
Por tanto, todas las solicitudes con una puntuación inferior a 7 puntos o con 7 puntos y una renta per cápita familiar superior a 32.686,52 euros son no beneficiarias."
Es decir que entre todos los que tienen 7 puntos han tenido para repartir hasta los que tienen 32.686,52 euros, con 7 puntos y una renta per capita mayor te quedas fuera de la convocatoria.
Saludos,
Diego
Diego,
Respecto a la vida laboral de tú mujer se tiene en cuenta el Código de trabajo que figura en el informe de vida laboral, si es un C.T. que la Seguridad Social señala como jornada completa, tendrás dichos puntos, si la Seguridad Social lo señala como jornada parcial tendrás los puntos correspondientes a jornada parcial.
Así lo dice el artículo 8.2 de la Orden de convocatoria: "Para determinar la jornada laboral correspondiente se atenderán
a los códigos C.T. de los informes de vida laboral expedidos
por la Tesorería General de la Seguridad Social"
Por tanto, es un tema totalmente objetivo y "no depende del funcionario que te toque".
Hola amigo anónimo,
como puedes ver en el segundo post hay un caso como el mío y si que ha obtenido los 7 puntos. Es más, he sido beneficiario hasta en cuatro ocasiones con los mismos criterios de baremación que los de este año y la misma situación laboral. El año pasdo creo que ya se utilizaron los mismos criterios. Si a quien tiene una jornada de 7 horas (87,5%) se le trata como al que se la ha reducido un 50% es evidente que el criterio es injusto. Más aún cuando se puede ser beneficiario con 7 puntos y rentas per cápita de 32.686,52 euros. Es decir que una familia de tres personas en las que ambos padres trabajan y además ingresan a 98059,56 euros si han sido beneficiarios de la beca...
Saludos.
Diego
Hola,
Creo que me he expresado mal. Yo estoy en el mismo caso, pero en mi vida laboral aparece como jornada completa, por ser una reducción de jornada por guarda legal. De hecho, tuvimos que pelearnos con la empresa de mi mujer para que corrigiesen esto, ya que no lo habían tramitado bien y en cuanto a prestaciones y temas como este, es importante. Hace un tiempo os lo comenté en el blog para que lo revisarais. Antes de reclamar, harías bien en revisar esta situación, para tener más posibilidades.
Un saludo,
Juan
Sin embargo, también es verdad que es este un proceso que suele tener bastantes errores. Sin ir muy lejos, este año ha habido muchos problemas con los certificados de vida laboral obtenidos a través de internet. Mucha gente se ha quejado en este blog e incluso desde el 012 se ha reconocido que ha habido rechazos masivos de estos certificados. También es verdad que nadie se ha quejado después del proceso de reclamaciones, por lo que supongo que se ha corregido.
Un saludo,
Juan
Hola a todos:
Tengo una duda, cuando solicité la beca mi unidad familiar era de 3 personas, sin embargo ahora somos ya 4, creis que se puede reclamar para modificar la solicitud de la beca?
Muchas gracias
Yo estoy con reducción de jornada, y mi marido jornada completa, y nos han otorgado 7 puntos pero hay que tener en cuenta que los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menores cuenta como el 100% para la seguridad social.
Angeles
Hola Juan.
Sabes que plazo hay para hacer reclamaciones para estas listas definitivas?
Es que no lo encuentro. Resulta que con 8,50 nos hemos quedado excluidos por nacer el 16 de Julio, 2 días después del fin de plazo de presentación, cosa que me parece una injusticia total. Hicimos reclamación y ha vuelto ha quedar excluida en estas lista pero queremos seguir reclamando.
Muchas Gracias, Josele
Hola Josele,
La orden que regula estas becas dice literalmente lo siguiente:
Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Es decir, que tienes por lo menos hasta dentro de un mes (todavía no se ha publicado en el bocm, aunque probablemente salga mañana o el lunes a más tardar) para presentar un recurso en la dirección de area territorial que te corresponda, mediante este formulario.
También puedes presentar un recurso ante el tribunal superior de Madrid, pero ahí ya me pierdo, la verdad.
Un saludo,
Juan
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